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Acuerdo 229 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3568 de julio 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 229 DE 2006

(Junio 29)

"por medio del cual se amplían las Comisarías de Familia y se reforman las disposiciones del Acuerdo 54 de diciembre 8 de 2001 y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2737 de 1989, y el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 258, 300, 380 de 2005, 005 y 170 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. art. 4, Decreto Nacional 4840 de 2007

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Amplíese en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a treinta y seis (36) Comisarías de Familia fijas y dos (2) móviles para asegurar la eliminación progresiva de barreras de acceso a la justicia familiar.

PARÁGRAFO: Durante la vigencia del actual Plan de Desarrollo se crearán dos (2) Comisarías Móviles y las once (11) restantes, se implementarán de conformidad con lo establecido en los Planes de Desarrollo sucesivos.

ARTÍCULO 2.  Modificado por el Art. 1, Acuerdo 662 de 2016. Facultase a la Secretaría Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, para que establezca, dentro de la jurisdicción y la competencia de ley, un procedimiento de reparto, la cobertura que deben tener las comisarías de familia diurnas, semi permanentes y permanentes.   

Parágrafo Primero: En cuanto a las comisarias semipermanentes y permanentes, la Secretaría de Integración Social o quien haga sus veces, establecerá su competencia territorial cuando las demás comisarías no se encuentren en servicio y conforme a las necesidades de la ciudad.

ARTÍCULO 3. Modificado por el Art. 2, Acuerdo 662 de 2016. Artículo 3. Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación del servicio, tendrán como únicos horarios de atención:

Comisarías Permanentes: 24 horas, de lunes a domingo y festivos.


Comisarías Semipermanentes: De 7 a.m. a 11 p.m., de lunes a viernes, en dos turnos.

 

Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.

 

Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 4 p.m. de jueves a domingo.

ARTÍCULO 4.  Modificado por el Art. 3, Acuerdo 662 de 2016. DEFINICION DE COMISARIAS MOVILES. Son aquellas que servirán para descongestionar el trabajo de las comisarías fijas y actuarán según las necesidades en turnos de hasta doce (12) horas, previa programación administrativa y contarán con una dotación que les permita su desplazamiento.

Parágrafo: Además tendrán a su cargo las campañas de atención, prevención, así como la promoción de la convivencia y la democracia familiar, propiciando espacios para la resolución pacífica de conflictos.

ARTÍCULO 5. Modificado por el Art. 4, Acuerdo 662 de 2016De conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) reglamentado por el Decreto 4840 de 2007, las Comisarías de Familia son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

Parágrafo: Las Comisarías de Familia, estarán a cargo del (a) abogado(a), quien asumirá como Jefe de Policía en lo que tiene que ver con el procedimiento de la familia y el menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Acuerdo 79 del 2003 del Código de Policía de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 6. Modificado por el Art. 4, Acuerdo 662 de 2016. El Comisario de Familia debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 7. Modificado por el Art. 4, Acuerdo 662 de 2016. Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un (1) abogado, quien asumirá la función de Comisario, un (1) psicólogo, un (1) trabajador social, un (1) médico y por un equipo administrativo de apoyo.

ARTÍCULO 8. SALUD MENTAL:  Modificado por el Art. 5, Acuerdo 662 de 2016. La Secretaría Distrital del Integración Social implementará planes de preservación de la salud mental de los servidores (as) de las Comisarías de Familia, para lo cual atenderá los siguientes postulados:

1. Expedir un plan anual de salud mental, que acoja los lineamientos de los organismos internacionales y nacionales sobre salud mental de servidores de programas sociales.

2. Implementar rotaciones periódicas del personal con el propósito de garantizar su salud mental.

3. Propiciar periódicamente por lo menos cada 3 meses, actividades, programas terapéuticos y/o espacios de intercambio grupales, que tengan carácter obligatorio.

ARTÍCULO 9.  Modificado por el Art. 6, Acuerdo 662 de 2016. En las Comisarías de Familia se organizará una ruta interna de atención al usuario que agilice la prestación del servicio y brinde las herramientas de protección necesarias para hacer efectivos los derechos de las víctimas.

ARTÍCULO 10. Modificado por el Art. 7, Acuerdo 662 de 2016. Son funciones de los Comisarios de Familia las mencionadas en el artículo 86 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006),  así como las previstas en la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000 y su Decreto Reglamentario 652 de 2001, Ley 1257 de 2008, Decreto 4799 de 2011 y las disposiciones que las modifiquen.

ARTICULO 11. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 29 de 2006