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ACUERDO 233 DE 2006 (Junio 29) "por el cual se establece la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 23 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver el Acuerdo Distrital 232 de 2006 y los Decretos Distritales 503 de 2003 y 451 de 2005. Proyectos de Acuerdo 196, 325 de 2005, 060 y 162 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Establecer en el Distrito Capital la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, como un instrumento de participación, para proveer información veraz y oportuna que permita prevenir y contrarrestar hechos delictivos y de violencia o cualquier otra situación que ponga en peligro la vida y la integridad de la ciudadanía, así como responder a situaciones que alteren o puedan alterar la seguridad y/o la convivencia ciudadana. ARTÍCULO 2º. Se entiende por Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta al Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123. PARÁGRAFO: Los miembros de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana del Distrito Capital, no están obligados a efectuar aportes económicos. Los aportes voluntarios en dinero o en especie, serán efectuados al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá con destino exclusivo al funcionamiento de la Red, sin perjuicio de los recursos que para el mismo fin aporta esta entidad. ARTÍCULO 3º. La Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana contará con un Comité de seguimiento y evaluación, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá, que deberá sugerir las acciones necesarias para el fortalecimiento de la Red, evaluar periódicamente su sistema de operación y funcionamiento, impulsar el mejoramiento de la infraestructura tecnológica y propiciar la vinculación y colaboración de la ciudadanía. ARTÍCULO 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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