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Acuerdo 233 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3568 de julio 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 233 DE 2006

(Junio 29)

"por el cual se establece la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 23 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver el Acuerdo Distrital 232 de 2006 y los Decretos Distritales 503 de 2003 y 451 de 2005. Proyectos de Acuerdo 196, 325 de 2005, 060 y 162 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Establecer en el Distrito Capital la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, como un instrumento de participación, para proveer información veraz y oportuna que permita prevenir y contrarrestar hechos delictivos y de violencia o cualquier otra situación que ponga en peligro la vida y la integridad de la ciudadanía, así como responder a situaciones que alteren o puedan alterar la seguridad y/o la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 2º. Se entiende por Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta al Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.

PARÁGRAFO: Los miembros de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana del Distrito Capital, no están obligados a efectuar aportes económicos. Los aportes voluntarios en dinero o en especie, serán efectuados al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá con destino exclusivo al funcionamiento de la Red, sin perjuicio de los recursos que para el mismo fin aporta esta entidad.

ARTÍCULO 3º. La Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana contará con un Comité de seguimiento y evaluación, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá, que deberá sugerir las acciones necesarias para el fortalecimiento de la Red, evaluar periódicamente su sistema de operación y funcionamiento, impulsar el mejoramiento de la infraestructura tecnológica y propiciar la vinculación y colaboración de la ciudadanía.

ARTÍCULO 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 29 de 2006