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ACUERDO 23 DE 1998 (Diciembre 10) por medio del cual se crea la Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado. El CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales en especial las que las conferidas el Decreto 1421 de 1993, ACUERDA : Artículo 1º.- Créase la Orden Civil al Mérito Periodístico ÁLVARO GÓMEZ HURTADO. Artículo 2º.- La Orden Civil al Mérito ÁLVARO GÓMEZ HURTADO constará de:
La Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado, será conferida por la Comisión de la Mesa Directiva del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. a los periodistas que se hayan distinguido por los servicios prestados a la ciudad y que sean escogidos por el Comité de Jurados integrado de la siguiente manera: dos decanos de las facultades de Comunicación Social y/o Periodismo designados por la Mesa Directiva, el Presidente del Círculo de Periodistas de Bogotá, el Presidente de la Cámara de Comercio y tres Concejales designados por la Mesa Directiva del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 3º.- La Orden Civil al Mérito Periodístico Álvaro Gómez Hurtado se otorgará en ceremonia especial todos los 8 de mayo, fecha en que se conmemora el natalicio del Doctor Álvaro Gómez Hurtado, a los periodistas que presenten sus trabajos ante la Secretaría General del Concejo de Santa Fe de Bogotá y sean escogidos por el Comité de que trata el artículo anterior en las modalidades de prensa escrita, radio y televisión, en las siguientes categorías: Artículo 4º.- Los gastos que se ocasionen por el presente Acuerdo serán sufragados por el Fondo Rotatorio del Concejo Distrital o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo. Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1809 de Diciembre 29 de 1998
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