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ACUERDO 23 DE 1997 (Diciembre 09) Modificado por el Acuerdo 42 de 1999 Por el cual se modifica el Acuerdo 21 de 1995 y se dictan otras disposiciones complementarias El Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo 1º.- A partir del 1 de enero de 1998 el porcentaje de la Sobretasa al consumo de gasolina motor establecido en el artículo 1 del Acuerdo 21 de 1995 será del 20%. Ver Decreto 1091 de 1998 El porcentaje establecido en el inciso anterior se cobrará desde la fecha indicada y hasta el año dos mil veinte (2020). Artículo 2º.- A partir de 1998, la distribución del recaudo por sobretasa será la siguiente: 50% para financiación del sistema integrado de transporte masivo (METRO) y el otro 50% se destinará de la siguiente manera: 20% para ampliación y mantenimiento de la malla vial, y el 30% para el programa de acceso a barrios y pavimentos locales que ejecutará el IDU. Ver Acuerdo 4 de 1998 Artículo 19 Acuerdo 26 de 1998 Modifica el artículo 2 Parágrafo 1º.- Para la realización del programa de pavimentos locales se cumplirán los siguientes requisitos:
Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 1998 y deroga aquellas normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 días del mes de diciembre del año 1997. El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Presidente, FERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario, JOSÉ JOAQUÍN BALLEN NOTA: Ver Artículo 19 Acuerdo 26 de 1998 Concejo D.C. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1562 de diciembre 22 de 1997. |