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Acuerdo 23 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1562 del 22 de diciembre de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1997

(Diciembre 09)

Modificado por el Acuerdo 42 de 1999

Por el cual se modifica el Acuerdo 21 de 1995 y se dictan otras disposiciones complementarias

El Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo  1º.- A partir del 1 de enero de 1998 el porcentaje de la Sobretasa al consumo de gasolina motor establecido en el artículo 1 del Acuerdo 21 de 1995 será del 20%. Ver Decreto 1091 de 1998

El porcentaje establecido en el inciso anterior se cobrará desde la fecha indicada y hasta el año dos mil veinte (2020).

Artículo  2º.- A partir de 1998, la distribución del recaudo por sobretasa será la siguiente: 50% para financiación del sistema integrado de transporte masivo (METRO) y el otro 50% se destinará de la siguiente manera: 20% para ampliación y mantenimiento de la malla vial, y el 30% para el programa de acceso a barrios y pavimentos locales que ejecutará el IDU. Ver Acuerdo 4 de 1998 Artículo 19 Acuerdo 26 de 1998 Modifica el artículo 2

Parágrafo 1º.- Para la realización del programa de pavimentos locales se cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Contar con la infraestructura sanitaria requerida, en caso de no existir; la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la programará y ejecutará.

    Si las obras de infraestructura no están dentro de los planes y programa a desarrollar por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, está cofinanciará las obras con la comunidad estableciendo las condiciones financieras de plazos y montos de los costos de dichas obras. Se exceptúa de ésta a los urbanizadores y constructores. Ver Acuerdo 04 de 1998

  2. Tener disponibilidad de predios.

  3. Estar localizados en los estratos 1, 2 y 3.

Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 1998 y deroga aquellas normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 días del mes de diciembre del año 1997.

El Alcalde Mayor, 

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. 

El Presidente, 

FERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. 

El Secretario, 

JOSÉ JOAQUÍN BALLEN

NOTA: Ver Artículo 19 Acuerdo 26 de 1998 Concejo D.C.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1562 de diciembre 22 de 1997.