RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Documento de Relatoria 24 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2008
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL -

NORMAS DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN BOGOTÁ D.C.

Documento

Tema

NORMAS VIGENTES

Constitución 1991. Artículos 314, 315 (num. 3º) y 322

Alcalde Municipal representante legal, judicial y extrajudicialmente del municipio.

Decreto Ley 1421 de 1993. Artículos 35 y 92

El Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al DC, así como a los Fondos de Desarrollo Local.

Convenio Interadministrativo Sec. Gral. - Concejo Bogotá 67 de 2004

Celebración del Convenio Interadministrativo entre el Concejo Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que ésta última coopere con el Concejo para la defensa de los intereses del Distrito Capital, mediante la asignación de algunos de los abogados que tiene contratados para que adelanten la representación judicial, en los procesos que ante la jurisdicción ordinaria por fuero sindical se encuentren instaurados o se llegaren a instaurar en su contra, cuyo plazo será de 2 años a partir de la suscripción.

Resolución Alcalde Mayor 19 de 2007

Delega en los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Héctor Díaz Moreno y Camilo José Orrego Morales, la facultad de comparecer en nombre y representación del Alcalde Mayor de Bogotá, ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas en todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento, cuando se requiera, además de la presencia del respectivo apoderado, la presencia del Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital, quienes tendrán facultades para conciliar el objeto del proceso.

Decreto Alcalde Mayor 581 de 2007

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, correspondiéndole a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., liderar la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de las políticas para el fortalecimiento de la Gerencia Jurídica del Distrito en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, así como mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital. Señala los objetivos de la Gerencia Jurídica Distrital, la entidad encargada de la orientación de la gestión, determina los criterios de la gestión, los lineamientos para mantener la unidad conceptual jurídica en el Distrito Capital, el apoyo jurídico para la defensa judicial, la coordinación de los sistemas de información jurídica distritales y dicta disposiciones sobre comités de conciliación y delegación en materia de representación judicial entre las diferentes Secretarías de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica.

Circular Secretario General 64 de 2007

Actualiza la información relacionada con el procedimiento operativo para el surtimiento de las notificaciones de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, con ocasión de la estructura administrativa del Distrito Capital, fijada con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, e informa a las entidades y organismos distritales, que la Subdirección de Gestión Judicial entregará copia de la presente Circular a los funcionarios judiciales encargados de efectuar las notificaciones de las decisiones judiciales de las Cortes, Tribunales y Juzgados ubicados en Bogotá, D. C.

NORMAS DEROGADAS O SIN VIGENCIA

Decreto Distrital 432 de 1991. Artículo 1

Delega en el Subsecretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de recibir notificaciones y constituir apoderados judiciales.

Decreto Distrital 790 de 1991. Artículo 1

Modifica Decreto 432/91 en el sentido de incluir lo relacionado con las audiencias de conciliación establecidas en la Ley 23 de 1991.

Decreto Distrital 174 de 1992. Artículo 1

Modifica Decreto 432/91 en el sentido de delegar la representación en el Jefe de la División de Asuntos Judiciales- Oficina Jurídica de la Secretaría General

Decreto Distrital 609 de 1992. Artículos 1 y 2

Delega en la Oficina de Asuntos Judiciales la representación legal en los temas relacionados con la representación judicial.

Decreto Distrital 663 de 1995

La Subsecretaría de Asuntos Legales tiene a cargo la representación por mandato del Alcalde Mayor del Distrito Capital y a los Fondos de Desarrollo Local en los procesos judiciales y en las diligencias contenciosas ante las autoridades respectivas, así como en las diligencias de conciliación judicial o prejudicial. La Dirección de Asuntos Judiciales tiene a cargo ejercer la representación judicial y prejudicial del Distrito Capital, en virtud de los poderes conferidos a los abogados de la Oficina.

Decreto Distrital 52 de 1997. Artículo 1

Delegar la representación legal de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital para efectos judiciales, en los secretarios de despacho y en los jefes de departamento administrativo para demandar la constitución de parte civil dentro en las actuaciones penales o procesos por delitos contra la administración pública en las que se sindique a servidores públicos de su dependencia o por hechos que afecten el patrimonio, los recursos o el ejercicio de las funciones a cargo de la misma.

Decreto Distrital 124 de 2001. Artículo 1

Mediante acto administrativo se delega en el Director de Asuntos Judiciales la representación Judicial y extrajudicial.

Decreto Distrital 854 de 2001. Artículo 15 y 18

Entrega la representación judicial y extrajudicial a partir del 1 de enero de 2002 a cada jefe de entidad del nivel central. Los procesos notificados hasta 31 de diciembre de 2001 estarán a cargo hasta su conclusión en la Dirección de Asuntos Judiciales de la Secretaría General. (Modificado por los Decretos 311 y 522 de 2002, 66 y 250/03). La representación de los FDL y Alcaldías Locales corresponde a la Secretaria de Gobierno.

Decreto 29 de 2004 Alcalde Mayor

ARTICULO PRIMERO.- Representación Legal y Judicial del Concejo de Bogotá D.C. Corresponde al Concejo de Bogotá D.C. la representación legal y judicial del Distrito Capital para defender los intereses del Distrito, en los procesos de fuero sindical que instaure o le sean notificados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en dichos procesos y cumplir las decisiones judiciales que en ellos se profieran.

De esta forma, la entidad deberá crear el Comité de Defensa y Conciliación Judicial de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto Nacional 1214 de 2000, además de efectuar las respectivas apropiaciones presupuestales para atender directamente el pago de las providencias judiciales y arbitrales cuando éstas le sean adversas y otorgar los poderes que consideren necesarios para la atención de los procesos judiciales a que se refiere el inciso anterior.

Decreto Distrital 203 de 2005 

Efectúa unas delegaciones y asignaciones en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del Distrito Capital en el sector central.

Decreto Distrital 214 de 2005

Dicta normas relacionadas con la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., en relación con la Personería, la Contraloría y la Veeduría Distritales.

Directiva Alcalde Mayor 07 de 2005

Imparte Instrucciones sobre la aplicación de los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005, por los cuales se efectúan unas delegaciones y asignaciones, y reconocimiento, respectivamente, en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del distrito capital, con el fin de facilitar la aplicación y comprensión de los mismos

Circular Secretario General 42 de 2005

Establece el procedimiento operativo de las notificaciones de los autos admisorios de las demandas o inicio de acciones judiciales, a partir 1 de agosto de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005

Resolución Secretario General 141 de 2005. Artículo 1.

Constituye algunos funcionarios como representantes legales especiales del Distrito Capital y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en los términos del artículo 10, numeral , del Decreto 203 de 2005, los que deberán remitir al Comité de Conciliación de la Secretaría General un informe de las actividades ejecutadas en virtud de las funciones a ellos conferidas y dar estricto cumplimiento a las decisiones del Comité citado.

Decreto Alcalde Mayor 14 de 2007

Dicta normas sobre el ejercicio de la función de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C. Señala que todos los organismos del Sector Central de la Administración Distrital a los que se refiere el Acuerdo Distrital 257 de 2006, ejercerán la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., conforme a los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005, disposiciones que se aplicarán a la Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica Cuerpo Oficial de Bomberos. De igual forma dispone que si como consecuencia de la estructura adoptada por el Acuerdo referido, se produce el traslado de competencias funcionales en materias específicas respecto de las cuales se inicien, cursen o deban iniciarse procesos judiciales o actuaciones extrajudiciales, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, debe ser asumida por el organismo o la entidad a la cual se asignaron dichas competencias funcionales. Dicta disposiciones acerca del trámite para efectos de la atención de los procesos judiciales y actuaciones administrativas derivadas de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.

Decreto Alcalde Mayor 15 de 2007

Delega en el Director General del FONCEP la representación legal, en lo judicial, extrajudicial y administrativa, de Bogotá, D.C., respecto de todos los asuntos relativos y de competencia del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., que se notifiquen con posterioridad a la fecha de vigencia del presente acto administrativo, exceptuando los procesos judiciales y/o actuaciones extrajudiciales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, interpuestos por la entidad pública o en contra de Bogotá, D.C. - Secretaría de Hacienda, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, y Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., los cuales permanecerán a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda; exceptúa también los procesos o actuaciones administrativas relativas a la pensión sanción los cuales serán de competencia del respectivo organismo o entidad distrital.

Decreto Alcalde Mayor 68 de 2007

Efectúa unas delegaciones en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., respecto de la Secretaría Distrital de Movilidad, la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte y la Secretaría Distrital de Hacienda. Así mismo dicta disposiciones sobre los Comités de Conciliación Distritales, el cumplimiento de sentencias, traslado de procesos judiciales y actuaciones extrajudiciales y actualización del SIPROJ, por parte de las entidades y organismos distritales.

Decreto Alcalde Mayor 193 de 2007

Delega en el Secretario Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, para iniciar los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, ajenos al FONDATT, en liquidación, en los cuales tenga interés Bogotá Distrito Capital con las atribuciones y dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Distrital 203 de 2005 o normas que lo modifiquen o adicionen. Delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá D.C., para iniciar y/o atender los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas, antes de su transformación, o aquellos en los cuales ésta sea o haya sido vinculada.

Decreto Alcalde Mayor 195 de 2007

Reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado. Señala que los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones serán presupuestados por las Empresas y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos, siendo responsabilidad de cada una de éstas defender sus intereses, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Representante Legal de cada una de ellas adoptará las medidas conducentes. En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, al juez que le correspondió fallar el proceso contra la Empresa de oficio o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer a la Empresa respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso. Los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen a la Administración Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, en el pago de estas obligaciones.  art. 55

Resolución Alcalde Mayor 01 de 2007

Asigna a la Subsecretaria de Hacienda de la Secretaría de Hacienda Distrital el ejercicio de las funciones de liquidador del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT en proceso de Liquidación y la representación legal de Bogotá, D.C., para atender los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos en trámite de la hoy suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., especialmente a los que se refiere el Decreto Distrital 563 del 29 de diciembre de 2006.