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ACUERDO 28 DE 1956
por el cual se crea la Junta de Fomento Gremial.
El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá,
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Artículo 1º.- Créase la Junta de Fomento Gremial del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 2º.- Créase el Fondo de Fomento Gremial dentro del presupuesto del Distrito. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para la constitución del fondo en la presente vigencia.
Artículo 3º.- La Junta de Fomento Gremial estará compuesta por el Alcalde Mayor, quien la presidirá; por el Personero, Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda, un representante del Consejo Administrativo y un representante de las organizaciones sindicales, designado por el Coordinador de Acción Social de la Arquidiócesis de Bogotá.
Parágrafo.- El Coordinador de Acción Social de la Arquidiócesis de Bogotá será el Asesor de la Junta.
Artículo 4º.- La Junta de Fomento Gremial se reunirá por lo menos una vez a la semana, a partir de la primera semana del mes de mayo próximo. Sus funciones serán las siguientes:
Artículo 5º.- Si la Junta de Fomento Gremial lo estimare conveniente, podrá destinar una suma, tomada del Fondo de Fomento Gremial, para establecer el "Fondo Rotatorio de Fomento Gremial", que será usado para conceder préstamos a las organizaciones gremiales y cooperativas. La Junta, asimismo, podrá reglamentar la forma de manejo de ese fondo.
Parágrafo.- El manejo de las sumas de dinero que componen este fondo se hará siguiendo las normas legales establecidas por la Contraloría Distrital.
Artículo 6º.- Las decisiones de la Junta serán tomadas mediante acuerdos anotados por mayoría absoluta de votos de los miembros que la componen.
Artículo 7º.- A partir del 1 de mayo del presente año, la oficina denominada "Dirección de Asistencia Pública del Distrito", dependiente de la Secretaría de Gobierno, pasará a depender de la Junta de Fomento Gremial del Distrito, con el carácter de Secretaría General de la Junta.
Artículo 8º.- La Junta de Fomento Gremial señalará las funciones de la Secretaría General y designará su personal.
Artículo 9º.- Este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 10º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1956.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente, ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ. El Secretario de Gobierno, BUENAVENTURA GUZMÁN. El Subsecretario de Hacienda, JOSÉ M. IRAGORRI V. |