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Acuerdo 28 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 28 DE 1956

ACUERDO 28 DE 1956

 

por el cual se crea la Junta de Fomento Gremial.

 

El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá,

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que es necesario procurar la realización de la doctrina social católica en que está inspirado el Gobierno Distrital, para lo cual el Consejo quiere dar su colaboración;
  2.  

  3. Que esa doctrina exige un régimen de vida social capaz de garantizar la dignidad del trabajo y el imperio de la justicia económica;
  4.  

  5. Que una inmensa porción de la población del Distrito carece de los medios apropiados para disfrutar de una vida acorde con esa dignidad y esa justicia;
  6.  

  7. Que una de las formas indicadas para la modificación de esas circunstancias, es la creación y desarrollo de asociaciones de vecinos, cooperativas y toda suerte de organizaciones que en armonía con el Gobierno trabajen por el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados, y
  8.  

  9. Que de acuerdo con lo planteado en los considerandos anteriores, es deber del Consejo Administrativo fomentar la creación de esas organizaciones,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Créase la Junta de Fomento Gremial del Distrito Especial de Bogotá.

 

Artículo 2º.- Créase el Fondo de Fomento Gremial dentro del presupuesto del Distrito. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para la constitución del fondo en la presente vigencia.

 

Artículo 3º.- La Junta de Fomento Gremial estará compuesta por el Alcalde Mayor, quien la presidirá; por el Personero, Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda, un representante del Consejo Administrativo y un representante de las organizaciones sindicales, designado por el Coordinador de Acción Social de la Arquidiócesis de Bogotá.

 

Parágrafo.- El Coordinador de Acción Social de la Arquidiócesis de Bogotá será el Asesor de la Junta.

 

Artículo 4º.- La Junta de Fomento Gremial se reunirá por lo menos una vez a la semana, a partir de la primera semana del mes de mayo próximo. Sus funciones serán las siguientes:

 

  1. Fomentar las organizaciones gremiales, cooperativas y, en general, toda suerte de asociaciones que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados en las distintas parroquias y en las Empresas Públicas y Privadas del Distrito Especial.
  2.  

  3. Promover la realización de cursos de Acción Social y de conferencias que tiendan a crear el espíritu de asociación entre los trabajadores y habitantes de las parroquias del Distrito.
  4.  

  5. Coordinar las tareas de las organizaciones establecidas en el Distrito Especial y de las que se establezcan en desarrollo de este Acuerdo, con las que, persiguiendo fines correspondientes, adelantan otros gremios y cooperativas en el país.
  6.  

  7. Atender las peticiones de los Párrocos del Distrito y planificar los programas de reforma social o de progreso económico que ellos propongan.
  8.  

  9. Prohijar todas las campañas que para levantar el nivel de vida del pueblo del Distrito realicen las organizaciones gremiales y cooperativas, legalmente establecidas.
  10.  

  11. Presentar a la consideración del Consejo Administrativo programas anuales de Fomento Gremial y un informe de sus labores.
  12.  

  13. Conceder auxilios a las organizaciones establecidas, cuando lo juzgue necesario.

 

Artículo 5º.- Si la Junta de Fomento Gremial lo estimare conveniente, podrá destinar una suma, tomada del Fondo de Fomento Gremial, para establecer el "Fondo Rotatorio de Fomento Gremial", que será usado para conceder préstamos a las organizaciones gremiales y cooperativas. La Junta, asimismo, podrá reglamentar la forma de manejo de ese fondo.

 

Parágrafo.- El manejo de las sumas de dinero que componen este fondo se hará siguiendo las normas legales establecidas por la Contraloría Distrital.

 

Artículo 6º.- Las decisiones de la Junta serán tomadas mediante acuerdos anotados por mayoría absoluta de votos de los miembros que la componen.

 

Artículo 7º.- A partir del 1 de mayo del presente año, la oficina denominada "Dirección de Asistencia Pública del Distrito", dependiente de la Secretaría de Gobierno, pasará a depender de la Junta de Fomento Gremial del Distrito, con el carácter de Secretaría General de la Junta.

 

Artículo 8º.- La Junta de Fomento Gremial señalará las funciones de la Secretaría General y designará su personal.

 

Artículo 9º.- Este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 10º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1956.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Presidente, ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ. El Secretario de Gobierno, BUENAVENTURA GUZMÁN. El Subsecretario de Hacienda, JOSÉ M. IRAGORRI V.