Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 27 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 1995

ACUERDO 27 DE 1995

(noviembre 30)

por el cual se declara el Cerro de la Conejera como Reserva Natural, Ambiental y Paisajística.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional, el artículo 61 y 65 de la Ley 99 de 1993, el artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declárase el Cerro de la Conejera como reserva natural, ambiental, paisajística y forestal, con sus cuerpos de agua, su avifauna, sus bosques y flora nativos.

Artículo 2º.- Los límites del Cerro de la Conejera son los siguientes:

A partir de la vía perimetral en su intersección con las coordenadas N 1.019.475, E 1.001.525. De este punto en dirección general Este por la vía de acceso existente hasta encontrar la intersección con el perímetro de servicios en el punto de coordenadas N 1.019.456, E. 1.001.638, límite Urbanización San José Bavaria, siguiendo por este perímetro hasta su intersección con la vía perimetral en el punto con coordenadas N 1.018.322 E. 1.000.600 y por dicha vía hasta encontrar el punto inicial.

Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, se prohiben los usos complementarios y/o compatibles y la incorporación puntual con usos urbanos de que tratan el sub-capítulo 2 del Título V (Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico, artículos 482 a 486) del Acuerdo 6 de 1990 y el Decreto 320 de 1992.

Artículo 4º.- Hasta tanto el Concejo de Santa Fe de Bogotá, reglamente el uso del suelo en el perímetro del Distrito Capital, en relación con la aplicación de la Ley 99 de 1993, no se expedirán licencias de construcción, urbanismo o parcelación o de otra índole en predios o zonas que puedan afectar el Cerro de la Conejera.

Artículo 5º.- El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, la Corporación Autónoma Regional CAR, el Jardín Botánico José Celestino Mutis o la entidad correspondiente, tomarán las medidas tendientes a la plena recuperación, preservación, protección y mantenimiento del Cerro de la Conejera con todos sus componentes naturales, ambientales, ecológicos y arqueológicos.

Artículo 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 1995.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS; El Presidente del Concejo, RAFAEL AMADOR CAMPOS; El Secretario General del Concejo, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

NOTA: Ver Acuerdo 19 de 1994