Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 24 DE 1999 (septiembre 8) por medio del cual se establece como obligatoria la implementación de talleres permanentes para la prevención de los efectos nocivos del alcoholismo, el cigarrillo y la drogadicción y se dictan otras disposiciones. El concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 12 numeral primero del Decreto 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- Establécese como obligatoria la implemantación de talleres permanentes dentro del área de educación ética y en valores humanos, definida en el artículo 23 de la Ley 155 de 1994, para la prevención de los efectos nocivos del alcoholismo, el cigarrillo y la drogadicción, en todos los planteles de educación primaria y secundaria, que funcionen dentro del territorio del Distrito Capital, a partir del primero de enero del año 2000. La Secretaría de Educación coordinará con las demás entidades distritales relacionadas con el tema, la realización periódica de campañas en el mismo sentido, que beneficien a la totalidad de la comunidad educativa (profesores, directivos, alumnos y padres de familia). Artículo 2º.- Deléguense a la Secretaría de Educación Distrital para que reglamente lo dispuesto en el artículo anterior, garantizando la realización de los mencionados talleres con personal idóneo en la materia. Artículo 3º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de septiembre de 1999 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario, OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1998 de octubre 4 de 1999. |