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Acuerdo 35 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 35 DE 1992

ACUERDO 35 DE 1992

(diciembre 7)

por el cual se crea la Unidad de Eficiencia.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Nacional en su artículo 313, establece dentro de las responsabilidades de los concejos "1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio" y "6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos."
  2. Que es propósito del Gobierno Nacional promover y desarrollar las acciones necesarias en la Administración Pública para asegurar una gestión más ágil, moderna, descomplicada y eficaz.
  3. Que corresponde a todos los funcionarios del Distrito Capital brindar una atención de alta calidad a los ciudadanos que acuden en busca de atención ante las Entidades Distritales.
  4. Que adelantados distintos estudios y análisis de las experiencias sobre el tema en distintas organizaciones, se ha creído conveniente crear una Unidad especializada que se encargue de promover el mejoramiento de la eficiencia y la calidad del servicio en la Administración Distrital.
  5. Que es necesario crear un esquema organizacional que garantice el logro de los propósitos señalados en los literales anteriores.
  6. Que para tal efecto, resulta indispensable contar con una Unidad de carácter permanente adscrita al Despacho del Señor Alcalde Mayor que elabore y coordine estudios, iniciativas y proyectos encaminados a mejorar tanto la eficiencia interna de las Instituciones del Distrito Capital como la que se relaciona con la atención de los usuarios.
Ver Sentencia Corte Constitucional 74 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase la Unidad de Eficiencia, como una dependencia de carácter permanente adscrita a la Alcaldía Mayor, que tendrá como objeto exclusivo realizar la planeación, coordinación, control y evaluación de los planes de mejoramiento continuo de la eficiencia y modernización en la Administración Central y en las Empresas Descentralizadas del Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Nacional, adelantando para tal efecto las funciones a que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo.

Artículo 2º.- La Unidad de Eficiencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Planear, coordinar, controlar y evaluar los planes y programas orientados al logro de una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos y atención de los usuarios internos y externos a las organizaciones del Distrito Capital.
  2. Preparar y presentar a la consideración de la Alcaldía Mayor los Proyectos de Acuerdo, Resoluciones y demás normas que considere necesarias para permitir que la gestión administrativa y de atención a los usuarios se desarrolla dentro de criterios de alta calidad.
  3. Evaluar los estudios y recomendaciones que provengan tanto del sector privado como por las entidades del Distrito Capital, relacionadas con la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos propios de la Administración Pública.
  4. Participar en el análisis de las observaciones presentadas por los ciudadanos ante las oficinas de Quejas y Reclamos de las entidades distritales y velar por la erradicación definitiva de las circunstancias que dificulten la prestación de un mejor servicio, así como por la debida y oportuna solución a los problemas presentados por los usuarios.
  5. Prestar la asesoría y orientación requeridas, en forma directa o contratada a los diversos organismos y entidades públicas participantes en los planes de reducción y eliminación de la tramitomanía.
  6. Informar periódicamente al Señor Alcalde Mayor acerca de la evolución y resultados esperados de los planes de mejoramiento de la eficiencia.
  7. Las demás que a juicio de la unidad se orienten a conseguir los fines propuestos.

Artículo 3º.- Autorízase al Señor Alcalde Mayor para diseñar la estructura organizativa, el manual de funciones, designar al Jefe de la Unidad y realizar los movimientos y traslados presupuestales necesarios para atender los gastos e inversiones que demande la organización, puesta en marcha y funcionamiento de dicha dependencia, para lo cual debe adelantar los trámites pertinentes ante el Honorable Concejo.

Artículo 4º.- El desarrollo de los programas de eficiencia y modernización en las Entidades del Distrito Capital no podrá dar origen a la creación de cargos adicionales. Los trabajos que por tal razón se demanden se harán con transferencia de personal de las Dependencias Distritales.

Los funcionarios de la Administración Distrital prestarán la colaboración que la Unidad de Eficiencia les solicite y la que se requiera para llevar a cabo los distintos planes de eficiencia en cada organización en particular.

Artículo 5º.- La Unidad mantendrá permanentemente informado al Señor Alcalde Mayor acerca de las actividades desarrolladas y los mejoramientos alcanzados en su campo de acción.

Artículo 6º.- En la interpretación y aplicación de este Acuerdo se tendrán en cuenta los mandatos constitucionales, los principios, fines y disposiciones establecidos en la ley, los principios generales del derecho, los postulados que rigen la función administrativa y las demás que regulan la conducta de los servidores públicos.

Artículo 7º.- La violación de lo dispuesto en este Acuerdo será sancionada disciplinariamente de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 1992.

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO CASTRO;

El Presidente del Concejo,

GERMÁN VARGAS LLERAS;

El Secretario General del Concejo,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.