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Acuerdo 35 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 35 DE 1959

(mayo 26)

 por el cual se destinan unos bienes al Fondo Rotatorio de Valorización, se provee a la construcción del Palacio Distrital y de un Coliseo Cubierto, y se dictan otras disposiciones.

 El Concejo Municipal del Distrito Especial de Bogotá,

Ver el Acuerdo Distrital 32 de 1934

 

ACUERDA:


Artículo 1º.-
Ordénase la adquisición de todos los inmuebles de la manzana 8-10 que actualmente pertenecen a terceros, con destino a la construcción del Palacio Distrital.

 

Artículo 2º.- El Fondo Rotatorio de Valorización adquirirá para el Distrito los bienes de que trata el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- La Junta de Valorización queda autorizada para determinar la contribución que deba imponerse a los propietarios de bienes raíces que reciban beneficio especial por razón de las obras de construcción del Palacio Distrital en el sitio determinado por este Acuerdo, con observancia de las normas establecidas en el Acuerdo 41 de 1958.

 

Artículo 4º.- Ordénase la construcción de un Coliseo Cubierto y campos complementarios para deportes en el sitio que dentro de los terrenos sobrantes de "El Campín" señale la Oficina de Planificación Distrital.

 

Artículo 5º.- Autorízase al Fondo Rotatorio de Valorización para urbanizar, y vender o permutar los lotes resultantes de ese acto en los siguientes predios pertenecientes al Distrito Especial:

 

  1. El comprendido entre las carreras 10 y 11 y las calles 10 y 11 (antigua Plaza de Mercado de "La Concepción").

     

  2. El comprendido entre la calle 54 y la carrera 24, la diagonal 54 y la transversal 28.

 

Artículo 6º.- El producto de las operaciones dispositivas autorizadas en el artículo anterior se destina al Fondo Rotatorio de Valorización.

 

Artículo 7º.- Con el producto de las enajenaciones de la zona de terreno de que da cuenta el literal a) del artículo 5, el Fondo Rotatorio de Valorización queda obligado a adquirir con destino al Distrito los inmuebles a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo.

 

Artículo 8º.- Con el producto de las enajenaciones de la zona de terreno de que da cuenta el literal b) del artículo 5, el Fondo Rotatorio de Valorización queda obligado a construir el Coliseo Cubierto y los campos complementarios de deportes a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo.

 

Artículo 9º.- El Coliseo Cubierto y los campos de deportes, cuya construcción se decreta, serán destinados preferencialmente para ser utilizados por los trabajadores y sus hijos.

 

Parágrafo.- El Gobierno del Distrito queda autorizado para reglamentar este artículo.

 

Artículo 10º.- Fíjase un plazo de dos años, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, para realizar las operaciones ordenadas.

 

Artículo 11º.- El artículo 68 del Capítulo III del Acuerdo 38 de 1958 quedará así:

 

"Para la adquisición de zonas y obras necesarias para la conexión del canal del río Salitre con el sistema del C.A.N. y el río San Francisco".

 

Artículo 12º.- El presente Acuerdo rige desde su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de mayo de 1959.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, JUAN PABLO LLINÁS. El Secretario de Hacienda, JORGE URIBE BOTERO. El Secretario de Obras Públicas, JULIO ORTEGA SAMPER. El Secretario de Educación, ROBERTO VALL-SERRA GONZÁLEZ.