Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 34 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2039 de diciembre 7 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 34 DE 1999

ACUERDO 34 DE 1999

(noviembre 10)

por el cual se dictan medidas de seguridad para la conducción de motocicletas en el D.C.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y, en especial las establecidas en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Acuerdo 20 de 1994.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Los conductores y parrilleros de las motocicletas que transiten dentro del perímetro de Santa Fe de Bogotá, D.C., usarán chaleco reflectivo sin ningún otro elemento superpuesto que impida su visibilidad de acuerdo a las siguientes características:

El color de fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o, amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectivas horizontales en la parte superior anterior y posterior, de cinco (5) cm. de ancho. En medio de las bandas reflectivas llevará impreso en letras y números blancos reflectivos, el número de la placa de la motocicleta. La dimensión mínima de cada letra y número de placa será de diez (10) cm. de alto, seis (6) cm., de ancho y el ancho interno de cada letra de 1.5 cm. Ver Artículo 2 Decreto 407 de 1997.

Parágrafo 1º.- Adicionalmente al chaleco reflectivo, de que trata el presente artículo, el número de la placa deberá ser impreso en el casco protector de conductores y parrilleros. Ver Artículo 1 Decreto 407 de 1997.

Parágrafo 2º.- Se exceptúan de estas medidas a los motociclistas miembros de la Fuerza Pública quienes, dentro del servicio y/o cuando se encuentren uniformados, continuarán portando el chaleco y el casco con su número interno asignado de acuerdo a lo establecido en la respectiva institución.

Artículo 2º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital avalará las personas naturales o jurídicas que fabriquen o distribuyan los chalecos citados en el artículo anterior, previo el cumplimiento de las normas respectivas, a su vez estos distribuidores deberán llevar un registro de datos personales (nombre, identificación, residencia y teléfono) de quienes los adquieran. Este informe será remitido mensualmente a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito, entidad que llevará conjuntamente con la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá el debido banco de datos.

Parágrafo.- A quienes no den cumplimiento a esta disposición se les cancelará el aval de fabricantes y distribuidores.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Título IV del Código Nacional de Tránsito, en la Ley 33 de 1986, en sus Decretos Reglamentarios 1809 de 1990 y 2591 de 1990 y demás normas concordantes, las autoridades de Policía encargadas de la vigilancia y control del Tránsito y Transporte o la autoridad que haga sus veces, aplicarán las sanciones previstas en el artículo 3 del Decreto 407 de 1997.

Artículo 4º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte y la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, D.C., al igual que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo diseñarán estrategias coordinadas de carácter educativo con enfoque preventivo, para crear conciencia en la ciudadanía sobre las ventajas del uso imperativo del chaleco reflectivo y los riesgos que conlleva su incumplimiento.

Artículo 5º.- La presente disposición regirá a partir del primero de enero del año 2000.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de noviembre de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 2039 de diciembre 7 de 1999.