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ACUERDO 32 DE 1956 (abril 24) por el cual se divide el Distrito Especial de Bogotá en zonas administrativas, se crean Alcaldías Menores y se dictan otras disposiciones. El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Artículo 1º.- Divídese el Distrito Especial de Bogotá en zonas administrativas menores, que serán determinadas por decretos que dicte la Alcaldía. Artículo 2º.- En cada zona administrativa menor habrá un Alcalde Menor, y los funcionarios que fueren necesarios para la buena marcha de la administración, los cuales serán designados por el Alcalde Mayor. Artículo 3º.- El Gobierno, obrando de acuerdo con el Plan Regulador, hará la división de las zonas de que habla el artículo 1 del presente Acuerdo, y queda facultado para crear los cargos que fueren necesarios, suprimir empleos, refundir y señalar funciones, asignarles sueldos y hacer traslados y adiciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo. Artículo 4º.- Autorízase al Alcalde Mayor para que, de acuerdo con la Junta de Planificación del Plan Regulador del Distrito, reglamente lo relacionado con las cesiones de zonas de uso público a que están obligadas las personas naturales o jurídicas que urbanicen predios situados dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá. Artículo 5º.- Deróganse las disposiciones contrarias al presente Acuerdo. Artículo 6º.- Este Acuerdo regirá desde la fecha de su sanción. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a 24 de abril de 1956. El Presidente, ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ. El Secretario, HERNÁN PEDRAZA. |