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Acuerdo 32 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 32 DE 1956

ACUERDO 32 DE 1956

(abril 24)

por el cual se divide el Distrito Especial de Bogotá en zonas administrativas, se crean Alcaldías Menores y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Divídese el Distrito Especial de Bogotá en zonas administrativas menores, que serán determinadas por decretos que dicte la Alcaldía.

Artículo 2º.- En cada zona administrativa menor habrá un Alcalde Menor, y los funcionarios que fueren necesarios para la buena marcha de la administración, los cuales serán designados por el Alcalde Mayor.

Artículo 3º.- El Gobierno, obrando de acuerdo con el Plan Regulador, hará la división de las zonas de que habla el artículo 1 del presente Acuerdo, y queda facultado para crear los cargos que fueren necesarios, suprimir empleos, refundir y señalar funciones, asignarles sueldos y hacer traslados y adiciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo.

Artículo 4º.- Autorízase al Alcalde Mayor para que, de acuerdo con la Junta de Planificación del Plan Regulador del Distrito, reglamente lo relacionado con las cesiones de zonas de uso público a que están obligadas las personas naturales o jurídicas que urbanicen predios situados dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 5º.- Deróganse las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Artículo 6º.- Este Acuerdo regirá desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de abril de 1956.

El Presidente, ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ. El Secretario, HERNÁN PEDRAZA.