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Acuerdo 32 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 32 DE 1949

ACUERDO 32 DE 1949

(junio 20)

 

por el cual se reglamenta el almacenamiento de películas.

 

El Concejo de Bogotá,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- No podrán almacenarse películas sino en edificios especialmente construídos para ese objeto y ubicados en las zonas que el Alcalde determinará en Decreto que deberá promulgar antes de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de este Acuerdo.

 

Artículo 2º.- A los infractores se impondrá la primera vez, multa hasta de quinientos pesos ($500), y de encierro correccional hasta de un año las siguientes veces.

 

Artículo 3º.- Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de junio de 1949.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, CARLOS REYES POSADA. El Secretario de Gobierno, JULIO ACOSTA AMADOR.