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ACUERDO 32 DE 1949 (junio 20)
por el cual se reglamenta el almacenamiento de películas.
El Concejo de Bogotá,
ACUERDA:
Artículo 1º.- No podrán almacenarse películas sino en edificios especialmente construídos para ese objeto y ubicados en las zonas que el Alcalde determinará en Decreto que deberá promulgar antes de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de este Acuerdo.
Artículo 2º.- A los infractores se impondrá la primera vez, multa hasta de quinientos pesos ($500), y de encierro correccional hasta de un año las siguientes veces.
Artículo 3º.- Este Acuerdo regirá desde su promulgación.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de junio de 1949.
Publíquese y ejecútese.
El Alcalde Mayor, CARLOS REYES POSADA. El Secretario de Gobierno, JULIO ACOSTA AMADOR. |