![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 31 DE 1958 (diciembre 9) por el cual se autoriza al Gobierno Distrital para intensificar la enseñanza secundaria nocturna. El Concejo de Bogotá, D.E., ACUERDA: Artículo 1º.- Autorízase al Gobierno Distrital para que de conformidad con los programas oficiales, organice centros de enseñanza secundaria nocturna en cada una de las escuelas o concentraciones escolares que reúnan las condiciones para tal fin. Parágrafo.- A partir del año de 1959 funcionarán, de acuerdo con el presente artículo, los dos primeros años de enseñanza secundaria; en 1961 un tercer año; el cuarto año en 1963, y el quinto y el sexto, a partir de 1965. Artículo 2º.- En cumplimiento del artículo anterior, el Distrito celebrará contratos para el uso temporal de los respectivos locales, con personas naturales o entidades que reúnan las condiciones legales necesarias para la finalidad del presente Acuerdo. Artículo 3º.- Las personas o entidades contratantes se comprometerán a llevar a cabo los planes educativos, de común acuerdo con la Secretaría de Educación Distrital, y se someterán a la reglamentación sobre matrículas y pensiones. Artículo 4º.- Las personas o entidades con quienes se contrate, no pagarán arrendamientos ni valor alguno por impuestos y servicios públicos distritales, pero, a la vez, proporcionarán educación gratuita a un número no inferior al 20% del alumnado que en dichos centros sea matriculado. Artículo 5º.- El Gobierno Distrital reglamentará este Acuerdo. Artículo 6º.- Este Acuerdo regirá desde su sanción Publíquese y ejecútese Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1958. El Alcalde Mayor, JUAN PABLO LLINÁS. El Secretario de Educación, PEDRO CASAS M. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 8 de 2004
|