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Acuerdo 30 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/1999
Medio de Publicación:
Registro distrital 2021 del 10 de noviembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 30 DE 1999

ACUERDO 30 DE 1999

(octubre 13)

por el cual se modifica el Acuerdo 23 del 30 de diciembre de 1993

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º.- El artículo 1 del Acuerdo 23 de 1993, quedará así:

Artículo Primero.- Ningún establecimiento educativo oficial de enseñanza preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media que funcione en el Distrito Capital, podrá exigir a sus alumnos la adquisición de textos de carácter obligatorio para el desarrollo de la actividad académica.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2 del Acuerdo 23 de 1993, el cual quedará así:

Artículo Segundo.- Los establecimientos educativos deberán contar con ejemplares suficientes de los textos escolares necesarios para el desarrollo de la actividad académica.

En el presupuesto de la Secretaría de Educación deberá incluirse anualmente una suma equivalente al 2% de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación, con destino a la adquisición de textos escolares o de consulta que deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, para ofrecer al alumno soporte académico e información relevante sobre una asignatura o proyecto pedagógico.

El uso de textos escolares o de consulta prescritos por el plan de estudios, se hará mediante el sistema de bibliobanco, según el cual el establecimiento educativo estatal pone a disposición de manera gratuita del alumno, en el aula de clase o en el lugar adecuado, un número de textos suficientes especialmente seleccionados y periódicamente renovados que deben ser devueltos por el estudiante una vez utilizados, según lo reglamente el manual de convivencia, en igual sentido, el préstamo a los padres de familia.

La biblioteca del establecimiento educativo se conformará con los bibliobancos de textos escolares y los libros de consulta, tales como diccionarios, enciclopedias temáticas, publicaciones periódicas, libros y otros materiales audiovisuales, informáticos y similares.

Parágrafo.- Los recursos de que trata el presente artículo serán asignados por la Secretaría de educación a las Instituciones Educativas teniendo en cuenta el número de alumnos y el estrato socioeconómico correspondiente. Esta asignación deberá ser incluida en el programa anual de inversión de la Secretaría de Educación.

Así mismo, la Secretaría de Educación del Distrito velará por la calidad, pertinencia y veracidad de los textos y herramientas pedagógicas utilizadas por el sistema educativo distrital, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.

Artículo 3º.- Deróganse los artículos tercero y cuarto del Acuerdo 23 de 1993.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y ejecútese

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 1999

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 2021 de noviembre 10 de 1999.