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Acuerdo 83 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1964
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 83 DE 1964

(Septiembre 11)

por el cual se autoriza el pago de las primas de fianzas de los empleados de manejo y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de enero de 1965, las primas por concepto de fianzas que constituyan los empleados de manejo del Distrito Especial de Bogotá, serán pagadas por éste con cargo al Presupuesto ordinario de la respectiva vigencia.

ARTICULO 2. Para los efectos del presente Acuerdo, denomínase empleado de manejo el funcionario o agente que, por razón de sus funciones deba recaudar, manejar, explotar, administrar, o custodiar bienes, caudales o efectos de propiedad de la Administración Distrital, o que ésta tenga en custodia.

ARTICULO 3. Para el cumplimiento de este Acuerdo, la Contraloría del Distrito, con arreglo al artículo segundo, determinará qué funcionarios deben constituir fianza de manejo, y antes del día 31 de octubre de cada año, remitirá a la Secretaría de Hacienda una relación con los siguientes datos: Nombre del cargo, dependencia a que pertenece, nombre del funcionario que lo desempeña, cuantía de la fianza y término de duración.

ARTICULO 4. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 28 de agosto de 1964.

El Presidente,

ALFONSO PORRAS RIAÑO

El Secretario,

Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Septiembre 11 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES, Alcalde Mayor

- El Secretario de Hacienda, Luis López Otálora.