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ACUERDO 78 DE 1959 (Septiembre 9) por el cual se ordena el funcionamiento de la Biblioteca del Concejo y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E., ACUERDA: Artículo 1º.- La "Biblioteca del Concejo", creada y así denominada por el Acuerdo número 1 de 1928, funcionará en adelante, de preferencia, en la casa distinguida con los números 11-02, 11-10 y 11-12 de la carrera 7ª de esta ciudad. En el mismo inmueble se instalará un museo . cuyos objetos tengan relación con acontecimientos patrios.Artículo 2º.- La "Biblioteca del Concejo", estará a cargo de un Director especializado en la materia, designado por el Cabildo. Artículo 3º.- El personal que presta sus servicios en la Biblioteca que se desmembró de la del "Concejo" será transferido al nuevo establecimiento y su nombramiento y remoción dependerán del Director. Artículo 4º.- El Director de la Biblioteca proveerá a que las publicaciones que guarden relación con los asuntos municipales o del Distrito, nacionales o extranjeros, permanezcan en los salones del Concejo. Artículo 5º.- La Secretaría de Obras Públicas del Distrito procederá a la inmediata restauración y adaptación del inmueble indicado en este Acuerdo, en forma que comprenda la Biblioteca, el Museo y el salón publico de lectura y conferencias. Artículo 6º.- Autorízase al Alcalde Mayor para apropiar las partidas y efectuar los traslados necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 7º.- Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de septiembre de 1959. El Presidente, ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ 14 de Octubre de 1959 Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS. El Secretario de Gobierno, PEDRO CASAS MORALES. El Secretario de Obras Públicas, JULIO ORTEGA SAMPER. |