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ACUERDO 74 DE 1967 (Septiembre 28) Por el cual se conceden unas autorizaciones para la construcción de un planetario El Concejo de Bogotá, D.E.,
ACUERDA:
Artículo 1º.- Autorízase al señor Alcalde y al señor Personero Distritales para contratar con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la financiación, el otorgamiento de créditos, la constitución de garantías y/o demás operaciones financieras, o negociaciones que sean necesarias para adquirir, instalar, poner en funcionamiento y operar un planetario, con todos sus accesorios, dotaciones, obras civiles, anexas, conexas y/o complementarias en la ciudad de Bogotá, y para llevar a cabo las compras, adquisiciones o importaciones de los equipos, materiales, elementos, dotaciones e instalaciones mencionadas, mediante su adquisición por la utilización de los acuerdos de compensación cafetera, con países del Este de Europa, o por cualquier otra negociación que se pueda adelantar con o por intermedio de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Artículo 2º.- Autorízase al señor Alcalde y al señor Personero Distritales para celebrar los contratos de construcción, compras, adquisiciones e importaciones de los equipos, materiales, elementos, dotaciones e instalaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo; con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o con sus representantes debidamente autorizados.
Artículo 3º.- A partir de la vigencia fiscal de 1968, inclusive, el Concejo de Bogotá deberá incluír necesariamente dentro del presupuesto distrital la totalidad del producido del planetario, y sus instalaciones anexas, conexas y/o complementarias, con destino exclusivo al pago de los créditos, capital, intereses y gastos causados en la construcción, instalación y gastos de funcionamiento, en forma tal que permita su amortización, convenida únicamente con estos producidos sin necesidad de utilizar recursos ordinarios del Distrito.
Parágrafo.- El señor Alcalde y el señor Personero Distritales celebrarán con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y/o del Banco Cafetero, contratos de administración o de fideicomiso para que con el producto del planetario y de sus instalaciones anexas, conexas y/o complementarias, estas mismas entidades acreedoras atiendan hasta su total cancelación, la amortización de las deudas que se contraigan en desarrollo del presente Acuerdo, por capital, intereses y gastos.
Artículo 4º.- Para garantizar los empréstitos y contratos previstos en este Acuerdo, y en general la devolución de todas las sumas necesarias para llevar a cabo las compras, importaciones, construcciones y dotaciones, etc., del planetario; y sus instalaciones anexas, conexas y/o complementarias, se autoriza ampliamente al señor Alcalde y al señor Personero Distritales, sin limitación alguna, para hipotecar, dar en prenda, pignorar en cualquier forma, contratar la administración, constituír fideicomisos, etc., sobre los bienes, productos o rentas del conjunto de bienes que integran el planetario; lo mismo que para otorgar instrumentos negociables, y en general para constituír cualquier clase de garantía que exijan la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y/o el Banco Cafetero; o las entidades vendedoras, despachadoras o constructoras.
Artículo 5º.- El señor Alcalde y el señor Personero Distritales podrán convenir las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de préstamo, garantía, etc., según las normas usuales o reglamentarias de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y del Banco Cafetero.
Artículo 6º.- Destínase para la construcción de las obras de que trata el presente Acuerdo, el lote de propiedad del Distrito Especial situado al Norte y Occidente del Parque de la Independencia y al Suroeste, calle de por medio, con la Plaza de Toros de Santamaría.
Artículo 7º.- Todos los contratos, inclusive sobre administración y tarifas; y los demás actos jurídicos que se celebren en desarrollo del presente Acuerdo, no requerirán su posterior aprobación por el Honorable Concejo, pero serán sometidos al estudio y aprobación de la Junta Asesora y de Contratos del Distrito y de la Junta del Fondo de Desarrollo Popular, Deportivo y de Cultura.
Artículo 8º.- Una vez amortizados todos los costos, el planetario y su producido serán administrados por el Fondo Rotatorio de Espectáculos.
Artículo 9º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de septiembre de 1967 Publíquese y ejecútese.
El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO El Secretario de Obras Públicas y Director Encargado del Departamento Administrativo de Planificación (sic), HEBERTO JIMÉNEZ MUÑOZ. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. |