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Acuerdo 74 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 74 DE 1967

ACUERDO 74 DE 1967

(Septiembre 28)

 Por el cual se conceden unas autorizaciones para la construcción de un planetario

 El Concejo de Bogotá, D.E.,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Autorízase al señor Alcalde y al señor Personero Distritales para contratar con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la financiación, el otorgamiento de créditos, la constitución de garantías y/o demás operaciones financieras, o negociaciones que sean necesarias para adquirir, instalar, poner en funcionamiento y operar un planetario, con todos sus accesorios, dotaciones, obras civiles, anexas, conexas y/o complementarias en la ciudad de Bogotá, y para llevar a cabo las compras, adquisiciones o importaciones de los equipos, materiales, elementos, dotaciones e instalaciones mencionadas, mediante su adquisición por la utilización de los acuerdos de compensación cafetera, con países del Este de Europa, o por cualquier otra negociación que se pueda adelantar con o por intermedio de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

 

Artículo 2º.- Autorízase al señor Alcalde y al señor Personero Distritales para celebrar los contratos de construcción, compras, adquisiciones e importaciones de los equipos, materiales, elementos, dotaciones e instalaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo; con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o con sus representantes debidamente autorizados.

 

Artículo 3º.- A partir de la vigencia fiscal de 1968, inclusive, el Concejo de Bogotá deberá incluír necesariamente dentro del presupuesto distrital la totalidad del producido del planetario, y sus instalaciones anexas, conexas y/o complementarias, con destino exclusivo al pago de los créditos, capital, intereses y gastos causados en la construcción, instalación y gastos de funcionamiento, en forma tal que permita su amortización, convenida únicamente con estos producidos sin necesidad de utilizar recursos ordinarios del Distrito.

 

Parágrafo.- El señor Alcalde y el señor Personero Distritales celebrarán con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y/o del Banco Cafetero, contratos de administración o de fideicomiso para que con el producto del planetario y de sus instalaciones anexas, conexas y/o complementarias, estas mismas entidades acreedoras atiendan hasta su total cancelación, la amortización de las deudas que se contraigan en desarrollo del presente Acuerdo, por capital, intereses y gastos.

 

Artículo 4º.- Para garantizar los empréstitos y contratos previstos en este Acuerdo, y en general la devolución de todas las sumas necesarias para llevar a cabo las compras, importaciones, construcciones y dotaciones, etc., del planetario; y sus instalaciones anexas, conexas y/o complementarias, se autoriza ampliamente al señor Alcalde y al señor Personero Distritales, sin limitación alguna, para hipotecar, dar en prenda, pignorar en cualquier forma, contratar la administración, constituír fideicomisos, etc., sobre los bienes, productos o rentas del conjunto de bienes que integran el planetario; lo mismo que para otorgar instrumentos negociables, y en general para constituír cualquier clase de garantía que exijan la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y/o el Banco Cafetero; o las entidades vendedoras, despachadoras o constructoras.

 

Artículo 5º.- El señor Alcalde y el señor Personero Distritales podrán convenir las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de préstamo, garantía, etc., según las normas usuales o reglamentarias de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y del Banco Cafetero.

 

Artículo 6º.- Destínase para la construcción de las obras de que trata el presente Acuerdo, el lote de propiedad del Distrito Especial situado al Norte y Occidente del Parque de la Independencia y al Suroeste, calle de por medio, con la Plaza de Toros de Santamaría.

 

Artículo 7º.- Todos los contratos, inclusive sobre administración y tarifas; y los demás actos jurídicos que se celebren en desarrollo del presente Acuerdo, no requerirán su posterior aprobación por el Honorable Concejo, pero serán sometidos al estudio y aprobación de la Junta Asesora y de Contratos del Distrito y de la Junta del Fondo de Desarrollo Popular, Deportivo y de Cultura.

 

Artículo 8º.- Una vez amortizados todos los costos, el planetario y su producido serán administrados por el Fondo Rotatorio de Espectáculos.

 

Artículo 9º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de septiembre de 1967

 Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, 

VIRGILIO BARCO 

El Secretario de Obras Públicas y Director Encargado del Departamento Administrativo de Planificación (sic), 

HEBERTO JIMÉNEZ MUÑOZ. 

El Secretario de Hacienda, 

JULIO CÉSAR SÁNCHEZ.