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DECRETO 308 DE 2006 (Agosto 15) Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 484 de 2007 Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004, CONSIDERANDO Que la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, especialmente a los niños, para quienes esos derechos tienen el carácter de fundamentales. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que la Ley 181 de 1995 por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Que el Distrito Capital de Bogotá, mediante Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, define las siguientes normas que se constituyen en fundamento de este Plan Maestro: Artículo 45 , en el cual se define que los Planes Maestros "constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad - región, permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo". El artículo 11, en el cual se determina que el objetivo de la Política de Dotación de Equipamientos es el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región por medio del fortalecimiento de la estructura urbana. El artículo 233, numeral 2, los equipamientos deportivos y recreativos son "Áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, la exhibición y la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo" Artículo 242, el cual establece que "los parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad". Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para formulación del presente decreto. DECRETA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° - Adopción Del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos. Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del presente Decreto. Artículo 2° - Documentos del Plan. El Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos está integrado, además de este Decreto, por las demás normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos: a. La cartografía, de la cual forman parte los siguientes planos: Plano No. 1: Redes del Sistema Distrital de Parques Plano No.2: Sistema de Parques y equipamientos deportivos en la Atención y Prevención de Desastres del Distrito Plano No. 3: Escenario de ejecución del Plan Maestro para la Red General de Parques Plano No. 4: Propuesta de consolidación del Sistema de Equipamientos Deportivos Plano No. 5: Escenarios de ejecución para el Sistema de Equipamientos Deportivos Plano No. 6: Modelo del Sistema de Parques de la red general Plano No. 7: Modelo Urbano del Sistema de Equipamientos Deportivos Plano No. 8: Áreas para la localización de nuevos Equipamientos Deportivos b. Anexos: 1. Acciones por upz según tipo 2. Cuadro indicativo de clasificación de los parques que conforman la red general del sistema distrital de parques 3. Metas de la red general del sistema distrital de parques 4. Lineamientos generales del sistema de equipamientos deportivos 5. Metas de la red principal de equipamientos deportivos 6. Glosario Artículo 3º.- Periodos de ejecución. El Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el 2008; como el mediano plazo, hasta el 2012; y como largo plazo, hasta el 2019. Artículo 4º.- Principios. Los principios que orientan el presente Plan son los de preservación ambiental, convivencia ciudadana, inclusión social y seguridad humana. Artículo 5º.- Objetivo General. Garantizar el acceso de la población del Distrito a un sistema jerarquizado, sostenible y cualificado de equipamientos deportivos y recreativos, cuyos componentes sean acordes con las necesidades y preferencias recreo deportivas de los habitantes y estén distribuidos de manera desconcentrada y equilibrada sobre el territorio. Artículo 6º.- Políticas del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos. Las políticas del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos son: a. Política de calidad y cubrimiento para la inclusión. b. Política de gestión para la sostenibilidad de parques y equipamientos deportivos TÍTULO II POLÍTICA DE CALIDAD Y CUBRIMIENTO PARA LA INCLUSION SOCIAL Capítulo I Componentes y estrategias Artículo 7º.- Política de calidad y cubrimiento para la inclusión. Comprende el conjunto de acciones coordinadas por la Administración Distrital para que los parques y equipamientos deportivos garanticen la seguridad humana, eleven la calidad ambiental y espacial de la ciudad y propicien la inclusión social a través de la adecuación y construcción de espacios acordes con las necesidades, preferencias y expectativas recreo deportivas de la población. Artículo 8º.- Estrategias. La política de calidad y cubrimiento se desarrolla a través de las siguientes estrategias: a. Estrategia de diferenciación de las funciones recreativa y deportiva de los parques b. Preservación ambiental y seguridad humana c. Atención prioritaria Capítulo II Estrategia de diferenciación de las funciones recreativa y deportiva de los parques Artículo 9º.- Objetivo. La estrategia de diferenciación de las funciones de los parques busca que la recreación y el deporte se reconozcan como servicios sociales asociados, pero diferentes en términos de su manejo, para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas en espacios cualificados y acordes con los estilos de vida de la población. Artículo 10º.- Programas. Los programas para el cumplimiento de la estrategia son los siguientes: a. Programa de consolidación del sistema distrital de parques b. Programa de configuración del sistema de equipamientos deportivos Artículo 11º.- Programa de consolidación del Sistema Distrital de Parques. Este programa pretende organizar, adecuar y mejorar el actual Sistema Distrital de Parques establecido en el artículo 242 y 243 del Decreto 190 de 2004, con el fin de fortalecer su función recreativa y de elevar su calidad espacial, ambiental y funcional, mediante las siguientes líneas de acción: a. Diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas en los parques. b. Conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ c. Conformación de una red general de parques para el Distrito Artículo 12º.- Línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas en los parques. La diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas busca que todos los habitantes del Distrito encuentren en los parques una oferta de dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes espaciales en los parques: a. Juegos: Este grupo de dotaciones busca ofrecer espacios para la práctica de actividades lúdicas de los diferentes grupos poblacionales y para la interacción con mascotas. b. Equipamientos Deportivos: Este grupo de dotaciones busca ofrecer espacios para realizar actividades deportivas, que dependiendo la escala del parque, pueden ser espacios reglados o no reglados. c. Plazoleta: Este grupo de dotaciones busca ofrecer espacios para realizar actividades cívicas y de encuentro, artísticas y culturales. d. Espacio para el Ocio y Multifunción: Este componente busca ofrecer espacios destinados para actividades de recreación pasiva no programada, debe ser empradizado y libre de amoblamiento. En caso de ser necesario, este espacio deberá servir como Puntos de Reunión o de Atención Inmediata en situaciones de emergencia. e. Componente ecológico: Esta categoría busca ofrecer espacios para el desarrollo de diferentes ecosistemas y la conducción de la diversidad, en donde las actividades humanas sean contemplativas y se estimule el respeto y valoración del medio natural. Artículo 13º.- Metas de la línea de acción de la diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas en los parques: *Que al 31 de diciembre del 2007 estén definidas, diseñadas y viabilizadas las dotaciones que agrupa cada uno de los componentes espaciales de los parques. *Que al 31 de diciembre del 2007 estén incluidas todas las categorías de dotaciones que agrupa cada uno de los componentes espaciales de los parques dentro de la base de datos del Sistema de Información Geográfica de los Parques Distritales, de tal manera que a medida que se vayan construyendo, actualizando y manteniendo dichas dotaciones, se ingrese la información en la base de datos mencionada. Artículo 14º.- Línea de acción de conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ. La red local de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes en el ámbito de la UPZ mediante la articulación funcional de los parques de escala vecinal y de bolsillo, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. Para el logro de lo anterior se determina: a. Que las dotaciones de los parques de la red local se ajusten a las características de los componentes espaciales definidos en este decreto, y su distribución en el ámbito de la UPZ esté guiada por relaciones de complementariedad funcional entre los parques, las actividades urbanas del entorno y sea el resultado de procesos de participación ciudadana. b. Que la sumatoria del área ocupada por los espacios deportivos no debe superar el 30% del área total de los parques vecinales y de bolsillo de cada UPZ. c. Que esta relación no aplica a los parques vecinales nuevos ni a los existentes que entren en un proceso de renovación total de las dotaciones, para estos aplicará el índice de ocupación máximo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial que corresponde al 70% de recreación pasiva y al 30% de recreación activa en cada parque. d. Que los parques de Bolsillo nuevos deben estar dirigidos a actividades de recreación pasiva exclusivamente y con énfasis en el componente ambiental e. Que los nuevos parques producto de la cesión de procesos de urbanización y de desarrollo, además de cumplir con lo establecido en los Artículos 256, 257, 258, 259 y 260 y 362 del Decreto 190 de 2004 y en los Artículos 13 y 14 del Decreto 327 de 2004, cumplan el estándar de 2.71 m2 de parque vecinal y de bolsillo por habitante. Artículo 15º.- Acciones para la conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ. Con el fin de fortalecer la función recreativa de los parques de la red local, se deberán realizar las siguientes acciones (Ver anexo 1. Acciones por UPZ según tipo): Acción tipo 1. Reconversión de parques con dotaciones deportivas a parques con dotaciones para la recreación pasiva: Esta acción aplica a las UPZ que superen el 30% del área total de parques vecinales y de bolsillo destinada a la recreación activa; siempre y cuando, la UPZ no tenga déficit en relación con el estándar óptimo determinado por la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos. Esta acción aplica sin excepción en los parques vecinales y de bolsillo que estén intersectados o afectados por áreas de la Estructura Ecológica Principal. Acción tipo 2. Construcción de dotaciones deportivas: Esta acción aplica a las UPZ con déficit según el estándar de número de habitantes por espacios deportivos para la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos definido en este decreto. Para las UPZ que estén en déficit de espacios deportivos para la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos y no cuenten con disponibilidad de suelo en parques de escala vecinal para suplirlo, deberá aumentarse la oferta de parques para la red local o asociarse con otros sectores en déficit para suplir la demanda de suelo en áreas comunales públicas. Acción Tipo 3. Adecuación de espacios deportivos a dotaciones recreativas o de una disciplina a otra: Esta acción aplica a las UPZ cuyo número de habitantes por espacios deportivos no corresponde al estándar de número de habitantes por espacios deportivos para la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos definido en este decreto, sea porque la UPZ esté por encima del estándar o porque su programa deportivo sea diferente en términos de disciplinares. Artículo 16º.- Metas de la línea de acción de conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ. *Que al 31 de diciembre del 2008 estén formuladas las propuestas borrador de distribución de los componentes espaciales para los parques de la red local de todas las UPZ de la ciudad. Tendrán prioridad en la formulación las UPZ en las cuales se programe inversión en mantenimiento para los años 2007 y 2008. *Que a partir del 1 de junio del 2007 todos los parques de la red local que sean objeto de mantenimiento incorporen los componentes espaciales definidos en los respectivos procesos participativos de cada UPZ. *Que al 31 de diciembre del 2012 todas las acciones tipo 3 estén realizadas, y que al 31 de diciembre del 2019 estén realizadas todas las acciones tipo 1 y 2. Artículo 17º.- Línea de acción de conformación de una red general de parques para el Distrito. La red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitana y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. Para el logro de lo anterior se determina: a. Que las dotaciones de los parques de la red general se ajusten a las características de los componentes espaciales definidos en este decreto. b. Que los parques de la red general deben establecer relaciones de complementariedad funcional entre ellos, dentro de las siguientes zonas del Distrito que agrupan localidades: Zona Norte: Agrupa las localidades de Suba y Usaquén. Zona Centro: Agrupa las localidades de Chapinero, Santa Fé, Fontibón, Engativá, Barrios unidos, Teusaquillo y Candelaria. Zona Sur: Agrupa las localidades de San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar. c. Que los parques de la red general dependiendo de sus características físicas, funcionales, ambientales y su relación con el entorno, deben cumplir un rol específico en aras de la complementariedad dentro de las zonas antes descritas; dichos roles son (Ver anexo 2. Clasificación de los parques de la red general): Parques asociados al medio natural, cuya función esta relacionada con la contemplación de la naturaleza, el ocio y con la actividad deportiva no programada. Parques asociados a un Equipamiento Metropolitano, cuya relación es favorable en la medida en que el índice de ocupación del equipamiento no desnaturalice la condición misma del parque. Parque Complejo Deportivo, cuya función es asignada por el Sistema de Equipamientos Deportivos. Parque Cívico, cuyo carácter monumental debe preservarse y en donde el contexto urbano inmediato define los espacios y actividades que alberga. Parque Jardín Botánico, esta categoría se estableció para reconocer la función única del parque Jardín Botánico de Bogotá. d. Que las zonas norte, centro y sur estén equilibradas funcionalmente entre sí, es decir que cada una de ellas esté compuesta por parques con roles que en conjunto conformen un programa recreativo que sea similar en las tres zonas descritas. Artículo 18º.- Metas de la línea de acción de conformación de una red general de parques para el Distrito. (Ver Anexo 3. Metas de la red general del Sistema Distrital de parques) *Que al 31 de diciembre del 2008 estén construidos los parques del grupo 1 del sistema de espacio público, establecidos en el Acuerdo 180 de 2005 y el Parque Metropolitano el Porvenir de la Ciudadela Metrovivienda. *Que al 31 de diciembre del 2012 estén construidos los parques del grupo 2 del Acuerdo 180 de 2005. *Que al 31 de diciembre del 2019 estén construidos los demás parques que están incluidos en el artículo 244 del POT y los parques que según el IDRD requieren construcción o ajuste. Artículo 19º.- Programa de configuración del sistema de equipamientos deportivos. Este programa busca configurar un sistema jerarquizado de equipamientos deportivos en Bogotá, con el fin de ofrecer espacios acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población y con los niveles de práctica deportiva definidos en la Ley 181 de 1995 del Deporte, mediante las siguientes líneas de acción (Ver Anexo 4. Lineamientos generales del Sistema de Equipamientos Deportivos): a. Conformación de una red básica de equipamientos deportivos en el ámbito de la UPZ b. Conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad c. Conformación de una red especial de equipamientos deportivos en el ámbito Distrital y Regional Artículo 20º.- Línea de acción de conformación de una red básica de equipamientos deportivos en el ámbito de la UPZ. La red básica de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte recreativo, social y comunitario acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la UPZ. Para el logro de lo anterior se determina: a. Que las disciplinas y el número de espacios deportivos en la red básica en cada UPZ responda como mínimo al programa estándar de número de habitantes por espacio deportivo que se presenta a continuación.
b. Que el anterior programa deportivo sea complementado y/o validado por los habitantes de la UPZ mediante un proceso de participación ciudadana según sus necesidades y preferencias deportivas, con base en la metodología planteada en el Programa de Participación y Comunicación del presente Decreto. c. Que la distribución y localización de los equipamientos deportivos de la red básica en cada UPZ, se rige por lo dispuesto en la línea de acción de conformación de una red local del Sistema de Parques Distritales. d. Que en las UPZ donde el indicador de m2 de parque por habitante sea menor a 2.41, los equipamientos deportivos requeridos para cumplir el estándar mínimo de la red básica, deberán en lo posible localizarse en cesiones publicas comunales o en edificaciones fiscales disponibles o adquiridas para tal fin y fuera de suelo de parque. e. Que los equipamientos deportivos de la red básica, dadas sus características físicas y funcionales, pueden estar ubicados en edificaciones compartidas con otros sectores, como educación, bienestar social, cultura, entre otros. f. Que dentro de las cesiones públicas obligatorias comunales o para equipamiento producto de los procesos de urbanización, los equipamientos deportivos podrán tener participación. Parágrafo: Las metas de esta línea de acción depende del desarrollo de las acciones de la red básica que están programadas y desarrolladas en la línea de acción de conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ dentro del programa de Consolidación del Sistema Distrital de Parques, por cuanto los equipamientos deportivos que la componen dependen principalmente de los parques vecinales. Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para logarlo se determina: a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal. b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas. c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior. d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. e. Que los equipamientos deportivos de la red principal son espacios reglados y deben estar acompañados por servicios auxiliares como vestieres, baños, duchas, casilleros, aforo, centro de salud, entre otros; según los requerimientos de cada disciplina deportiva para garantizar una práctica cualificada. f. Que para priorizar la ubicación de nuevos equipamientos deportivos, se deben tener en cuenta las localidades con mayor déficit de espacios deportivos cualificados en la red principal. Siendo el programa deportivo mínimo para cada localidad el siguiente:
g. Modificado por el art. 1. Decreto Distrital 484 de 2007. Que el anterior programa deportivo sea complementado y/o validado por la población deportista asociada y no asociada de la localidad, mediante un proceso de participación ciudadana según sus necesidades y preferencias deportivas, con base en la metodología planteada en el Programa de Participación y Comunicación del presente Decreto h. Que en las localidades cuya disponibilidad de suelo en parques zonales no sea suficiente para alcanzar el estándar mínimo de equipamientos deportivos de la red principal, podrán utilizar los parques vecinales con área mayor a 1ha para tal fin; siempre y cuando, el parque a utilizar esté localizado en una UPZ cuyo estándar de m2 de parques vecinales y de bolsillo por habitante sea superior a 2.41. i. Que para ubicar nuevos equipamientos deportivos en localidades con déficit según el programa mínimo estándar definido en este decreto y no exista disponibilidad de suelo en parques, se deberán buscar alternativas de ocupación de predios fiscales disponibles o adquisición de nuevo suelo según los siguientes criterios de priorización para la localización por tipos de UPZ:
j. Que los equipamientos deportivos de la red principal, dadas sus características físicas y funcionales, pueden estar ubicados en edificaciones compartidas con otros sectores, como educación, bienestar social, cultura, entre otros. k. Que dentro de las cesiones públicas obligatorias comunales o para equipamiento producto de los procesos de urbanización, los equipamientos deportivos podrán tener participación. Artículo 22º.- Acciones para la conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 484 de 2007. Con el fin de orientar las intervenciones en cada localidad para alcanzar el programa mínimo de equipamientos deportivos de la red principal, se deberán realizar las siguientes acciones: Acción tipo 1. Localidades en las cuales el suelo de los parques zonales existentes y propuestos es suficiente para soportar el programa deportivo de la red principal. Acción tipo 2. Localidades en las cuales el suelo de los parques zonales no es suficiente y esto puede ser complementado con parques vecinales mayores a 1 Ha. Acción tipo 3. Localidades en las cuales el suelo de los parques zonales no es suficiente y la oferta de m2 de parque vecinal y de bolsillo por habitante se encuentran en déficit, haciendo necesario construir nuevos equipamientos deportivos en edificaciones del tejido urbano a manera de bienes fiscales.
Artículo 23º.- Metas de la línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. (Ver anexo 5. Metas de la red principal de equipamientos deportivos) *Que al 31 de diciembre del 2008, con la construcción de nuevos equipamientos deportivos sea en parques zonales o sea en espacios alternativos, se alcance el 30% del estándar del programa deportivo definido para la cada localidad. *Que al 31 de diciembre del 2012, con la construcción de nuevos equipamientos deportivos sea en parques zonales o sea en espacios alternativos, se alcance el 40% del estándar del programa deportivo definido para la cada localidad. *Que al 31 de diciembre del 2019, con la construcción de nuevos equipamientos deportivos sea en parques zonales o sea en espacios alternativos, se alcance el 50% del estándar del programa deportivo definido para la cada localidad. *Que al 31 de diciembre del 2008 deben estar realizados los estudios necesarios para el uso de espacios alternativos con equipamientos deportivos; así como la propuesta de las adecuaciones técnicas necesarias y el planteamiento de un modelo administrativo y de gestión para el uso de dichos espacios; de tal manera que en las localidades cuya disponibilidad de suelo en parques sea insuficiente, se puedan realizar acciones tendientes al cumplimiento del programa deportivo respectivo. *Que al 31 de diciembre del 2012 esté realizado el inventario y valoración técnica de cada uno de los equipamientos deportivos existentes con el fin de identificar el tipo de intervención requerida para que sean homologados por las federaciones deportivas respectivas. Artículo 24º.- Línea de acción de conformación de una red especial de equipamientos deportivos en el ámbito Distrital y Regional. La red especial de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte competitivo, de alto rendimiento, élite y de espectáculo en el ámbito Distrital y Regional, distribuidos de una manera desconcentrada en el territorio y conectados con la malla vial de proyección regional. Para logarlo se determina: a. Que los nuevos equipamientos deportivos de la red especial se ubiquen en las localidades con mayor déficit de espacios deportivos cualificados, ocupando preferiblemente suelo de parques de escala zonal y metropolitana o áreas privadas sin desarrollar b. Que la ubicación de los nuevos equipamientos deportivos de la red especial responda a criterios de cercanía al sistema de transporte masivo y a la malla vial arterial con proyección regional y estén exentos de amenaza por riesgo natural. Artículo 25º.- Metas de la línea de acción de conformación de una red especial de equipamientos deportivos en el ámbito Distrital y Regional. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 484 de 2007. *Que al 31 de diciembre del 2012 esté realizado el inventario y valoración técnica de cada uno de los equipamientos deportivos existentes con el fin de identificar el tipo de intervención requerida para que sean homologados por las federaciones deportivas respectivas. *Que al 31 de diciembre del 2019 estén construidos seis (6) equipamientos deportivos de la red especial, cuyo avance según esté guiado por la siguiente programación en etapas y porcentajes de ejecución:
Capítulo III Estrategia de preservación ambiental y seguridad humana Artículo 26º.- Objetivo. La estrategia de preservación ambiental y seguridad humana busca contribuir con la recuperación, preservación y tutela de los valores ambientales de la estructura ecológica principal y regional, y en la articulación del sistema de parques y equipamientos deportivos con el sistema distrital de atención y prevención de emergencias. Esta estrategia desarrolla el componente ambiental, la reducción de la vulnerabilidad y las pautas para el fortalecimiento del modelo de ciudad región. Artículo 27º.- Componente ambiental. Este componente pretende que a través de su desarrollo se logre el objetivo específico del Plan Maestro frente al equilibrio ambiental, mediante las siguientes líneas de acción: a. Generación de condiciones físicas y ambientales para el uso de áreas de la estructura ecológica principal para la recreación pasiva. b. Adecuación y articulación de los parques, clubes y centros recreo deportivos de la ciudad con la estructura ecológica principal. c. Propensión porque los equipamientos públicos y privados ubicados en el borde de la ciudad conserven el uso dotacional. Artículo 28º.- Línea de acción de generación de condiciones físicas y ambientales para el uso de áreas de la estructura ecológica principal para la recreación pasiva. Esta línea de acción busca generar condiciones físicas y ambientales para la interacción de los habitantes de la ciudad con el medio natural haciendo uso de las áreas de la estructura ecológica principal que sean aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva, con el fin de fomentar su valoración, respeto y cuidado por parte de la población. Para el logro de lo anterior se determina: a. Que la Empresa de Acueducto de Bogotá -EEAAB- junto con el DAMA, delimiten claramente las áreas de la estructura ecológica principal aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva, con el fin de que en convenio con el IDRD se puedan programar conjuntamente las acciones, inversiones e intervenciones necesarias para su adecuación y uso. b. Que la Empresa de Acueducto de Bogotá -EEAAB- estudie la inclusión de los parques de la red local (vecinales y de bolsillo) intersectados con la estructura ecológica principal en los respectivos Planes de Manejo Ambiental de los corredores ecológicos de ronda. Dicho estudio deberá realizarse en el marco de los respectivos planes de manejo y por lo tanto, sujeto a los tiempos de dichos instrumentos. c. Que el DAMA y el IDRD definan las especificaciones técnicas para el diseño de parques que estén dentro de áreas de la estructura ecológica principal. d. Que una vez incorporadas las áreas de la estructura ecológica principal aptas para la recreación pasiva dentro de la oferta recreativa complementaria del Distrito, el Jardín Botánico José Celestino Mutis desarrolle un programa de educación ambiental en dichas áreas. Artículo 29º.- Metas de la línea de acción de generación de condiciones físicas y ambientales para el uso de áreas de la estructura ecológica principal para la recreación pasiva. *Que al 31 de diciembre de 2007 estén delimitadas las áreas de la estructura ecológica principal aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva. *Que al 31 de diciembre 2008 estén definidas las especificaciones de diseño de mobiliario para parques en áreas protegidas. *Que dos años después de realizada la delimitación de las áreas la estructura ecológica principal aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva esté formulado y puesto en marcha el programa de educación ambiental en dichas áreas. Artículo 30º.- Línea de acción de adecuación y articulación de los parques, clubes y centros recreo deportivos de la ciudad con la estructura ecológica principal. Esta línea de acción busca fortalecer la conducción de la biodiversidad y los procesos ecológicos. Para el logro de lo anterior y en complemento de lo establecido por el artículo 97 del Decreto 190 de 2004, se determina: a. Que los lineamientos establecidos para los parques de escala zonal y metropolitana pueden hacerse extensivos a las demás escalas de parques y a los equipamientos deportivos de carácter privado como clubes y centros recreodeportivos campestres. b. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 484 de 2007. Que los parques, clubes y centros recreodeportivos objeto de este Decreto deberán incorporar, dependiendo de la escala, componentes ecológicos, dentro de los cuales se distinguen tres categorías: biotopo, ecotono y corredor ecológico de borde (ver glosario anexo). Para la implementación de estos tres componentes ecológicos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: *Articulación y conectividad con los demás componentes de la estructura ecológica principal. *Grupos de biotopos interconectados mediante ecotonos. *Búsqueda de diversidad a gran escala. *Búsqueda de uniformidad a menor escala. *Procurar que las especies sembradas por fuera de los componentes ecológicos definidos propicien condiciones de conectividad ecológica con los elementos cercanos de la estructura ecológica principal. *Los clubes y centros recreo deportivos objeto de este Plan, que estén localizados en el borde urbano del Distrito, deben incorporar un corredor ecológico de borde con el fin de constituir un ecosistema que contribuya con la articulación de la estructura ecológica principal del Distrito con la estructura ecológica de la región. Este corredor, deberá ubicarse al interior del equipamiento en el costado colindante con el perímetro urbano o Distrital, según sea el caso, y deberá seguir las especificaciones ambientales definidas por la "Guía técnica para la restauración ecológica en áreas con plantaciones forestales exóticas en el Distrito Capital" del DAMA, y por este Plan Maestro, en cuanto a las condiciones generales para las zonas con valor ecológico. *Incorporar elementos de información en las zonas ocupadas por los componentes ecológicos, sobre las especies de fauna y flora, que se producen, reproducen y transitan en el lugar. Artículo 31º.- Línea de acción de propensión porque los equipamientos públicos y privados ubicados en el borde de la ciudad conserven el uso dotacional. Esta línea de acción busca contribuir con la contención de la expansión urbana y la articulación de la estructura ecológica principal del Distrito con la estructura ecológica regional, para lo cual se determina que, sin detrimento de lo señalado en los artículos 344 y 345 del Decreto 190 de 2004 en cuanto a la permanencia de los usos dotacionales y sus posibilidades de transformación, aquellos equipamientos interesados en el cambio de uso a través de un plan de reordenamiento, deberán cumplir el estándar óptimo de parques de la red local de 2.71 mts2 de parque vecinal y de bolsillo por habitante, dentro del área urbanizable, así como el porcentaje establecido para vivienda de interés social sin posibilidad de transferencia a otras áreas de la ciudad. Artículo 32º.- Reducción de Vulnerabilidad. Las funciones y acciones tendientes al buen desempeño de los equipamientos y parques como elementos clave dentro de la conformación del sistema de prevención y atención de emergencias del Distrito, busca su preparación para contribuir en la reducción de vulnerabilidad de la ciudad en caso de un siniestro natural o antrópico, mediante las siguientes acciones: a. Todos los parques de la ciudad, independientemente de su escala y localización, deberán incorporar dentro de su mobiliario unos Puntos de Información (PI), dentro de los cuales se destaque la ubicación de los parques vecinales designados como Puntos de Reunión (PR) y los zonales y metropolitanos como Puntos de Atención Inmediata (PAI), así como la ubicación de los equipamientos deportivos destinados como albergues temporales y morgues. La entidad encargada de la incorporación de la señalización y adecuación de los espacios para tal fin será el IDRD. b. Los parques vecinales con área superior a 5000 mts2 y exentos de amenaza por inundación y remoción en masa de nivel alto, tendrán la función de Puntos de Reunión (PR) de la comunidad en situaciones de riesgo o emergencia. c. Todos los parques zonales y metropolitanos tendrán la función de Puntos de Atención Inmediata (PAI), sin exceptuar su localización en zona de riesgo. Tal función de PAI implica asumir eventualmente usos como: centros de salud, estaciones de policía, centros de censo y registro, centros de reparto de abastecimientos, etc. Para albergar esta función, todos los parques metropolitanos deberán incorporar dentro de sus dotaciones un espacio multifunción; mientras que los zonales, pueden albergar esta función en las superficies de los espacios deportivos. d. Los equipamientos deportivos cubiertos, en caso de un siniestro en la ciudad, deben asumir la función de albergues temporales o morgues. e. Con relación a las aglomeraciones de público ocasionales en parques, se deberá preparar y observar planes de contingencia que incluyan los análisis de riesgos y las medidas de prevención y mitigación, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Prevención y Atención de Emergencias, y en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 43 de 2006. Artículo 33º.- Metas de la reducción de vulnerabilidad. *Que al 31 de diciembre del 2007 el Departamento Administrativo de Prevención y Atención de Emergencias designe las funciones específicas a los parques y equipamientos deportivos para casos de emergencias. *Que al 31 de diciembre del 2008 todos los parques zonales y metropolitanos y los equipamientos deportivos cubiertos designados como albergues o morgues tengan incorporados los puntos de información (PI) dentro de su mobiliario. *Que al 31 de diciembre del 2010 todos los parques vecinales y de bolsillo tengan incorporado los puntos de información (PI) dentro de su mobiliario. Artículo 34º.- Pautas para el fortalecimiento de la ciudad región. Las decisiones que se tomen en el marco de este Plan Maestro relacionadas con la escala regional, deberán tener en cuenta los siguientes dos aspectos: *La Red Especial de los equipamientos deportivos desde el interior del distrito deberá proyectar la prestación de servicios para deporte espectáculo, deporte de elite y alto rendimiento hacia los municipios vecinos incluyendo equipamientos de las mismas características, para lo cual deberá desconcentrar la oferta de equipamientos de esta red, con el fin de que Bogotá y la región estén en capacidad de organizar eventos deportivos de alcance nacional e internacional. *Que los parques regionales administrados por la CAR, la estructura ecológica regional y la red general de parques del distrito, estén articulados funcional y ambientalmente, con el fin de ofrecer espacios de recreación a nivel regional y avanzar en el cumplimiento del artículo 43 del Decreto 215 de 2005. Artículo 35º.- Meta del fortalecimiento de la ciudad región. *Que al 31 de diciembre del 2019 estén construidos seis (6) complejos deportivos de la red especial conectados con la malla vial regional. *Que al 31 de diciembre de 2008 se haya elaborado de manera conjunta entre los entes territoriales y las autoridades ambientales que tienen jurisdicción en la región y presentado ante la Mesa de Planificación Regional, una propuesta de modelo institucional para la administración del sistema de parques regionales. Capítulo IV Estrategia de atención prioritaria Artículo 36º.- Objetivo. La estrategia de atención prioritaria busca direccionar acciones tendientes a atender la población ubicada en las áreas urbanas con mayores deficiencias de espacios deportivos y recreativos y que adicionalmente, por sus condiciones socio económicas, tiene restringidas las posibilidades para suplir sus necesidades y preferencias dentro de la oferta privada; así como a la población ubicada en las áreas rurales, que por restricciones de información y por tanto de un diagnostico de la demanda, este Decreto plantea la realización de un análisis en profundidad para su adecuada atención en coherencia con los estilos de vida de la población rural. Esta estrategia, se desarrolla mediante la implementación de: a. Proyecto para enfrentar el déficit de suelo en las redes de parques b. Programa de planificación para atender a la población rural. Artículo 37º.- Proyecto para enfrentar el déficit de suelo en las redes de parques. Este proyecto busca identificar y candidatizar suelo susceptible de ser destinado para el uso de parque, mediante la implementación de una estrategia que permita sustituir parcialmente el déficit de parques de menor escala con parques de mayor escala, en la medida en que las circunstancias urbanas y de dotación de los parques de escala mayor, satisfagan la funcionalidad de los de escala menor, con el fin de aumentar la oferta ambiental y de espacios recreativos del sistema de parques distritales y del sistema de parques regional. Este proyecto deberá estar bajo la coordinación de la Oficina Asesora de Planeación del IDRD, y para su desarrollo se debe tener en cuenta las siguientes líneas de acción: a. Priorización de las UPZs con déficit critico de suelo de parques de la red local, que deberá ser evaluada dentro del comité de gestión de suelo por los programas de Renovación Urbana y Mejoramiento Integral. b. Evaluación de los equipamientos comunales para la construcción de equipamientos deportivos y recreativos. c. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 484 de 2007. Identificación y candidatización de suelo urbano para disminuir el déficit total de área de parque por habitante.Por ejemplo; Producto de planes de posibles reordenamiento de clubes privados, lotes sin desarrollar, lotes desarrollados no construidos. d. Articulación con el proyecto de diseño institucional para la puesta en marcha de un Sistema de Parques Regionales. Artículo 38º.- Metas del Proyecto para enfrentar déficit en las redes de parques. *Que de manera progresiva se avance en la identificación y candidatización de suelo que permitan gestionar alternativas de soluciones para la disminución del déficit de parques. *Que en la medida que se identifique suelo disponible potencial de ser usado, se diseñen estrategias de operaciones de gestión de suelo diferentes a la adquisición directa y que combine instrumentos de gestión contemplados en la Ley 388 de 1997. Artículo 39º.- Programa de planificación para atender a la población rural. Este programa pretende establecer una política y estrategia de cubrimiento del sistema de parques y equipamientos deportivos en las áreas rurales de Bogotá en aras de ofrecer espacios para el desarrollo de actividades recreo deportivas acordes con los estilos particulares de la vida rural, a partir del conocimiento de las necesidades, tendencias y expectativas particulares de esta población. Artículo 40º.- Metas del Programa de Planificación para Atender a la Población Rural. Este programa deberá desarrollarse en su totalidad en el corto plazo. Sin embargo, dicha meta debe ser cumplida según las siguientes etapas, así: *Que a junio de 2007 esté culminada la etapa de caracterización de la demanda y de la oferta. *Que a diciembre de 2007 esté culminada la etapa de diagnóstico. *Que a diciembre de 2008 esté culminada la Etapa de definición de parámetros prospectivos y de formulación Las metas a cumplir en el Mediano y largo plazo (2008-2019) serán definidas por el mismo programa en su etapa de formulación. TÍTULO III POLÍTICA DE GESTIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Capítulo I Componentes y estrategias Artículo 41º.- Política de gestión para la sostenibilidad. Comprende la implementación de medidas tendientes al logro y sincronización del equilibrio ambiental y el económico, la gestión social y la institucional, que son las premisas de las cuales depende la sostenibilidad del sistema de parques y equipamientos deportivos. Artículo 42º.- Estrategias. La política de gestión para la sostenibilidad se desarrolla a través de las siguientes estrategias: a. Gestión social b. Gestión económica y financiera c. Gestión institucional Capitulo II Estrategia de Gestión Social Artículo 43º.- Objetivo. La estrategia de gestión social busca que, a partir de un conjunto de pautas y sugerencias territoriales, arquitectónicas y sociales formuladas dentro de este Decreto, sean las personas y comunidades involucradas e interesadas, a través de la aplicación de las herramientas de participación, las que definan cuál es el tipo de espacios y dotaciones acordes con sus necesidades y preferencias recreodeportivas. Esta estrategia se desarrolla mediante la implementación del Programa de Participación y Comunicación. Artículo 44º.- Programa de Participación y Comunicación. Este programa pretende definir una metodología participativa que garantice la vinculación eficaz y cualificada de toda la población, de tal manera que se incluyan centralmente sus requerimientos, se propicie la apropiación de los bienes respectivos y el compromiso con su conservación, mediante las siguientes líneas de acción: a. Cualificación de agentes involucrados en el proceso participativo de ejecución del Plan. b. Desarrollo de una metodología para la participación de la comunidad en la toma de decisiones sobre los diseños y planes de adecuación de los parques. c. Optimización de las relaciones entre los contratistas y la comunidad. d. Inclusión de mano de obra de la comunidad en la construcción y adecuación de los parques. e. Desarrollo de un proceso pedagógico encaminado a la consolidación de una noción de responsabilidad compartida en términos del mantenimiento y uso adecuado de los parques, así como del control social que debe ejercerse en ese sentido. f. Procesos comunicacionales Artículo 45º.- Metas del programa de participación y comunicación. Las metas de este programa son: En cuanto al diseño y construcción con participación: Que ninguna de las obras construidas en los parques a lo largo de todo el proceso de ejecución del Plan Maestro se lleve a cabo al margen de los mecanismos de difusión, participación o investigación delineados en este programa, según la escala, la vocación y la red respectiva. En cuanto a la gestación de redes para la sostenibilidad social: 1. Construir un diagnóstico de las posibilidades y obstáculos (culturales, sociales, institucionales) relacionados con la configuración de redes sociales comprometidas con la función de sostenibilidad de los parques, en donde se integre la experiencia acumulada en el proceso. 2. Generar un programa de gestión de redes sociales para la sostenibilidad del sistema recreativo y deportivo del distrito. 3. Consolidar en las poblaciones usuarias de los bienes y espacios recreativos y deportivos la noción de la corresponsabilidad como elemento central en la sostenibilidad del sistema y generar compromisos en esa dirección. Parágrafo: Respecto de las metas que se plantea el programa de participación es necesario aclarar algunos aspectos: a. El desarrollo de los procesos participativos se encuentra sujeto al cronograma de ejecución de las obras. b. La evaluación del cumplimiento de las metas subyacentes en el programa de participación se dificulta en la medida en que su cumplimiento se expresa no tanto en productos cuya concreción pueda ser prevista de antemano con arreglo a fechas determinadas, sino más bien en procesos y dinámicas que siendo valiosas en si mismas son esquivas a la ponderación y la cuantificación. Esta dificultad tiene lugar en temas como la apropiación de los parques y su traducción en usos adecuados y crecientes de los mismos, así como en la creación de lazos de confianza y cristalización de redes donde confluyan agentes e instituciones comprometidos con la sostenibilidad de tales bienes públicos. c. En lo que tiene que ver con la consolidación de redes en torno a la sostenibilidad de los parques, no pueden establecerse metas que aludan la cristalización de ellas en fechas específicas. Se trata de procesos complejos que suponen la articulación de la voluntad de múltiples actores, por lo que se trata de evaluar las dinámicas generadas. Las metas en este sentido se relacionan directamente con el cumplimiento de los lineamientos participativos dentro del entendido que es la participación la fuente de generación de dinámicas favorables a la articulación de agentes comunitarios e institucionales en torno a problemáticas específicos. Capitulo III Estrategia de gestión económica y financiera Artículo 46º.- Objetivo. En cuanto a la gestión económica se busca optimizar los recursos económicos a través del mejoramiento del proceso de distribución de los componentes del Sistema de Parques y Equipamientos Deportivos y poner en marcha el Sistema Único de Inversión en Parques y Equipamientos Deportivos - SIPED. Y en cuanto a al gestión financiera, se busca armonizar las necesidades de inversión con la disponibilidad y equilibrio financiero intertemporal con el fin de racionalizar los recursos financieros disponibles y potenciales. Esta estrategia se desarrolla mediante la implementación del Programa para la distribución equitativa y sostenible de la inversión. Artículo 47º.- Programa para la distribución Equitativa y Sostenible de la Inversión. Este programa pretende que a través de diseñar e implementar un sistema único de inversión para la construcción, mantenimiento, dotación y administración de la oferta pública se disminuya la brecha fiscal medida en términos de la oferta pública actual y futura de parques y equipamientos deportivos. Artículo 48º.- Metas del programa para la distribución equitativa y sostenible de la inversión. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 484 de 2007. Las metas de este programa están distribuidas en las etapas de desarrollo del mismo así: *Que al 31 de diciembre de 2006 esté concluida la etapa de definición y orientación operativa *Que al 31 de diciembre de 2006 esté concluida etapa de diseño del SIPED *Que al 31 de diciembre de 2007 esté concluida la etapa de Implementación del SIPED *Que a partir de Diciembre de 2010 se de inicio a la etapa de ajuste y adecuación interinstitucional Artículo 49º.- Sistema Único de Inversión en Parques y Equipamientos Deportivos - SIPED. Créase el Sistema Único de Inversión en Parques y Equipamientos Deportivos - SIPED, como el conjunto de acciones, entidades y organizaciones sociales, mecanismos y recursos necesarios para optimizar la planificación económica y financiera de las Redes de Equipamientos Deportivos y Parques del Distrito Capital; en el marco de un Sistema Distrital de Planeación. Capitulo IV Estrategia de Gestión Institucional Artículo 50º.- Objetivo. Articular y sincronizar las acciones desarrolladas por las entidades públicas tanto del sector central, descentralizado, como por las localidades, entidades territoriales y otras entidades vinculadas con la definición de políticas, gestión y utilización de parques, equipamientos deportivos, y otros escenarios donde se pueda practicar la recreación y el deporte, a través de la programación del uso de los espacios, sincronización de las políticas, suma de esfuerzos institucionales y económicos para la realización de inversiones, seguimiento, control, evaluación y ajuste del Plan, con el fin de potenciar la capacidad institucional y así lograr los objetivos y acciones planteadas en el Plan Maestro. Esta estrategia, se desarrolla mediante la implementación del programa de articulación y sincronización institucional y el proyecto de observatorio de parques y equipamientos deportivos. Artículo 51º.- Programa de articulación y sincronización institucional. Implementar un modelo de gestión institucional de planeación y administración físico - territorial de la recreación y el deporte en la ciudad, que involucre de manera articulada y sincronizada las entidades públicas tanto del sector central y descentralizado, como de las localidades, entidades territoriales y otras entidades vinculadas con la definición de políticas, gestión y utilización de parques, equipamientos deportivos, y otros escenarios donde se pueda practicar la recreación y el deporte, que enlace todas las dimensiones e instancias de la gestión, y sea consecuente con la corresponsabilidad que debe informar la generación, gestión, utilización y administración de los espacios y, la prestación de los servicios sociales. Artículo 52º.- Metas del Programa de Articulación y Sincronización Institucional. Las metas de este programa son: En cuanto a la acción de Corresponsabilidad de la Gestión de los Espacios: *Que al 31 de diciembre de 2008 se gestionen acuerdos con las entidades que utilizan los espacios del sistema de parques y equipamientos deportivos. *Que al 31 de diciembre de 2012 todas las entidades que utilizan los espacios estén involucradas en la gestión y financiación del sistema de parques y equipamientos deportivos. En cuanto a la Articulación y Coordinación de Políticas e Intervenciones *Que al 31 de diciembre de 2008 se Gestione la aplicación del Plan Maestro en las decisiones que adopte cualquier entidad en relación con los parques. *Que al 31 de diciembre de 2012 todas las entidades relacionadas con el tema de parques estén articuladas en la gestión social, económica e institucional. Parágrafo: El cumplimiento del objetivo del Programa de Gestión Institucional será evaluado en función de la gestión que realice la Oficina Asesora de Planeación para el cumplimiento de las metas planteadas en los demás programas formulados por el Plan, entendiendo que la articulación, que debe liderar la mencionada Oficina tanto al interior del IDRD como con las demás entidades, es requisito indispensable para el buen desempeño del proceso de ejecución de todos los Programas y Proyectos. Artículo 53º.- Proyecto de Observatorio de Parques y Equipamientos Deportivos. Este proyecto pretende constituirse en un espacio de exploración, investigación, asesoramiento e intervención en las cuestiones recreativas y deportivas de los habitantes de Bogota, a través de la generación de conocimiento en torno a preferencias, necesidades, expectativas, comportamientos, actitudes y percepciones que comparten tanto la población deportista del Distrito como aquellos que hacen uso de la oferta pública de parques, con el fin de contribuir con la orientación y evaluación de las políticas públicas implementadas por el Distrito en el tema que lo circunscribe y además hacer un seguimiento permanente al cumplimiento de los objetivos y Políticas del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos. El Observatorio deberá contar con un registro permanente de información relativa a la evolución de los procesos participativos de la comunidad y su incidencia en la infraestructura deportiva y recreativa de la ciudad. Artículo 54º.- Metas del Proyecto de Observatorio de Parques y Equipamientos Deportivos. *Que al 31 de diciembre de 2008 se construyan las bases, los criterios de funcionamiento y empezar la puesta en marcha del observatorio de Parques y Equipamientos Deportivos incorporando las experiencias de otros institutos distritales como el de cultura y turismo. *Que al 31 de diciembre de 2012 el observatorio se constituya en una fuente de consulta sobre dichas temáticas con propósitos diversos: docencia, investigación, consulta para toma de decisiones etc. *Que al 31 de diciembre de 2019 los espacios intervenidos estén adecuados acordes con las necesidades, preferencias y expectativas recreo deportivas de sus usuarios. TÍTULO IV PLANES DIRECTORES, DE IMPLANTACION Y DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO Artículo 55º.- Planes Directores. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 484 de 2007. Los parques de escala regional, metropolitana y zonal y, equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor a 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio deberán formular y adoptar planes directores. Artículo 56º.- Formulación y adopción conjunta de planes directores de clubes y centros recreo deportivos. Los clubes y centros recredeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades colindantes, podrán formular y adoptar de manera conjunta el respectivo plan director, en el cual deberán desarrollar compromisos colectivos, además de los individuales, dirigidos a garantizar la continuidad ambiental. Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente podrán ordenar la formulación y adopción conjunta del plan director, para clubes campestres localizados de manera concentrada, aún cuando éstos no sean colindantes. Artículo 57º.- Planes de regularización y manejo y planes de implantación. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 484 de 2007. Los equipamientos deportivos localizados de manera independiente, esto es, por fuera del área de un parque, y los clubes o centros recreodeportivos privados que cuenten con un área superior a 1 hectárea y cuya área libre sea menor al 50% del área total, o, que sean construcciones que tenga la capacidad para albergar más de 500 personas, es decir, los equipamientos deportivos construidos a la entrada en vigencia de este Plan clasificados como de escala zonal, urbana y metropolitana, deben ser objeto de formulación y adopción de planes regularización y manejo. Y los equipamientos deportivos públicos localizados por fuera de parques con capacidad superior a 3000 personas y los clubes y centros recreo deportivos privados que cuenten con un área superior a 5 ha, es decir, los equipamientos deportivos a construir que estén clasificados como de escala urbana y metropolitana, deben ser objeto de formulación y adopción de planes de implantación. Ver el Decreto Distrital 129 de 2017 Artículo 58º.- Plazo de adopción de planes directores y planes de regularización y manejo. Los planes directores para los parques y clubes campestres, así como los planes de regularización y manejo para los equipamientos deportivos deberán estar formulados y adoptados a más tardar el 31 de diciembre del 2008. TÍTULO V INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO Artículo 59º.-.Seguimiento a los programas del Plan Maestro. El seguimiento y control de la ejecución de las metas del Plan Maestro deberá tener el cuenta dos aspectos: El cuantitativo, que será el resultado de la confrontación del informe del desarrollo de cada programa con los indicadores de gestión que serán definidos en el proceso de estructuración de los programas del plan; igualmente, se realizará el seguimiento y control cualitativo, a partir de la evaluación de la calidad de la ejecución de los procesos realizados en función del logro de las metas, esto es, el efectivo cumplimento del objetivo y aplicación de las líneas de acción de cada programa o proyecto. Parágrafo. Para el seguimiento y evaluación del Plan se prevén las siguientes acciones: a. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte del prestador del servicio de distribución. b. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan. c. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital. Artículo 60º.-. Indicadores de seguimiento del Plan Maestro. Modificado parcialmente por el art. 9, Decreto Distrital 484 de 2007. La dependencia designada para la ejecución de cada programa deberá presentar ante la Oficina Asesora de Planeación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte un informe anual que refleje el nivel de avance de la ejecución de los programas, siguiendo los indicadores presentados a continuación:
Artículo 61º.-.Evaluación y control de los objetivos del Plan Maestro. Una vez realizado el seguimiento al nivel de cumplimiento de las metas en el corto y mediano plazo, se deberá realizar la evaluación y control de los objetivos del presente Plan Maestro, con el fin de determinar su eficacia en el incremento en los niveles de satisfacción de los habitantes. Esta evaluación deberá realizarse a partir de los resultados arrojados por el proyecto de observatorio de parques y equipamientos deportivos. Artículo 62º.-.Proyectos singulares. Aquellos proyectos relacionados con la construcción de nuevos parques de escala metropolitana y/o equipamientos deportivos de escala urbana y metropolitana de naturaleza pública que no estén previstos dentro del presente Plan Maestro, podrán ser desarrollados siempre y cuando un estudio de viabilidad y factibilidad técnica, económica y social demuestre su pertinencia. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos que se inviertan en dicho proyecto no deben alterar la programación de las inversiones previstas dentro de este Plan. Artículo 63º.-.Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del presente Plan Maestro se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 64º.-.Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los quince días del mes de Agosto de 2006 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital ANEXOS DECRETO ANEXO 1. ACCIONES POR UPZ SEGUN TIPO
ANEXO 2. CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE LOS PARQUES QUE CONFORMAN LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 561 de 2018.
* Zonas de agrupación de localidades ** Los lineamientos para los parques zonales que no están registrados en la presente tabla están especificados en el programa de configuración del Sistema de Equipamientos Deportivos ANEXO 3. METAS DE LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES
ANEXO 4. LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS REDES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS
LINEAMIENTOS DE LOCALIZACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS SEGÚN ÁREAS DE ACTIVIDAD
ESCALAS Y LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS
ANEXO 5. METAS DE LA RED PRINCIPAL DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS
Consolidación de parques zonales construidos como complejos deportivos. Cualificación de complejos deportivos existentes. * Parques zonales identificados como complejos deportivos. Nota: Los parques que no tienen escenario propuesto ya se encuentran construidos y sobre estos no se plantea ninguna actuación.
ANEXO 6. GLOSARIO Redes de Parques: *Red General: La Red General del sistema de parques distritales está definida por la relación entre los parques distritales de mayor escala, involucrando los escenarios ambientales para la recreación y el deporte a nivel urbano, suburbano, rural y natural. Debido a ello, esta red cumple una función importante en relación con la oferta recreativa, la sostenibilidad ambiental y el control de la conurbación. Su objetivo está orientado hacia la oferta de espacios para recreación activa y pasiva y la generación de valores paisajísticos y ambientales y su área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad. *Red Local: La Red Local esta conformada por los Parques Vecinales y de Bolsillo, y por los componentes espaciales que constituyen la oferta recreativa propia de estas escalas de parques. Esta red tiene la vocación de ofrecer espacios para la reunión y la integración de la comunidad y su ámbito de influencia se da a nivel de UPZ. Tipo de parques Según vocación: *Parques de Recreación Pasiva: Parques destinados en su totalidad a la recreación pasiva y contemplativa, adecuados como áreas verdes, áreas de tratamiento paisajístico o áreas duras arborizadas, son espacios vitales pues contribuyen con el equilibrio ambiental. Pueden contener zonas de juegos infantiles. *Parques con vocación mixta o combinada: Parques en los que entre el 1% y el 30% de área está destinada a la recreación activa, permitiendo la especialización de usos y configurando áreas verdes o áreas duras arborizadas aptas para el desarrollo de la recreación pasiva. Estos parques ejemplifican la proporción óptima entre las áreas destinadas a la recreación activa y pasiva, permitiendo la especialización de usos. *Parques de Recreación Activa: Parques en donde el área destinada a la recreación activa es superior al 30%, o en los que, por sus condiciones topográficas, el área libre no es apta para la recreación pasiva. Son, por lo general, parques con un índice de ocupación alto y en los cuales la cantidad de áreas verdes es reducida. Según sus características físicas: *Parques Asociados a Equipamientos: Parques relacionados con un equipamiento metropolitano, en los cuales su relación es favorable en la medida de que el índice de ocupación del equipamiento no desnaturalice la condición misma del parque. *Parques Complejo Deportivo: Parques a los cuales se les asigna una función por medio del Programa del Sistema de Equipamientos Deportivos en donde las actividades deportivas priman y se acogen a los lineamientos de deportivos del Plan. *Parque Cívico: Parque en donde el contexto urbano inmediato define sus actividades y tiene un carácter monumental que debe preservarse. Por lo general son los de escala metropolitana de menor tamaño designados por el P.O.T y los parques zonales que no fueron incluidos en la Red de Equipamientos Deportivos. *Parque Jardín: Esta categoría se estableció para reconocer la función única del parque Jardín Botánico de Bogotá. *Zonas de Recreación Pasiva: Brinda espacio a actividades de tipo lúdico o contemplativo, pueden estar ligados a actividades de carácter cultural. Zonas verdes, zonas duras, lagos, miradores, lugar para esculturas, espacios para proyecciones al aire libre. *Zonas de Recreación Activa: Alberga principalmente actividades deportivas o que impliquan actividad física continua. Pueden ser espacios con especificaciones reglamentarias para la práctica de algún deporte específico o ser flexibles y no regladas para la apropiación por parte del usuario. *Servicios Auxiliares: Dotaciones que según la demanda y las características del parque cualifican y brindan mayor comodidad a los usuarios del espacio recreativo, pueden ser servicios públicos o espacios que por su versatilidad acojan diferente tipo de actividades. Dotaciones *Juegos: Lugar de práctica de actividades lúdicas y recreativas dirigido a los diferentes grupos poblacionales, en donde se incentiva la creatividad en una atmósfera informal tendiente a facilitar el crecimiento personal y colectivo, de igual forma se incluyen actividades que permitan la interacción con mascotas. -.Lúdicos: Lugar de práctica de actividades lúdicas y propicio para entablar relaciones básicas con los pares; cuyo principal objetivo es proporcionar un espacio adecuado para el desarrollo creativo, la interacción y el aprendizaje de los niños y los demás grupos poblacionales. -.Mascotas: Lugar destinado a la recreación de las mascotas y sus dueños, adecuado físicamente para evitar conflictos con otro tipo de actividades desarrolladas en suelo de parque su objetivo principal es aportar un espacio delimitado para las mascotas dentro del parque. *Espacios deportivos: Lugar de práctica de actividades deportivas que puede usarse de manera individual o colectiva sin restricción de género o edad, con el fin de proporcionar un espacio adecuado para el desarrollo del deporte formativo, social y comunitario. *Plazoleta: Es un espacio destinado principalmente a las actividades al aire libre, de superficie dura o semi dura, en donde pueden expresarse diferentes manifestaciones artísticas y culturales de tipo itinerante, (música, baile, teatro, cine, etc.). Básicamente es un espacio alternativo a la práctica deportiva. *Multifunción: Es un lugar libre de amoblamiento de superficie blanda (zona verde) destinado principalmente para actividades de recreación pasiva no programada (contemplación y ocio), tiene la cualidad de ser versátil y acoger actividades que no se realizan necesariamente en escenarios convencionales o en canchas deportivas. Eventualmente se pueden habilitar para eventos masivos o para Puntos de Reunión o de Atención Inmediata en situaciones de emergencia. *Componente Ecológico: Es un espacio donde tiene lugar el desarrollo de diferentes ecosistemas y en donde las actividades humanas se concentran en establecer una relación de tipo contemplativo principalmente; tienen un fuerte componente ambiental y paisajístico en la imagen del parque, y educativo, en el sentido de fortalecer el respeto y valoración del medio natural. Este componente agrupa tres categorías: -.Ecotono: Los ecotonos son franjas de transición entre dos ecosistemas o dos compartimientos de un ecosistema estructural y funcionalmente distintos1. No obstante este Plan Maestro con asesoría del DAMA, retoma el término ecotono para distinguir las zonas arborizadas aisladas o las zonas conectoras de biotopos, y en ese sentido, son áreas con valores ecológicos que permiten un tratamiento menos rígido que el biotopo y admiten intervenciones físicas, como podas periódicas y construcción de senderos y mobiliario urbano. -.Biotopo: Las zonas de biotopo2, corresponden a unas áreas de arborización nativa con crecimiento espontáneo de vegetación asociada -tipo matorral- que tienen como finalidad, generar condiciones ambientales para que la vegetación silvestre y la pequeña fauna encuentren ecosistemas naturales adecuados dentro de la estructura urbana, y de esta manera, se contribuya con la conectividad de los espacios con relación a los demás componentes de la estructura ecológica principal y por ende con la diversidad genética y la diversidad de especies. -.Corredor Ecológico de Borde: Según el DAMA, los corredores ecológicos tienen la función de recuperar ambientalmente unas áreas específicas del territorio y permitir el tránsito seguro de pequeños animales. Los corredores ecológicos de borde, además de la recuperación y el tránsito, sirven como barreras físicas para controlar la expansión urbana y permiten conectar dos o más ecosistemas, al igual que los ecotonos; sólo que a mayor escala, pueden conectar la estructura ecológica principal del Distrito con la estructura ecológica de la región. Atención y Prevención de Desastres *Puntos de Atención Inmediata (PAI): En los parques Metropolitanos y zonales *Puntos de Reunión (PR): Parque de escala vecinal identificado como zona segura (sin riesgo de remoción ni de inundación) al cual puede acudir la comunidad en situaciones de riesgo o emergencia. Esto significa que los bogotanos podrán reconocer cuál es el sitio seguro de su zona o barrio y permite que las familias acuerden previamente sitios de encuentro en el momento de un siniestro. *Punto de información: Mobiliario de señalización (Módulos informativos) que presente un inventario de los parques y equipamientos deportivos destinados para servir de Puntos de Reunión (PR) y Puntos de Atención Inmediata (PAI) *Albergue Temporal: Los Equipamientos deportivos (estadios, coliseos, etc) tendrán que acondicionarse para satisfacer la necesidad física y la necesidad social elemental de las personas, las familias y las comunidades de disponer de un espacio protegido y seguro después de un siniestro. *Morgue: Los equipamientos se acondicionaran como lugar para realizar el reconocimiento de los cadáveres producidos por el siniestro. Tipos de Práctica Deportiva *Deporte Formativo: Deporte que contribuye al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar en los programas del sector educativo formal y no formal y en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes. *Deporte Social Comunitario: Deporte aprovechado con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida. *Deporte Universitario: Deporte que complementa la formación de los estudiantes de educación superior. *Deporte Asociado: Desarrollado por un conjunto de entidades de carácter deportivo, organizadas jerárquicamente con el fin de adelantar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas. *Deporte Competitivo: Conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado. *Deporte de Alto Rendimiento: Práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos. *Deporte Aficionado: Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o competidores distintos del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente. *Deporte Profesional: Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional. Redes del Sistema de Equipamientos Deportivos *Red Especial: Es la red que presta servicio al deporte competitivo, de alto rendimiento, profesional y al deporte como espectáculo. Tiene un ámbito de influencia metropolitano y regional y los elementos que la componen son de carácter único, lo cual hace que sean diferentes y tengan características que dependan del tipo de deporte, el aforo y la accesibilidad. Hacen parte de la red especial aquellos equipamientos situados en parques de escala zonal y metropolitana, clubes campestres deportivos de más de 5 Ha., o en bienes fiscales independientes de suelo de parque, toda vez que presten servicio al deporte antes mencionado. *Red Principal: Es la red que presta servicio al deporte formativo, asociado, competitivo y aficionado. Su cobertura se define a nivel de cada localidad, aunque, para valorar los elementos que la componen hay que considerar la localización estratégica, más que el cubrimiento en términos cuantitativos. Hacen parte de la red principal aquellos equipamientos situados en los parques de escala zonal y metropolitana, centros recreodeportivos de cajas de compensación, universidades, gremios y clubes privados de 1 a 5 Ha., o en bienes fiscales independientes de suelo de parque, toda vez que presten servicio al deporte antes mencionado. *Red Básica: Es la red que presta servicio al deporte recreativo, social y comunitario, y ofrece la dotación fundamental para la práctica deportiva de la población en general, por lo que tiene un ámbito de influencia vecinal a escala de cada una de las UPZ. Hacen parte de la red básica todos los espacios deportivos situados en parques vecinales y de bolsillo, o en otros elementos del sistema de espacio público, que prestan servicio al deporte antes mencionado. Entre estos, las canchas de microfútbol, baloncesto y múltiple que no cuentan con servicios de baños, casilleros, graderías, etc. Actividad y áreas de actividad deportiva *Actividad Deportiva: actividad humana que con carácter deportivo, se desarrolla en un lugar determinado. Se considera como el punto de partida a la hora de analizar y valorar el nivel de dotaciones del Distrito y el elemento de base a partir del cual poder mejorar el sistema actual de equipamientos. *Áreas de Actividad Deportiva: espacios libres públicos, urbanos o peri urbanos, y los ámbitos rurales no específicamente deportivos en los que, dadas sus características como zonas verdes, sus valores ambientales, paisajísticos o naturales son susceptibles para albergar una actividad deportiva de forma espontánea. *Áreas de actividad deportiva no programada: espacios no específicamente deportivos que la población utiliza espontáneamente para la realización de actividades deportivas sin que estén adaptados a través de servicios o elementos auxiliares para dicho uso. *Áreas de actividad deportiva programada: espacios no específicamente deportivos que la población utiliza espontáneamente para la realización de actividades deportivas que están adaptados con servicios o elementos auxiliares que facilitan esta actividad, como por ejemplo puntos de agua, señalizaciones, indicadores de distancias, etc. Este tipo de espacios se obtiene a partir de la programación de una serie de adaptaciones mínimas para la práctica deportiva de los ciudadanos, generalmente por iniciativa de la administración. Equipamientos deportivos *Equipamiento Deportivo: Conjunto formado por uno o varios espacios deportivos susceptibles de alojar cualquier actividad deportiva junto con los servicios auxiliares imprescindibles para su buen funcionamiento. Dadas las características físicas y funcionales, se definen cuatro tipos de equipamientos: espacio deportivo, instalación deportiva, complejo deportivo y escenario deportivo. *Espacio Deportivo: Lugar específico para realizar una práctica deportiva, cubierto o descubierto, que no cuenta con servicios auxiliares. Dentro de los espacios deportivos se encuentran 2 categorías: los espacios deportivos convencionales y los espacios deportivos singulares. *Espacio Deportivo Convencional: Son espacios para la actividad deportiva proyectados de acuerdo con cánones preestablecidos. Según sus características físicas se clasifican en canchas, campos, pistas longitudinales o piscinas y, al interior de esta clasificación, se distingue según el uso entre espacios especializados y multifuncionales (canchas y campos), y según dimensión (piscinas y pistas longitudinales). *Espacio Deportivo Singular: espacio deportivo que guarda una relación directa con el entorno donde esta ubicado, aún cuando la actividad deportiva que en él se desarrolla sea de carácter reglado. Las dimensiones de este espacio están definidas en función del deporte en cuestión, y los reglamentos definen algunas de sus características o singularidades técnicas. *Espacio deportivo singular asociado al medio natural: espacio en donde el entorno natural es indispensable para la práctica un deporte. *Espacio deportivo singular no asociado al medio natural: espacio que no requiere entorno natural para su construcción y/o práctica. *Instalación Deportiva: Equipamiento deportivo destinado a la práctica del deporte de competición a nivel aficionado, el deporte asociado, el deporte competitivo y el deporte formativo. Su espacio deportivo es reglado y cuenta con los servicios auxiliares mínimos. Tiene aforo Inferior a 3000 espectadores y se clasifica, según su diseño, en instalación cubierta o instalación al aire libre. *Escenario Deportivo: Equipamiento deportivo donde se desarrolla una o más actividades y disciplinas deportivas con aforo mayor a 3000 espectadores. Cuenta con el espacio deportivo reglado y los servicios auxiliares básicos y especializados. Se utiliza principalmente para fines deportivos de diferente índole (deporte de élite, espectáculos deportivos para grandes masas de espectadores), cumpliendo con las especificaciones internacionales. Es utilizado también para la presentación de espectáculos de carácter cultural, religioso, comercial, social o cívico (eventos masivos) *Complejo Deportivo: espacio físico que agrupa escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el Desarrollo, Capacitación, Entrenamiento y Concentración de Deportistas. Se clasifican de acuerdo a su especialización. *Complejo Deportivo Especial (CDE): complejo que ofrece una amplia gama de deportes. Esta ubicado debido a sus condiciones de accesibilidad, oferta y servicios en la red especial. Busca ofrecer espacios cualificados que cumplan con las especificaciones internacionales para la práctica de las disciplinas deportivas. En estos se practican: el deporte de alto rendimiento, el deporte de competencia, el deporte como espectáculo y el deporte de formación para la población en edad escolar. *Complejo Deportivo Principal (CDP): complejo de nivel intermedio ubicado en la red principal, garantiza la oferta de dotaciones reglamentarias para las prácticas deportivas más frecuentes de la población, es decir, el cumplimiento de los estándares elementales propuestos por el Plan Maestro. Busca ofrecer espacios para el servicio al deporte de formación para la población en edad escolar, al deporte de competencia, al deporte asociado y al deporte aficionado. Oferta Recreativa Complementaria: *Ambiental: La oferta ambiental está compuesta por las áreas de la Estructura Ecológica Principal que pueden albergar funciones para el desarrollo de actividades asociadas a la recreativa pasiva *Temporal: espacios cuya función principal es diferente a la recreo deportiva pero en ellos se realizan actividades programadas de manera regular, entre ellos está: la malla vial donde se programan las ciclovías, ciclorrutas, las alamedas, los parques viales, los Nodos viales, los pasos peatonales, las alamedas perimetrales y los equipamientos colectivos de carácter público NOTAS PIE DE PÁGINA 1 Definición según "Guía técnica para la restauración ecológica en áreas con plantaciones forestales exóticas del Distrito Capital" del DAMA 2 biotopo. (De bio- y el gr. τόπος, lugar). 1. m. Biol. Territorio o espacio vital cuyas condiciones ambientales son las adecuadas para que en él se desarrolle una determinada comunidad de seres vivos. 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