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Decreto 308 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 308 DE 2006

(Agosto 15)

Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 484 de 2007

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, especialmente a los niños, para quienes esos derechos tienen el carácter de fundamentales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que la Ley 181 de 1995 por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

Que el Distrito Capital de Bogotá, mediante Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, define las siguientes normas que se constituyen en fundamento de este Plan Maestro:

Artículo 45 , en el cual se define que los Planes Maestros "constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad - región, permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo".

El artículo 11, en el cual se determina que el objetivo de la Política de Dotación de Equipamientos es el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región por medio del fortalecimiento de la estructura urbana.

El artículo 233, numeral 2, los equipamientos deportivos y recreativos son "Áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, la exhibición y la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo"

Artículo 242, el cual establece que "los parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad".

Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para formulación del presente decreto.

DECRETA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - Adopción Del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos. Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2° - Documentos del Plan. El Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos está integrado, además de este Decreto, por las demás normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos:

a. La cartografía, de la cual forman parte los siguientes planos:

Plano No. 1: Redes del Sistema Distrital de Parques

Plano No.2: Sistema de Parques y equipamientos deportivos en la Atención y Prevención de Desastres del Distrito

Plano No. 3: Escenario de ejecución del Plan Maestro para la Red General de Parques

Plano No. 4: Propuesta de consolidación del Sistema de Equipamientos Deportivos

Plano No. 5: Escenarios de ejecución para el Sistema de Equipamientos Deportivos

Plano No. 6: Modelo del Sistema de Parques de la red general

Plano No. 7: Modelo Urbano del Sistema de Equipamientos Deportivos

Plano No. 8: Áreas para la localización de nuevos Equipamientos Deportivos

b. Anexos: 1. Acciones por upz según tipo

2. Cuadro indicativo de clasificación de los parques que conforman la red general del sistema distrital de parques

3. Metas de la red general del sistema distrital de parques

4. Lineamientos generales del sistema de equipamientos deportivos

5. Metas de la red principal de equipamientos deportivos

6. Glosario

Artículo 3º.- Periodos de ejecución. El Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el 2008; como el mediano plazo, hasta el 2012; y como largo plazo, hasta el 2019.

Artículo 4º.- Principios. Los principios que orientan el presente Plan son los de preservación ambiental, convivencia ciudadana, inclusión social y seguridad humana.

Artículo 5º.- Objetivo General. Garantizar el acceso de la población del Distrito a un sistema jerarquizado, sostenible y cualificado de equipamientos deportivos y recreativos, cuyos componentes sean acordes con las necesidades y preferencias recreo deportivas de los habitantes y estén distribuidos de manera desconcentrada y equilibrada sobre el territorio.

Artículo 6º.- Políticas del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos. Las políticas del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos son:

a. Política de calidad y cubrimiento para la inclusión.

b. Política de gestión para la sostenibilidad de parques y equipamientos deportivos

TÍTULO II

POLÍTICA DE CALIDAD Y CUBRIMIENTO PARA LA INCLUSION SOCIAL

Capítulo I

Componentes y estrategias

Artículo 7º.- Política de calidad y cubrimiento para la inclusión. Comprende el conjunto de acciones coordinadas por la Administración Distrital para que los parques y equipamientos deportivos garanticen la seguridad humana, eleven la calidad ambiental y espacial de la ciudad y propicien la inclusión social a través de la adecuación y construcción de espacios acordes con las necesidades, preferencias y expectativas recreo deportivas de la población.

Artículo 8º.- Estrategias. La política de calidad y cubrimiento se desarrolla a través de las siguientes estrategias:

a. Estrategia de diferenciación de las funciones recreativa y deportiva de los parques

b. Preservación ambiental y seguridad humana

c. Atención prioritaria

Capítulo II

Estrategia de diferenciación de las funciones recreativa y deportiva de los parques

Artículo 9º.- Objetivo. La estrategia de diferenciación de las funciones de los parques busca que la recreación y el deporte se reconozcan como servicios sociales asociados, pero diferentes en términos de su manejo, para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas en espacios cualificados y acordes con los estilos de vida de la población.

Artículo 10º.- Programas. Los programas para el cumplimiento de la estrategia son los siguientes:

a. Programa de consolidación del sistema distrital de parques

b. Programa de configuración del sistema de equipamientos deportivos

Artículo 11º.- Programa de consolidación del Sistema Distrital de Parques. Este programa pretende organizar, adecuar y mejorar el actual Sistema Distrital de Parques establecido en el artículo 242 y 243 del Decreto 190 de 2004, con el fin de fortalecer su función recreativa y de elevar su calidad espacial, ambiental y funcional, mediante las siguientes líneas de acción:

a. Diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas en los parques.

b. Conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ

c. Conformación de una red general de parques para el Distrito

Artículo 12º.- Línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas en los parques. La diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas busca que todos los habitantes del Distrito encuentren en los parques una oferta de dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes espaciales en los parques:

a. Juegos: Este grupo de dotaciones busca ofrecer espacios para la práctica de actividades lúdicas de los diferentes grupos poblacionales y para la interacción con mascotas.

b. Equipamientos Deportivos: Este grupo de dotaciones busca ofrecer espacios para realizar actividades deportivas, que dependiendo la escala del parque, pueden ser espacios reglados o no reglados.

c. Plazoleta: Este grupo de dotaciones busca ofrecer espacios para realizar actividades cívicas y de encuentro, artísticas y culturales.

d. Espacio para el Ocio y Multifunción: Este componente busca ofrecer espacios destinados para actividades de recreación pasiva no programada, debe ser empradizado y libre de amoblamiento. En caso de ser necesario, este espacio deberá servir como Puntos de Reunión o de Atención Inmediata en situaciones de emergencia.

e. Componente ecológico: Esta categoría busca ofrecer espacios para el desarrollo de diferentes ecosistemas y la conducción de la diversidad, en donde las actividades humanas sean contemplativas y se estimule el respeto y valoración del medio natural.

Artículo 13º.- Metas de la línea de acción de la diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas en los parques:

*Que al 31 de diciembre del 2007 estén definidas, diseñadas y viabilizadas las dotaciones que agrupa cada uno de los componentes espaciales de los parques.

*Que al 31 de diciembre del 2007 estén incluidas todas las categorías de dotaciones que agrupa cada uno de los componentes espaciales de los parques dentro de la base de datos del Sistema de Información Geográfica de los Parques Distritales, de tal manera que a medida que se vayan construyendo, actualizando y manteniendo dichas dotaciones, se ingrese la información en la base de datos mencionada.

Artículo 14º.- Línea de acción de conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ. La red local de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes en el ámbito de la UPZ mediante la articulación funcional de los parques de escala vecinal y de bolsillo, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. Para el logro de lo anterior se determina:

a. Que las dotaciones de los parques de la red local se ajusten a las características de los componentes espaciales definidos en este decreto, y su distribución en el ámbito de la UPZ esté guiada por relaciones de complementariedad funcional entre los parques, las actividades urbanas del entorno y sea el resultado de procesos de participación ciudadana.

b. Que la sumatoria del área ocupada por los espacios deportivos no debe superar el 30% del área total de los parques vecinales y de bolsillo de cada UPZ.

c. Que esta relación no aplica a los parques vecinales nuevos ni a los existentes que entren en un proceso de renovación total de las dotaciones, para estos aplicará el índice de ocupación máximo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial que corresponde al 70% de recreación pasiva y al 30% de recreación activa en cada parque.

d. Que los parques de Bolsillo nuevos deben estar dirigidos a actividades de recreación pasiva exclusivamente y con énfasis en el componente ambiental

e. Que los nuevos parques producto de la cesión de procesos de urbanización y de desarrollo, además de cumplir con lo establecido en los Artículos 256, 257, 258, 259 y 260 y 362 del Decreto 190 de 2004 y en los Artículos 13 y 14 del Decreto 327 de 2004, cumplan el estándar de 2.71 m2 de parque vecinal y de bolsillo por habitante.

Artículo 15º.- Acciones para la conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ. Con el fin de fortalecer la función recreativa de los parques de la red local, se deberán realizar las siguientes acciones (Ver anexo 1. Acciones por UPZ según tipo):

Acción tipo 1. Reconversión de parques con dotaciones deportivas a parques con dotaciones para la recreación pasiva:

Esta acción aplica a las UPZ que superen el 30% del área total de parques vecinales y de bolsillo destinada a la recreación activa; siempre y cuando, la UPZ no tenga déficit en relación con el estándar óptimo determinado por la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos.

Esta acción aplica sin excepción en los parques vecinales y de bolsillo que estén intersectados o afectados por áreas de la Estructura Ecológica Principal.

Acción tipo 2. Construcción de dotaciones deportivas:

Esta acción aplica a las UPZ con déficit según el estándar de número de habitantes por espacios deportivos para la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos definido en este decreto.

Para las UPZ que estén en déficit de espacios deportivos para la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos y no cuenten con disponibilidad de suelo en parques de escala vecinal para suplirlo, deberá aumentarse la oferta de parques para la red local o asociarse con otros sectores en déficit para suplir la demanda de suelo en áreas comunales públicas.

Acción Tipo 3. Adecuación de espacios deportivos a dotaciones recreativas o de una disciplina a otra:

Esta acción aplica a las UPZ cuyo número de habitantes por espacios deportivos no corresponde al estándar de número de habitantes por espacios deportivos para la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos definido en este decreto, sea porque la UPZ esté por encima del estándar o porque su programa deportivo sea diferente en términos de disciplinares.

Artículo 16º.- Metas de la línea de acción de conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ.

*Que al 31 de diciembre del 2008 estén formuladas las propuestas borrador de distribución de los componentes espaciales para los parques de la red local de todas las UPZ de la ciudad. Tendrán prioridad en la formulación las UPZ en las cuales se programe inversión en mantenimiento para los años 2007 y 2008.

*Que a partir del 1 de junio del 2007 todos los parques de la red local que sean objeto de mantenimiento incorporen los componentes espaciales definidos en los respectivos procesos participativos de cada UPZ.

*Que al 31 de diciembre del 2012 todas las acciones tipo 3 estén realizadas, y que al 31 de diciembre del 2019 estén realizadas todas las acciones tipo 1 y 2.

Artículo 17º.- Línea de acción de conformación de una red general de parques para el Distrito. La red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitana y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. Para el logro de lo anterior se determina:

a. Que las dotaciones de los parques de la red general se ajusten a las características de los componentes espaciales definidos en este decreto.

b. Que los parques de la red general deben establecer relaciones de complementariedad funcional entre ellos, dentro de las siguientes zonas del Distrito que agrupan localidades:

Zona Norte: Agrupa las localidades de Suba y Usaquén.

Zona Centro: Agrupa las localidades de Chapinero, Santa Fé, Fontibón, Engativá, Barrios unidos, Teusaquillo y Candelaria.

Zona Sur: Agrupa las localidades de San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar.

c. Que los parques de la red general dependiendo de sus características físicas, funcionales, ambientales y su relación con el entorno, deben cumplir un rol específico en aras de la complementariedad dentro de las zonas antes descritas; dichos roles son (Ver anexo 2. Clasificación de los parques de la red general):

Parques asociados al medio natural, cuya función esta relacionada con la contemplación de la naturaleza, el ocio y con la actividad deportiva no programada.

Parques asociados a un Equipamiento Metropolitano, cuya relación es favorable en la medida en que el índice de ocupación del equipamiento no desnaturalice la condición misma del parque.

Parque Complejo Deportivo, cuya función es asignada por el Sistema de Equipamientos Deportivos.

Parque Cívico, cuyo carácter monumental debe preservarse y en donde el contexto urbano inmediato define los espacios y actividades que alberga.

Parque Jardín Botánico, esta categoría se estableció para reconocer la función única del parque Jardín Botánico de Bogotá.

d. Que las zonas norte, centro y sur estén equilibradas funcionalmente entre sí, es decir que cada una de ellas esté compuesta por parques con roles que en conjunto conformen un programa recreativo que sea similar en las tres zonas descritas.

Artículo 18º.- Metas de la línea de acción de conformación de una red general de parques para el Distrito. (Ver Anexo 3. Metas de la red general del Sistema Distrital de parques)

*Que al 31 de diciembre del 2008 estén construidos los parques del grupo 1 del sistema de espacio público, establecidos en el Acuerdo 180 de 2005 y el Parque Metropolitano el Porvenir de la Ciudadela Metrovivienda.

*Que al 31 de diciembre del 2012 estén construidos los parques del grupo 2 del Acuerdo 180 de 2005.

*Que al 31 de diciembre del 2019 estén construidos los demás parques que están incluidos en el artículo 244 del POT y los parques que según el IDRD requieren construcción o ajuste.

Artículo 19º.- Programa de configuración del sistema de equipamientos deportivos.

Este programa busca configurar un sistema jerarquizado de equipamientos deportivos en Bogotá, con el fin de ofrecer espacios acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población y con los niveles de práctica deportiva definidos en la Ley 181 de 1995 del Deporte, mediante las siguientes líneas de acción (Ver Anexo 4. Lineamientos generales del Sistema de Equipamientos Deportivos):

a. Conformación de una red básica de equipamientos deportivos en el ámbito de la UPZ

b. Conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad

c. Conformación de una red especial de equipamientos deportivos en el ámbito Distrital y Regional

Artículo 20º.- Línea de acción de conformación de una red básica de equipamientos deportivos en el ámbito de la UPZ. La red básica de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte recreativo, social y comunitario acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la UPZ. Para el logro de lo anterior se determina:

a. Que las disciplinas y el número de espacios deportivos en la red básica en cada UPZ responda como mínimo al programa estándar de número de habitantes por espacio deportivo que se presenta a continuación.

PROGRAMA ESTÁNDAR - EQUIPAMIENTOS RED BÁSICA

ESPACIO DEPORTIVO

hab / espacio

% de participación en el sistema de equipamientos deportivos

Total de canchas

7,500

92%

Múltiple

20,000

38%

Baloncesto

40,000

19%

Micro-fútbol

40,000

19%

Voleibol

120,000

6%

Otras canchas

40,000

19%

Campos de fútbol

300,000

2%

Estación de ejercicios

120,000

6%

b. Que el anterior programa deportivo sea complementado y/o validado por los habitantes de la UPZ mediante un proceso de participación ciudadana según sus necesidades y preferencias deportivas, con base en la metodología planteada en el Programa de Participación y Comunicación del presente Decreto.

c. Que la distribución y localización de los equipamientos deportivos de la red básica en cada UPZ, se rige por lo dispuesto en la línea de acción de conformación de una red local del Sistema de Parques Distritales.

d. Que en las UPZ donde el indicador de m2 de parque por habitante sea menor a 2.41, los equipamientos deportivos requeridos para cumplir el estándar mínimo de la red básica, deberán en lo posible localizarse en cesiones publicas comunales o en edificaciones fiscales disponibles o adquiridas para tal fin y fuera de suelo de parque.

e. Que los equipamientos deportivos de la red básica, dadas sus características físicas y funcionales, pueden estar ubicados en edificaciones compartidas con otros sectores, como educación, bienestar social, cultura, entre otros.

f. Que dentro de las cesiones públicas obligatorias comunales o para equipamiento producto de los procesos de urbanización, los equipamientos deportivos podrán tener participación.

Parágrafo: Las metas de esta línea de acción depende del desarrollo de las acciones de la red básica que están programadas y desarrolladas en la línea de acción de conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ dentro del programa de Consolidación del Sistema Distrital de Parques, por cuanto los equipamientos deportivos que la componen dependen principalmente de los parques vecinales.

Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para logarlo se determina:

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales.

e. Que los equipamientos deportivos de la red principal son espacios reglados y deben estar acompañados por servicios auxiliares como vestieres, baños, duchas, casilleros, aforo, centro de salud, entre otros; según los requerimientos de cada disciplina deportiva para garantizar una práctica cualificada.

f. Que para priorizar la ubicación de nuevos equipamientos deportivos, se deben tener en cuenta las localidades con mayor déficit de espacios deportivos cualificados en la red principal. Siendo el programa deportivo mínimo para cada localidad el siguiente:

PROGRAMA ESTÁNDAR - RED PRINCIPAL

ESPACIO DEPORTIVO

hab / espacio

% de Participación en el sistema

Total canchas

13,500

66%

Múltiple

100,000

14%

Baloncesto

50,000

27%

Micro-fútbol

50,000

27%

Voleibol

80,000

17%

Otras canchas: tenis, de voleibol, squash,racquetball, entre otras.

80,000

17%

Campos de fútbol

150,000

6%

Piscina semi-olímpica

150,000

6%

Patinaje

200,000

4%

Atletismo

150,000

6%

Coliseo

150,000

6%

Gimnasio

150,000

6%

g.  Modificado por el art. 1. Decreto Distrital 484 de 2007. Que el anterior programa deportivo sea complementado y/o validado por la población deportista asociada y no asociada de la localidad, mediante un proceso de participación ciudadana según sus necesidades y preferencias deportivas, con base en la metodología planteada en el Programa de Participación y Comunicación del presente Decreto

h. Que en las localidades cuya disponibilidad de suelo en parques zonales no sea suficiente para alcanzar el estándar mínimo de equipamientos deportivos de la red principal, podrán utilizar los parques vecinales con área mayor a 1ha para tal fin; siempre y cuando, el parque a utilizar esté localizado en una UPZ cuyo estándar de m2 de parques vecinales y de bolsillo por habitante sea superior a 2.41.

i. Que para ubicar nuevos equipamientos deportivos en localidades con déficit según el programa mínimo estándar definido en este decreto y no exista disponibilidad de suelo en parques, se deberán buscar alternativas de ocupación de predios fiscales disponibles o adquisición de nuevo suelo según los siguientes criterios de priorización para la localización por tipos de UPZ:

TIPO DE UPZ

PRIORIZACIÓN

1

Residencial de Urbanización Incompleta

1

2

Residencial Consolidado

2

3

Residencial Cualificado

2

4

Desarrollo

3

5

Con Centralidad Urbana

3

6

Comerciales

3

7

Predominantemente Industrial

3

8

Predominantemente Dotacional

3

j. Que los equipamientos deportivos de la red principal, dadas sus características físicas y funcionales, pueden estar ubicados en edificaciones compartidas con otros sectores, como educación, bienestar social, cultura, entre otros.

k. Que dentro de las cesiones públicas obligatorias comunales o para equipamiento producto de los procesos de urbanización, los equipamientos deportivos podrán tener participación.

Artículo 22º.- Acciones para la conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 484 de 2007. Con el fin de orientar las intervenciones en cada localidad para alcanzar el programa mínimo de equipamientos deportivos de la red principal, se deberán realizar las siguientes acciones:

Acción tipo 1. Localidades en las cuales el suelo de los parques zonales existentes y propuestos es suficiente para soportar el programa deportivo de la red principal.

Acción tipo 2. Localidades en las cuales el suelo de los parques zonales no es suficiente y esto puede ser complementado con parques vecinales mayores a 1 Ha.

Acción tipo 3. Localidades en las cuales el suelo de los parques zonales no es suficiente y la oferta de m2 de parque vecinal y de bolsillo por habitante se encuentran en déficit, haciendo necesario construir nuevos equipamientos deportivos en edificaciones del tejido urbano a manera de bienes fiscales.

LOCALIDAD

POBLACIÓN

SUELO DISPONIBLE (ha)

SUELO NECESARIO (ha)

INDICADOR m2 / hab

TIPO DE ACCION REQUERIDA

zonales + z. propuestos

total red principal

ocupando zonales

vecinales + bolsillo 2.4

1

Usaquen

808,259

4.80

23.55

18.75

2.84

2

2

Chapinero

161,765

0.00

4.71

4.71

3.06

3

3

Santa Fé

126,187

5.50

3.68

0.00

2.29

1

4

San Cristobal

512,866

14.07

14.94

0.87

1.78

3

5

Usme

759,006

31.52

22.11

0.00

6.26

1

6

Tunjuelito

201,555

3.34

5.87

2.53

1.10

3

7

Bosa

661,649

14.39

19.28

4.89

1.88

3

8

Kennedy

1,337,814

21.26

38.97

17.71

2.20

3

9

Fontibon

407,800

9.22

11.88

2.66

4.18

2

10

Engativa

1,032,982

23.58

30.09

6.51

2.41

2

11

Suba

1,260,816

10.36

36.73

26.37

0.03

3

12

Barrios Unidos

206,987

2.33

6.03

3.70

1.27

3

13

Teusaquillo

187,891

2.26

5.47

3.21

4.07

3

14

Los Martires

105,407

3.78

3.07

0.00

2.23

1

15

Antonio Nariño

105,407

8.90

3.07

0.00

1.38

1

16

Puente Aranda

322,744

24.07

9.40

0.00

2.92

1

17

Candelaria

19,022

0.48

0.55

0.07

1.53

3

18

Rafael Uribe

477,422

9.49

13.91

4.42

1.44

3

19

Ciudad Bolívar

913,044

14.57

26.60

12.03

1.60

3

Artículo 23º.- Metas de la línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. (Ver anexo 5. Metas de la red principal de equipamientos deportivos)

*Que al 31 de diciembre del 2008, con la construcción de nuevos equipamientos deportivos sea en parques zonales o sea en espacios alternativos, se alcance el 30% del estándar del programa deportivo definido para la cada localidad.

*Que al 31 de diciembre del 2012, con la construcción de nuevos equipamientos deportivos sea en parques zonales o sea en espacios alternativos, se alcance el 40% del estándar del programa deportivo definido para la cada localidad.

*Que al 31 de diciembre del 2019, con la construcción de nuevos equipamientos deportivos sea en parques zonales o sea en espacios alternativos, se alcance el 50% del estándar del programa deportivo definido para la cada localidad.

*Que al 31 de diciembre del 2008 deben estar realizados los estudios necesarios para el uso de espacios alternativos con equipamientos deportivos; así como la propuesta de las adecuaciones técnicas necesarias y el planteamiento de un modelo administrativo y de gestión para el uso de dichos espacios; de tal manera que en las localidades cuya disponibilidad de suelo en parques sea insuficiente, se puedan realizar acciones tendientes al cumplimiento del programa deportivo respectivo.

*Que al 31 de diciembre del 2012 esté realizado el inventario y valoración técnica de cada uno de los equipamientos deportivos existentes con el fin de identificar el tipo de intervención requerida para que sean homologados por las federaciones deportivas respectivas.

Artículo 24º.- Línea de acción de conformación de una red especial de equipamientos deportivos en el ámbito Distrital y Regional. La red especial de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte competitivo, de alto rendimiento, élite y de espectáculo en el ámbito Distrital y Regional, distribuidos de una manera desconcentrada en el territorio y conectados con la malla vial de proyección regional. Para logarlo se determina:

a. Que los nuevos equipamientos deportivos de la red especial se ubiquen en las localidades con mayor déficit de espacios deportivos cualificados, ocupando preferiblemente suelo de parques de escala zonal y metropolitana o áreas privadas sin desarrollar

b. Que la ubicación de los nuevos equipamientos deportivos de la red especial responda a criterios de cercanía al sistema de transporte masivo y a la malla vial arterial con proyección regional y estén exentos de amenaza por riesgo natural.

Artículo 25º.- Metas de la línea de acción de conformación de una red especial de equipamientos deportivos en el ámbito Distrital y RegionalModificado por el art. 3, Decreto Distrital 484 de 2007.

*Que al 31 de diciembre del 2012 esté realizado el inventario y valoración técnica de cada uno de los equipamientos deportivos existentes con el fin de identificar el tipo de intervención requerida para que sean homologados por las federaciones deportivas respectivas.

*Que al 31 de diciembre del 2019 estén construidos seis (6) equipamientos deportivos de la red especial, cuyo avance según esté guiado por la siguiente programación en etapas y porcentajes de ejecución:

CONSTRUCCIÓN O CONSOLIDACIÓN DEL PROGRAMA

 

Localidad

Código

Proyecto

Corto plazo

Mediano plazo

Largo plazo

Acción

Parques por valorización

2008

2012

2016 - 2019

1

Usaquén

10-234

San Andrés

 

 

100%

Consolidación

 

10-531

Planta de tratamiento El Salitre

 

 

100%

Construcción

 

2

Tunjuelito

06-063

El Tunal

 

 

100%

Consolidación

 

3

Kennedy

08-110

El Porvenir Gilbraltar

 

50%

50%

Construcción

 

4

Usme

05-016

El Virrey Sur

 

 

100%

Consolidación

 

05-086

Famaco

 

 

100%

Consolidación

 

05-087

Villa Alemana

50%

50%

 

Construcción

Corto IDRD

5

Usaquén

 

Guaymaral

 

 

100%

Construcción

 

6

Suba

11-368

Fontanar Del Rio (Nuevo)

50%

50%

 

Construcción

Grupo 1

Capítulo III

Estrategia de preservación ambiental y seguridad humana

Artículo 26º.- Objetivo. La estrategia de preservación ambiental y seguridad humana busca contribuir con la recuperación, preservación y tutela de los valores ambientales de la estructura ecológica principal y regional, y en la articulación del sistema de parques y equipamientos deportivos con el sistema distrital de atención y prevención de emergencias. Esta estrategia desarrolla el componente ambiental, la reducción de la vulnerabilidad y las pautas para el fortalecimiento del modelo de ciudad región.

Artículo 27º.- Componente ambiental. Este componente pretende que a través de su desarrollo se logre el objetivo específico del Plan Maestro frente al equilibrio ambiental, mediante las siguientes líneas de acción:

a. Generación de condiciones físicas y ambientales para el uso de áreas de la estructura ecológica principal para la recreación pasiva.

b. Adecuación y articulación de los parques, clubes y centros recreo deportivos de la ciudad con la estructura ecológica principal.

c. Propensión porque los equipamientos públicos y privados ubicados en el borde de la ciudad conserven el uso dotacional.

Artículo 28º.- Línea de acción de generación de condiciones físicas y ambientales para el uso de áreas de la estructura ecológica principal para la recreación pasiva. Esta línea de acción busca generar condiciones físicas y ambientales para la interacción de los habitantes de la ciudad con el medio natural haciendo uso de las áreas de la estructura ecológica principal que sean aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva, con el fin de fomentar su valoración, respeto y cuidado por parte de la población. Para el logro de lo anterior se determina:

a. Que la Empresa de Acueducto de Bogotá -EEAAB- junto con el DAMA, delimiten claramente las áreas de la estructura ecológica principal aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva, con el fin de que en convenio con el IDRD se puedan programar conjuntamente las acciones, inversiones e intervenciones necesarias para su adecuación y uso.

b. Que la Empresa de Acueducto de Bogotá -EEAAB- estudie la inclusión de los parques de la red local (vecinales y de bolsillo) intersectados con la estructura ecológica principal en los respectivos Planes de Manejo Ambiental de los corredores ecológicos de ronda. Dicho estudio deberá realizarse en el marco de los respectivos planes de manejo y por lo tanto, sujeto a los tiempos de dichos instrumentos.

c. Que el DAMA y el IDRD definan las especificaciones técnicas para el diseño de parques que estén dentro de áreas de la estructura ecológica principal.

d. Que una vez incorporadas las áreas de la estructura ecológica principal aptas para la recreación pasiva dentro de la oferta recreativa complementaria del Distrito, el Jardín Botánico José Celestino Mutis desarrolle un programa de educación ambiental en dichas áreas.

Artículo 29º.- Metas de la línea de acción de generación de condiciones físicas y ambientales para el uso de áreas de la estructura ecológica principal para la recreación pasiva.

*Que al 31 de diciembre de 2007 estén delimitadas las áreas de la estructura ecológica principal aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva.

*Que al 31 de diciembre 2008 estén definidas las especificaciones de diseño de mobiliario para parques en áreas protegidas.

*Que dos años después de realizada la delimitación de las áreas la estructura ecológica principal aptas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva esté formulado y puesto en marcha el programa de educación ambiental en dichas áreas.

Artículo 30º.- Línea de acción de adecuación y articulación de los parques, clubes y centros recreo deportivos de la ciudad con la estructura ecológica principal. Esta línea de acción busca fortalecer la conducción de la biodiversidad y los procesos ecológicos. Para el logro de lo anterior y en complemento de lo establecido por el artículo 97 del Decreto 190 de 2004, se determina:

a. Que los lineamientos establecidos para los parques de escala zonal y metropolitana pueden hacerse extensivos a las demás escalas de parques y a los equipamientos deportivos de carácter privado como clubes y centros recreodeportivos campestres.

b.  Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 484 de 2007. Que los parques, clubes y centros recreodeportivos objeto de este Decreto deberán incorporar, dependiendo de la escala, componentes ecológicos, dentro de los cuales se distinguen tres categorías: biotopo, ecotono y corredor ecológico de borde (ver glosario anexo). Para la implementación de estos tres componentes ecológicos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

*Articulación y conectividad con los demás componentes de la estructura ecológica principal.

*Grupos de biotopos interconectados mediante ecotonos.

*Búsqueda de diversidad a gran escala.

*Búsqueda de uniformidad a menor escala.

*Procurar que las especies sembradas por fuera de los componentes ecológicos definidos propicien condiciones de conectividad ecológica con los elementos cercanos de la estructura ecológica principal.

*Los clubes y centros recreo deportivos objeto de este Plan, que estén localizados en el borde urbano del Distrito, deben incorporar un corredor ecológico de borde con el fin de constituir un ecosistema que contribuya con la articulación de la estructura ecológica principal del Distrito con la estructura ecológica de la región. Este corredor, deberá ubicarse al interior del equipamiento en el costado colindante con el perímetro urbano o Distrital, según sea el caso, y deberá seguir las especificaciones ambientales definidas por la "Guía técnica para la restauración ecológica en áreas con plantaciones forestales exóticas en el Distrito Capital" del DAMA, y por este Plan Maestro, en cuanto a las condiciones generales para las zonas con valor ecológico.

*Incorporar elementos de información en las zonas ocupadas por los componentes ecológicos, sobre las especies de fauna y flora, que se producen, reproducen y transitan en el lugar.

Artículo 31º.- Línea de acción de propensión porque los equipamientos públicos y privados ubicados en el borde de la ciudad conserven el uso dotacional. Esta línea de acción busca contribuir con la contención de la expansión urbana y la articulación de la estructura ecológica principal del Distrito con la estructura ecológica regional, para lo cual se determina que, sin detrimento de lo señalado en los artículos 344 y 345 del Decreto 190 de 2004 en cuanto a la permanencia de los usos dotacionales y sus posibilidades de transformación, aquellos equipamientos interesados en el cambio de uso a través de un plan de reordenamiento, deberán cumplir el estándar óptimo de parques de la red local de 2.71 mts2 de parque vecinal y de bolsillo por habitante, dentro del área urbanizable, así como el porcentaje establecido para vivienda de interés social sin posibilidad de transferencia a otras áreas de la ciudad.

Artículo 32º.- Reducción de Vulnerabilidad. Las funciones y acciones tendientes al buen desempeño de los equipamientos y parques como elementos clave dentro de la conformación del sistema de prevención y atención de emergencias del Distrito, busca su preparación para contribuir en la reducción de vulnerabilidad de la ciudad en caso de un siniestro natural o antrópico, mediante las siguientes acciones:

a. Todos los parques de la ciudad, independientemente de su escala y localización, deberán incorporar dentro de su mobiliario unos Puntos de Información (PI), dentro de los cuales se destaque la ubicación de los parques vecinales designados como Puntos de Reunión (PR) y los zonales y metropolitanos como Puntos de Atención Inmediata (PAI), así como la ubicación de los equipamientos deportivos destinados como albergues temporales y morgues. La entidad encargada de la incorporación de la señalización y adecuación de los espacios para tal fin será el IDRD.

b. Los parques vecinales con área superior a 5000 mts2 y exentos de amenaza por inundación y remoción en masa de nivel alto, tendrán la función de Puntos de Reunión (PR) de la comunidad en situaciones de riesgo o emergencia.

c. Todos los parques zonales y metropolitanos tendrán la función de Puntos de Atención Inmediata (PAI), sin exceptuar su localización en zona de riesgo. Tal función de PAI implica asumir eventualmente usos como: centros de salud, estaciones de policía, centros de censo y registro, centros de reparto de abastecimientos, etc. Para albergar esta función, todos los parques metropolitanos deberán incorporar dentro de sus dotaciones un espacio multifunción; mientras que los zonales, pueden albergar esta función en las superficies de los espacios deportivos.

d. Los equipamientos deportivos cubiertos, en caso de un siniestro en la ciudad, deben asumir la función de albergues temporales o morgues.

e. Con relación a las aglomeraciones de público ocasionales en parques, se deberá preparar y observar planes de contingencia que incluyan los análisis de riesgos y las medidas de prevención y mitigación, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Prevención y Atención de Emergencias, y en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 43 de 2006.

Artículo 33º.- Metas de la reducción de vulnerabilidad.

*Que al 31 de diciembre del 2007 el Departamento Administrativo de Prevención y Atención de Emergencias designe las funciones específicas a los parques y equipamientos deportivos para casos de emergencias.

*Que al 31 de diciembre del 2008 todos los parques zonales y metropolitanos y los equipamientos deportivos cubiertos designados como albergues o morgues tengan incorporados los puntos de información (PI) dentro de su mobiliario.

*Que al 31 de diciembre del 2010 todos los parques vecinales y de bolsillo tengan incorporado los puntos de información (PI) dentro de su mobiliario.

Artículo 34º.- Pautas para el fortalecimiento de la ciudad región. Las decisiones que se tomen en el marco de este Plan Maestro relacionadas con la escala regional, deberán tener en cuenta los siguientes dos aspectos:

*La Red Especial de los equipamientos deportivos desde el interior del distrito deberá proyectar la prestación de servicios para deporte espectáculo, deporte de elite y alto rendimiento hacia los municipios vecinos incluyendo equipamientos de las mismas características, para lo cual deberá desconcentrar la oferta de equipamientos de esta red, con el fin de que Bogotá y la región estén en capacidad de organizar eventos deportivos de alcance nacional e internacional.

*Que los parques regionales administrados por la CAR, la estructura ecológica regional y la red general de parques del distrito, estén articulados funcional y ambientalmente, con el fin de ofrecer espacios de recreación a nivel regional y avanzar en el cumplimiento del artículo 43 del Decreto 215 de 2005.

Artículo 35º.- Meta del fortalecimiento de la ciudad región.

*Que al 31 de diciembre del 2019 estén construidos seis (6) complejos deportivos de la red especial conectados con la malla vial regional.

*Que al 31 de diciembre de 2008 se haya elaborado de manera conjunta entre los entes territoriales y las autoridades ambientales que tienen jurisdicción en la región y presentado ante la Mesa de Planificación Regional, una propuesta de modelo institucional para la administración del sistema de parques regionales.

Capítulo IV

Estrategia de atención prioritaria

Artículo 36º.- Objetivo. La estrategia de atención prioritaria busca direccionar acciones tendientes a atender la población ubicada en las áreas urbanas con mayores deficiencias de espacios deportivos y recreativos y que adicionalmente, por sus condiciones socio económicas, tiene restringidas las posibilidades para suplir sus necesidades y preferencias dentro de la oferta privada; así como a la población ubicada en las áreas rurales, que por restricciones de información y por tanto de un diagnostico de la demanda, este Decreto plantea la realización de un análisis en profundidad para su adecuada atención en coherencia con los estilos de vida de la población rural. Esta estrategia, se desarrolla mediante la implementación de:

a. Proyecto para enfrentar el déficit de suelo en las redes de parques

b. Programa de planificación para atender a la población rural.

Artículo 37º.- Proyecto para enfrentar el déficit de suelo en las redes de parques. Este proyecto busca identificar y candidatizar suelo susceptible de ser destinado para el uso de parque, mediante la implementación de una estrategia que permita sustituir parcialmente el déficit de parques de menor escala con parques de mayor escala, en la medida en que las circunstancias urbanas y de dotación de los parques de escala mayor, satisfagan la funcionalidad de los de escala menor, con el fin de aumentar la oferta ambiental y de espacios recreativos del sistema de parques distritales y del sistema de parques regional. Este proyecto deberá estar bajo la coordinación de la Oficina Asesora de Planeación del IDRD, y para su desarrollo se debe tener en cuenta las siguientes líneas de acción:

a. Priorización de las UPZs con déficit critico de suelo de parques de la red local, que deberá ser evaluada dentro del comité de gestión de suelo por los programas de Renovación Urbana y Mejoramiento Integral.

b. Evaluación de los equipamientos comunales para la construcción de equipamientos deportivos y recreativos.

c.  Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 484 de 2007. Identificación y candidatización de suelo urbano para disminuir el déficit total de área de parque por habitante.Por ejemplo; Producto de planes de posibles reordenamiento de clubes privados, lotes sin desarrollar, lotes desarrollados no construidos.

d. Articulación con el proyecto de diseño institucional para la puesta en marcha de un Sistema de Parques Regionales.

Artículo 38º.- Metas del Proyecto para enfrentar déficit en las redes de parques.

*Que de manera progresiva se avance en la identificación y candidatización de suelo que permitan gestionar alternativas de soluciones para la disminución del déficit de parques.

*Que en la medida que se identifique suelo disponible potencial de ser usado, se diseñen estrategias de operaciones de gestión de suelo diferentes a la adquisición directa y que combine instrumentos de gestión contemplados en la Ley 388 de 1997.

Artículo 39º.- Programa de planificación para atender a la población rural. Este programa pretende establecer una política y estrategia de cubrimiento del sistema de parques y equipamientos deportivos en las áreas rurales de Bogotá en aras de ofrecer espacios para el desarrollo de actividades recreo deportivas acordes con los estilos particulares de la vida rural, a partir del conocimiento de las necesidades, tendencias y expectativas particulares de esta población.

Artículo 40º.- Metas del Programa de Planificación para Atender a la Población Rural. Este programa deberá desarrollarse en su totalidad en el corto plazo. Sin embargo, dicha meta debe ser cumplida según las siguientes etapas, así:

*Que a junio de 2007 esté culminada la etapa de caracterización de la demanda y de la oferta.

*Que a diciembre de 2007 esté culminada la etapa de diagnóstico.

*Que a diciembre de 2008 esté culminada la Etapa de definición de parámetros prospectivos y de formulación

Las metas a cumplir en el Mediano y largo plazo (2008-2019) serán definidas por el mismo programa en su etapa de formulación.

TÍTULO III

POLÍTICA DE GESTIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD

Capítulo I

Componentes y estrategias

Artículo 41º.- Política de gestión para la sostenibilidad. Comprende la implementación de medidas tendientes al logro y sincronización del equilibrio ambiental y el económico, la gestión social y la institucional, que son las premisas de las cuales depende la sostenibilidad del sistema de parques y equipamientos deportivos.

Artículo 42º.- Estrategias. La política de gestión para la sostenibilidad se desarrolla a través de las siguientes estrategias:

a. Gestión social

b. Gestión económica y financiera

c. Gestión institucional

Capitulo II

Estrategia de Gestión Social

Artículo 43º.- Objetivo. La estrategia de gestión social busca que, a partir de un conjunto de pautas y sugerencias territoriales, arquitectónicas y sociales formuladas dentro de este Decreto, sean las personas y comunidades involucradas e interesadas, a través de la aplicación de las herramientas de participación, las que definan cuál es el tipo de espacios y dotaciones acordes con sus necesidades y preferencias recreodeportivas. Esta estrategia se desarrolla mediante la implementación del Programa de Participación y Comunicación.

Artículo 44º.- Programa de Participación y Comunicación. Este programa pretende definir una metodología participativa que garantice la vinculación eficaz y cualificada de toda la población, de tal manera que se incluyan centralmente sus requerimientos, se propicie la apropiación de los bienes respectivos y el compromiso con su conservación, mediante las siguientes líneas de acción:

a. Cualificación de agentes involucrados en el proceso participativo de ejecución del Plan.

b. Desarrollo de una metodología para la participación de la comunidad en la toma de decisiones sobre los diseños y planes de adecuación de los parques.

c. Optimización de las relaciones entre los contratistas y la comunidad.

d. Inclusión de mano de obra de la comunidad en la construcción y adecuación de los parques.

e. Desarrollo de un proceso pedagógico encaminado a la consolidación de una noción de responsabilidad compartida en términos del mantenimiento y uso adecuado de los parques, así como del control social que debe ejercerse en ese sentido.

f. Procesos comunicacionales

Artículo 45º.- Metas del programa de participación y comunicación. Las metas de este programa son:

En cuanto al diseño y construcción con participación: Que ninguna de las obras construidas en los parques a lo largo de todo el proceso de ejecución del Plan Maestro se lleve a cabo al margen de los mecanismos de difusión, participación o investigación delineados en este programa, según la escala, la vocación y la red respectiva.

En cuanto a la gestación de redes para la sostenibilidad social:

1. Construir un diagnóstico de las posibilidades y obstáculos (culturales, sociales, institucionales) relacionados con la configuración de redes sociales comprometidas con la función de sostenibilidad de los parques, en donde se integre la experiencia acumulada en el proceso.

2. Generar un programa de gestión de redes sociales para la sostenibilidad del sistema recreativo y deportivo del distrito.

3. Consolidar en las poblaciones usuarias de los bienes y espacios recreativos y deportivos la noción de la corresponsabilidad como elemento central en la sostenibilidad del sistema y generar compromisos en esa dirección.

Parágrafo: Respecto de las metas que se plantea el programa de participación es necesario aclarar algunos aspectos:

a. El desarrollo de los procesos participativos se encuentra sujeto al cronograma de ejecución de las obras.

b. La evaluación del cumplimiento de las metas subyacentes en el programa de participación se dificulta en la medida en que su cumplimiento se expresa no tanto en productos cuya concreción pueda ser prevista de antemano con arreglo a fechas determinadas, sino más bien en procesos y dinámicas que siendo valiosas en si mismas son esquivas a la ponderación y la cuantificación. Esta dificultad tiene lugar en temas como la apropiación de los parques y su traducción en usos adecuados y crecientes de los mismos, así como en la creación de lazos de confianza y cristalización de redes donde confluyan agentes e instituciones comprometidos con la sostenibilidad de tales bienes públicos.

c. En lo que tiene que ver con la consolidación de redes en torno a la sostenibilidad de los parques, no pueden establecerse metas que aludan la cristalización de ellas en fechas específicas. Se trata de procesos complejos que suponen la articulación de la voluntad de múltiples actores, por lo que se trata de evaluar las dinámicas generadas. Las metas en este sentido se relacionan directamente con el cumplimiento de los lineamientos participativos dentro del entendido que es la participación la fuente de generación de dinámicas favorables a la articulación de agentes comunitarios e institucionales en torno a problemáticas específicos.

Capitulo III

Estrategia de gestión económica y financiera

Artículo 46º.- Objetivo. En cuanto a la gestión económica se busca optimizar los recursos económicos a través del mejoramiento del proceso de distribución de los componentes del Sistema de Parques y Equipamientos Deportivos y poner en marcha el Sistema Único de Inversión en Parques y Equipamientos Deportivos - SIPED. Y en cuanto a al gestión financiera, se busca armonizar las necesidades de inversión con la disponibilidad y equilibrio financiero intertemporal con el fin de racionalizar los recursos financieros disponibles y potenciales. Esta estrategia se desarrolla mediante la implementación del Programa para la distribución equitativa y sostenible de la inversión.

Artículo 47º.- Programa para la distribución Equitativa y Sostenible de la Inversión. Este programa pretende que a través de diseñar e implementar un sistema único de inversión para la construcción, mantenimiento, dotación y administración de la oferta pública se disminuya la brecha fiscal medida en términos de la oferta pública actual y futura de parques y equipamientos deportivos.

Artículo 48º.- Metas del programa para la distribución equitativa y sostenible de la inversión.  Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 484 de 2007. Las metas de este programa están distribuidas en las etapas de desarrollo del mismo así:

*Que al 31 de diciembre de 2006 esté concluida la etapa de definición y orientación operativa

*Que al 31 de diciembre de 2006 esté concluida etapa de diseño del SIPED

*Que al 31 de diciembre de 2007 esté concluida la etapa de Implementación del SIPED

*Que a partir de Diciembre de 2010 se de inicio a la etapa de ajuste y adecuación interinstitucional

Artículo 49º.- Sistema Único de Inversión en Parques y Equipamientos Deportivos - SIPED. Créase el Sistema Único de Inversión en Parques y Equipamientos Deportivos - SIPED, como el conjunto de acciones, entidades y organizaciones sociales, mecanismos y recursos necesarios para optimizar la planificación económica y financiera de las Redes de Equipamientos Deportivos y Parques del Distrito Capital; en el marco de un Sistema Distrital de Planeación.

Capitulo IV

Estrategia de Gestión Institucional

Artículo 50º.- Objetivo. Articular y sincronizar las acciones desarrolladas por las entidades públicas tanto del sector central, descentralizado, como por las localidades, entidades territoriales y otras entidades vinculadas con la definición de políticas, gestión y utilización de parques, equipamientos deportivos, y otros escenarios donde se pueda practicar la recreación y el deporte, a través de la programación del uso de los espacios, sincronización de las políticas, suma de esfuerzos institucionales y económicos para la realización de inversiones, seguimiento, control, evaluación y ajuste del Plan, con el fin de potenciar la capacidad institucional y así lograr los objetivos y acciones planteadas en el Plan Maestro. Esta estrategia, se desarrolla mediante la implementación del programa de articulación y sincronización institucional y el proyecto de observatorio de parques y equipamientos deportivos.

Artículo 51º.- Programa de articulación y sincronización institucional. Implementar un modelo de gestión institucional de planeación y administración físico - territorial de la recreación y el deporte en la ciudad, que involucre de manera articulada y sincronizada las entidades públicas tanto del sector central y descentralizado, como de las localidades, entidades territoriales y otras entidades vinculadas con la definición de políticas, gestión y utilización de parques, equipamientos deportivos, y otros escenarios donde se pueda practicar la recreación y el deporte, que enlace todas las dimensiones e instancias de la gestión, y sea consecuente con la corresponsabilidad que debe informar la generación, gestión, utilización y administración de los espacios y, la prestación de los servicios sociales.

Artículo 52º.- Metas del Programa de Articulación y Sincronización Institucional. Las metas de este programa son:

En cuanto a la acción de Corresponsabilidad de la Gestión de los Espacios:

*Que al 31 de diciembre de 2008 se gestionen acuerdos con las entidades que utilizan los espacios del sistema de parques y equipamientos deportivos.

*Que al 31 de diciembre de 2012 todas las entidades que utilizan los espacios estén involucradas en la gestión y financiación del sistema de parques y equipamientos deportivos.

En cuanto a la Articulación y Coordinación de Políticas e Intervenciones

*Que al 31 de diciembre de 2008 se Gestione la aplicación del Plan Maestro en las decisiones que adopte cualquier entidad en relación con los parques.

*Que al 31 de diciembre de 2012 todas las entidades relacionadas con el tema de parques estén articuladas en la gestión social, económica e institucional.

Parágrafo: El cumplimiento del objetivo del Programa de Gestión Institucional será evaluado en función de la gestión que realice la Oficina Asesora de Planeación para el cumplimiento de las metas planteadas en los demás programas formulados por el Plan, entendiendo que la articulación, que debe liderar la mencionada Oficina tanto al interior del IDRD como con las demás entidades, es requisito indispensable para el buen desempeño del proceso de ejecución de todos los Programas y Proyectos.

Artículo 53º.- Proyecto de Observatorio de Parques y Equipamientos Deportivos. Este proyecto pretende constituirse en un espacio de exploración, investigación, asesoramiento e intervención en las cuestiones recreativas y deportivas de los habitantes de Bogota, a través de la generación de conocimiento en torno a preferencias, necesidades, expectativas, comportamientos, actitudes y percepciones que comparten tanto la población deportista del Distrito como aquellos que hacen uso de la oferta pública de parques, con el fin de contribuir con la orientación y evaluación de las políticas públicas implementadas por el Distrito en el tema que lo circunscribe y además hacer un seguimiento permanente al cumplimiento de los objetivos y Políticas del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos. El Observatorio deberá contar con un registro permanente de información relativa a la evolución de los procesos participativos de la comunidad y su incidencia en la infraestructura deportiva y recreativa de la ciudad.

Artículo 54º.- Metas del Proyecto de Observatorio de Parques y Equipamientos Deportivos.

*Que al 31 de diciembre de 2008 se construyan las bases, los criterios de funcionamiento y empezar la puesta en marcha del observatorio de Parques y Equipamientos Deportivos incorporando las experiencias de otros institutos distritales como el de cultura y turismo.

*Que al 31 de diciembre de 2012 el observatorio se constituya en una fuente de consulta sobre dichas temáticas con propósitos diversos: docencia, investigación, consulta para toma de decisiones etc.

*Que al 31 de diciembre de 2019 los espacios intervenidos estén adecuados acordes con las necesidades, preferencias y expectativas recreo deportivas de sus usuarios.

TÍTULO IV

PLANES DIRECTORES, DE IMPLANTACION Y DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO

Artículo 55º.- Planes Directores.  Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 484 de 2007. Los parques de escala regional, metropolitana y zonal y, equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor a 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio deberán formular y adoptar planes directores.

Artículo 56º.- Formulación y adopción conjunta de planes directores de clubes y centros recreo deportivos. Los clubes y centros recredeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades colindantes, podrán formular y adoptar de manera conjunta el respectivo plan director, en el cual deberán desarrollar compromisos colectivos, además de los individuales, dirigidos a garantizar la continuidad ambiental.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente podrán ordenar la formulación y adopción conjunta del plan director, para clubes campestres localizados de manera concentrada, aún cuando éstos no sean colindantes.

Artículo 57º.- Planes de regularización y manejo y planes de implantación.  Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 484 de 2007. Los equipamientos deportivos localizados de manera independiente, esto es, por fuera del área de un parque, y los clubes o centros recreodeportivos privados que cuenten con un área superior a 1 hectárea y cuya área libre sea menor al 50% del área total, o, que sean construcciones que tenga la capacidad para albergar más de 500 personas, es decir, los equipamientos deportivos construidos a la entrada en vigencia de este Plan clasificados como de escala zonal, urbana y metropolitana, deben ser objeto de formulación y adopción de planes regularización y manejo. Y los equipamientos deportivos públicos localizados por fuera de parques con capacidad superior a 3000 personas y los clubes y centros recreo deportivos privados que cuenten con un área superior a 5 ha, es decir, los equipamientos deportivos a construir que estén clasificados como de escala urbana y metropolitana, deben ser objeto de formulación y adopción de planes de implantación. 

Ver el Decreto Distrital 129 de 2017

Artículo 58º.- Plazo de adopción de planes directores y planes de regularización y manejo. Los planes directores para los parques y clubes campestres, así como los planes de regularización y manejo para los equipamientos deportivos deberán estar formulados y adoptados a más tardar el 31 de diciembre del 2008.

TÍTULO V

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO

Artículo 59º.-.Seguimiento a los programas del Plan Maestro. El seguimiento y control de la ejecución de las metas del Plan Maestro deberá tener el cuenta dos aspectos: El cuantitativo, que será el resultado de la confrontación del informe del desarrollo de cada programa con los indicadores de gestión que serán definidos en el proceso de estructuración de los programas del plan; igualmente, se realizará el seguimiento y control cualitativo, a partir de la evaluación de la calidad de la ejecución de los procesos realizados en función del logro de las metas, esto es, el efectivo cumplimento del objetivo y aplicación de las líneas de acción de cada programa o proyecto.

Parágrafo. Para el seguimiento y evaluación del Plan se prevén las siguientes acciones:

a. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte del prestador del servicio de distribución.

b. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

c. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital.

Artículo 60º.-. Indicadores de seguimiento del Plan Maestro.  Modificado parcialmente por el art. 9, Decreto Distrital 484 de 2007. La dependencia designada para la ejecución de cada programa deberá presentar ante la Oficina Asesora de Planeación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte un informe anual que refleje el nivel de avance de la ejecución de los programas, siguiendo los indicadores presentados a continuación:

Programa o Subprograma

INDICADOR DE LA META

PERIODICIDAD O FECHA

RESPONSABLE

Red Especial Deportiva

No. equipamientos Construidos/ No. de equipamientos proyectados por el Plan Maestro

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. piscinas construidas

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. Pistas (atlética y patinaje) construidas

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. Coliseos Construidos

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. Complejos Construidos parcialmente

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. Complejos construidos totalmente

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

M2/Localidad de Complejos Construidos

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

% del Estándar Propuesto al Plazo (M2/Localidad)

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

% de la Inversión propuesta ($/Localidad)

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No de espacios deportivos homologados Medidas y sismo resistencia.

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No de equipamientos mantenidos

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No de espacios deportivos homologados Medidas y sismo resistencia.

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

Red Principal Deportiva

% alcanzado del Estándar propuesto por localidad según plazo

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

% de la Inversión propuesta ($ Ejecutado/$ Total Meta)

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. de espacios deportivos homologados Medidas y sismo resistencia.

Final Plan Desarrollo

IDRD

No. de equipamientos mantenidos

Final Plan Desarrollo

IDRD

Red Básica Deportiva

No. Canchas intervenidas por conversión en recreación pasiva

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD - Localidades

No. Canchas intervenidas por reconversión en otro espacio deportivo.

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD - Localidades

No. Espacios deportivos construidos nuevos

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD - Localidades

No/UPZ de equipamientos intervenidos existentes

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD - Localidades

No/UPZ de equipamientos intervenidos nuevos

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD - Localidades

% del Estándar alcanzado del propuesto al plazo (No/UPZ)

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD - Localidades

% de la Inversión propuesta ($ Ejecutadas/$ Total Meta)

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD - Localidades

Red General de Parques

M2/(grupos de Localidades) de Parques Construidos

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. Parques Adecuados (parques existentes) por ciudad y por grupo de localidades

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

% de la Inversión propuesta ($ Ejecutado/$ Total Meta)

 

IDRD

No y m2 de predios candidatos a ser afectados por el uso de parques.

Final Plan Desarrollo

IDRD

Red Local de Parques

No. Parques (vecinal y Bolsillo) certificados e inventariados en la Base del IDRD

trimestre y Final Plan Desarrollo

IDRD

M2 de parque (vecinal y Bolsillo)/Habitante por UPZ

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. Parques (vecinal y Bolsillo) adecuación inicial

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. Parques (vecinal y Bolsillo) mantenimiento correctivo

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. Parques (vecinal y Bolsillo) mantenimiento preventivo

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. Parques Nuevos Construidos por UPZ y Total

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

Borrador de localización de componentes espaciales por UPZ

Trimestre y Final Plan Desarrollo.

IDRD

UPZ con proceso de participación ciudadana concluido o en proceso.

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD - Localidades

No y tipo de componentes espaciales inventariados por cada UPZ

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No y tipo de componentes espaciales construidos por cada UPZ

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

Programa para la Distribución Equitativa y Sostenible de la Inversión

Porcentaje de diseño del SIPED

Diciembre 31 de 2006 (100%)

Coordinado por el IDRD con la participación de entidades como: Localidades, UEL, IDRD, Caja de Vivienda Popular, DADEP, DAPD, DAAC.

Porcentaje de Implementación del SIPED.

Incluye nivel de actualización de la base de datos para el funcionamiento del SIPED

Diciembre 31 de 2007 (100%)

IDRD

Documento de adopción de la metodología de inversión y su respectivo documento soporte.

Final de cada año

IDRD y FDL-UEL

Porcentaje de inversiones realizadas en parques utilizando el SIPED

Diciembre 31 de 2008 en adelante (100%)

IDRD

Revisión planes directores

No. Parques con Plan Director adoptado antes de la adopción del Plan Maestro revisados y ajustados a los lineamientos del Plan.

Final de año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No de complejos deportivos autónomos con plan de regularización y manejo en trámite o aprobados.

Final de año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. de Clubes campestres privados con Planes Directores o planes de manejo y regularización adoptados.

Final de año y Final Plan Desarrollo

DAPD

No de instalaciones deportivas fuera de parque con plan de manejo y regularización o plan de implantación, revisados en trámite o aprobados.

Final de año y Final Plan Desarrollo

IDRD

Componente ambiental

No. parques vecinales y de bolsillo intersectados con la Estructura Ecológica Principal con reconversión de espacios deportivos en áreas con valor ecológico.

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

No. de parques zonales y metropolitanos con incorporación de componentes ecológicos

Final de Año y Final Plan Desarrollo

IDRD

Programa de Planificación para atender a la población rural

Porcentaje de avance de la etapa de caracterización de la demanda y de la oferta

Junio 2007 = 100%

IDRD

Porcentaje de avance de la etapa de diagnóstico

Diciembre 2007=100%

IDRD

Porcentaje de avance de la etapa de definición de parámetros prospectivos y definición

Diciembre de 2008 = 100%

IDRD

Programa de Participación y Comunicación

No. de acuerdos ciudadanos con relación al No. de UPZ a intervenir

Final de año

IDRD

Incremento en los niveles de satisfacción medido en porcentajes comparados de los resultados de las encuestas programadas

2008, 2012 y 2019

IDRD

Incremento en los niveles de uso medido en porcentajes comparados de los resultados de las encuestas programadas

2008, 2012 y 2019

IDRD

Nivel de avance del diagnóstico sobre posibilidades, obstáculos y estrategias de gestión de la configuración de las redes sociales comprometidas con la función de sostenibilidad de los parques.

2008 = 100%

IDRD

Nivel de avance de la actualización del diagnóstico sobre posibilidades, obstáculos y estrategias de gestión de la configuración de las redes sociales comprometidas con la función de sostenibilidad de los parques.

Bianual

IDRD

No. de asistentes a los encuentros de oficialización de vínculos de Red con relación al No. De UPZ a intervenir

Anual

IDRD

No. de redes constituidas en el proceso de ejecución del Plan con relación al No. de UPZ a intervenir

Anual

IDRD

Porcentajes de reducción de quejas relacionadas con los conflictos en el uso de los parques

Anual

IDRD

Programa de Articulación y sincronización

No. de entidades que utilizan los parques y equipamientos deportivos con relación al No. de entidades vinculadas en la gestión y financiación de éstos.

Anual

IDRD

No. de entidades relacionadas con el tema de parques articuladas en la gestión social, económica e institucional.

Anual

IDRD

Artículo 61º.-.Evaluación y control de los objetivos del Plan Maestro. Una vez realizado el seguimiento al nivel de cumplimiento de las metas en el corto y mediano plazo, se deberá realizar la evaluación y control de los objetivos del presente Plan Maestro, con el fin de determinar su eficacia en el incremento en los niveles de satisfacción de los habitantes. Esta evaluación deberá realizarse a partir de los resultados arrojados por el proyecto de observatorio de parques y equipamientos deportivos.

Artículo 62º.-.Proyectos singulares. Aquellos proyectos relacionados con la construcción de nuevos parques de escala metropolitana y/o equipamientos deportivos de escala urbana y metropolitana de naturaleza pública que no estén previstos dentro del presente Plan Maestro, podrán ser desarrollados siempre y cuando un estudio de viabilidad y factibilidad técnica, económica y social demuestre su pertinencia. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos que se inviertan en dicho proyecto no deben alterar la programación de las inversiones previstas dentro de este Plan.

Artículo 63º.-.Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del presente Plan Maestro se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 64º.-.Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los quince días del mes de Agosto de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

ANEXOS DECRETO

ANEXO 1. ACCIONES POR UPZ SEGUN TIPO

TIPO DE ACCION

1. RECONVERSIÓN

2. CONSTRUCCIÓN

3. ADECUACION DEL TIPO DE ESPACIO DEPORTIVO

LOCALIDAD

No. UPZ

U P Z

canchas

campos

canchas

Campos

estación de ejercicios

Baloncesto

voleibol

microfutbol

otras

1

9

VERBENAL

2

1

1

11

SAN CRISTOBAL NORTE

5

1

1

1

13

LOS CEDROS

3

1

14

USAQUEN

7

4

1

15

COUNTRY CLUB

1

1

1

16

SANTA BARBARA

5

1

1

2

88

EL REFUGIO

7

2

89

SAN ISIDRO-PATIOS

2

90

PARDO RUBIO

3

1

1

2

97

CHICO LAGO

4

2

99

CHAPINERO

9

3

91

SAGRADO CORAZON

1

3

92

LA MACARENA

1

3

93

LAS NIEVES

3

95

LAS CRUCES

1

1

3

96

LOURDES

3

4

32

SAN BLAS

2

1

1

1

1

1

4

33

SOSIEGO

3

1

1

2

1

4

34

20 DE JULIO

1

1

1

4

51

LOS LIBERTADORES

6

1

1

1

1

5

52

LA FLORA

3

2

5

56

DANUBIO

5

5

57

GRAN YOMASA

9

14

1

1

5

58

COMUNEROS

5

17

1

5

59

ALFONSO LOPEZ

3

1

6

42

VENECIA

6

1

1

2

6

61

CIUDAD USME

5

6

62

TUNJUELITO

2

1

1

7

49

APOGEO

4

3

1

2

7

84

BOSA OCCIDENTAL

6

1

2

1

2

7

85

BOSA CENTRAL

4

2

2

4

8

44

AMERICAS

1

8

45

CARVAJAL

1

8

46

CASTILLA

5

1

1

8

47

KENNEDY CENTRAL

1

8

48

TIMIZA

9

2

8

79

CALANDAIMA

4

8

80

CORABASTOS

3

8

81

GRAN BRITALIA

1

1

2

1

8

82

PATIO BONITO

1

1

2

2

8

83

LAS MARGARITAS

1

8

113

BAVARIA

4

1

9

75

FONTIBON

2

1

1

9

76

FONTIBON SAN PABLO

1

9

77

ZONA FRANCA

1

1

1

9

112

GRANJAS DE TECHO

4

9

114

MODELIA

1

9

115

CAPELLANIA

1

1

10

26

LAS FERIAS

1

2

10

29

EL MINUTO DE DIOS

8

2

1

10

30

BOYACA REAL

1

10

31

SANTA CECILIA

1

1

10

72

BOLIVIA

2

1

3

10

73

GARCES NAVAS

1

10

74

ENGATIVA

7

1

1

1

3

10

116

ALAMOS

2

11

17

SAN JOSE DE BAVARIA

1

11

18

BRITALIA

1

11

19

EL PRADO

1

1

2

11

20

LA ALHAMBRA

8

2

2

1

11

24

NIZA

3

1

1

11

25

LA FLORESTA

3

1

11

27

SUBA

1

2

11

28

EL RINCON

7

3

2

4

2

3

11

71

TIBABUYES

4

1

3

1

12

22

DOCE DE OCTUBRE

1

12

98

LOS ALCAZARES

1

12

103

PARQUE EL SALITRE

3

13

100

GALERIAS

4

13

101

TEUSAQUILLO

2

13

104

PARQUE SIMON BOLIVAR-CAN

13

109

CIUDAD SALITRE ORIENTAL

1

1

1

14

37

SANTA ISABEL

1

15

35

CIUDAD JARDIN

1

15

38

RESTREPO

7

1

1

16

40

CIUDAD MONTES

4

16

41

MUZU

16

1

1

1

16

43

SAN RAFAEL

1

1

16

111

PUENTE ARANDA

17

94

LA CANDELARIA

18

36

SAN JOSE

3

18

39

QUIROGA

2

1

4

18

50

LA GLORIA

5

1

1

2

1

2

18

53

MARCO FIDEL SUAREZ

1

1

1

18

54

MARRUECOS

3

1

1

18

55

DIANA TURBAY

1

1

1

19

65

ARBORIZADORA

1

19

66

SAN FRANCISCO

4

1

1

1

19

67

LUCERO

9

1

4

19

68

EL TESORO

1

1

19

69

ISMAEL PERDOMO

1

2

19

70

JERUSALEM

2

1

1

1

1

T O T A L

205

16

95

8

42

33

31

30

20

ANEXO 2. CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE LOS PARQUES QUE CONFORMAN LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 561 de 2018.

Código
POT

N O M B R E P A R Q U E

ZONA*

ESCALA

AREA
(Ha.)

T I P O

O B S E R V A C I O N E S

PM-1

Simón Bolívar (Jardín Botánico)

Centro

M

 

Parque Jardín

Jardín Botánico

PV

Urbanización Nueva Tibabuyes II

Norte

Vecinal

2.7

Parque Cívico

Parque vecinal propuesto para red general

PM-1

Simón Bolívar (Sector Centro Bolivariano)

Centro

M-Prop.

26.4

Revisar vocaciones urbanas de los parques

PM-15

Tercer Milenio

Centro

M

14.6

PM-21A

Calle 26 (El Renacimiento/DAMA)

Centro

M

2.8

PM-21B

Calle 26 (Cementerio Central Globo B)

Centro

M-Prop.

5.2

PM-2-A

Parque Nacional Enrique Olaya Herrera (Parte Baja)

Centro

M

44.3

PZ-44

La Estación

Centro

Z-Prop.

0.6

PZ-64

Sucre o Hippies

Centro

Z

0.71

PM-3

El Recreo

Sur

M

18.3

PZ-73

Desarrollo Sierra Morena

Sur

Z

2.7

PM-28

Country Club

Norte

Z-Prop.

 

PZ-80

Lote las Flores

Norte

Z

 

PZ-87

Morato

Norte

Z

0.3

PM-1

Simón Bolívar (Sector CAR)

Centro

M

18.7

Complejo Deportivo

Complejo deportivo de la red especial

PM-1

Simón Bolívar ( Sector UDS)

Centro

M

27.4

PM-1

Simón Bolívar (Complejo Acuático)

Centro

M

2.5

PM-1

Guaymaral

Norte

M-Prop.

36.8

PM-

El Tunal

Sur

M

62.6

PM-29

Urbanización Chicalá

Sur

M-Prop.

66.6

Complejo deportivo de la red especial. Parte del parque está en ZMPA

PM-22

Cayetano Cañizares

Sur

M

8.8

Complejo deportivo de la red principal

PM-25

Deportivo Primero de Mayo

Sur

M

4.5

PM-8

Simón Bolívar (Sector PRD)

Centro

M

14.7

 

Centro Comercial Bima

Norte

Equip. Priv.

 

Atracciones mecánicas

Parque de atracciones Camelot

PM-1

Simón Bolívar (Sector Novios I y II)

Centro

M

21.4

Asociado al medio natural

Lago

PM-1

Country Club (Fase A)

Norte

M-Prop.

41.04

PM-16

Parque Nacional Enrique Olaya Herrera (Parte Alta)

Centro

M

44.3

Montaña

PM-2-B

Parque del Indio o de las Cometas

Norte

M-Prop.

23.6

PR

Mirador de los Nevados

Norte

M

6.1

PM-13

Bosque San Carlos

Sur

M

20.2

PM-26

San Cristobal

Sur

M

10.9

PM-28

Santa Lucía

Sur

M-Prop.

12.5

PM-29

Arborizadora Alta

Sur

M-Prop.

47.4

PM-11

Arboledas

Sur

M-Prop.

27.7

PM-11A

Las Brisas Zanjón de la Muralla

Sur

Z

3.7

PM-17

Simón Bolívar (Sector Central)

Centro

M

100.4

Realización de eventos masivos

PZ-4

Villa Mayor

Sur

Z

 

PZ-4A

Villa Mayor (Cementerio del Sur)

Sur

Z

7.4

PM-18

Guaymaral

Norte

Z-Prop.

 

Río

PM-20

Timiza

Sur

M

30.1

PM-23

Timiza Sector Villa del Río

Sur

M

7.7

PZ-12

Diana Turbay

Sur

Z

3.4

PM-7

Zona Franca

Centro

M-Prop.

18.8

Rio, todo el parque está en ZMPA

PZ-25

La Vida

Norte

Z

7.4

 

PZ-12

Gustavo Uribe Botero

Centro

Z-Prop.

1.1

 

PZ-15

Nueva Autopista

Norte

Z

4.8

 

PR

La Florida

Centro

Regional

178.3

 

PM-1

Mundo Aventura (Américas)

Sur

M

18.4

Asociado a equipamiento

Atracciones mecánicas Mundo Aventura

PM-1

Simón Bolívar (Sector Salitre Mágico)

Centro

M

 

Atracciones mecánicas Salitre Mágico

PM-1

Simón Bolívar (Sector Escuela Salv. Acuatico)

Centro

M

 

Otros equipamientos

PM-1

Simón Bolívar (Sector Tránsito)

Centro

M

 

PM-1

Simón Bolívar (Sector Fund. Niño Diferente)

Centro

M

 

PM-1

Simón Bolívar (Sector IDRD)

Centro

M

 

PM-12

Simón Bolívar (Sector Plaza de los Artesanos)

Centro

M

3.8

Plaza de los artesanos

PM-8

El Tunal

Sur

M

62.6

Biblioteca el Tunal

PM-1

Biblioteca el Tintal

Sur

M

2.7

Biblioteca el Tintal

PM-1

Simón Bolívar (Sector Virgilio Barco)

Centro

M

13.9

Biblioteca Virgilio Barco

PM-24

Country Club (Fase B)

Norte

M-Prop.

32.6

Equipamiento cultural propuesto

PM-28

Simón Bolívar (Sector Museo de los Niños)

Centro

M

2.8

Museo de los Niños

PM-19

Independencia

Centro

M

5.6

Planetario Distrital, Plaza de Toros

PZ-2

San José De Bavaria - Calle 170

Norte

Z-Prop.

5.5

Centro cultural

* Zonas de agrupación de localidades

** Los lineamientos para los parques zonales que no están registrados en la presente tabla están especificados en el programa de configuración del Sistema de Equipamientos Deportivos

ANEXO 3. METAS DE LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES

PARQUES RED GENERAL

COD POT

COD IDRD

PARQUE

Diseñado

Construido

Grupo Valorización

Escenario Propuesto

PM 16

09-125

Zona Franca

SI

 

grupo 1

corto

PM 28

01-1000

El Country

NO

 

grupo 1

corto

PV

11-084

Urb. Nueva Tibabuyes II

NO

SI

 

largo

PZ 73

19-190

Sierra Morena- Ecoparque

SI

 

 

largo

PM 21B

14-037

Calle 26 (Cementerio Central Globo B)

NO

 

grupo 2

mediano

PM 3

07-260

El Recreo

SI

 

 

largo-cualificación

PM 7

04-028

Arboledas

SI

 

 

largo

PM 20

18-073

Santa Lucía

SI

 

 

largo

PM 23

19-229

Arborizadora Alta

SI

 

 

largo

PZ

 

Guaymaral

 

 

 

sd

PM 13

11-204

Del Indio o De Las Cometas

SI

 

 

largo

PM 2B

03-035

Nacional Enrique Olaya Herrera

SI

 

 

largo

03-051

Sector Central

PM 24

03-039

Independencia

NO

 

 

largo-cualificación

PZ 44

12-093

La Estación

 

 

 

Largo

PR

 

Parque Regional la Florida

 

SI

 

Construido

PM 25

04-196

Deportivo Primero de Mayo

SI

SI

 

largo-cualificación

PM 17

18-028

Bosque de San Carlos

SI

SI

 

largo-cualificación

(Parcial)

PM 1

12-092

Simón Bolívar (Los Novios)

SI

SI

grupo2

mediano -cualificación

PZ 54

02-004

Gustavo Uribe Botero

SI

 

grupo2

Mediano

PZ 2

11-078

Parcelación San José

SI

 

grupo2

Corto

PZ 87

11-113

Morato

SI

 

grupo2

Mediano

PZ 4

15-036

Villa Mayor Cementerio Del Sur

SI

 

grupo1

Corto

PZ 12

18-031

Diana Turbay

SI

SI (1 etapa)

 

Largo

PZ 25

01-012

La Vida

SI

 

grupo 2

Mediano

Nota: En la tabla sólo se incluyen los parques que necesitan alguna intervención o que no han sido construidos.

ANEXO 4. LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

REDES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

 

RED BASICA

RED PRINCIPAL

RED ESPECIAL

OFERTA FÍSICA DEPORTIVA (TIPO DE EQUIPAMIENTO)

Espacios Deportivos Convencionales Reglados y No Reglados.

Equipamientos deportivos convencionales para el deporte formativo (colegios), de competencia a nivel aficionado y el espectáculo deportivo con baja afluencia de espectadores.

Escenarios Deportivos para el deporte de élite y el espectáculo deportivo.

Espacios Deportivos Singulares.

Complejos deportivos localizados en Parques Zonales o localizados de manera independiente.

Complejos deportivos para la promoción del deporte de alto nivel.

Instalaciones deportivas singulares o convencionales para práctica deportiva minoritaria.

Centros Recreo deportivos de Cajas de Compensación, Universidades, Gremios, entre otros; Clubes Privados de 1 a 5 ha.

Clubes campestres deportivos y recreativos de más de 5 hectaréas.

NIVEL DEL DEPORTE

Deporte recreativo, social y comunitario

Deporte asociado, competitivo aficionado y formativo.

Deporte competitivo, de alto rendimiento, profesional y deporte como espectáculo

ESCALA

VECINAL

ZONAL

URBANO Y METROPOLITANO

COMPONENTES DE LAS REDES DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVOS

ESPACIOS DEPORTIVOS

COMPLEJO DEPORTIVO ESPECIAL (1)

COMPLEJO DEPORTIVO PRINCIPAL (2)

INSTALACIONES DE LA RED PRINCIPAL (3)

RED BÁSICA

 

 

 

 

CONVENCIONALES

CANCHAS

Especializadas

Baloncesto

C

P

P

Mini-baloncesto

C

C

P

Voleibol

C

P

P

Mini-voleibol

C

C

P

Volei-playa

C

P

Tenis

C

P

P

Mini-tenis

C

C

P

Microfútbol

C

P

P

Squash

C

C

Racquetball

C

C

Multi-funcional

Múltiple

C

P

Recreativa

C

P

CAMPOS

Especializadas

Fútbol

P

P

C

Mini-fúbol

C

C

C

Béisbol

L

P

Softbol

L

P

Rugby

L

P

Multi-funcional

Múltiple

P

Recreativa

P

PISTAS

Longitudinales

Atletismo

P

P

C

Patinaje de carreras

P

P

C

Velódromo

P

C

Otras

Jockey

P

C

C

Patinaje artístico

P

C

C

Patinaje recreativo

C

C

PISCINAS

Reglada

Clavados

C

C

Olímpica

P

C

Semi-olímpica

C

P

C

No reglada

Recreativa

C

Calentamiento

C

C

GIMNASIOS

Gimnasios especializados

Combate: Boxeo, esgrima, judo, karate, lucha olímpica, taekwondo.

P

L

P

Musculatura: Fisioculturismo, levantamiento de pesas.

P

L

P

Balón: Baloncesto, fútbol de salón, microfútbol, voleibol.

P

L

P

Raqueta: Badmintón, squash, tenis, tenis de mesa.

P

L

P

Gimnasia olímpica

P

L

P

Deportes extremos: muros de escalada y rampas de skate.

L

P

Otros: Ajedrez, billar, bolo.

P

L

P

Gimnasios multifuncionales

Múltiple

C

P

P

SINGULARES (4)

ASOCIADOS AL MEDIO NATURAL

Acúatico

Canotaje y remo

L

L

Esquí acúatico

L

L

Vela

L

L

Terrestre

Golf

L

L

Mini-golf

L

L

Montañismo y escalada

L

L

NO ASOCIADOS AL MEDIO NATURAL

Circuitos

Circuitos de carrera a pie

L

C

L

Circuitos de bicicleta

L

C

L

Circuitos de motor

L

L

Otros

Arquería

L

L

Campo de tiro

L

L

Campos de polo

L

L

Campos de tejo y mini-tejo

L

C

L

Muros de tenis

C

Muros de escalada

L

C

L

Rampas de skate

C

Estación de ejercicios

C

P

Pistas de carreras Hípicas

L

L

Pistas de saltos

L

L

Tableros para práctica de baloncesto

C

P

Programa principal para cada una de las redes

C

Programa complementario para cada una de las redes

L

Limitado: depende de la acción federativa, del impulso de las distintas administraciones y de las condiciones físicas especiales para cada uno de los equipamientos.

(1) Contienen instalaciones deportivas y pueden contener escenarios deportivos.

(2) Pueden contener instalaciones deportivos.

(3) Localizadas de manera independiente

(4) Pueden ubicarse en parques metropolitanos o regionales según lo dispuesto en los planes directores para los índices de ocupación, o en áreas de actividad.

LINEAMIENTOS DE LOCALIZACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS SEGÚN ÁREAS DE ACTIVIDAD

LOCALIZACION

USOS (GRUPOS) / ESCALAS / REDES

AREA DE ACITIVDAD

ZONAS

EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

METROPOLITANO

URBANO

ZONAL

VECINAL

Red Especial

Red Especial

Red Principal

Red Básica

RESIDENCIAL

Residencial neta

 

 

C (1-2)

C (1)

Residencial con zonas delimitadas de comercio servicios

 

 

C (1-2)

C (1)

Residencial con actividad económica en la vivienda

 

 

C (1-2)

C (1)

INDUSTRIAL

Industrial

C (1-4)

C (1-4)

C (1)

C (1)

DOTACIONAL

Equipamientos colectivos

C (3)

C (3)

P (3)

P (3)

Equipamientos deportivos y recreativos

P (1)

P (1)

P (1)

P (1)

Parques

 Reglamentados en la EEP y el Sistema de espacio público.

Servicios urbanos básicos

P (3-4)

P (3-4)

C (3)

C (3)

COMERCIO Y SERVICIOS

Servicios empresariales

R (4)

C (4)

C (4)

C

Servicios empresariales e industriales

R (4)

C (4)

C (4)

C

Especial de servicios

R (4)

R (4)

 

C

Servicio al automóvil

 

 

 

C

Comercio cualificado

R (4)

C (4)

C (4)

C

Comercio aglomerado

 

C (4)

C (4)

C

Comercio pesado

 

 

 

C

Grandes superficies comerciales

 

 

 

C

CENTRAL

Centro tradicional

 

 

C (1)

C (1)

Núcleos fundacionales

 

 

 

C (1)

URBANA INTEGRAL

Residencial

(1)-(5) Mediante plan parcial o reglamentación urbanística generan zonas residenciales, dotacionales, industriales y de comercio y servicios.

Múltiple

Industrial y de servicios

MINERIA

(6) Uso que será permitido según lo que dispongan los planes de recuperación morfológica.

P: Uso Principal

C: Uso complementario

R: Uso Restringido

NOTAS

(1) Según lineamientos de localización y programa para la Red de equipamientos deportivos

(2) Solamente oferta pública

(3) Según lo establecido en los respectivos Planes Maestros

(4) Pueden permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de impactación o plan de regularización y manejo.

ESCALAS Y LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

DESCRIPCION UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACION LINEAMIENTOS GENERALES POT

CONDICIONES

PRECISIONES

Instalaciones olímpicas.

METROPOLITANA

Áreas urbanas integrales.

(1) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación, de regularización y de manejo.

La construcción de estas instalaciones se encuentra vinculada a la existencia de grandes eventos que justifiquen su inversión.

Escenarios deportivos: Centros de espectáculo deportivos, estadios, coliseos cubiertos y plaza de toros, con capacidad superior a 15000 espectadores

Parques Metropolitanos.

Zonas deportivas y recreativas de nivel metropolitano.

Zonas de equipamientos colectivos de nivel metropolitano.

(2) Mediante Plan Director.

(6) Solamente en estructuras diseñadas para el uso.

Pistas de karts a cielo abierto

Zonas industriales,

Sobre la malla vial arterial (V-0, V-1, V-2 Y V-3)

 

 

Complejo deportivo especial (CDE). Centros deportivos especializados. Centros deportivos para el deporte de alto rendimiento.

URBANA

Áreas urbanas integrales.

(1) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación, de regularización y de manejo.

Cubriendo las áreas con mayor déficit de espacios deportivos cualificados. Analizando posición estratégica. Principalmente en parques zonales, aunque pueden construirse en parques metropolitanos, o sobre predios diferentes a parques como por ejemplo estaciones de Transmilenio (dependerá de los mecanismos de gestión).

Zonas deportivas y recreativas de nivel metropolitano.

Zonas industriales,

Zonas de equipamientos colectivos.

Escenarios deportivos: Coliseos y Polideportivos con capacidad de 3000 a 15000 espectadores

Zonas de servicios urbanos básicos.

(2) Mediante Plan Director.

Parques metropolitanos y zonales.

(6) Solamente en estructuras diseñadas para el uso.

Clubes campestres deportivos y recreativos mayores a 5 hectáreas.

Zonas empresariales.

Zonas empresariales e industriales.

 

Según los lineamientos para la red especial del sistema de equipamientos deportivos.

Zonas de comercio cualificado.

Pistas de karts bajo techo

Zonas de comercio aglomerado.

Instalaciones de la red especial de deporte.

Sobre la malla vial arterial (V-0, V-1, V-2 Y V-3)

 

 

 

 

Complejo deportivo principal (CDP). Coliseos y Polideportivos con capacidad hasta 3000 espectadores.

ZONAL

Parques zonales

(1-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación.

Atendiendo al cumplimiento de los estándares propuestos.

Considerando la influencia sobre colegios distritales. En parques zonales, parques vecinales o lotes independientes.

Zonas de equipamientos colectivos.

Zonas deportivas y recreativas.

Zonas residenciales.

(2) Mediante Plan Director.

Zonas industriales.

(3) En ejes o zonas comerciales determinadas por la ficha reglamentaria.

Juego de mini golf

Zonas de servicios urbanos básicos.

Según los lineamientos para la red principal del sistema de equipamientos deportivos.

Intalaciones de la red principal de deporte (Convencionales o singulares)

Zonas empresariales.

(4) Mediante Plan de regularización y manejo o reglamentación urbanística.

Zonas empresariales e industriales.

Zonas de comercio cualificado.

(6) Solamente en estructuras diseñadas para el uso.

 

Zonas de comercio aglomerado.

 

Clubes y Centros recreo deportivos pertenecientes a Cajas de Compensación, Universidades, empresas y gremios de 1 a 5 hectáreas o menores a 1 hectárea con capacidad superior a 500 usuarios o espectadores.

Áreas urbanas integrales.

Canchas múltiples y espacios deportivos de la red básica de deporte.

VECINAL

Parques.

(3) En ejes o zonas comerciales determinadas por la ficha reglamentaria.

Según los lineamientos para la red local del sistema de parques distritales

Zonas de equipamientos colectivos.

Zonas deportivas y recreativas.

(5) Aislada de zonas residenciales colindantes 5 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

Zonas residenciales.

 

Zonas industriales.

 

Zonas de servicios urbanos básicos.

 

Zonas empresariales.

 

 

Zonas empresariales e industriales.

 

 

Zonas de comercio cualificado.

 

 

Zonas de comercio aglomerado.

 

 

En espacio privado

 

 

(1) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación, de regularización y de manejo.

(1-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación.

(2) Mediante Plan Director. Para parques, según los lineamientos para la red general del sistema de parques distritales.

(3) En ejes o zonas comerciales determinadas por la ficha reglamentaria.

(4) Mediante Plan de regularización y manejo o reglamentación urbanística.

(5) Aislada de zonas residenciales colindantes 5 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

(6) Solamente en estructuras diseñadas para el uso.

ANEXO 5. METAS DE LA RED PRINCIPAL DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

COD IDRD

COD POT

NOMBRE PARQUE

LOCALIDAD

ESCENARIO PROPUESTO

PARQUES POR VALORIZACIÓN

01-023

PZ 37

Servita*

Usaquén

mediano-cualificación

 

01-075

PZ 49

Alta Blanca*

Usaquén

 

 

03-014

PZ 11

Canal Los Laches La Mina

Santa Fé

largo

 

03-036

PZ 47

Las Cruces*

Santa Fé

 

 

03-086

PZ 29

Ramon Jimeno

Santa Fé

largo

 

04-013

PZ 22

Moralba

San Cristóbal

largo-consolidación

 

04-075

PZ 39

Villa De Los Alpes

San Cristóbal

largo-consolidación

 

04-103

PZ 18

Gaitan Cortes

San Cristóbal

largo-consolidación

 

04-122

PZ 1

La Victoria

San Cristóbal

mediano

grupo2

04-207

PZ 19

San Vicente

San Cristóbal

largo

 

05-002

PZ 20

La Aurora II*

Usme

 

 

05-003

PZ 56

Valles De Cafam*

Usme

 

 

05-004

PZ 65

Andrea*

Usme

 

 

05-197

PZ 71

San José de Usme

Usme

mediano

 

05-236

PZ 79

San Cayetano

Usme

largo-consolidación

 

06-017

PZ 21

Nuevo Muzu*

Tunjuelito

largo-cualificación

 

07-035

PZ 24

Naranjos*

Bosa

 

 

07-152

PZ 78

Pavco - Autopista Sur

Bosa

largo

 

07-163

PZ 40

Clarelandia*

Bosa

 

 

07-164

PZ 38

Parque Del Río*

Bosa

largo-cualificación

 

07-165

PZ 61

Palestina*

Bosa

 

 

07-273

PZ 67

Urbanización La Esperanza

Bosa

mediano

grupo2

07-274

PZ 86

Tibanica (Lote Nuevo)

Bosa

corto

grupo1

08-034

PZ 60

Patio Bonito*

Kennedy

 

 

08-144

PZ 32

Bellavista-Dindalito*

Kennedy

 

 

08-200

PZ 45

Castilla*

Kennedy

 

 

08-212

PZ 7

La Igualdad

Kennedy

corto

 

08-355

PZ 63

La Amistad*

Kennedy

largo-cualificación

 

08-552

PZ 82

Las Margaritas RCN

Kennedy

mediano

 

09-020

PZ 33

Carmen De La Laguna

Fontibón

largo-consolidación

 

09-104

PZ 36

Atahualpa*

Fontibón

 

 

09-111

PZ 55

Sauzalito*

Fontibón

largo-cualificación

 

10-018

PZ 16

Villa Luz

Engativa

mediano

grupo2

10-102

PZ 23

Villas De Granada*

Engativa

largo-cualificación

 

10-169

PZ 13

El Carmelo*

Engativa

largo-cualificación

 

10-187

PZ 10

Bonanza

Engativa

largo

 

10-192

PZ 26

Tabora*

Engativa

mediano

grupo2

10-223

PZ 41

La Serena*

Engativa

largo-cualificación

 

11-069

PZ 72

Casa Blanca

Suba

corto

 

11-205

PZ 34

La Gaitana*

Suba

 

 

11-212

PZ 48

Tibabuyes*

Suba

 

 

11-353

PZ 9

Córdoba

Suba

mediano

 

12-015

PZ 27

Alcazares*

Barrios Unidos

 

 

12-023

PZ 53

Gimnasio Distrital Del Norte*

Barrios Unidos

 

 

13-038

PZ 31

Nicolas De Federman 3

Teusaquillo

largo-consolidación

 

14-009

PZ 30

Santa Isabel

Los Mártires

largo-consolidación

 

14-030

PZ 50

Eduardo Santos*

Los Mártires

 

 

15-027

PZ 8

Ciudad Jardín

Antonio Nariño

mediano-consolidación

 

15-040

 

La Fragua*

Antonio Nariño

 

 

16-099

PZ 68

Milenta Tejar San Eusebio

Puente Aranda

largo

 

16-112

PZ 5

Ciudad Montes*

Puente Aranda

 

 

16-204

PZ 35

El Jazmín

Puente Aranda

largo-consolidación

 

16-221

PZ 28

Veraguas

Puente Aranda

largo

 

17-008

PZ 46

Barrio La Concordia

Candelaria

corto

 

18-162

PZ 58

Molinos II*

Rafael Uribe

 

 

18-205

PZ 66

Quiroga*

Rafael Uribe

largo-cualificación

 

18-207

PZ 6

Parque Estadio Olaya Herrera*

Rafael Uribe

corto

 

19-188

PZ 62

Arborizadora Alta*

Ciudad Bolívar

 

 

19-189

PZ 51

Candelaria La Nueva*

Ciudad Bolívar

largo-cualificación

 

19-230

PZ 56

Meissen*

Ciudad Bolívar

 

 

19-231

PZ 52

La Estancia*

Ciudad Bolívar

 

 

19-346

PZ 85

Illimani (Paraíso)

Ciudad Bolívar

mediano

 

19-347

PZ 76

Buenavista El Porvenir

Ciudad Bolívar

corto

 

19-348

PZ 74

El Taller ( El Ensueño )

Ciudad Bolívar

corto

Corto IDRD

19-349

PZ 81

La Joya

Ciudad Bolívar

mediano

 

19-361

PZ 75

Tanque El Volador

Ciudad Bolívar

largo-consolidación

 

16-024

 

La Alquería*

Puente Aranda

 

 

18-090

 

Pijaos Jorge E. Cabalier*

Rafael Uribe

 

 

Consolidación de parques zonales construidos como complejos deportivos.

Cualificación de complejos deportivos existentes.

* Parques zonales identificados como complejos deportivos.

Nota: Los parques que no tienen escenario propuesto ya se encuentran construidos y sobre estos no se plantea ninguna actuación.

PARQUES VECINALES PROPUESTOS COMO COMPLEJOS DEPORTIVOS

ID

NOMBRE

LOCALIDAD

AREA (m2)

PLAZO

01-106

Urbanización Ginebra Bella Suiza

Usaquén

16.857

 

01-118

Urbanización Los Molinos

Usaquén

23.494

 

01-126

Nueva Urbanización Santa Bárbara

Usaquén

35.360

largo

01-313

Desarrollo Verbenal I

Usaquén

23.168

largo

09-048

Urbanización Carlos Lleras Restrepo

Fontibón

21.854

 

09-200

Urbanización Ciudad Hayuelos

Fontibón

44.576

 

10-005

San Marcos

Engativa

22.897

 

10-069

Urbanización Los Álamos II Sector

Engativa

11.999

 

10-171

Ciudadela Colsubsidio

Engativa

53.423

 

10-259

Urbanizacion Afidro

Engativa

25.438

 

NOTA: Los parques vecinales a los que se les asignó plazo corresponden a los parques necesarios para alcanzar el 50% del estándar en la localidad de Usaquén.

ANEXO 6. GLOSARIO

Redes de Parques:

*Red General: La Red General del sistema de parques distritales está definida por la relación entre los parques distritales de mayor escala, involucrando los escenarios ambientales para la recreación y el deporte a nivel urbano, suburbano, rural y natural. Debido a ello, esta red cumple una función importante en relación con la oferta recreativa, la sostenibilidad ambiental y el control de la conurbación. Su objetivo está orientado hacia la oferta de espacios para recreación activa y pasiva y la generación de valores paisajísticos y ambientales y su área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

*Red Local: La Red Local esta conformada por los Parques Vecinales y de Bolsillo, y por los componentes espaciales que constituyen la oferta recreativa propia de estas escalas de parques. Esta red tiene la vocación de ofrecer espacios para la reunión y la integración de la comunidad y su ámbito de influencia se da a nivel de UPZ.

Tipo de parques

Según vocación:

*Parques de Recreación Pasiva: Parques destinados en su totalidad a la recreación pasiva y contemplativa, adecuados como áreas verdes, áreas de tratamiento paisajístico o áreas duras arborizadas, son espacios vitales pues contribuyen con el equilibrio ambiental. Pueden contener zonas de juegos infantiles.

*Parques con vocación mixta o combinada: Parques en los que entre el 1% y el 30% de área está destinada a la recreación activa, permitiendo la especialización de usos y configurando áreas verdes o áreas duras arborizadas aptas para el desarrollo de la recreación pasiva. Estos parques ejemplifican la proporción óptima entre las áreas destinadas a la recreación activa y pasiva, permitiendo la especialización de usos.

*Parques de Recreación Activa: Parques en donde el área destinada a la recreación activa es superior al 30%, o en los que, por sus condiciones topográficas, el área libre no es apta para la recreación pasiva. Son, por lo general, parques con un índice de ocupación alto y en los cuales la cantidad de áreas verdes es reducida.

Según sus características físicas:

*Parques Asociados a Equipamientos: Parques relacionados con un equipamiento metropolitano, en los cuales su relación es favorable en la medida de que el índice de ocupación del equipamiento no desnaturalice la condición misma del parque.

*Parques Complejo Deportivo: Parques a los cuales se les asigna una función por medio del Programa del Sistema de Equipamientos Deportivos en donde las actividades deportivas priman y se acogen a los lineamientos de deportivos del Plan.

*Parque Cívico: Parque en donde el contexto urbano inmediato define sus actividades y tiene un carácter monumental que debe preservarse. Por lo general son los de escala metropolitana de menor tamaño designados por el P.O.T y los parques zonales que no fueron incluidos en la Red de Equipamientos Deportivos.

*Parque Jardín: Esta categoría se estableció para reconocer la función única del parque Jardín Botánico de Bogotá.

*Zonas de Recreación Pasiva: Brinda espacio a actividades de tipo lúdico o contemplativo, pueden estar ligados a actividades de carácter cultural. Zonas verdes, zonas duras, lagos, miradores, lugar para esculturas, espacios para proyecciones al aire libre.

*Zonas de Recreación Activa: Alberga principalmente actividades deportivas o que impliquan actividad física continua. Pueden ser espacios con especificaciones reglamentarias para la práctica de algún deporte específico o ser flexibles y no regladas para la apropiación por parte del usuario.

*Servicios Auxiliares: Dotaciones que según la demanda y las características del parque cualifican y brindan mayor comodidad a los usuarios del espacio recreativo, pueden ser servicios públicos o espacios que por su versatilidad acojan diferente tipo de actividades.

Dotaciones

*Juegos: Lugar de práctica de actividades lúdicas y recreativas dirigido a los diferentes grupos poblacionales, en donde se incentiva la creatividad en una atmósfera informal tendiente a facilitar el crecimiento personal y colectivo, de igual forma se incluyen actividades que permitan la interacción con mascotas.

-.Lúdicos: Lugar de práctica de actividades lúdicas y propicio para entablar relaciones básicas con los pares; cuyo principal objetivo es proporcionar un espacio adecuado para el desarrollo creativo, la interacción y el aprendizaje de los niños y los demás grupos poblacionales.

-.Mascotas: Lugar destinado a la recreación de las mascotas y sus dueños, adecuado físicamente para evitar conflictos con otro tipo de actividades desarrolladas en suelo de parque su objetivo principal es aportar un espacio delimitado para las mascotas dentro del parque.

*Espacios deportivos: Lugar de práctica de actividades deportivas que puede usarse de manera individual o colectiva sin restricción de género o edad, con el fin de proporcionar un espacio adecuado para el desarrollo del deporte formativo, social y comunitario.

*Plazoleta: Es un espacio destinado principalmente a las actividades al aire libre, de superficie dura o semi dura, en donde pueden expresarse diferentes manifestaciones artísticas y culturales de tipo itinerante, (música, baile, teatro, cine, etc.). Básicamente es un espacio alternativo a la práctica deportiva.

*Multifunción: Es un lugar libre de amoblamiento de superficie blanda (zona verde) destinado principalmente para actividades de recreación pasiva no programada (contemplación y ocio), tiene la cualidad de ser versátil y acoger actividades que no se realizan necesariamente en escenarios convencionales o en canchas deportivas. Eventualmente se pueden habilitar para eventos masivos o para Puntos de Reunión o de Atención Inmediata en situaciones de emergencia.

*Componente Ecológico: Es un espacio donde tiene lugar el desarrollo de diferentes ecosistemas y en donde las actividades humanas se concentran en establecer una relación de tipo contemplativo principalmente; tienen un fuerte componente ambiental y paisajístico en la imagen del parque, y educativo, en el sentido de fortalecer el respeto y valoración del medio natural. Este componente agrupa tres categorías:

-.Ecotono: Los ecotonos son franjas de transición entre dos ecosistemas o dos compartimientos de un ecosistema estructural y funcionalmente distintos1. No obstante este Plan Maestro con asesoría del DAMA, retoma el término ecotono para distinguir las zonas arborizadas aisladas o las zonas conectoras de biotopos, y en ese sentido, son áreas con valores ecológicos que permiten un tratamiento menos rígido que el biotopo y admiten intervenciones físicas, como podas periódicas y construcción de senderos y mobiliario urbano.

-.Biotopo: Las zonas de biotopo2, corresponden a unas áreas de arborización nativa con crecimiento espontáneo de vegetación asociada -tipo matorral- que tienen como finalidad, generar condiciones ambientales para que la vegetación silvestre y la pequeña fauna encuentren ecosistemas naturales adecuados dentro de la estructura urbana, y de esta manera, se contribuya con la conectividad de los espacios con relación a los demás componentes de la estructura ecológica principal y por ende con la diversidad genética y la diversidad de especies.

-.Corredor Ecológico de Borde: Según el DAMA, los corredores ecológicos tienen la función de recuperar ambientalmente unas áreas específicas del territorio y permitir el tránsito seguro de pequeños animales. Los corredores ecológicos de borde, además de la recuperación y el tránsito, sirven como barreras físicas para controlar la expansión urbana y permiten conectar dos o más ecosistemas, al igual que los ecotonos; sólo que a mayor escala, pueden conectar la estructura ecológica principal del Distrito con la estructura ecológica de la región.

Atención y Prevención de Desastres

*Puntos de Atención Inmediata (PAI): En los parques Metropolitanos y zonales

*Puntos de Reunión (PR): Parque de escala vecinal identificado como zona segura (sin riesgo de remoción ni de inundación) al cual puede acudir la comunidad en situaciones de riesgo o emergencia. Esto significa que los bogotanos podrán reconocer cuál es el sitio seguro de su zona o barrio y permite que las familias acuerden previamente sitios de encuentro en el momento de un siniestro.

*Punto de información: Mobiliario de señalización (Módulos informativos) que presente un inventario de los parques y equipamientos deportivos destinados para servir de Puntos de Reunión (PR) y Puntos de Atención Inmediata (PAI)

*Albergue Temporal: Los Equipamientos deportivos (estadios, coliseos, etc) tendrán que acondicionarse para satisfacer la necesidad física y la necesidad social elemental de las personas, las familias y las comunidades de disponer de un espacio protegido y seguro después de un siniestro.

*Morgue: Los equipamientos se acondicionaran como lugar para realizar el reconocimiento de los cadáveres producidos por el siniestro.

Tipos de Práctica Deportiva

*Deporte Formativo: Deporte que contribuye al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar en los programas del sector educativo formal y no formal y en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes.

*Deporte Social Comunitario: Deporte aprovechado con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.

*Deporte Universitario: Deporte que complementa la formación de los estudiantes de educación superior.

*Deporte Asociado: Desarrollado por un conjunto de entidades de carácter deportivo, organizadas jerárquicamente con el fin de adelantar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

*Deporte Competitivo: Conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

*Deporte de Alto Rendimiento: Práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

*Deporte Aficionado: Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o competidores distintos del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente.

*Deporte Profesional: Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional.

Redes del Sistema de Equipamientos Deportivos

*Red Especial: Es la red que presta servicio al deporte competitivo, de alto rendimiento, profesional y al deporte como espectáculo. Tiene un ámbito de influencia metropolitano y regional y los elementos que la componen son de carácter único, lo cual hace que sean diferentes y tengan características que dependan del tipo de deporte, el aforo y la accesibilidad. Hacen parte de la red especial aquellos equipamientos situados en parques de escala zonal y metropolitana, clubes campestres deportivos de más de 5 Ha., o en bienes fiscales independientes de suelo de parque, toda vez que presten servicio al deporte antes mencionado.

*Red Principal: Es la red que presta servicio al deporte formativo, asociado, competitivo y aficionado. Su cobertura se define a nivel de cada localidad, aunque, para valorar los elementos que la componen hay que considerar la localización estratégica, más que el cubrimiento en términos cuantitativos. Hacen parte de la red principal aquellos equipamientos situados en los parques de escala zonal y metropolitana, centros recreodeportivos de cajas de compensación, universidades, gremios y clubes privados de 1 a 5 Ha., o en bienes fiscales independientes de suelo de parque, toda vez que presten servicio al deporte antes mencionado.

*Red Básica: Es la red que presta servicio al deporte recreativo, social y comunitario, y ofrece la dotación fundamental para la práctica deportiva de la población en general, por lo que tiene un ámbito de influencia vecinal a escala de cada una de las UPZ. Hacen parte de la red básica todos los espacios deportivos situados en parques vecinales y de bolsillo, o en otros elementos del sistema de espacio público, que prestan servicio al deporte antes mencionado. Entre estos, las canchas de microfútbol, baloncesto y múltiple que no cuentan con servicios de baños, casilleros, graderías, etc.

Actividad y áreas de actividad deportiva

*Actividad Deportiva: actividad humana que con carácter deportivo, se desarrolla en un lugar determinado. Se considera como el punto de partida a la hora de analizar y valorar el nivel de dotaciones del Distrito y el elemento de base a partir del cual poder mejorar el sistema actual de equipamientos.

*Áreas de Actividad Deportiva: espacios libres públicos, urbanos o peri urbanos, y los ámbitos rurales no específicamente deportivos en los que, dadas sus características como zonas verdes, sus valores ambientales, paisajísticos o naturales son susceptibles para albergar una actividad deportiva de forma espontánea.

*Áreas de actividad deportiva no programada: espacios no específicamente deportivos que la población utiliza espontáneamente para la realización de actividades deportivas sin que estén adaptados a través de servicios o elementos auxiliares para dicho uso.

*Áreas de actividad deportiva programada: espacios no específicamente deportivos que la población utiliza espontáneamente para la realización de actividades deportivas que están adaptados con servicios o elementos auxiliares que facilitan esta actividad, como por ejemplo puntos de agua, señalizaciones, indicadores de distancias, etc. Este tipo de espacios se obtiene a partir de la programación de una serie de adaptaciones mínimas para la práctica deportiva de los ciudadanos, generalmente por iniciativa de la administración.

Equipamientos deportivos

*Equipamiento Deportivo: Conjunto formado por uno o varios espacios deportivos susceptibles de alojar cualquier actividad deportiva junto con los servicios auxiliares imprescindibles para su buen funcionamiento. Dadas las características físicas y funcionales, se definen cuatro tipos de equipamientos: espacio deportivo, instalación deportiva, complejo deportivo y escenario deportivo.

*Espacio Deportivo: Lugar específico para realizar una práctica deportiva, cubierto o descubierto, que no cuenta con servicios auxiliares. Dentro de los espacios deportivos se encuentran 2 categorías: los espacios deportivos convencionales y los espacios deportivos singulares.

*Espacio Deportivo Convencional: Son espacios para la actividad deportiva proyectados de acuerdo con cánones preestablecidos. Según sus características físicas se clasifican en canchas, campos, pistas longitudinales o piscinas y, al interior de esta clasificación, se distingue según el uso entre espacios especializados y multifuncionales (canchas y campos), y según dimensión (piscinas y pistas longitudinales).

*Espacio Deportivo Singular: espacio deportivo que guarda una relación directa con el entorno donde esta ubicado, aún cuando la actividad deportiva que en él se desarrolla sea de carácter reglado. Las dimensiones de este espacio están definidas en función del deporte en cuestión, y los reglamentos definen algunas de sus características o singularidades técnicas.

*Espacio deportivo singular asociado al medio natural: espacio en donde el entorno natural es indispensable para la práctica un deporte.

*Espacio deportivo singular no asociado al medio natural: espacio que no requiere entorno natural para su construcción y/o práctica.

*Instalación Deportiva: Equipamiento deportivo destinado a la práctica del deporte de competición a nivel aficionado, el deporte asociado, el deporte competitivo y el deporte formativo. Su espacio deportivo es reglado y cuenta con los servicios auxiliares mínimos. Tiene aforo Inferior a 3000 espectadores y se clasifica, según su diseño, en instalación cubierta o instalación al aire libre.

*Escenario Deportivo: Equipamiento deportivo donde se desarrolla una o más actividades y disciplinas deportivas con aforo mayor a 3000 espectadores. Cuenta con el espacio deportivo reglado y los servicios auxiliares básicos y especializados. Se utiliza principalmente para fines deportivos de diferente índole (deporte de élite, espectáculos deportivos para grandes masas de espectadores), cumpliendo con las especificaciones internacionales. Es utilizado también para la presentación de espectáculos de carácter cultural, religioso, comercial, social o cívico (eventos masivos)

*Complejo Deportivo: espacio físico que agrupa escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el Desarrollo, Capacitación, Entrenamiento y Concentración de Deportistas. Se clasifican de acuerdo a su especialización.

*Complejo Deportivo Especial (CDE): complejo que ofrece una amplia gama de deportes. Esta ubicado debido a sus condiciones de accesibilidad, oferta y servicios en la red especial. Busca ofrecer espacios cualificados que cumplan con las especificaciones internacionales para la práctica de las disciplinas deportivas. En estos se practican: el deporte de alto rendimiento, el deporte de competencia, el deporte como espectáculo y el deporte de formación para la población en edad escolar.

*Complejo Deportivo Principal (CDP): complejo de nivel intermedio ubicado en la red principal, garantiza la oferta de dotaciones reglamentarias para las prácticas deportivas más frecuentes de la población, es decir, el cumplimiento de los estándares elementales propuestos por el Plan Maestro. Busca ofrecer espacios para el servicio al deporte de formación para la población en edad escolar, al deporte de competencia, al deporte asociado y al deporte aficionado.

Oferta Recreativa Complementaria:

*Ambiental: La oferta ambiental está compuesta por las áreas de la Estructura Ecológica Principal que pueden albergar funciones para el desarrollo de actividades asociadas a la recreativa pasiva

*Temporal: espacios cuya función principal es diferente a la recreo deportiva pero en ellos se realizan actividades programadas de manera regular, entre ellos está: la malla vial donde se programan las ciclovías, ciclorrutas, las alamedas, los parques viales, los Nodos viales, los pasos peatonales, las alamedas perimetrales y los equipamientos colectivos de carácter público

NOTAS PIE DE PÁGINA

1 Definición según "Guía técnica para la restauración ecológica en áreas con plantaciones forestales exóticas del Distrito Capital" del DAMA

2 biotopo. (De bio- y el gr. τπος, lugar).

1. m. Biol. Territorio o espacio vital cuyas condiciones ambientales son las adecuadas para que en él se desarrolle una determinada comunidad de seres vivos. Real Academia Española © Todos los derechos reservados.