RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 4 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Código 2214300

Bogotá, D.C.,

Concepto 004 de 2006

Agosto 22 de 2006

Doctora

ALBA DE LA CRUZ BERRÍO BAQUERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

Ciudad

Radicación 2-2006-32672

ASUNTO. DEFINICIÓN COMPETENCIA DECISIÓN PROCEDENCIA ACCIÓN DE REPETICIÓN.- Pago SED Condena.

 Ver el Concepto del Consejo de Estado 1634 de 2005

Proceso 2001 - 0423. Reivindicatorio Familia Sampedro contra Bogotá, D.C - Secretaría de Educación Distrital, Juzgado: 13 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala de Decisión Civil.

Radicado CDI: 1 - 2006 - 27729

Apreciada doctora Alba de la Cruz:

En atención a su comunicación 1 - 2006 - 27729, de manera atenta le informo que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en sesión del pasado 8 de agosto del presente año, revisó la solicitud remitida por el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación Distrital, en la cual expresa que ha decidido:

"(...) no instaurar acción de repetición contra los funcionarios de la SED y remitir la ficha junto con el acta de la sesión, a cada una de las entidades del Distrito para que en sus Comités de conciliación, se evalúe si procede alguna acción de repetición por el pago que tuvo que hacer la Secretaría de Educación Distrital, frente al perjuicio ocasionado".

Al respecto, me permito informarle que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., competente, a través de sus dependencias, para ejercer la coordinación y orientación de la gerencia jurídica pública de Bogotá, D.C., conforme lo disponen los Decretos Distritales 203 de 2005 y el literal g del artículo 8 del Decreto Distrital 96 de 2006, ha decidido, por unanimidad, devolver a la Secretaría de Educación Distrital, Comité de Conciliación, la decisión respecto de la procedencia o no de la acción de repetición a raíz del pago de la condena del asunto.

La anterior decisión se fundamenta en las siguientes razones de hecho y de derecho.

El Artículo 90 de la Constitución Política consagra que "es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.

Como desarrollo del anterior postulado, la Ley 678 de 2001, regula lo relativo a la legitimación en la causa para dar inicio a la acción, señalando:

"ARTÍCULO 8o. LEGITIMACIÓN. En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley.

En el Decreto Nacional 1214 de 2000 se dispone, en su artículo 5, numeral 6, que es función de los Comités "Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición"

A nivel distrital, tenemos, desde el año 2001, las siguientes disposiciones:

Decreto Distrital 854 de 2001, artículo 15, se dispone que "Corresponderá, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto.

Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-; así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen"

Posteriormente, el Gobierno Distrital modifica el citado artículo 15 mediante el Decreto Distrital 311 de 2002, de julio 12, en el cual se dispone:

"ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el inciso segundo del artículo quince del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO 15. Corresponderá a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto.

A partir del 15 de julio de 2002, corresponderá a cada Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, ordenar dar cumplimiento a los fallos, conciliaciones y laudos arbitrales que se hayan proferido a partir del 1 de enero de 2002, que sean de su competencia y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996-Estatuto Orgánico de Presupuesto-; así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen.

El Comité de Conciliación de la entidad que hubiere afectado su presupuesto a partir del 15 de julio de 2002, en cumplimiento de una condena judicial, conciliación o laudo arbitral de acuerdo con lo previsto en este artículo, adoptará la decisión sobre la procedencia de la respectiva acción de repetición".

Por su parte, el Decreto Distrital 203 de 2005 dispone, en el artículo 14 lo siguiente:

"ARTÍCULO  14°. Competencia de los Comités de Conciliación. Los Comités de Conciliación, conformados según lo previsto en el inciso 2° del artículo 15 del Decreto Distrital 854 de 2001, continuarán ejerciendo sus competencias así:

1. En materia de conciliaciones, continuarán conociendo y decidiendo sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que las entidades u organismos respectivos, expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

2. En materia de estudios de procedencia de acción de repetición, respecto de los pagos efectuados a partir del 15 de julio de 2002 y en adelante, que hubieren afectado el presupuesto del respectivo organismo.

En el evento en que no se hubieren conformado los respectivos Comités de Conciliación, las entidades, órganos y organismos distritales deberán proceder impostergablemente a conformarlos con el propósito de dar aplicación al Decreto 1214 de 2000".

Lo anterior, en concordancia con el artículo 17 del citado Decreto, que señala una competencia especial al Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el cual ratifica su competencia para decidir la acción de repetición respecto de aquellos créditos que hubiere ésta pagado con anterioridad al 15 de julio de 2002, respecto de condenas de otros organismos:

"ARTÍCULO  17º. Competencias especiales del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Continuarán siendo de competencia del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor los estudios y decisión sobre la procedencia de las acciones de repetición respecto del pago de condenas judiciales, conciliaciones o cualquier otro crédito surgido de la responsabilidad patrimonial de los organismos distritales, efectuados con anterioridad al 15 de julio de 2002.

Igualmente, será de competencia de este Comité, la decisión sobre pactos de cumplimiento en las acciones populares y procedencia de la conciliación en las acciones de grupo, en las cuales sea parte el Distrito capital y/o sus organismos, notificadas con posterioridad a la vigencia del presente decreto".

Para el caso objeto de examen tenemos que la condena judicial fue pagada en su integridad por BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, SED, afectándose la Sección del Presupuesto del citado organismo distrital.

Lo anterior, conforme a los actos administrativos y órdenes de pago expedidos por la SED.

Así las cosas tenemos que, con base en las normas antes señaladas, es competencia exclusiva del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación Distrital decidir respecto de la procedencia o improcedencia de la acción de repetición, respecto de todas las hipótesis o funcionarios que hubieren podido tener incidencia en los hechos.

En este orden de ideas, una decisión que al respecto emita cualquier otro Comité de Conciliación carecería de legitimación en la causa y de competencia, al haber sido el pago realizado en su integridad por la SED.

Lo anterior no obsta para que el Comité de Conciliación de la SED solicite a las entidades u organismos que estime pertinente, su acompañamiento o remisión de antecedentes para un mejor proveer por parte de éste, actuación que claramente difiere de la solicitud allegada por la SED en cuanto a que los otros Comités de Conciliación decidan sobre la improcedencia o procedencia de la acción de repetición.

En lo que respecta a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en caso de ustedes requerirlo, podrían invitar a la respectiva sesión del Comité de la SED al Subdirector de Gestión Judicial, en desarrollo del artículo 15 del Decreto Distrital 203 de 2005, con el objeto de que éste les suministre la información respecto de la actuación procesal desplegada por los apoderados del asunto, a efectos de evaluar si con ocasión de ella, para la SED existe o no mérito para iniciar la acción de repetición.

Lo anterior con fundamento en el parágrafo del artículo 15 del Decreto 203 de 2005, del siguiente tenor:

"ARTÍCULO  15º. Competencias especiales en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial. (...)

PARÁGRAFO: Los Comités de Conciliación de los organismos, órganos o entidades del Distrito Capital podrán invitar a sus sesiones al Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que éste y/o su delegado, les preste la colaboración y asesoría pertinentes, y les informe si en los casos objeto de análisis el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ha adoptado alguna política en la materia.

El Subdirector de Gestión Judicial y/o su delegado asistirán a las sesiones con voz pero sin voto"

De igual forma y para un mejor proveer, se sugiere que el Comité de Conciliación invite a los demás organismos distritales relacionados con el caso, a la sesión en la cual la SED analice la procedencia de la acción de repetición en cuestión.

Copia de esta comunicación se ha remitido a los demás organismos y entidades involucradas en el asunto para que conozcan de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en sesión del pasado 8 de agosto de 2006.

Permaneceremos atentos para absolver cualquier inquietud adicional.

Atentamente,

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Presidente Comité de Conciliación de la Secretaría General

Copia Información:

Dr. Ángel Pérez Martínez

Subsecretario Administrativo - Secretaría de Educación Distrital

 

Dra. Gloria Edith Martínez Sierra

Jefe Oficina Asesora Jurídica - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Dra. Fabiola Ramos Bermúdez

Subdirectora Jurídica - Departamento Administrativo de Planeación Distrital

 

Dr. Iván Eduardo Matiz

Jefe Oficina Asesora Jurídica - Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

 

Dr. Álvaro Mejía Mejía

Jefe Oficina Asesora Jurídica -Caja de la Vivienda Popular.

 

Directora Jurídica Distrital, Director de la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirector de Conceptos, Subdirector de Gestión Judicial, Jefe Oficina Asesora de Control Interno, Subdirector de Estudios -Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.