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Directiva 5 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 005 DE 2006

(Agosto 29)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS; UNIVERSIDAD DISTRITAL; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; ALCALDES LOCALES; VEEDORA DISTRITAL Y CURADORES URBANOS.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

RESPETO AL DERECHO DE AUTOR

EL DERECHO DE CITA.

 Ver el Concepto del Min. Interior - Dirección Nacional de Derecho de Autor 10632 de 2005

Para esta Administración, bajo los mandatos del Estado Social de Derecho, es fundamental que todas las autoridades públicas y particulares a quienes se dirige esta Directiva, respeten y acaten las disposiciones constitucionales y legales que se refieren al respeto al derecho de autor.

A este respecto, es pertinente mencionar la Directiva Presidencial 01 de 1999, la cual es del siguiente tenor:

"Todos los servidores públicos deberán adoptar un comportamiento respetuoso del derecho de autor, bien como usuarios, creadores, o como personas que encargarán la elaboración de las obras."

Por lo anterior he considerado importante recordar a las entidades distritales el régimen legal relacionado con los Derechos de Autor, específicamente sobre el derecho de cita e impartir al respecto algunas instrucciones.

Estas directrices se consideran fundamentales, puesto que para esta Administración el respeto por el Derecho de Autor de manera proactiva redunda necesariamente en un mejoramiento de la gestión pública distrital. A continuación se mencionarán las disposiciones jurídicas más importantes sobre este tema.

GENERALIDADES

El derecho de autor es una propiedad especial, cuya protección se encuentra consagrada en el Artículo 61 de la Constitución Política que señala que el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

En este contexto se han expedido las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, los Decretos Nacionales 1360 de 1989 y 460 de 1995, entre otras.

Los creadores poseen la facultad exclusiva de autorizar previa y expresamente cualquier tipo de utilización de su obra; sin embargo, la legislación contempla límites a estos derechos que ostenta el autor con respecto a su creación, pretendiendo mantener un equilibrio entre el interés individual (el del autor) y el interés colectivo (el de la sociedad) que demanda el uso de obras, y un libre acceso a éstas.

Dichos límites determinan de manera taxativa los casos en los cuales se permite, bajo ciertas circunstancias, la utilización de obras sin necesidad de solicitar la previa y expresa autorización del autor o titular, y sin pagar ningún tipo de retribución económica por tales utilizaciones. Uno de estos casos es el derecho de cita.

EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE CITA.

La Guía del Convenio de Berna señala: "etimológicamente, citar es repetir textualmente lo que alguien ha dicho o ha escrito. En materia de propiedad literaria y artística, citar es insertar en una obra uno o varios pasajes de una obra ajena. En otras palabras, la cita consiste en reproducir extractos de una obra, bien sea para ilustrar una opinión o defender una tesis, o bien para hacer una reseña o una crítica a esa obra. El empleo de la cita no se limita a la esfera puramente literaria; una cita puede hacerse, indistintamente, en un libro, en un diario, en una revista, en una película cinematográfica, en una grabación sonora o visual, en una emisión radiofónica o televisiva, etc."

En este orden de ideas, el derecho de cita es la potestad con la cual cuenta el usuario de obras para utilizar breves fragmentos de estas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, se realice de acuerdo con los usos honrados (es decir, que en desarrollo de dicha cita no se atente contra la normal explotación de la obra, ni se cause un perjuicio injustificado al autor) y en la medida que exista una proporcionalidad entre el fin perseguido y el uso de la obra.

MARCO LEGAL SOBRE EL DERECHO DE CITA

La Decisión Andina 351 de 1993, establece en su artículo 22, la posibilidad de citar en una obra apartes de otras obras publicadas, en los siguientes términos:

" Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:

a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga; (Subrayas fuera de texto)

(...)

El derecho de cita consiste en la facultad que tiene un autor de reproducir o utilizar parcialmente para sus propias creaciones, obras literarias o artísticas preexistentes sin requerir la autorización la autorización de su autor, siempre y cuando las citas no sean tantas y seguidas que puedan considerarse una utilización ilegal de la obra.1

CÚANDO APLICA EL DERECHO DE CITA2

El derecho de cita aplica para todo tipo de obras, interpretación que también es acogida por la profesora Delia Lypszyc quien al respecto ha manifestado lo siguiente: " Se entiende por cita la mención de un fragmento relativamente breve de otra obra escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras artísticas aisladas, para apoyar o hacer mas inteligibles las opiniones de quien escribe o para referirse a las opiniones de otro de manera fidedigna.."3 (Negrillas fuera de texto)

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE CITA

Para ejercer el derecho de cita, además que la obra citada haya sido publicada y de indicar la fuente y el nombre del autor (derecho de paternidad), es preciso que la misma se efectúe conforme a dos principios:

a. La cita de una obra literaria o artística debe ajustarse los llamados "usos honrados"

De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, la cita de una obra en desarrollo de otra creación, no debe interferir con la explotación normal de la obra citada, ni causar un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor de la creación utilizada.

b. La cita de obras literaria o artística debe realizarse en la medida justificada por el fin que se persiga.

Esta condición hace referencia a la proporcionalidad que debe existir entre el fin que se persigue con la cita de una obra y la extensión de tal uso.

Así, ordinariamente es aceptado que la cita de una obra debe tener como principales finalidades la ilustración de una idea, concepto o tesis o incluso el análisis crítico de la obra citada.

Con base en dicha finalidad, la medida justificada apunta básicamente a determinar la amplitud de la cita. Nuestro ordenamiento jurídico en la actualidad no consagra una limitación cuantitativa (extensión de la cita), pero es pertinente señalar que debe tenerse en cuenta el aspecto cualitativo, por tal razón se analizan los factores como la naturaleza de la obra incluida y su relación final con la que se incluye.

REQUISITOS PARA HACER USO DEL DERECHO DE CITA

El uso no autorizado de obras será legal siempre que cumpla con los siguientes requisitos señalados por el artículo 22 literal a) de la Decisión Andina 351 de 1993.

*Que la obra citada hubiere sido publicada.

*Que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra citada.

*Que la cita se haga conforme a los usos honrados

*Que la cita se haga en la medida justificada por el fin que se persiga

INSTRUCCIONES

De conformidad con el anterior marco legal, emito las siguientes instrucciones que las entidades y dependencias a su cargo deben seguir:

Cuando la obra haya sido contratada por la entidad pública, esta debe exigir al contratista que manifieste expresamente el cumplimiento de las disposiciones sobre derecho de autor, especialmente lo relacionado con el derecho de cita.

De manera excepcional es posible hacer uso de una obra sin contar con la autorización previa de su autor o titular de derechos si tal uso se encuentra amparado en una limitación y excepción al derecho de autor. Sin embargo, siempre que se quiera hacer uso de una obra literaria o artística al amparo de dichas limitaciones o excepciones en el territorio colombiano, dicha actividad se regirá por la legislación que en nuestro país regula dicha materia. (Decisión Andina 351 de 1993 y Ley 23 de 1982).

Es válido citar una obra siempre que:

a. La obra citada haya sido previamente publicada.

b. Se indique la fuente y nombre del autor o autores de la obra citada.

c. Se realice conforme a los usos honrados, es decir, no atente contra la normal explotación de la obra, ni cause un perjuicio injustificado al autor o titular de derechos de la obra citada.

d. Dicha cita ha de realizarse en la medida justificada por el fin que se persiga, es decir, "ilustrar una opinión, defender una tesis o bien hacer una reseña o crítica de esa obra"4.

Cuando no se cumpla con las anteriores condiciones, se deberá contar con la autorización previa y expresa de su titular de derechos.

SANCIONES

Los numerales 1° de los artículos 232 y 233 de la Ley 23 de 1982 prescriben:

"Artículo 232. Incurre en prisión de tres (3) a seis (6) meses sin lugar a excarcelación y multa de cincuenta mil a cien mil pesos quien:

1. En relación con una obra o producción artística inédita y sin autorización del autor, artista o productor, o de sus causahabientes, la inscriba en el registro, o la publique por cualquier medio de reproducción, multiplicación o difusión, como si fuera suya o de otra persona distinta del autor verdadero o con el título cambiado o suprimido, o con el texto alterado dolosamente;

Artículo 233. Incurren en multa de veinte mil ($20.000.oo) a cincuenta mil ($50.000.oo) pesos:

1. El que abuse del derecho de citación a que se refiere el artículo 30;

2. El que incurre en acto de defraudación a lo dispuesto en el artículo 86 y

3. El responsable por la representación o ejecución pública de obras teatrales y musicales o fonogramas, sin la autorización del titular de los derechos de autor, o sin la retribución correspondiente a los derechos económicos debidos.

Artículo 234. Las multas establecidas en los artículos anteriores, se aumentarán hasta la mitad de la cuantía del perjuicio material causado, cuando la infracción fuere superior a cien mil pesos o si, siendo inferior, ha ocasionado a la víctima graves dificultades para atender a su subsistencia.

Artículo 237. De los procesos a que den lugar tales infracciones conocerán las autoridades penales comunes según las reglas generales sobre competencia: tanto en el sumario como en el juzgamiento, se observarán los trámites establecidos por el Código de Procedimiento Penal sin ninguna especialidad, salvo lo que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 238. La acción civil para el resarcimiento del daño o perjuicio causado por la infracción de esta Ley puede ejercerse dentro del proceso penal, o por separado, ante la jurisdicción civil competente, a elección del ofendido.

En el segundo de estos casos, el juicio civil y el penal serán independientes, y la sentencia definitiva que recaiga en uno de ellos no fundará excepción de cosa juzgada en el otro.

Artículo 239. La acción penal que originan las infracciones a esta Ley es pública en todos los casos y se iniciará de oficio."

Finalmente, considero importante que esta Directiva sea socializada al interior de cada una de las entidades distritales que Ustedes dirigen.

Cordial Saludo,

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

C. Información:

Contraloría Distrital

Personería Distrital

Concejo Distrital

NOTAS PIE DE PÁGINA

1 U.A.E. Dirección Nacional de Derechos de Autor. División Legal. Concepto No. 2-2006-4924 de fecha: 25/05/2006

2 Ibidem.

3 Derecho de autor y derechos conexos, Delia Lypszyc, pg.232

4 MASOUYE, Claude. Op.cit. p. 66.