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Decreto 342 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3604 de agosto 31 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 342 DE 2006

(Agosto 31)

"Por el cual se establecen medidas para la integración de ternas y designación de Alcaldes Locales en el Distrito Capital, en cumplimiento del Decreto Nacional 1350 de 2005".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numeral 1°, 39, 84 y 85 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2° y 10 del Decreto Nacional 1350 de 2005 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 84 Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe que los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Por su parte, el inciso segundo del citado artículo prescribe que el Alcalde Mayor podrá remover en cualquier tiempo los Alcaldes Locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al Alcalde Mayor para lo de su competencia.

Que el artículo 85 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe que las faltas absolutas y temporales de los Alcaldes Locales serán llenadas por las personas que designe el Alcalde Mayor. En el primer caso, solicitará de la junta respectiva la elaboración de la terna correspondiente.

Que con el fin de dar transparencia, publicidad y democratización al proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el Decreto 1350 de 2005.

Que el artículo 2° del Decreto Nacional 1350 de 2005 señala que corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local -JAL, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento establecido en dicho decreto.

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Nacional 1350 de 2005 corresponde al Gobierno distrital adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, por lo anterior el Alcalde Mayor expidió el Decreto 142 de 2005, mediante el cual se establecieron las medidas de cumplimiento, señalando los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso meritocrático.

Que para efectos de dar cumplimiento a los artículos 84 y 85 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2° del Decreto Nacional 1350 de 2005 y de conformidad con los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad, se tendrá en cuenta, el proceso meritocrático de inscripción, pruebas de conocimientos y las audiencias públicas celebradas entre el 16 de mayo al 16 de julio de 2005, en virtud del Decreto 142 de 2005, en las 19 localidades del Distrito Capital donde se surtió, para que las Juntas Administradoras Locales integren las ternas, frente a los casos de vacancia absoluta del cargo de Alcalde Local, eventualidad que implica la conformación de una nueva terna.

Que de conformidad con lo anterior, es preciso tener en cuenta el listado de aspirantes clasificados como resultado del proceso surtido en el año 2005, con el fin de dejarlo a disposición de las Juntas Administradoras Locales para la conformación de nuevas ternas en el evento de existir vacancia absoluta del cargo de Alcalde Local, con el fin de que sea remitida al Alcalde Mayor para su designación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1. Para la conformación de ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales se tendrá en cuenta el listado de aspirantes clasificados y que aprobaron las etapas del proceso meritocrático surtido durante el año 2005. El listado tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007.

ARTICULO 2. Las Juntas Administradoras Locales procederán a conformar nueva terna para los casos de vacancia absoluta del cargo de Alcalde Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, realizando previamente las siguientes actividades:

1. Las Juntas Administradoras Locales contarán con el apoyo de la Secretaría de Gobierno con el fin de que informen en un periódico de amplia circulación sobre la vacancia definitiva del cargo y citar a las personas que aprobaron la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades y que fueron escuchadas por la comunidad en las audiencias públicas del proceso de selección efectuado en el año 2005, con el fin de que puedan participar en la integración de la nueva terna que conformara la JAL y que será enviada al Alcalde Mayor para proveer el cargo. Para efectos de lo anterior, la publicación deberá hacerse como mínimo en una sola fecha, dentro de los 5 días siguientes al requerimiento respectivo del Secretario de Gobierno.

2. Una vez realizada la publicación, la Junta Administradora Local, en cumplimiento al artículo 15 del Decreto 142 de 2005 y teniendo en cuenta el listado de aspirantes que aprobaron todas las etapas del proceso efectuado en el 2005, procederá a deliberar para la conformación de la nueva terna en un plazo no mayor a 8 días contados a partir de la fecha de la publicación.

Para efectos de lo anterior, se reunirán por derecho propio siempre y cuando se encuentre en sesiones ordinarias, dando prioridad a la deliberación para la conformación de la nueva terna, de lo contrario el Alcalde Local deberá convocar a sesiones extraordinarias para los fines exclusivos del presente Decreto.

3. Vencido el plazo para deliberar y conformar la nueva terna, la misma deberá ser enviada al día siguiente al Alcalde Mayor con el fin de que se designe Alcalde Local y se provea el cargo definitivamente.

4. De conformidad con lo establecido, en el artículo 6 de la Ley Estatutaria 581 de 2000, las Juntas Administradoras Locales deberán incluir en las ternas por lo menos el nombre de una mujer.

ARTÍCULO 3.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días de agosto de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno