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Directiva 9 de 2006 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46385 de septiembre 08 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA NUMERO 0009 DE 2006

DIRECTIVA 0009 DE 2006

(agosto 15)

DE:

Procurador General de la Nación.

PARA:

Presidente de la República; Ministros del Despacho; Superintendente de Notariado y Registro; Superintendente Nacional de Salud; Director Departamento Nacional de Planeación; Director de la Policía Nacional; Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; Director del Departamento Administrativo de la Función Pública; Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística; Director Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Director del Instituto Agustín Codazzi; Directores de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos; Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura; Fiscal General de la Nación; Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Registradora Nacional del Estado Civil; Gobernadores y Alcaldes; Secretarios de Salud Departamental y Municipal; Secretarios de Educación Departamental y Municipal; Jefes de Oficinas de Planeación Departamental y Municipal y Comisarios de Familia.

ASUNTO:

Ejercicio del Control Preventivo que debe realizar el Ministerio Público en la Vigilancia a la Garantía de los Derechos de las Mujeres y en el Seguimiento a los Compromisos Internacionales adquiridos por Colombia en Materia de Género.

FECHA:

Agosto 15 de 2006.

TENIENDO EN CUENTA QUE:

Corresponde al Procurador General de la Nación como Supremo Director del Ministerio Público (artículo 275 de la Carta Política) velar por el cumplimiento de las leyes y por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas (artículo 277 numerales 1 y 5 ibídem).

Compete al Procurador General de la Nación, de acuerdo con los numerales 2 y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, expedir las directivas "necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas en la ley", como también las que "resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas", entre ellas la planificación y promoción del desarrollo económico y social, competencia y atribución de las autoridades territoriales.

Corresponde a las Procuradurías Delegadas, ejercer la función de protección y defensa de los Derechos Humanos, promoviendo ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y derecho internacional humanitario de conformidad con el numeral 1 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000.

Entre las políticas institucionales de la Procuraduría General de la Nación, se encuentra la de diseñar un sistema de garantía de los Derechos Humanos, destinado a lograr una eficaz defensa y protección de los mismos, a partir de la prevención de violaciones a los Derechos Humanos, la intervención activa ante las autoridades y la sanción ejemplar a los servidores públicos responsables de faltas contra los Derechos Humanos, por acción o por omisión.

La Procuraduría General de la Nación, ha establecido como ámbito de intervención la vigilancia a la garantía de los derechos de las mujeres, con fundamento en la situación de iniquidad de las mismas, la vulneración de sus derechos y la baja aplicación de las normas internacionales en materia de género, para de esta manera contribuir a la construcción de la igualdad, la prevención de la discriminación, la inequidad, y las violencias relativas al género y a los derechos de las mujeres.

Los instrumentos jurídicos internacionales son leyes que se generan y acuerdan, en el seno de los órganos internacionales integrados por los Estados que son miembros y que han sido creados para reconocer y proteger los Derechos Humanos de las personas, promoverlos, seguirlos y vigilar su cumplimiento.

La Constitución Política en el artículo 93 señala que los Tratados, Pactos o Convenciones que reconocen Derechos Humanos, y que sean ratificados por el Congreso, hacen parte integrante del bloque de constitucionalidad nacional.

Corresponde a la Procuraduría General de la Nación, vigilar el cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia que reconocen y protegen Derechos Humanos en general, en especial los grupos poblacionales que por razones de género, sexo, edad, etnia, condición social o económica, se encuentren en situación de desventaja o exclusión.

Colombia se ha obligado jurídicamente, frente a la igualdad y equidad en materia de género y la garantía de los derechos de las mujeres, con la suscripción y ratificación, entre otras de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como "Belém do Pará"; la Convención Internacional, sobre los Derechos de los Niños y las Niñas; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Sobre ese cumplimiento la Procuraduría General de la Nación, el 25 de noviembre de 2005, emitió el primer informe, que evidenció aspectos críticos que afectan el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres y el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género y derechos de la mujer, siendo los más significativos:

* Bajo nivel de conocimiento frente al marco jurídico internacional y nacional vigente para Colombia, y relativo al derecho a la igualdad, a la situación de las mujeres, a los derechos sexuales y reproductivos y al imperativo de incluir la perspectiva de género en la gestión pública.

* Baja disponibilidad de la información a nivel departamental. La calidad de los datos suministrados por los departamentos implica un cuestionamiento alrededor de la información, de la capacidad técnica de los funcionarios encargados de administrarla y de la disponibilidad de la misma.

* La mayoría de las fuentes de información a nivel departamental no cuentan con la información desagregada por sexo, edad, área rural o urbana.

* La información reportada no permite conocer la magnitud de la violencia de género, sexual y al interior de la familia, donde las mujeres son las principales víctimas.

* Dentro de las violencias económicas al interior de la familia, se incluyen los procesos de alimentos, los ejecutivos de alimentos, la inasistencia alimentaria y las investigaciones de paternidad, las cuales reflejan las inequidades de poder desde lo económico. Frente a este tipo de violencia, no se ap recian por parte de las instancias competentes, acciones ni medidas dirigidas a intervenir estas prácticas, a promover la paternidad responsable, ni a revisar la efectividad de los mecanismos establecidos para la reclamación de estos derechos.

En razón con lo anterior y consciente que la garantía de los Derechos Humanos se refleja en el desarrollo humano del país y que la potenciación de la mujer resulta indispensable en la lucha por la igualdad, contra la pobreza y por el desarrollo, es preciso que el Estado en su conjunto tome las medidas necesarias y aplique políticas que garanticen la igualdad, el bienestar y la dignidad de todas las personas, especialmente de las mujeres y las niñas.

El Procurador General de la Nación como Supremo Director del Ministerio Público, Defensor de los Derechos Humanos y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 277 de la Constitución Política,

DISPONE:

Primero. Que las autoridades nacionales, departamentales y municipales tomen medidas tendientes a:

* Garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, mediante políticas, programas, planes y acciones, que incluyan la perspectiva de género y destinar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos, así como a brindar atención prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia.

* Divulgar las normas jurídicas internacionales vinculantes para Colombia en materia de género y derechos de las mujeres.

* Revisar y ajustar el manejo y uso de la información relativa a los temas de mujer, género y derechos sexuales y reproductivos, para que de manera sistemática, las estadísticas se desglosen como mínimo por sexo, y edad, se mantengan actualizadas y a disposición de las entidades de planeación, de vigilancia y de control.

* Garantizar que todos los casos de violencia por razón de género, sean objeto de investigaciones oportunas, completas e imparciales, así como asegurar el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas.

* Revisar y fortalecer las acciones dirigidas a prevenir y sancionar la trata de mujeres, niñas y niños, así como las necesarias para atender integralmente a las víctimas de este delito.

* Incluir en las agendas de los Consejos de Política Social Departamentales y Municipales, estrategias que permitan: (i) visualizar la situación de los derechos de las mujeres; (ii) la construcción de políticas públicas desde la perspectiva de género y (iii) el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género y derechos de las mujeres.

Segundo. Que la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, adelante el seguimiento sistemático al cumplimiento de los mandatos contenidos en la presente Directiva y de ser necesario active la competencia disciplinaria correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

El Procurador Genera l de la Nación,

Edgardo José Maya Villazón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46389 de septiembre 12 de 2006.