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Decreto 381 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3612 de septiembre 13 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 381 DE 2006

(Septiembre 13)

Por el cual se asigna la función de autorizar la salida fuera del perímetro urbano del Distrito Capital de vehículos de las entidades distritales

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 3º y 6º del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que es atribución del Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el Decreto Nacional 26 de Enero 8 de 1998, por el cual se dictaron normas de austeridad en el gasto público, estableció en el Artículo 2º que las entidades territoriales adoptarán en sus organizaciones administrativas medidas equivalentes a las dispuestas para las del orden nacional. El Artículo 15 del mismo Decreto estipula que los servidores públicos que por razón de las labores de su cargo deban trasladarse fuera de su sede no podrán hacerlo con vehículos de ésta, salvo cuando se trate de localidades cercanas y resulte económico.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto 030 del 12 de Enero de 1999 expidió medidas sobre austeridad en el gasto público de la entidad territorial a su cargo, entre las cuales dispuso en el Artículo 2º que las entidades y organismos distritales adoptarán medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital, entre las cuales dispondrán las atinentes a los servicios administrativos, específicamente al uso de vehículos oficiales.

Que el Alcalde Mayor a través de la historia de la ciudad ha expedido disposiciones pertinentes al uso de los vehículos automotores oficiales del Distrito Capital, orientadas a su correcta utilización. Por ejemplo, el Artículo 6º del Decreto 130 de 1978 dispuso que los vehículos distritales no podrán traspasar los límites del Distrito sin orden escrita del Alcalde Mayor. El Decreto 663 de 1995 asignó a la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor la función de autorizar la salida de vehículos pertenecientes a las entidades distritales del nivel central, fuera del perímetro urbano de la ciudad, función que fue ratificada por el Decreto 703 de 1995 y por la Resolución 70 de 1996 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Que como quiera que los Decretos 331 de 2003 y 094 de 2006 por los cuales se adoptó la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no contemplaron entre las funciones asignadas a la Subsecretaría General la antes asignada en relación con la autorización previa y escrita para la salida de vehículos oficiales del perímetro de la ciudad, es necesario asignar la función correspondiente.

Que el Concejo de Bogotá, la Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Veeduría Distrital y la Universidad Distrital, poseen la autonomía necesaria para disponer de los bienes a su cargo.

Que dentro de los conceptos de descentralización y delegación administrativa y el espíritu de austeridad en el manejo de los recursos fiscales del Distrito Capital, es conveniente empoderar a las entidades en el manejo y cuidado de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1º.-Asignar a las Secretarías del Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las Entidades Descentralizadas, incluidas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Oficiales y Mixtas, y las Empresas Sociales del Estado del Nivel Distrital, la función de autorizar la salida de los vehículos automotores pertenecientes a las entidades distritales fuera del perímetro urbano del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º.-La salida de vehículos automotores pertenecientes a las entidades distritales será autorizada únicamente para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.

ARTÍCULO 3º.-De conformidad con su autonomía, corresponde al Concejo de Bogotá, a la Contraloría de Bogotá, a la Personería de Bogotá, a la Veeduría Distrital y a la Universidad Distrital adoptar las medidas pertinentes al uso de los vehículos automotores que les pertenezcan.

ARTÍCULO 4º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Artículo del Decreto 130 de 1978 y el Artículo de la Resolución 70 de 1996 de la Secretaría General.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los trece días del mes de Septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General