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Acuerdo 243 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3627 de octubre 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 243 DE 2006

(Septiembre 26)

"por medio del cual se crean en las instituciones educativas los espacios para concretar en iniciativas innovadoras y proyectos, la convivencia, el afecto, el amor y el buen trato a las niñas y los niños"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, especialmente las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su articulo 12, numeral 1,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créense en las instituciones educativas los espacios para concretar en iniciativas innovadoras y proyectos, la convivencia, el afecto, el amor y el buen trato a las niñas y los niños.

PARÁGRAFO: Las instituciones educativas elaborarán, en el marco del Plan Sectorial de Educación y de sus Proyectos Educativos Institucionales, con la asesoría de los equipos pedagógicos de la localidad y de la SED, los lineamientos, estrategias, metodologías y rutas de acción para hacer efectivo y eficaz en la tarea cotidiana, la implementación de las iniciativas innovadoras y proyectos con este propósito.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las instituciones educativas deberán vincularse a las redes y espacios comunitarios que existen hoy en la ciudad con la participación de padres, madres o tutores.

ARTÍCULO TERCERO. Las instituciones educativas deberán acatar y promover el respeto incondicional a las normas nacionales e internacionales en relación con los derechos de la infancia y el interés superior del niño, consagrado en la Ley 12 de 1991.

ARTÍCULO CUARTO. Anualmente la Veeduría y la Personería Distritales, presentarán al Concejo de la Ciudad un informe que contenga los resultados concretos del impacto en la vida de los niños y niñas, producido por las iniciativas innovadoras y proyectos de que trata este Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Septiembre 26 de 2006