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Decreto 459 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3649 de noviembre 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 459 DE 2006

(Noviembre 10)

"Por el cual se declara el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 atribuyó al Alcalde Mayor de Bogotá, en su condición de primera autoridad de policía en la ciudad, la función de impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos distritales en los casos de emergencia e informar al Concejo sobre su contenido y alcances.

Que de conformidad con los principios generales ambientales señalados en el numeral 6 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993: "Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".

Que el artículo 2° del Acuerdo 019 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Bogotá, dispuso que las políticas, normas y acciones del Distrito Capital serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural.

Que el artículo 15 del Acuerdo 019 de 1996, señala que en caso de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar los siguientes estados de alarma: alerta amarilla o estado de prevención, alerta naranja o estado crítico y alerta roja o estado de emergencia.

Que el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente de Bogotá D.C. -DAMA- en desarrollo del artículo 15 del Acuerdo 019 de 1996, reglamentó mediante Resolución 618 del 16 de abril de 2003, las condiciones ambientales para declarar los Estados de Alarma Ambiental, cuando se presente alguno de los factores que amenazan o deterioran el ambiente, entre ellos la alteración perjudicial del paisaje urbano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Que el artículo 86 del Acuerdo 79 de 2003, define publicidad exterior visual como el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos y otros similares.

Que ante la proliferación de elementos de Publicidad Exterior Visual que en forma desordenada se despliegan en el Distrito Capital, contamina y afecta la estética del paisaje y el espacio público, degrada el ambiente y perturba el transcurrir de la vida ciudadana, el Concejo de Bogotá, al expedir el Código de Policía de Bogotá, estableció en el artículo 87 los comportamientos que evitan la contaminación por publicidad exterior visual y modificó la disponibilidad de espacios para su instalación, puesto que limitó el uso de todos los elementos del amoblamiento urbano para colocar publicidad exterior visual.

Que como consecuencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 87 del Código de Policía, se incrementó el volumen de solicitudes de registro y la instalación de vallas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes, ante lo cual se hace necesario adoptar medidas administrativas con el fin de revisar la pertinencia de los registros y la suspensión temporal de los mismos.

Que el Acuerdo 111 de 2003 "Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital", prescribe en el artículo 3° que el hecho generador del impuesto de publicidad exterior visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

Que la ciudadanía ha puesto en conocimiento del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, hechos relacionados con la instalación de elementos de un gran número de publicidad exterior visual en la ciudad, con el objeto de que se ordene el desmonte o remoción de los mismos y se adopten las determinaciones correspondientes con el fin de controlar la proliferación de éstos.

Que el DAMA, ha recibido últimamente una gran cantidad de solicitudes de remoción o modificación de elementos de publicidad exterior visual, lo cual ha congestionado el manejo y trámite de documentos y expedientes; además de lo anterior, el DAMA debe crear el formato único de registro ambiental de colocación, determinar el período de ingreso de elementos en el registro ambiental, realizar el sistema de información que haga posible que todas las entidades distritales vinculadas directa o indirectamente con la construcción del concepto <<paisaje>> en la ciudad de Bogotá, e iniciar los procedimientos sancionatorios a que haya lugar, circunstancia que ha desbordado cualquier previsión para atender adecuadamente el tema.

Que se hace necesario determinar cuántas vallas se han instalado recientemente en la ciudad sin contar con la inscripción del registro ambiental por parte del DAMA y en consecuencia imponer las medidas de protección de los derechos ambientales en el caso a que haya lugar, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 140 de 1994, en armonía normativa con los artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 959 de 2000.

Que es deber del DAMA como autoridad ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en la ciudad, en consonancia con los derechos a la comunicación, la descontaminación visual, la protección del paisaje, al medio ambiente sano y la protección del espacio público, con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales, consagrado en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con las disposiciones anteriormente mencionadas.

Que los elementos de Publicidad Exterior Visual denominados vallas, en determinados casos pueden constituirse en una amenaza de contaminación ambiental visual, razón por la cual es procedente la aplicación del principio de precaución. Los posibles efectos nocivos de tal amenaza comportan aspectos tales como barrera visual, distracción, disminución de la vegetación, insalubridad y afectación del paisaje y la estética urbana de nuestra capital.

Que durante los últimos meses han colapsado dos elementos de Publicidad Exterior Visual denominados vallas, en diferentes sitios de la ciudad. Dichos hechos vulneran la garantía de la efectividad del derecho a la vida y la integridad personal de las ciudadanas y ciudadanos que se movilizan por el espacio público y privado. Ello hace, no sólo viable, sino necesaria, la aplicación del principio de precaución contenido en la Ley 99 de 1993.

Que es deber de la Administración cumplir y hacer cumplir las normas ambientales vigentes y proteger el derecho colectivo al goce integro de un ambiente sano, lo cual implica el disfrute del paisaje urbano en el Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Ambiente 927 de 2008

DECRETA

ARTÍCULO  1°. Declarar por el término de doce (12) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, por contaminación de elementos de publicidad exterior visual en el Distrito Capital. Término prorrogado por 6 meses más, mediante Decreto Distrital 515 de 2007

ARTÍCULO  2°.  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 136 de 2008. Suspender el registro ambiental de elementos de colocación de publicidad exterior visual tipo valla en el Distrito Capital de Bogotá, durante el período de la declaratoria de estado de prevención o Alerta Amarilla.

PARÁGRAFO 1°. La presente suspensión no aplica para las vallas institucionales, construcción, remodelación o adecuación de construcciones u obras de infraestructura urbana.

PARÁGRAFO 2°. No se consideran publicidad exterior visual, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas. Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza y que hayan sido autorizadas por la autoridad competente, al tenor del parágrafo 1° del artículo 86 del Acuerdo 79 de 2003.

ARTÍCULO  3°.  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 136 de 2008. Ordenar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, organizar el registro ambiental de aquellos elementos de publicidad que tengan viabilidad, y el respectivo sistema de información dentro del término de vigencia del presente Estado de Prevención o Alerta Amarilla, que al momento de la publicación de este Decreto se hayan presentado.

ARTÍCULO 4°. Ordenar al DAMA dentro de la vigencia de este Estado de Prevención o de Alerta Amarilla, iniciar la totalidad de los mecanismos de protección de los derechos ambientales a que haya lugar.

ARTÍCULO 5°. Ordenar al DAMA el envío de la información de las vallas cuyo registro se inscriba dentro de la vigencia del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, a la Secretaría de Hacienda Distrital, para que realice el cobro del impuesto de publicidad exterior visual creado por el Acuerdo 111 de 2003.

ARTÍCULO  6º.  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 136 de 2008. Para garantizar lo establecido en el presente Decreto, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, presentará cada cuatro (4) meses y por el tiempo que subsista la alerta amarilla, informes sobre el avance y resultados de cumplimiento del presente acto administrativo, ante el Despacho del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diez días del mes de Noviembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO

Directora

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente