Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 254 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3656 de noviembre 22 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 254 DE 2006

(Noviembre 22)

"Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en

el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 46 establece como deber del Estado, la Sociedad y la Familia concurrir para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria.

Que la ley 319 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" en su artículo 17 establece disposiciones para la protección de las personas durante su ancianidad, comprometiéndose los Estados Partes a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.

Que las normas que se han fijado en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y en los Convenios, Recomendaciones y Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y de otras entidades de las Naciones Unidas, invitan a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales, principios como la Independencia, la Participación, los Cuidados, la Autorrealización y la Dignidad de las personas de edad.

Que por lineamientos de política pública para las personas mayores se entiende el conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población mayor, en cuanto a las acciones para la materialización de los derechos de las personas mayores.

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política para las personas mayores en el ámbito de su jurisdicción.

Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1992 y 11 de 1999, Proyectos de Acuerdo 259, 298 de 2005, 057, 260 y 139 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. Ley 1306 de 2009

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de una política pública integral, concertada y participativa, destinada al envejecimiento y a las personas mayores del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES Y FUNDAMENTOS. Para los fines del presente acuerdo, se adoptarán las definiciones y fundamentos contenidos en el "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996; la Resolución 46 de 1991 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) "Principios a favor de las Personas de Edad", en el "Plan Acción Internacional sobre Envejecimiento" y las recomendaciones de la Segunda Asamblea Mundial de Vejez y Envejecimiento (Madrid 2002), así como las demás normas que rigen esta materia.

ARTÍCULO 3°. FINES DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. La política pública para el envejecimiento y las personas mayores tiene como finalidad la promoción, protección, restablecimiento, ejercicio y garantía de sus derechos.

ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS. Los principios que orientarán la política pública del envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, serán los siguientes:

a. Participación Activa. Especialmente tendrá lugar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente su bienestar, y faciliten el compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

b. Inclusión Social. Por medio de la construcción, adecuación, sostenibilidad y fomento de espacios colectivos, en los cuales las personas mayores formen parte activa del proceso de transformación social.

c. Reconocimiento. Se asegurará la igualdad de oportunidades para todos los grupos, teniendo presente la diversidad cultural, étnica, y de valores.

d. Equidad. Se asegura entre los géneros, a fin de responder a la desventaja acumulada por las actuales generaciones de las mujeres de edad, e impedir que esta situación se repita en las generaciones más jóvenes.

e. Relaciones Intergeneracionales. Se fortalecerá mediante la equidad y la reciprocidad entre las generaciones. Es necesario promover procesos de concientización sobre el envejecimiento como una cuestión que involucra a toda la sociedad.

f. Autorrealización. La cual se hará aprovechando oportunidades que desarrollen plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, y recreativos de la sociedad, entre otros.

g. Dignidad. Las personas mayores no serán víctimas de maltrato físico, psicológico, financiero, ni societario. Recibirán un trato digno, sin importar su edad, género, raza, condición física o económica.

ARTÍCULO 5°. Ejes Estratégicos: La Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, tendrá en cuenta los siguientes ejes estratégicos, entre otros: Supervivencia material, desarrollo integral, protección, existencia social, cultural y autodeterminada.

ARTÍCULO 6°. LINEAMIENTOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. La política pública para el envejecimiento y las personas mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

a. Reglamentar el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos en el Distrito Capital.

b. Estimular la formación de técnicos y profesionales en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por las personas mayores.

c. Impulsar la investigación integral de las personas mayores, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.

d. Privilegiar el desarrollo humano integral de las personas mayores con equidad de género, en los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer.

e. Promover cursos de educación y capacitación no formal para los adultos mayores, con el fin de mantenerlos actualizados.

f. Fomentar el acceso directo y gratuito a los medios informativos, para que mediante ellos se difundan sus derechos, y los deberes de la población para con la persona mayor.

g. Asesorar a las personas mayores acerca de medios de defensa y órganos competentes, ante los cuales pueden denunciar de manera individual o colectiva, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o vulneración a sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y otras normas jurídicas.

h. Fomentar desde el Estado, la familia y la sociedad, la cultura del buen trato y el aprecio a la vejez para lograr su plena integración social.

i. Fomentar proyectos productivos para las personas mayores en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA POLÍTICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. Con relación a la formulación e implementación de la política pública distrital para el envejecimiento y las personas mayores, la responsabilidad estará en cabeza de la Alcaldía Mayor, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y las demás entidades competentes, quienes de manera concertada con la sociedad civil, las organizaciones de personas mayores y las entidades de orden nacional e internacional, velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de sus políticas, estrategias y disposiciones.

ARTÍCULO 8°. Los gastos presupuestales que genere este acuerdo, serán con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

ARTÍCULO 9°. INFORME DE AVANCE. Para verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política pública de envejecimiento y personas mayores preceptuado en este Acuerdo, la Administración Distrital rendirá un informe de avance al Concejo de Bogotá, sobre la evolución de las actuaciones, cada seis (6) meses.

ARTÍCULO 10°. Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Noviembre 22 de 2006