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ACUERDO 253 DE 2006 (Noviembre 22) Por el cual se Institucionaliza el Programa Bogotá Bilingüe y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. OBJETO. Institucionalícese el proyecto "Bogotá Bilingüe", de tal forma que la ciudad logre ciudadanos capaces de comunicarse en el idioma inglés con estándares internacionalmente comparables, a fin de contribuir a que Bogotá y el país se inserten en la economía global y en los procesos de comunicación universal y de apertura cultural. ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS DEL PROYECTO. Se establecen como objetivos generales los siguientes: a. Lograr una ciudad competitiva y atractiva para el turismo y la inversión internacional. b. Liderar una estrategia concertada entre los sectores público y privado para alcanzar niveles de dominio del idioma inglés en los niveles educativo, empresarial, de comunicaciones y urbano - institucional. c. Garantizar la competencia comunicativa bilingüe de los estudiantes y docentes de la ciudad, en todos sus niveles. ARTÍCULO 3°. CRITERIOS. El proyecto deberá orientarse por los siguientes criterios básicos: a. Equidad: Generar a través de la herramienta del idioma inglés, oportunidades para acceder al conocimiento en condiciones de equidad. b. Articulación: La información y conocimiento en un entorno globalizado es una ventaja competitiva; por esta razón el dominio del idioma inglés deberá integrar el desarrollo económico, educativo y social, mediante las estrategias y planes que se realicen para tal efecto. c. Prospección y Visión Estratégica: Diseñar para un horizonte de mediano y largo plazo, y en él se precisarán los planes, programas, proyectos y acciones específicas para su desarrollo. d. Contextualización: El proyecto se desarrollará en concordancia con la Política Nacional de Bilingüismo y se articulará con los proyectos regionales que tengan que ver con ésta, teniendo en cuenta además las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización. e. Territorialización: Brindará criterios para su aplicación incluyendo las áreas urbanas y rurales del Distrito Capital. f. Seguimiento y Evaluación Permanente: Tendrá indicadores y herramientas que permitan evaluar su ejecución, eficiencia e impactos. ARTÍCULO 4°. SECTORES ESTRATÉGICOS. El proyecto "Bogotá Bilingüe" contará con sectores estratégicos o ámbitos de acción que se articularán entre sí para cumplir el propósito del proyecto. *Educativo: En sus distintos niveles y ámbitos, desde preescolar, básica primaria y secundaria hasta educación superior. *Empresarial: Se tendrán en cuenta los sectores turístico y de servicios de alto valor agregado, y diferentes empresas industriales y comerciales para las cuales represente una ventaja competitiva el tener negocios internacionales. *Urbano e Institucional: En la Ciudad - Región, como un espacio de aprendizaje educativo y cultural, se concibe la señalización urbana y rural, el transporte, los museos abiertos, los parques, y demás escenarios públicos como sitios en los cuales se puede realizar un intercambio bilingüe. *Medios de Comunicación: Se les convocará para que apoyen todo el proceso con campañas de sensibilización, divulgación y publicidad del proyecto. ARTÍCULO 5°. LÍNEAS DE ACCIÓN. Para el logro de los objetivos previstos en el presente acuerdo, el Alcalde Mayor conformará un comité interinstitucional y fijará los plazos para su implementación, mediante un plan de acción, y con la participación de entidades distritales, gremios, organizaciones, instituciones educativas reconocidas legalmente y la sociedad civil. Dicho plan se desarrollará a corto, mediano y largo plazo, para el efecto se podrá: a. Establecer acciones conjuntas públicas y privadas que fomenten la práctica y generación de bienes y servicios bilingües, en la gestión e internacionalización del sector productivo de la Capital. b. Promover acuerdos de trabajo conjunto sobre el uso y la utilización de la comunicación bilingüe en espacios urbanos, en servicios públicos y en el sector de comunicaciones. c. Contribuir con iniciativas propias o en alianzas conjuntas que incidan en el entorno bilingüe de Bogotá y su región circundante. d. Desarrollar estudios e investigaciones que fortalezcan el fomento del bilingüismo en la ciudad. e. Brindar la capacitación necesaria a los docentes vinculados a la Secretaría de Educación en idioma inglés, de conformidad con los proyectos que se realicen con fundamento en este programa y modificación, para las exigencias para su vinculación hacia el futuro. f. Estructurar un plan específico de capacitación permanente de los profesores del área de idiomas y demás docentes vinculados a la Secretaría de Educación hasta lograr un ambiente bilingüe. g. Estructurar e implementar un ambiente bilingüe en los colegios de propiedad del Distrito Capital. h. Establecer sistemas que permitan la enseñanza gratuita del inglés para las personas de los estratos 1 y 2. PARÁGRAFO 1°. Para la implementación de los literales e, f, g y h, la Administración diseñará, elaborará, implementará y desarrollará los proyectos que de acuerdo con los estudios y necesidades requiera para el logro de los objetivos de este programa. PARÁGRAFO 2°: La Administración Distrital reglamentará lo relacionado con la organización y funciones del Comité Interinstitucional, así como los mecanismos de convocatoria, selección y designación. ARTÍCULO 6°. MARCO DE REFERENCIA. Para la realización del proyecto "Bogotá Bilingüe", se adoptará un marco de referencia de reconocimiento internacional sobre el dominio del idioma inglés, a fin de que la ciudad sea competente en el ámbito internacional para formular y desarrollar políticas de gestión del capital humano, conducentes a promover la certificación de competencias bilingües al interior de las empresas e instituciones. ARTÍCULO 7°. RESPONSABLES. La ejecución del proyecto "Bogotá Bilingüe" se hará bajo el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y con el apoyo y participación de las entidades distritales y el sector privado. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 8°. PROMOCIÓN DE CAMPAÑAS. La Administración Distrital adelantará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, campañas publicitarias y pedagógicas en la ciudad, con el fin de que la ciudadanía se haga participe de los programas y proyectos que la Administración adelante en virtud de este acuerdo. ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTONIO GALAN SARMIENTO Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Noviembre 22 de 2006 |