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ACUERDO 265 DE 2006 (Diciembre 27) "POR EL CUAL SE PROMUEVE LA LUDOTERAPIA Y LA LABORTERAPIA EN ALGUNOS SERVICIOS DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 70, 71 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993; ACUERDA: Ver el Acuerdo Distrital 55 de 2002 PARÁGRAFO PRIMERO: La población estudiantil que prestará dicho servicio, será la correspondiente a los estudiantes de grados décimo y once de los establecimientos educativos estatales y privados, y tendrá efectos de Servicio Social Estudiantil Obligatorio. PARÁGRAFO SEGUNDO: La labor que desempeñarán los alumnos de décimo y once en aras de fomentar la Ludoterapia y la Laborterapia en las personas hospitalizadas, se realizará a través de actividades lúdicas, recreativas, manuales y culturales, en forma voluntaria y debidamente supervisada. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., de acuerdo con el presupuesto anual asignado, apoyarán y coordinarán la labor que desempeñen los estudiantes que presten este servicio social. ARTÍCULO TERCERO.- Se excluye de desarrollar las actividades en cumplimiento del programa, todo aquel servicio en donde se interfiera con la tranquilidad de los pacientes y de los equipos sanitarios. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Diciembre 27 de 2006 |