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Acuerdo 266 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3677 de diciembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 266 DE 2006

(Diciembre 27)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS RECIEN NACIDOS DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 404 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como mecanismo de protección para el recién nacido, un dispositivo de seguridad dentro del Certificado de Nacido Vivo en el Distrito Capital, consistente en un holograma, debidamente numerado y en papel de seguridad, destinado a combatir su falsificación y los posibles delitos contra los recién nacidos.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría Distrital de Salud adoptará las medidas administrativas necesarias para que se implemente en todos los hospitales, clínicas e instituciones del Distrito Capital, de la Red Publica y Privada de la ciudad, el mecanismo de seguridad de que trata el artículo primero del presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría Distrital de Salud será la entidad encargada de distribuir y controlar de manera sistematizada el respectivo registro numérico de estos certificados, así como de llevar un consolidado de la base de datos de nacimientos en hospitales, clínicas, instituciones y demás entidades que atiendan partos en el Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud a través de la Red Hospitalaria, garantizará el suministro y aplicación de las vacunas contra la hepatitis B, la poliomielitis y la tuberculosis, en las primeras 72 horas de nacido el neonato.

ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital promoverá la divulgación de su contenido, en todos los hospitales, clínicas e instituciones de salud del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEXTO.- La Administración Distrital a través de La Secretaría de Salud podrá suscribir convenios y/o alianzas con las Empresas Sociales del Estado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y la Registraduría Distrital y/o las Registradurías Locales, Notarías, Inspecciones de Policía y Corregidurías autorizadas, y demás entidades relacionadas con el manejo del registro civil, para facilitar la inscripción en el registro civil de los niños y niñas nacidos vivos en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 27 de 2006