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ACUERDO 17 DE 1963 (Febrero 07) Por el cual se autoriza la enajenación de unos lotes de terreno El Concejo de Bogotá D.E., Ver Concepto Distrital 5988 de 2014 ACUERDA Artículo 1°. Autorizase al señor Personero del Distrito transferir a título de venta a la Fundación Universidad de América, con sede en Bogotá, los lotes de terreno distinguidos con las cédulas catastrales números 20-12E / 3; 20-12E / 4; 20-12E / 1, Paseo Bolívar números 20-53 y 20-6E / 11, calle 19A números 4-40 / 94E. Artículo 2°. La transferencia será por un predio igual al avalúo catastral vigente en la fecha de la expedición de este Acuerdo, más un veinte por ciento (20%), pagadero en diez cuotas consecutivas, anuales y del mismo valor. Artículo 3°. La Fundación Universidad de América destinará dichos inmuebles al funcionamiento de su sede y de sus dependencias educativas. En la escritura correspondiente se estipulará que el cambio de esta destinación implicará la resolución del contrato, cláusula que dará lugar a las acciones correspondientes durante un lapso contractual de cincuenta (50) años. Parágrafo. En caso de disolución de la Fundación Universidad de América, el Distrito podrá adquirir dichos inmuebles dentro del plazo anterior, así: a. Los terrenos por el mismo predio de venta actual, y b. Las construcciones y mejoras hechas, por el precio de costo, para lo cual la Universidad de América dará por escrito al Distrito opción de compra por el término de un año. Artículo 4°. El Departamento de Planificación Distrital reglamentará lo relacionado con el uso y altura de las edificaciones que se construirán en estos predios, los índices de ocupación y las demás especificaciones necesarias para el desarrollo armonioso del conjunto vecino a la Qunita Bolívar. Artículo 5°. La Fundación Universidad de América deberá comprometerse a adjudicar permanentemente, de conformidad con la reglamentación que expida el Alcalde, a partir de 1964, doce (12) becas cada año, para estudios profesionales de alumnos pobres que obtengan las mejores calificaciones en colegios que funcionen en el Distrito Especial. Ver el Decreto Distrital 058 de 2007 Artículo 6°. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá D. E., a los siete (7) días del mes de febrero de 1963 JAIME BOGOTA MARIN EL PRESIDENTE ALVARO AHUMADA GARAY EL SECRETARIO Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá Febrero 21 de 1963 Publíquese y ejecútese JORGE GAITAN CORTES ALCALDE MAYOR HERNÁN PEDRAZA EL SECRETARIO DE HACIENDA ARTURO RAMÍREZ MONTAFUR EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS JULIA CASTRO DE DELGADO LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN |