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Resolución 127 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
27/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2000
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION No

RESOLUCION 127 DE 2000

(Diciembre 27)

"Por medio de la cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Hospital del Sur Empresa Social del Estado."

LA GERENTA DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

en ejercicio de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998, por medio de la cual se reforma el Código Contencioso Administrativo, establece la creación de los comités de conciliación y defensa judicial al más alto nivel.

Que el Hospital del Sur Empresa Social del Estado, requiere adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar la defensa de sus intereses litigiosos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el comité de Defensa Judicial y Conciliación del Hospital del Sur Empresa Social del estado, como un grupo de trabajo del más alto nivel, cuyo objeto será adoptar las medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos del Hospital.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Defensa Judicial y Hospital del Sur Empresa Social del estado estará integrado por:

El Gerente del Hospital, quien lo presidirá,

El Subgerente Administrativo y Financiero,

El Subgerente de Servicios de Salud,

El Profesional Universitario de la Subgerencia Administrativa y Financiera,

El Asesor Jurídico, quien será su secretario, quienes tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO: También integrarán el comité el Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, y el Asesor de Control Disciplinario Interno, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Podrán asistir a las sesiones las demás personas que se requieran con el fin de que conceptúen sobre un tema determinado.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Defensa judicial y Conciliación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de sus miembros, debiéndose levantar un acta por cada sesión que deberá ser firmada por el Presidente del comité.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Señalar las directrices institucionales en el manejo de conciliación contencioso administrativa.

2. Indicar la conveniencia o inconveniencia de la conciliación en cada caso sometido a su consideración, con fundamento en los presupuestos de responsabilidad, y teniendo como referencia la jurisprudencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

3. Analizar con base en la información preparada por la Asesoría Jurídica los procesos que cursan en contra del Hospital o que se promuevan por el, el índice de condenas en contra del mismo, las situaciones por las cuales resulta demandada y/o condenada, las falencias de las actuaciones procesales en la defensa de los intereses litigiosos y proponer correctivos

4. Estudiar los procesos que cursen o hayan sido fallados en contra del Hospital, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía, o de la acción de repetición, según lo dispuesto en el inciso 2º del Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 27 días de diciembre de 2000

ALEXANDRA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Gerenta