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Resolución 44 de 2001 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
06/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 044 DE 2001

(Marzo 6)

Derogada por el art. 19, Resolución Loteria Bogotá 214 de 2006

Por la cual se crea el Comité de Conciliación

EL GERENTE DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 1 del Decreto 1214 de 2000 y el artículo 50 del Código Contencioso  Administrativo y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables.

Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, aboga por la descongestión de los despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a disminuir las controversias entre el Estado y los particulares.

Que es deber de los funcionarios públicos repetir contra los responsables, cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial por los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispuso que la función administrativa debe desarrollarse conforme a los postulados constitucionales de la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la responsabilidad y, la transparencia, entre otros.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, estableció las funciones que deben cumplir los Comités de Conciliación de que traía el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que el artículo 1° del Decreto 1214 de 2000, estableció la obligatoriedad para las entidades y organismos de .derecho público del orden nacional de poner en funcionamiento los Comités de Conciliación.

Que de conformidad con los requerimientos exigidos por el Decreto 1214 de 2000 y de acuerdo con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para la LOTERÍA DE BOGOTÁ, crear el Comité de Conciliaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL: Crear el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, como una instancia administrativa que actuará para el estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes. Ninguna dependencia de la LOTERÍA, podrá adelantar conciliaciones sin la aprobación del Comité.

ARTÍCULO  SEGUNDO.-  Modificado por la Resolución de la Lotería de Bogotá 262 de 2001. El Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial de la LOTERÍA DE BOGOTÁ estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto y serán miembros permanentes:

El Gerente

El Subgerente Administrativo y Financiero

El Subgerente Comercial

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

La participación de los integrantes del Comité, será indelegable.

Actuará como secretario del Comité el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO: Podrán asistir, con voz pero sin voto, los apoderados que representen a la Entidad, el Jefe de Control Interno y los funcionarios que a criterio del Comité deban asistir de acuerdo con la naturaleza de los casos a discutir.

ARTÍCULO TERCERO.- DECISIÓN Y SESIONES: El Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial, se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses o cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria del Secretario Técnico del mismo; sesionara con un mínimo de tres (3) de sus miembros y, adoptará sus decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES: El Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico'

b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

c) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

d) Fijar directrices institucionales para la aplicación de les mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

e) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

f) Evaluar los procesos que cursen o que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

g) Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de sus intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

h) Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica de los Comités, preferiblemente, un profesional del derecho.

i) Dictar su propio reglamento.

PARÁGRAFO.- Las entidades públicas solo celebrarán conciliaciones en materia de lo Contencioso Administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Publico.

ARTÍCULO QUINTO.- SECRETARÍA TÉCNICA: El comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá una secretaría técnica que será ejercida preferiblemente por un abogado designado por el Comité, con las siguientes funciones:

a) Elaborar las actas del comité.

b) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

c) Preparar un informe, cada seis (6) meses, de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, con destino a los miembros del mismo. Una copia del informe será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

d) Remitir con antelación, a los miembros del comité, el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca del asunto.

e) Proyectar y someter a consideración del comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Institución.

f) Las demás funciones asignadas por el Comité de Conciliaciones.

PARÁGRAFO: La designación o cambio del Secretario Técnico deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO SEXTO.- INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR: La información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación será remitida al Secretario Técnico del Comité por el apoderado o la dependencia que conozca del asunto, anexando el concepto técnico, económico, financiero y jurídico que sea del caso y, las prepuestas de solución para cada caso en particular.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C el día 06 de marzo de 2001

JUAN CARLOS CAMARGO CÁRDENAS

Gerente