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Acuerdo 273 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3708 de Febrero 16 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 273 DE 2007

(Febrero 16)

Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1 y 25,

Ver el art. 28, Ley 1098 de 2006 , Ver la Resolución de la Sec. de Educación Distrital 4660 de 2006. Proyectos de Acuerdo 238, 270, 418, 524 de 2006 y 001 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES

ARTICULO 1°: Gratuidad de la educación.  Reglamentado por Resolución de la Sec. de Educación 4101 de 2007. La Secretaría de Educación asegurará la gratuidad por todo concepto para las y los estudiantes del sistema educativo oficial de Bogotá que se encuentren en los siguientes niveles o condiciones: 1) Nivel Preescolar, 2) Todo el ciclo de básica primaria, 3) Estudiantes con Sisben 1 pertenecientes al ciclo de básica secundaria, 4) Estudiantes con Sisben 1 pertenecientes al nivel de educación media, 5) Población estudiantil vulnerable en situación de desplazamiento, 6) Población desvinculada del conflicto, 7) Hijos e hijas menores de edad de personas desmovilizadas, 8) Hijos e hijas de víctimas de desaparición forzada o secuestradas, 9) Hijos e hijas de héroes de la nación y veteranos de la fuerza pública, 10) Estudiantes que se encuentren bajo protección del Estado, 11) Estudiantes en condición de discapacidad, 12) Estudiantes con capacidades y talentos excepcionales y 13) Hijos e hijas de reclusos. De igual manera fijará topes máximos anuales para los Estudiantes del sistema oficial con Sisben 2 del nivel educativo de media.

ARTICULO 2°: Transporte escolar. La Secretaría de Educación cuando no pueda suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante y con el fin de garantizar la asistencia de las y los estudiantes a los Colegios Distritales Oficiales, brindará el servicio de transporte escolar en dos modalidades, sin detrimento de las gestiones que pueda adelantar para el establecimiento de convenios con las empresas operadoras de transporte público masivo: a) Transporte escolar en rutas contratadas por la Secretaría ó b) Subsidio de Transporte; ambos casos condicionados a la asistencia escolar.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará los mecanismos para la determinación de beneficiarios y beneficiarias, el otorgamiento de los cupos y subsidios respectivos.

ARTICULO 3°: Incentivos para el acceso a la Educación Superior. El monto de los recursos del Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior, fijado en el Acuerdo Distrital No 37 de 1999, se incrementará en 3.000 smmlv con el fin de ampliar el número de beneficiarios y beneficiarias de éste y orientar estos recursos a cubrir los costos educativos de los y las bachilleres de los estratos 1, 2, y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado - ICFES y que ingresen a las instituciones de educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria. El número de estudiantes favorecidos será el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada año.

Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación establecerá los topes máximos para la financiación de la matrícula por semestre para los y las estudiantes que cumplan con los requisitos para este beneficio, atendiendo la correspondiente prioridad por estratos de menor a mayor.

Parágrafo 2°. La totalidad de los recursos del Fondo Cuenta creado mediante Acuerdo 37 de 1999, se podrán destinar a financiar los costos educativos para las modalidades de técnica, tecnológica y universitaria. La Secretaría de Educación establecerá los porcentajes para cada una de estas modalidades.

ARTICULO 4°: Modificado por el Art. 5, Acuerdo Distrital 670 de 2017 Todos los créditos otorgados por el “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” serán condonables entre un 70% y 100% dependiendo del cumplimiento de las condiciones fijadas por la Administración Distrital en la respectiva reglamentación del presente Acuerdo, entre ellas:

*La obtención del título académico

 

*Realización de una pasantía social o práctica laboral a la que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo.

Los requisitos y términos de esta exoneración parcial de la deuda serán establecidos en el reglamento de crédito que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo. Igualmente, en el reglamento se podrán establecer las características de exoneración total o parcial en caso de muerte o invalidez.

ARTICULO 5°: Promoción de la educación técnica y tecnológica. La Administración Distrital promoverá la educación técnica y tecnológica como alternativa de acceso a la educación superior, con prioridad para las y los jóvenes de estratos 1 y 2, para lo cual fortalecerá el programa de articulación de la educación media con la educación superior y el mundo del trabajo.

ARTICULO 6°: Incentivos para uso de medios electrónicos de comunicación. La Secretaría de Educación Distrital impulsará en los Colegios Distritales Oficiales y espacios comunitarios, el establecimiento de aulas abiertas de informática, a las cuales tengan acceso las y los estudiantes en horarios extraescolares, como un recurso de apoyo al trabajo escolar.

ARTICULO 7°: Carné Unico Estudiantil. La Secretaría de Educación dotará de un Carné Unico Estudiantil a las y los estudiantes del sistema educativo oficial Distrital, con el fin de facilitar su identificación, seguridad, protección, acceso a servicios, eventos y actividades promovidas por la Administración Distrital. Ver la Resolución de la Sec. de Educación 4101 de 2007

ARTICULO 8°: Reglamentado por Resolución 010 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional. Semana de integración del colegio con la comunidad y la ciudad. Con el fin de mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la sociedad, los Colegios Distritales Oficiales de Bogotá, bienalmente adelantarán la semana denominada "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución.

Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación reglamentará la organización de esta actividad y el plan de estímulos para los Colegios Distritales Oficiales que se destaquen por los mejores trabajos y resultados. Para ello destinará como mínimo en el presupuesto una partida de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - smmlv - .

Parágrafo 2°. De manera especial y atendiendo el contexto particular, se programará esta actividad en los colegios oficiales ubicados en el área rural del Distrito Capital. 

Ver la Resolución de la Sec. de Educación Distrital 3465 de 2007Resolución 027 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional. Resolución 034 de 2023, SED.

CAPÍTULO II

ESTÍMULOS PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

ARTICULO 9°: Programa de Incentivos Académicos a Docentes y Directivos Docentes. La Secretaría de Educación, mediante un sistema de asignación de puntajes para el reconocimiento de méritos académicos de las y los docentes y directivos docentes del sector oficial de Bogotá, establecerá incentivos en los siguientes programas: Programa de Formación Permanente de Docentes de la Secretaría de Educación Distrital y participación en eventos académicos de orden nacional.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará los alcances, criterios y requisitos exigibles para la implementación de los estímulos de que trata el presente artículo.

ARTICULO 10°: Reconocimiento en Hoja de Vida. Cuando un o una docente tenga un desempeño sobresaliente en una actividad académica, cultural o deportiva, el Rector del colegio oficial, a petición del Consejo Directivo del Colegio, le hará un reconocimiento público, del cual dejará constancia en la hoja de vida del docente; además, será objeto de puntaje dentro del sistema de que trata el artículo 9º del presente acuerdo.

Parágrafo: El reconocimiento de que habla el presente artículo será otorgado a un o una docente en cada colegio anualmente y se concederá el Día del Educador.

ARTICULO 11°: Incentivos a la Investigación.  Reglamentado por la Resolución de la S.E.D. 1450 de 2008. Créase el premio a la "Investigación e Innovación Educativa" en el Distrito Capital, el cual será reconocido anualmente a los diez mejores trabajos de investigación, innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa, presentados por las y los docentes y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1°. Los trabajos de que trata el presente artículo serán seleccionados por un jurado integrado por el Secretario o Secretaria de Educación o su delegado o delegada, el Subsecretario o Subsecretaria Académica de la Secretaría de Educación Distrital, el Director o Directora del IDEP, un o una representante de las facultades de Ciencias de la Educación de las Universidades de Bogotá y un ó una representante del Magisterio Distrital Oficial, quien debe tener un nivel de estudio de Doctorado en Educación.

Parágrafo 2°. La Secretaría de Educación Distrital divulgará y promocionará en el sistema educativo oficial de Bogotá, D.C., el premio de que trata el presente artículo.

Parágrafo 3°. El IDEP, en ejercicio de las funciones establecidas en el acuerdo de su creación, editará una publicación con los trabajos premiados, la cual será distribuida gratuitamente en las bibliotecas y planteles educativos distritales.

Parágrafo 4°. El premio a la "Investigación e Innovación Educativa" se entregará en la celebración del Día del Educador.

Parágrafo 5°. La Administración Distrital ¿ Secretaría de Educación Distrital en el presupuesto anual destinará una partida de 500 smmlv, para cubrir el valor de los premios, costos de promoción, divulgación y publicación de que trata el presente artículo, acorde con la reglamentación que para tal efecto expida la Secretaría de Educación.

ARTICULO 12°: Publicaciones. El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, IDEP, en ejercicio de las funciones establecidas en el acuerdo de su creación, promoverá la edición y publicación de obras pedagógicas y/o académicas de los y las docentes y directivos docentes del Sistema Educativo Oficial de Bogotá. Para lo anterior gestionará convenios y/o recursos con entidades públicas distritales y nacional y/o entidades privadas.

Parágrafo. Las obras pedagógicas y/o académicas de que trata el presente artículo serán seleccionadas por un jurado que conformará para tal efecto el Director o Directora del IDEP.

ARTICULO 13°: Acceso a Eventos Culturales, Académicos, Deportivos y Recreativos. La Administración Distrital promoverá actividades y/o eventos culturales, académicos, deportivos, y/o recreativos para las y los docentes y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C. Para este propósito la Administración Distrital podrá realizar convenios con entidades del sector privado.

ARTICULO 14°: Incentivo por Desempeño Docente y Dirección Docente en Areas Rurales de Bogotá, D.C. Las y los docentes y directivos docentes que presten sus servicios en áreas rurales de Bogotá, D.C., definidas por la Secretaría de Planeación Distrital, en los Colegios Distritales Oficiales, que hubieren cumplido satisfactoriamente con las metas de calidad determinadas por la Secretaría de Educación Distrital para el respectivo período escolar, recibirán como incentivo 2 smmlv en diciembre del correspondiente año.

Parágrafo 1°. No podrán emplearse los recursos del Sistema General de Participaciones para el pago de los citados incentivos. Éste se realizará con recursos propios de Bogotá, D.C. para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda dispondrá lo pertinente en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital.

Parágrafo 2°. El incentivo al que se refiere el presente artículo en ningún momento será factor en materia salarial, prestacional o pensional.

Parágrafo 3°. La Secretaría de Educación reglamentará las condiciones y requisitos para aplicar el incentivo de que trata el presente artículo.

ARTICULO 15: Incentivo por Desempeño Docente para los Docentes de Aulas de Niños y Niñas en Condición de Discapacidad.  Reglamentado por el art. 1, Resolución Sec. Educación 2393 de 2012. Las y los docentes que presten sus servicios en Colegios Distritales Oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños y niñas en condiciones de discapacidad y que hubieren cumplido satisfactoriamente con las metas de calidad de este programa establecidas por la Secretaría de Educación Distrital para el respectivo período escolar, recibirán como incentivo 2 smmlv en diciembre del correspondiente año.

Parágrafo 1°. No podrán emplearse los recursos del Sistema General de Participaciones para el pago de los citados incentivos, éste se realizará con recursos propios de Bogotá, D.C. para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda dispondrá lo pertinente en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital.

Parágrafo 2°. El incentivo al que se refiere el presente artículo en ningún momento será factor en materia salarial, prestacional o pensional.

Parágrafo 3°. La Secretaría de Educación reglamentará las condiciones y requisitos para aplicar el incentivo de que trata el presente artículo.

ARTICULO 16°: Reconocimiento honorífico a una vida de servicio a la educación en el Distrito Capital. La Secretaría de Educación hará un reconocimiento honorífico especial a las y los docentes y directivos docentes que hayan servido durante 25 o más años a la Educación Distrital. Este reconocimiento será otorgado por una sola vez y será concedido en la celebración del Día del Educador.

ARTICULO 17°: Celebración del Día de las y los Educadores. El 15 de mayo de cada año se celebrará el Día de las y los Educadores. Con este motivo la Secretaría de Educación promoverá la realización de actividades culturales, recreativas y sociales, con la participación de la comunidad educativa.

ARTICULO 18°: Incentivos para uso de medios electrónicos de comunicación. Como apoyo al trabajo docente, la Secretaría de Educación Distrital adelantará anualmente gestiones para concertar con los operadores de Internet en el Distrito Capital, una tarifa preferencial para las y los docentes y directivos docentes institucionalmente inscritos a la Red de Participación Ciudadana - REDP.

CAPÍTULO III

ESTÍMULOS A DIRECTIVOS DOCENTES

ARTICULO 19°: Estímulo especial a Directivos Docentes. Sin perjuicio de los estímulos de que trata el capítulo anterior, la Secretaría de Educación por iniciativa propia o a petición de los Consejos Locales de Educación, otorgará un reconocimiento especial al directivo docente de cada localidad, que se destaque en el ejercicio de sus funciones, liderazgo y compromiso con el mejoramiento de la calidad de la educación. De dicho reconocimiento honorífico se dejará constancia en la hoja de vida del directivo docente y será objeto de puntaje dentro del sistema de que trata el artículo 9º del presente acuerdo.

CAPÍTULO IV

ESTÍMULOS A LOS COLEGIOS DISTRITALES OFICIALES

ARTICULO 20°: Reconocimiento a Instituciones Educativas por rendimiento académico. Los cinco (5) mejores Colegios del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C. que cada año se destaquen en los resultados de las pruebas de Estado ICFES y los cinco (5) mejores Colegios del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C., que obtengan los mejores promedios en las pruebas de SABER, serán condecorados por la Secretaría de Educación.

Parágrafo 1°. Los Colegios Distritales Oficiales condecorados recibirán 25 smmlv, cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del proyecto educativo institucional del mismo y sus docentes serán destacados con la mención al mérito académico concedido por la Secretaría de Educación.

Parágrafo 2°. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo. La rectora ó rector del Colegio Oficial Distrital tendrá un reconocimiento en la hoja de vida por esta labor.

ARTICULO 21°: Reconocimiento a Instituciones Educativas por mejorar el nivel de inglés. Los cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada año se destaquen por el nivel de inglés de sus estudiantes, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación Distrital. Cada uno de los Colegios recibirá 25 smmlv para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 22°: Reconocimiento a Instituciones Educativas por la permanencia escolar. Los cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada año se destaquen como los de más bajo índice de deserción, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación. Estos Colegios recibirán 25 smmlv cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.

Reglamentado por la Resolución de la S.E.D. 4514 de 2008

ARTICULO 23°: Reconocimiento a Colegios Distritales Oficiales por la excelente gestión institucional. Los cinco (5) colegios oficiales que cada año se destaquen por su excelencia en la gestión institucional, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación. Estas instituciones recibirán 25 smmlv cada uno para ser destinados en programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional, PEI.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 24°: Medalla al Mérito Educativo "Ciudad de Bogotá". Créase la Medalla al Mérito Educativo "Ciudad de Bogotá", que será otorgada por la Secretaría de Educación a la o el docente, directivo docente, académico, investigador, líder social, padre de familia, estudiante o integrante de la Comunidad, por sus aportes y participación en el desarrollo educativo y pedagógico del Distrito Capital.

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 25°: Publicidad. La Secretaría de Educación organizará campañas pedagógicas para la difusión masiva del presente acuerdo en los Establecimientos Educativos que integran el Sistema Educativo de Bogotá.

ARTICULO 26°: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Febrero 16 de 2007