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Acuerdo 275 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3714 de Febrero 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 275 DE 2007

(FEBRERO 27)

"Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numeral 8; 38 numeral 12 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 003 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Creación del Instituto Distrital de Turismo. Créase el Instituto Distrital de Turismo.

ARTÍCULO 2. Naturaleza, objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de Turismo. El Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Ver el Art. 77, Acuerdo Distrital 257 de 2006

El objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, y tendrá las siguientes funciones:

a. Fomentar la industria del turismo en Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible.

b. Ejecutar y hacer seguimiento a la política pública de turismo del Distrito Capital.

c. Elaborar y ejecutar planes, programas y estrategias en materia turística.

d. Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales, departamentales y nacionales.

e. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas de turismo del Distrito.

f. Promover y coordinar con las diferentes entidades territoriales, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

g. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción del turismo nacional e internacional hacia el Distrito Capital.

h. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas en materia turística sobre la promoción, competitividad, productividad, información, y fomento al desarrollo de formas asociativas de promoción y desarrollo turístico y, en general, sobre cualquier persona natural o jurídica que explote la actividad turística.

i. Coordinar con entidades oficiales o privadas que tengan en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de sus planes y programas.

j. Promover la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, en coordinación con las entidades u organismos del orden distrital y nacional pertinentes.

k. Impulsar organizadamente desarrollos turísticos desde las localidades del Distrito Capital.

l. Fomentar la formalización, cualificación y formación de los prestadores de servicios turísticos de Bogotá, como agente facilitador de los derechos del consumidor y canalizador de las quejas y sugerencias en materia de calidad de los servicios.

m. Coordinar con las demás entidades competentes en la materia, acciones orientadas a la protección y promoción del patrimonio cultural, con fines turísticos.

ARTÍCULO 3. Dirección del Instituto Distrital de Turismo. La dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un(a) Director(a) General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien será el secretario(a) de Desarrollo Económico y se encargará de presidirla, además de cuatro (4) miembros, designados libremente por el Alcalde Mayor. Ver el Decreto Distrital 080 de 2007

El Director(a) General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde Mayor o su delegado(a), y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno que ella misma establezca.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidente(a) o el Director(a) General del Instituto.

PARÁGRAFO: Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 4. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo:

a. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial.

b. Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

c. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

d. Evaluar la gestión del Instituto, con base en los informes que le presente el Director(a) General.

e. Determinar la estructura interna del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g. Darse su propio reglamento; y

h. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

ARTÍCULO 5. Director General del Instituto Distrital de Turismo. El Director(a) General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto.

b. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

c. Aprobar los proyectos y planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

e. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

f. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

g. Distribuir a los servidores (ras) en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores(ras) de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

h. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad.

i. Presentar a la Junta Directiva informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

j. Presentar un informe anual de labores al Concejo de Bogotá, al Alcalde Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control, y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

k. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos del Director (a) General se denominarán Resoluciones.

ARTÍCULO 6. Presupuesto y Patrimonio del Instituto Distrital de Turismo. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución, a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Instituto:

a. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

b. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

c. Los aportes oficiales.

d. Las donaciones de cualquier orden.

e. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, así como la explotación de los derechos de propiedad intelectual, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

El patrimonio del Instituto está constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 7. El Gobierno Distrital adelantará las acciones necesarias para implementar la creación del Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006.

ARTICULO 8. Régimen de Personal. Para todos los efectos legales las personas vinculadas a la planta de personal del Instituto tienen el carácter de empleados públicos.

Los empleos del Instituto son de carrera administrativa con excepción de los de libre nombramiento y remoción que determinen las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Febrero 27 de 2007