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Proyecto de Acuerdo 12 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POR MEDIO DEL CUAL SE RACIONALIZA LA TARIFA DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA, SE CREAN UNAS EXCLUSIONES, SE FIJA LA DESTINACIÓN DE SUS RECURSOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PROYECTO DE ACUERDO No. 012 DE 2007

POR MEDIO DEL CUAL SE RACIONALIZA LA TARIFA DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA, SE CREAN UNAS EXCLUSIONES, SE FIJA LA DESTINACIÓN DE SUS RECURSOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Los Concejales estamos en la obligación de valorar y evaluar las necesidades apremiantes de las comunidades que representamos; Bogotá tiene prioridades que atender y el costo que ello implica debe ser cubierto por los asociados.

Recordemos las palabras de Luis Pazos en su obra los límites de los impuestos cuando señala "Los fines del Gobierno no pueden ser diferentes ni contrarios a los fines de los individuos. El gobierno o autoridad tiene como objetivo primordial crear un ambiente de paz, justicia y seguridad, bajo el cual cada miembro de la sociedad logre las aspiraciones y fines tanto materiales como espirituales que se ha propuesto".

OBJETIVOS

*Fijar una nueva tarifa del impuesto de delineación urbana o establecer unos rangos para su cobro.

*Teniendo en cuenta que la construcción implica desplazamiento o transporte de materiales a gran escala y ello conlleva la utilización de las vías, es necesario destinar los recursos del impuesto exclusivamente para arreglar las mismas vías que ellos utilizan.

*Crear una exclusión o bajar la tarifa a los estratos 1, 2 y 3 cuya área a construir autorizada en la licencia no exceda de 200 mtrs2 de construcción.

*Racionalizar la tarifa para los estratos 1, 2 y 3 cuya área a construir, autorizada en la licencia oscile entre 200 y 2.000 mtrs.

*Racionalizar la tarifa para los estratos 4, 5 y 6 cuya área a construir, autorizada en la licencia, oscile entre 0 y 2.000 mtrs.

*Estimular a los propietarios que adapten sus construcciones a las condiciones sismorresistentes y los planes de ordenamiento territorial del momento y lo hagan con el lleno de los requisitos exigidos, entre otros con el trámite de la licencia de construcción.

*Propender porque la licencia de construcción no se convierta en el simple cumplimiento de un requisito, sino que se convierta en un proceso transformador de la ciudad, lo cual evitará desastres futuros.

*Desestimular las construcciones que no cumplan los requisitos exigidos.

*Propender porque la autoridad de policía haga cumplir las normas urbanísticas.

*Hacer efectiva la aplicación de los principios constitucionales del sistema tributario que hacen referencia a la equidad horizontal o universalidad, equidad vertical o progresividad y eficiencia en el recaudo.

JUSTIFICACIÓN RESPECTO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

Los procesos de construcción a gran escala conllevan una alta utilización de transporte pesado (vehículos de alto cilindraje y tonelaje) para el movimiento de materiales.

En este sentido los grandes constructores son los mayores depredadores de la malla vial, ocasionado por el transporte masivo de desechos desde las obras a los sitios de relleno, o bien, por el transporte de materiales de los centros de distribución hacia las obras.

La malla vial no está apta para soportar el peso de vehículos de carga, lo cual en pleno desplazamiento vehicular genera movimientos en la capa de asfalto en un radio de acción de entre 6 a 10 metros, llegando incluso a ocasionar agrietamiento de las casas, por donde pasan estos vehículos.

En este sentido se hace necesario racionalizar la tarifa creando nuevas condiciones para el pago del impuesto de delineación urbana gravando con mayor énfasis las grandes construcciones y desgravando o bajando la tarifa de aquellas pequeñas construcciones que generalmente trasportan su materiales en vehículos de bajo tonelaje o incluso en carretillas, pues además, dada la magnitud de la obra, el uso de materiales es menor y en consecuencia el empleo de vehículos es mínimo.

Mi propuesta se encamina, Honorables Concejales del cabildo Distrital, a incrementar la tarifa para grandes construcciones y bajarla o no aplicarla para aquellas que se consideren pequeñas, según un rango establecido previamente.

A manera de ejemplo. Veamos lo siguiente:

*Para construcciones de los estratos 1, 2 y 3, cuya área de construcción autorizada en la licencia sea de 1 a 200 mtrs de construcción, se propone la exclusión del impuesto de delineación urbana, es decir no declaran ni pagan dicho impuesto.

*Para construcciones de los estratos 1, 2 y 3 cuya área de construcción autorizada en la licencia sea de 201 a 2000 mtrs de construcción, se propone la tarifa del 2.5%.

*Para construcciones de los estratos 1, 2 y 3 cuya área de construcción autorizada en la licencia sea superior a 2001 mtrs de construcción, se propone la tarifa del 3.0%.

*Para construcciones de los estratos 4, 5 y 6 cuya área de construcción autorizada en la licencia esté en el rango de 1 a 200 mtrs de construcción, se propone la tarifa del 2.6%.

*Para construcciones en cualquier estrato cuya área de construcción autorizada en la licencia supere los 2000 mtrs de construcción, se propone la tarifa del 3.0%.

En este sentido considero, que estamos racionalizando las tarifas, sin que ello implique detrimento para las finanzas del distrito, ya que ese nuevo sistema tarifario, genera una compensación, por cuanto para unos sectores sube la tarifa y para otros, baja o desaparece.

JUSTIFICACIÓN RESPECTO DE LA EXCLUSIÓN PARA PROPIETARIOS DE LOS ESTRATOS 1,2 Y 3

Tramitar una licencia de construcción, en los tiempos modernos, se ha vuelto el mejor negocio del mundo para el curador, para el arquitecto que hace todo el trámite y para el constructor, y se convirtió en mal negocio para el distrito y para el propietario. Veamos porqué:

Desde el punto de vista del buen negocio, porque el curador recibe las expensas por la expedición de la licencia, cifras que no son nada despreciables; el arquitecto o constructor recibe los honorarios por los trámites para la expedición de la licencia, cifras que tampoco son despreciables. Muestra de ello es que hoy, certificarle a un propietario el presupuesto de una obra, para efectos de pagar el impuesto de delineación urbana, puede costar hasta $ 3.000.000.

El mal negocio le correspondió al Distrito y al pequeño propietario; al Distrito, porque los procesos de construcción llevan implícito la destrucción de la malla vial, gracias al transporte masivo de materiales que entran y salen de las obras y de otro lado porque es poco el impuesto de delineación urbana que recibe en la mayoría de los casos, comparado con las expensas del curador y los honorarios de los profesionales que participaron en el proceso. El pequeño propietario también lleva su gran parte en el mal negocio porque es él, en últimas, quién resulta afectado en el proceso, pues paga expensas al curador, paga honorarios a los profesionales que intervienen y paga el impuesto de delineación urbana, y si no lo hace bien paga sanciones e intereses.

Ahora bien, en el 90% de las licencias de construcción de los estratos 1 2 y 3 con áreas de construcción autorizadas en las licencias, hasta de 200 mtrs, pagan mucho más por expensas, por honorarios de abogado y por impuestos, que lo que cuesta la misma construcción como tal.

Que bueno fuera que los honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso se pudieran atar a las expensas del curador, para evitar lo que hoy está ocurriendo.

JUSTIFICACIÓN RESPECTO DE ESTIMULAR A LOS PROPIETARIOS QUE ADAPTEN SUS CONSTRUCCIONES A LAS CONDICIONES SISMORRESISTENTES Y LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La obligatoriedad en el cumplimiento del trámite de la licencia de construcción en cualquiera de las modalidades implica lo siguiente:

*En primer lugar que todas las construcciones se adapten a las condiciones sismorresistentes del momento para evitar desastres mayúsculos en caso de movimientos telúricos o terremotos de gran magnitud.

*Que las construcciones se desarrollen de acuerdo al PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, es decir que construcciones industriales, comerciales y viviendas se desarrollen donde ese plan lo indica.

*Que la altura de las construcciones también dependa de ese plan de ordenamiento.

Hoy hemos cambiado la filosofía que lleva implícito el trámite de la licencia de construcción, y le hemos dado otra connotación a la importancia de la licencia.

El 90% de las licencias de construcción otorgadas por los curadores, en los últimos cuatro años, tienen la modalidad de obra nueva, en estricto sentido, este porcentaje de licencias otorgadas en esta modalidad implicaría necesariamente que Bogotá, posee actualmente un bajo porcentaje de casas vetustas o con más de 4 años de construcción, lo cual no es así.

Hoy se hace el trámite de la licencia, solo por el placer de tener la licencia, pero no por construir.

El caso mas diciente es el de los requisitos que deben cumplir los colegios, jardines y centros de educación ante la Secretaría de educación: uno de los requisitos es la licencia y todos la tienen como obra nueva, lo cual no es cierto en la mayoría de los casos.

El propietario debe saber claramente que el objetivo va más allá del simple trámite de la licencia de construcción, el cual es adaptar su vivienda a condiciones estructurales sismorresistentes cuyo fin primario es la protección del derecho fundamental a la vida en caso de eventos o desastres naturales de cualquier índole.

JUSTIFICACIÓN RESPECTO A LA NECESIDAD DE DESESTIMULAR LAS CONSTRUCCIONES QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS

Los altos costos, la larga lista de trámites y la demora en la diligencia de los mismos para lograr obtener una licencia han desmotivado a los propietarios a iniciar el trámite de la licencia en cualquier modalidad.

La mayor justificación de este proyecto de acuerdo radica en que se deben desgravar algunos sectores, para estimular construcciones adaptadas a las condiciones de hoy y desestimular la construcción sin licencia.

El 70% de las construcciones se desarrollan sin cumplimiento de los requisitos, por el mismo costo que ello implica.

Además el agravante está en que si se tramita la licencia y se paga el impuesto de delineación urbana, se expone a los procesos de fiscalización que implementa la Secretaria de Hacienda, en cambio, si no lo hace se ahorra costos, tiempo y procesos de fiscalización, dinero con el cual se inician las construcciones.

Tenemos que estimular la construcción adaptada a condiciones de hoy y el estímulo a los trámites de la licencia, es bajar los costos que ello implica para los estratos 1, 2 y 3.

JUSTIFICACIÓN RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA Y VEEDURÍAS CIUDADANAS COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL

Las autoridades de Policía, deben establecer políticas de control en cada una de las localidades, disponiendo por lo menos de 1 ó 2 funcionarios que hagan recorridos permanentes haciendo un censo de construcciones en curso que carecen de la respectiva licencia de construcción.

Crear mecanismos de comunicación con las veedurías ciudadanas, las curadurías urbanas y las oficinas de impuestos con el fin de crear una base de datos que hagan referencia a las construcciones en curso que no cumplen los requisitos necesarios y a las construcciones que no respetaron los parámetros solicitados y autorizados en la licencia.

Éstas estrategias estimularán el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones tributarias por todo el conglomerado, porque hoy, sólo las personas que cumplen con los requisitos y pagan impuestos son objeto de fiscalización y ésta dinámica, por supuesto, desestimula el cumplimiento de los requisitos.

Se requiere entonces unmayor control social, una mayor vigilancia de las veedurías y una mayor participación con el acontecer de las localidades.

JUSTIFICACIÓN RESPECTO DE LA DESTINACIÓN EXCLUSIVA DE LOS RECURSOS DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA PARA ARREGLAR LA MALLA VIAL LOCAL

Las obras públicas son la base del desarrollo y la mejor recompensa para el que paga los impuestos. Antes se decía "No pago impuestos porque no veo obras" hoy se dice " Pago impuestos con gusto porque veo las obras", ésta premisa sería excelente si el cien por cien de los habitantes pensaran así, pero todavía falta llegar a segmentos de población que paguen impuestos con gusto pero con buenas obras públicas.

No hay nada peor que una ciudad desarrollada envuelta en una malla vial deteriorada como lo está Bogotá hoy, por eso se hace necesario sumar recursos para el arreglo de esa malla vial local.

No hay cifras, ni impuestos, ni empréstitos que alcancen a sufragar los costos para arreglar la malla vial, pero es necesario disponer de recursos permanentes para ello.

Por eso solicito estudiar la propuesta de destinar los recursos del impuesto de delineación urbana, para el arreglo de la malla vial, pues es lo más lógico que si la construcción genera unos recursos, estos sean para arreglo de la malla vial local.

Es claro entonces que el impuesto de delineación urbana se puede constituir como una fuente generadora de recursos permanentes para el mantenimiento y recuperación de la malla vial de Bogotá, lo cual resulta de perentoria necesidad si se tiene en cuenta que para recuperar la malla vial de la ciudad (malla vial arterial, intermedia y local, siendo ésta última la que presenta el deterioro más preocupante) el Distrito necesitaría, $7.7 billones, según el IDU, cifra que según la Contraloría de Bogotá asciende a los 10.6 billones.

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

MARCO CONSTITUCIONAL

*Articulo 95 Numeral 9º, 338, 365 de la Constitución Política de Colombia.

MARCO LEGAL

*Ley 97 de 1913

*Ley 84 de 1915

*Decreto ley 1333 de 1986

*Artículo 12º. del Decreto ley 1421 de 1993

*Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

*Artículo 158 del Decreto ley 1421 de 1993

*Acuerdo 20 de 1940, modificado por el Acuerdo 28 de 1995

*Decreto 352 de agosto de 2002 que compila y actualiza las normas tributarias para el Distrito Capital.

*POT.

*Plan de Desarrollo Distrital 2004-2007

MARCO JURISPRUDENCIAL

*CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia C-183 de mayo 6 de 1998, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

*CONSEJO DE ESTADO. Sección 4º. C.P. Ligia López Díaz. De octubre de 2001. Los entes territoriales no pueden crear hechos gravables que la ley no ha contemplado.

*CONSEJO DE ESTADO. Sección 4º. C.P. Germán Amaya Mantilla, Junio 8 de 2001. Facultad impositiva territorial. No delegación en el Alcalde.

*CONSEJO DE ESTADO. Sección 4º. C.P. Delio Gómez Leyva de noviembre 10 de 2000. La facultad impositiva reposa en cabeza en cabeza del concejo.

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL RELATIVO A LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

*Artículos 1º y 108 del Decreto Nacional 564 de 2006 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias de construcción y urbanismo".

COMPETENCIA

El CONCEJO DE BOGOTÁ es el órgano competente para estudiar el presente proyecto de acuerdo y expedir el acuerdo respectivo.

Facultad otorgada por los Artículos 12 y 158 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Por lo expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

POR MEDIO DEL CUAL SE RACIONALIZA LA TARIFA DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA, SE CREAN UNAS EXCLUSIONES, SE FIJA LA DESTINACIÓN DE SUS RECURSOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Fíjese el impuesto de delineación urbana teniendo en cuenta el estrato y los metros cuadrados de construcción autorizados en la licencia sin consideración al uso, dentro de los siguientes rangos y con base al monto total de presupuesto de obra o construcción, así:

*Para construcciones de los estratos 1, 2 y 3 cuya área de construcción autorizada en la licencia sea de 201 mtrs2 a 2.000 mtrs de área de construcción autorizada o intervenida, se fija la tarifa del 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción.

*Para construcciones de los estratos 4, 5 y 6 cuya área de construcción autorizada o intervenida en la licencia esté en el rango de 1 mtr2 a 200 mtrs de construcción, se fija la tarifa del 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción.

*Para construcciones de los estratos 1, 2 y 3 cuya área de construcción autorizada en la licencia sea superior a 2001 mtrs2 de área de construcción autorizada o intervenida, se fija una tarifa del 3.0% del monto total de presupuesto de obra o construcción

*Para construcciones en cualquier estrato cuya área de construcción autorizada o intervenida en la licencia supere los 2000 mtrs de construcción, se fija la tarifa del 3.0% del monto total de presupuesto de obra o construcción

ARTICULO SEGUNDO. Exclúyase del impuesto de delineación urbana, es decir no declararán ni pagarán las licencias de construcción otorgadas o autorizadas a los propietarios de predios ubicados en los estratos 1, 2 y 3, cuya área de construcción intervenida o autorizada en la licencia construcción se encuentre en el rango de 1 mtr2 a 200 mtrs de construcción autorizada o intervenida, sin importar el uso solicitado.

ARTICULO TERCERO. Destínense la totalidad de los recursos provenientes del impuesto de delineación urbana al mantenimiento de la malla vial local.

ARTICULO CUARTO: La Dirección Distrital de impuestos reglamentará la forma y los mecanismos mediante los cuales los curadores urbanos darán cumplimiento al Decreto 564, articulo 108, con el fin de garantizar los procesos de fiscalización por omisión o inexactitud en las declaraciones del impuesto de delineación urbana.

ARTICULO QUINTO: Si la DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS detecta que los arquitectos o ingenieros certificaron presupuestos irreales o subestimaron los presupuestos de obra, en franca discrepancia con lo consignado en la licencia de construcción, debe proceder a denunciar dicha falta al consejo nacional respectivo y de ser necesario a la autoridad penal respectiva.

ARTICULO SEXTO. La autoridad de policía de cada localidad deberá hacer un censo mensual e informarlo a las curadurias urbanas lo mismo que a la autoridad de impuestos sobre los predios en los cuales se detectaron proyectos de construcción sin la respectiva licencia de construcción en cualquiera de las modalidades. Igualmente el censo de construcciones de la respectiva localidad que no respetaron los parámetros solicitados y autorizados en la licencia de construcción autorizada e informar sobre las acciones desarrolladas en cada caso, lo cual deberá cumplirse dentro los (10) días calendario siguientes a cada mes del censo.

ARTICULO SÉPTIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Atentamente,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS