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Proyecto de Acuerdo 18 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 018 DE 2007.

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Este Proyecto de Acuerdo que ponemos a consideración del Cabildo Distrital, tiene como fundamento regular la tenencia y reproducción de caninos y felinos en el Distrito Capital, a fin de garantizar la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de los animales, observando para ello los lineamientos establecidos en la Ley 9ª de 1979, su Decreto Reglamentario 2257 de 1986, la Ley 746 de 2002 y la Ley 84 de 1989, señalando comportamientos apropiados y saludables con el propósito de alcanzar una buena convivencia entre los propietarios de éstos canes con el resto de comunidad, buscando así un efectivo control de las enfermedades que se transmiten de los animales al hombre o zoonosis. Se pretende igualmente, con el establecimiento del Registro Único, que en el Distrito exista un control de la población canina y felina.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

2.1. SOBREPOBLACION CANINA Y TENENCIA IRRESPONSABLE.

En primer término, sobre éste tema y las soluciones a la problemática que se plantea, queremos agradecer los aportes que nos han brindado varias fundaciones protectoras de animales como: S.O.S. Animal y FEDANCO (Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Medio Ambiente de Colombia).

Desde hace siglos, los perros y gatos han sido introducidos y adaptados por el ser humano al seno de la sociedad y han proporcionado muchos beneficios al hombre como animales de trabajo, en la custodia o defensa y como compañero. Esta introducción sin embargo, no ha venido acompañada de prácticas saludables en cuanto a su tenencia y reproducción. Esto ha contribuido a que:

*Se presenten conflictos entre residentes en conjuntos residenciales, zonas de comercio y áreas públicas.

*Actualmente existe una población canina y felina sin control y en abandono.

*Se presenten condiciones favorables para la transmisión de enfermedades.

*Existencia de una rivalidad creciente entre amantes y protectores de éstos animales y los no simpatizantes.

*Haya dificultad para las autoridades en la conciliación y resolución de problemas relacionados con las mascotas.

*Existe maltrato animal.

Sobre ésta problemática, son responsables los gobiernos que no atacan las causas de la misma, al no regularse la tenencia responsable y comercialización de éstos animales, planteándose soluciones que han sido infructuosas para controlar la sobrepoblación de tales ejemplares.

Igualmente, son responsables los tenedores de mascotas, que las adquieren por impulso sin considerar la responsabilidad tan grande que implica tener una, por ello acontece que cuando se cansan de ellas las dejan abandonadas, o las reproducen sin control alguno y sin medir las consecuencias que ello conlleva.

Por años, a través de los Centros de Zoonosis se ha adoptado como método para limitar la población canina, la captura y sacrificio de los perros. Sin embargo, la realidad demuestra que ha sido un método ineficaz, pues la problemática de la sobrepoblación canina no ha disminuido, por lo que el maltrato animal y los riesgos sanitarios no se han mitigado.

De acuerdo con las Fundaciones antes citadas, el sacrificio de los animales no ofrece una solución al problema, pues mientras se matan a los abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin dueño) sigue creciendo geométricamente, pues una hembra canina, su primera camada y la descendencia de ésta, teniendo al menos dos veces por año cría, puede ascender al cabo de 7 años a 58.232 perros.

Todo esto merece una solución, tomando las medidas necesarias para lograr un equilibrio entre la población de perros y la cantidad de hogares en condiciones de recibirlos.

Por tanto, sugerimos con el presente Proyecto una regulación sobre la tenencia responsable de caninos y felinos, teniendo como ejes fundamentales: el registro de la población canina y felina, la educación ciudadana sobre el conjunto de obligaciones que adquieren cuando deciden acoger en su hogar una mascota, la regulación a la reproducción y comercialización de mascotas.

Nace entonces la iniciativa de presentar éste Proyecto de Acuerdo, por el significativo aumento que se ha mostrado en el Distrito la población canina y felina, que de acuerdo con un estudio realizado para la Secretaría Distrital de Salud en el año 2005, la sola población canina suma para ese año 775.631 ejemplares, debiendo existir un debido control antes de que se convierta ésta situación en un problema grave de salud pública. Se ve por ejemplo, como en apartamentos reducidos, sus propietarios tienen canes de gran tamaño. Muchas veces en un inmueble pequeño habita más de un perro, y lo único que causan es malestar a los vecinos; igualmente, ocurre cuando las mascotas ladran de día y de noche, porque sus dueños los dejan solos, ocasionando no sólo perturbación en la tranquilidad de las personas sino contaminación auditiva. Se observa cómo perros y gatos son mantenidos por sus dueños en condicionas sanitarias inadecuadas, lo que representa un factor de riesgo tanto en la salud del animal como de quienes conviven con éste y los mismos vecinos.

2.2. ZOONOSIS.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación . FAO, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), lanzaron en la segunda semana de julio de 2006, un sistema mundial de alerta temprana para enfermedades animales transmisibles a humanos (zoonosis) estructurando el primer Sistema Mundial de Alerta Temprana y Respuesta, diseñado con el objetivo de prevenir y responder a las enfermedades animales .incluyendo las zoonoticas- a nivel mundial.

Se determina en este documento que desde el punto de vista conceptual, controlar las enfermedades contagiosas de origen animal es mucho más fácil y económico en un estadio temprano, en este contexto un sistema integral de zoonosis y manejo de animales de características preventivas se convierte en un claro beneficio para la salud publica

Según el Director General de la OIE ".Desde el punto de vista de la sanidad animal, controlar las enfermedades animales contagiosas en un estadio temprano es más fácil y más económico para la comunidad internacional. En los casos de zoonosis este sistema permitirá llevar a cabo medidas de control que beneficiarán también a la salud pública, más aun si se tiene en cuenta que hoy en día, la propagación de la gripe aviar demuestra que los sectores de sanidad humana y animal deben cooperar de forma estrecha, y que la detección temprana y la coordinación son vitales."

Resaltan estos organismos internacionales que las posibles implicaciones de propagaciones masivas de enfermedades de origen animal tiene un potencial impacto en la salud publica a nivel local, regional, nacional o internacional.

Este esfuerzo se articula con el Reglamento Sanitario Internacional promulgado el 23 de mayo de 2005, implementado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, que se convierte según la OMS en ".un nuevo conjunto de normas sanitarias internacionales para hacer frente a las emergencias de salud pública de interés internacional. El nuevo reglamento tiene por objeto prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública.Las normas determinan el papel que los países y la OMS deben desempeñar para detectar las emergencias de salud pública y responder a ellas, así como para compartir información al respecto..." .

Lo anterior en un contexto en donde las tendencias epidemiológicas llevan a concluir que las enfermedades no respetan fronteras y donde el origen zoonotico de ellas es cada vez más preponderante.

*Política de zoonosis como bien público.

Bajo la perspectiva que los bienes públicos son aquellos de los cuales todos se benefician y a nadie se le puede negar su acceso, es claro que actividades tales como control de enfermedades, sanidad animal, registro de mascotas, control de vacunación, detección de vectores zoonoticos, servicios de vigilancia epidemiológica, cuarentenas, vigilancia de enfermedades de sectores poblacionales concretos o control de calidad y registro de biológicos, entre otros, son bienes públicos asociados al ejercicio de potestades y responsabilidades sociales del Estado.

No obstante lo anterior debemos indicar que en algunos casos existen responsabilidades compartidas entre los particulares en ejercicio de su fuero privado, con competencias y responsabilidades inherentes a los intereses colectivos y de plena potestad de las autoridades publicas, es el caso por ejemplo la vacunación de perros para prevenir la rabia que no solo protege al perro, sino también a otros animales, a los humanos y a la sociedad en general.

En este escenario políticas publicas de epidemiología debe ser claramente usadas como una guía primaria para las políticas en salud, generadoras de bienestar social, basadas en la prevención, en concordancia con lo previsto por la OMS ( Organización Mundial de la Salud) que establece que la vigilancia es uno de los temas claves para la materialización de objetivos de salubridad publica y es definido como el "examen anticipado de todos los aspectos de presentación y propagación de una enfermedad pertinente al control efectivo, la prevención y la erradicación".

Desafortunadamente en nuestro contexto social la recolección de datos de animales y humanos, que esta relacionados a zoonosis son llevados a cabo casi independientemente y con resultados previsiblemente insatisfactorios.

Los sistemas de vigilancia en zoonosis y manejo de animales se caracterizan por:

*Carencia de una política publicas estructurada y estable.

*Recolección de información fragmentada y escasa acerca de muchas enfermedades y condiciones.

*Carencia de uniformidad y falta de bases de datos certeros y confiables.

*Falta de personal y carencia de capacitación a nivel general y local para la utilización de los datos y técnicas de prevención, atención y vigilancia.

*Aceptación de enfermedades endémicas como parte del "status quo".

*Falta de una infraestructura física de apoyo.

*Falta de una estructura normativa adecuada a las políticas y estrategias de salubridad pública.

*Mascotizaciòn de la problemática de zoonosis.

Hoy las enfermedades zoonóticas están en aumento por la cada vez mayor interrelación entre el hombre con animales en especial con mascotas, es preocupante que por los procesos de adaptación zoonotica agentes que antes eran considerados como exclusivos del hombre, se han transformado produciendo daño en los animales y otros que antes eran considerados como zoónoticos han pasado al hombre, lo anterior en un escenario contemporáneo de fuertes procesos de urbanización y domesticación que han incrementado los riesgos y vectores peligrosos.

Esta zoonosis se extiende ampliamente por el mundo y datos de la OMS estiman que la rabia produce entre 35.000 y 50.000muertos humanos al año, dando lugar a más de 7.000.000 de tratamientos antirrábicos. Casi 60.000 animales son diagnosticados clínicamente o por laboratorio como rabiosos, la mayoría son animales domésticos principalmente perros.

En este contexto los expertos apuntan a un fenómeno donde las zoonosis tradicionales no solo está en expansión sino que están generando procesos de reemergimiento de enfermedades de perfil zoonotico, esto como consecuencia de la gran movilidad, emigraciones internas y desplazamiento regionales del hombre en asocio con los animales.

No podemos negar que la sociedad esta sufriendo cambios en sus hábitos y conductas asociadas a la convivencia con mascotas y las estadísticas (que analizaremos más adelante) confirman el aumento en las densidades poblacionales de seres humanos, animales y de su convivencia, lo que genera una problemática de gran riesgo para la aparición y difusión de enfermedades transmisibles y entre éstas las enfermedades compartidas entre los animales y el hombre.

De esta forma en el mundo entero aumenta el peso de la problemática de animales-mascotas al interior de políticas publicas de zoonosis, de forma preponderante se posicionan las patologías asociadas al perro y gato que constituyen los mayores vectores zoonoticos a nivel urbano, en este sentido las tendencias de población canina y felina, su manejo y las medidas sanitarias se relativizan de acuerdo al desarrollo de los países, los niveles de urbanización y estratificación social y factores culturales.

Lamentablemente en los países en desarrollo, son débiles los registros, diagnósticos, políticas publicas y acciones resarcitorias o preventivas en matearía de zoonosis y de zoonosis asociada a la tendencia de mascotas.

Las tenues mediadas en la materia, que generalmente son policivas, están muy alegadas de estrategias públicas de alta calidad que involucren procesos de investigación, redes físicas de atención, formación de cultura ciudadana o normatización de políticas publicas integrales.

*Situación zoonotica distrital.

Es por esto que se debe destacar y hacer referencia al estudio realizado por la Secretaria de Salud de Bogotá, sobre las tendencias poblacionales de mascotas en la ciudad, cuya ficha técnica es la siguiente:

Entidad responsable: Secretaria de Salud de Bogotá. D.C.

Titulo del estudio: Análisis de la población canina en el distrito capital.

Firma Consultora: Fundación Veterinaria para la Seguridad Social de la Mascota.

Fecha del Informe: Junio de 2005.

Algunos elementos relevantes y aspectos estadísticos de dicho estudio, que son plenamente concordantes con la tesis presentada en el presente proyecto de acuerdo son los siguientes:

*Bogotá es un centro de migración por su especial posición geográfica y por las características del conflicto que genera condiciones asociadas a problemas zoonoticos y manejo de animales.

*Los procesos de urbanización y densificación asociados a nuevos hábitos y a una nueva cultura de la mascota incrementa los riesgos de transmisión zoonotica, tanto de nuevas enfermedades como el resurgimiento de patologías que se consideraban ya superadas.

*Se reconoce la responsabilidad que tiene la ciudad de aplicar ópticas sanitarias asociadas a la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional aprobado en Mayo de 2005 por la Organización Mundial de la Salud que exige un compromiso de los estados en la lucha por la vigilancia, prevención y control de zoonosis de importancia en la salud publica.

*Procesos de domesticación, la convivencia y densificación del perro y el gato tienen en aumento las patologías zoonotica.

*En Colombia el perfil de epidemiología, asociada a la zoonosis, esta en crecimiento dado: " La disminución de ingresos de la población, una nutrición deficiente con el consiguiente compromiso inmunológico, los grandes desplazamiento poblacionales que llevan a hacinamiento en logares donde los servicios públicos son inadecuados y la cultura frente a la tenencia de animales de compañía..".

*En un contexto de alta densificación de mascotas se destaca la participación del perro y del gato con problemáticas como ".la brucelosis, diferentes micosis, sarna zoonotica, leptosporosis, parasitarias ( entre ellas: toxoplasmosis, toxocariasis, sarcosporosis, ancylostomiasis, dilipidiasis, amebiasis, babesiosis, ectoparasitos), rabia y otras virales ( rotavirus, entre otras), alergias, además de facilitar la propagación de insectos y roedores .."

*A lo anterior se asocian problemáticas ambiéntales y de seguridad relacionadas con mordeduras, accidentes de transito, destrozos de bolsas de basuras etc.

*Por el estrecho contacto entre el hombre y los animales en la ciudad, incluyendo las mascotas, se hace necesario un régimen sanitario especial, dada la tendencia de transmisión bidireccional de enfermedades con perfiles epidémicos.

*La población canina general, sumadas las poblaciones con dueño y callejera registra incrementos promedio anuales del 5% pasando de 599.621 perros en 1.999 a 775.631 en el 2.005. Esto significa que la relación hombre-perro es de un (1) perro por cada diez (10) personas aproximadamente.

*Otros datos indican que en materia canina existe aproximadamente un (1) macho por cada dos (2) hembras, el índice de cobertura en vacunación es de 87.9%, la cobertura en esterilización es del 9.2%, el índice de natalidad es del 239% y de mortalidad del 79.3% y existe un (1) perro por cada dos (2) viviendas en donde el 24% de las viviendas tienen un solo perro y el 7% tiene mas de uno.

*En cuanto a población canina callejera se calcula que existen 88.673 perros, destacándose preocupantemente las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Suba, Kennedy y Rafael Uribe Uribe, donde se concentran también los mayores índices de pobreza.

*La población felina en Bogotá para el año 2005 es del 144.928 gatos aproximadamente, lo que significa una relación de prácticamente un gato por cada 50 habitantes. Tendencia que se encuentra en incremento por reducción de las áreas físicas en las ciudades.

*A titulo de conclusión y recomendación una política de zoonosis en la materia debe:

*Revisar la legislación en la materia.

*Reforzar la obligatoriedad en la vacunación.

*Revisar guías técnicas, especialmente el Manual de Rabia e incluir aspectos normativos relacionados con protocolos para vacunación animal, manejo de biológicos, red de frío, esterilización técnicas, anestesia, requisitos previos de recolección y eliminación de animales, requisitos para ingreso y movilización de mascotas, ventas, criaderos, consultorios y clínicas veterinarias.

Debe generarse una pedagogía y cultura ciudadana en torno a la problemática zoonotica y manejo de mascotas.

*Deben ser de obligatorio cumplimiento las políticas preventivas, constitución de bases de información y localización geográfica epidemiológica.

*Se debe implementar una estrategia única y uniforme de vacunación, que cumpla estrictamente las metodologías, horarios, censos, etc.

*Una política de control a la densificación del problema lleva a que".las actividades para reducir la tasa de reproducción de caninos y felinos deben reforzarse, especialmente las de esterilización y recolección".

*Una política integral en la materia debe incluir la investigación y ejecución conjunta de proyectos mediante la asociación o coordinación institucional con universidades, gobiernos locales, veterinarios, asociaciones protectoras de anímales, entidades nacionales, entes de control sanitario etc.

3. PROPUESTAS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

3.1. REGISTRO UNICO CANINO Y FELINO.

Se pretende generar estrategias para el registro e identificación de caninos y felinos con dueño, a fin de que el Distrito tenga un censo actualizado de esta población, ofreciendo una información amplia y clara a los ciudadanos sobre cualquier incidente presentado con los caninos, como mordeduras, accidentes viales, caninos perdidos, entre otros. De otra parte, facilitará el registro sanitario, lo que permitiría a la entidad competente prevenir y tratar enfermedades transmitidas por los mismos.

Es importante estimar la población canina y felina con dueño existente en el Distrito Capital por localidad, identificar las características (edad y sexo) y las tasas de fecundidad, natalidad y mortalidad en caninos y felino en Bogotá, así mismo, es necesario tener un instrumento que permita en forma permanente la recolección de información.

Con el registro único de identificación de caninos y felinos, la ciudadanía en general podrá tener conocimiento del dueño del canino, si el canino tiene las vacunas, si ha presentado alguna enfermedad, entre otros, lo que hoy en día es difícil detectar, ya que los caninos no están debidamente identificados, lo que en ocasiones no permite realizar un control eficaz.

El Sistema de registro e identificación no tendría razón de ser, si cada propietario identifique con un método distinto el canino y felino, es necesario que exista una normativa que regule la identificación. Por este motivo sugerimos que la Secretaría de Salud determine los métodos permanentes de identificación para los caninos, sin dejar de lado los criterios de economía y eficacia.

Asimismo, se pretende que la Secretaría de Salud en coordinación con las entidades competentes en la materia, establezcan el registro único de identificación de la población canina y felina. Por ejemplo, dentro de los servicios que presta la Oficina de Atención al Ciudadano de la Localidad de Engativá, encontramos la expedición y renovación de carnet de perros.

Para la tenencia de perros, una de las mascotas más comunes, existen normas particulares que deben cumplirse para garantizar el bienestar de la mascota y la seguridad de los seres humanos que tienen contacto directo o indirecto con ella. Estos son algunos de los principales aspectos:

En diferentes países se utilizan métodos de identificación para caninos como: una placa en el collar, tatuajes, implantación de microchips o mecanismos de identificación electrónica, los que ha permitido a las autoridades competentes y a los ciudadanos conocer el propietario del canino, número telefónico, dirección, código de identificación, registro sanitario, entre otros.

En el ámbito internacional, se han adoptado diferentes medidas ante problemática que se ha generado por la falta de atención de los propietarios hacia sus mascotas. Por ejemplo, desde 1993 existe la obligatoriedad de identificar con microchip a todos los perros y gatos que residan en la Comunidad de Madrid. Siendo obligatorio el notificar a la base de datos tanto los cambios de domicilio como los cambios de propietario, incluyendo el fallecimiento del animal.1

Asimismo, en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Jerez, sobre la tenencia de animales, en el artículo 10 - Censo e identificación-, establece que la identificación censal se realizará por tatuaje en la piel, por un sistema que garantice su carácter indeleble, identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado, entre otros.2

En Perú, mediante el Decreto 006-2002, se aprueba el reglamento de ley que regula el régimen jurídico de canes, en su artículo 9º, establece la identificación, registro y licencia de canes, con el objeto de identificar y controlar la población de canes. 3 Sistemas que han tenido éxito para el control de animales.

3.2. EDUCACION CIUDADANA.

Se propone que la Administración Distrital por intermedio de la Secretaria de Salud, realice campañas educativas para promover la tenencia responsable de caninos y felinos por parte de sus dueños o tenedores, dándose especial difusión a la presente regulación y posterior reglamentación que realice dicha entidad, todo esto con la colaboración de las Fundaciones o Asociaciones Defensoras de Animales. Igualmente, en el capítulo relativo a los establecimientos y tiendas de mascotas, se propone como una de las obligaciones del propietario de éstos, entregar al comprador de una mascota la debida información sobre los cuidados, necesidades básicas, importancia de la socialización y educación del canino o felino, además de entregarle material educativo referente a la tenencia responsable y reproducción de éstas mascotas.

Consideramos de suma importancia éste tema, por cuanto quien adquiere un perro o un gato, debe entender que mantener éstos ejemplares conlleva múltiples gastos y responsabilidades, pues requieren atención y una cierta suma de dinero que se debe incluir en el presupuesto mensual de gastos para alimento, asistencia veterinaria, vacunas, desparasitación, contar con un espacio adecuado a su tamaño, tener tiempo para ejercitarlo, entrenarlo, etc. Esto, por cuanto, en la mayoría de los casos éstas mascotas son adquiridas de manera impulsiva o caprichosa.

3.3 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LA VIA PÚBLICA

Se busca prohibir el ingreso o estancia de caninos y felinos en los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos. Por ejemplo: en restaurantes, bares, cafeterías y similares.

Asimismo, se pretende que los propietarios de los establecimientos públicos o locales deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de esta prohibición.

Lo anterior, sin quebrantar los derechos de las personas invidentes, que necesitan la compañía de perros guías.

3.4 CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS

La finalidad con respecto a las condiciones higiénico sanitaria, es que los propietarios, tenedores o comerciantes, mantengan a los caninos y felinos en adecuadas condiciones, y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a la raza.

Muchos propietarios o tenedores de caninos y felinos no se preocupan por vacunarlos y desparasitarlos, e incluso cuando los animales se encuentran enfermos no los llevan al control correspondiente, sino que dejan que la enfermedad avance, lo que puede ocasionar la muerte del animal, y un problema de salud pública.

Asimismo, no se puede desconocer que algunos propietarios y/o tenedores de caninos y felinos, no brindan un alojamiento adecuado a los animales, desconociendo las condiciones higiénico sanitarias, sin tener en cuenta que pueden producir una situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general.

3.5. COMERCIALIZACION DE MASCOTAS.

Proponemos dejar completamente clara la prohibición de la venta ambulante de caninos y felinos, en concordancia con lo establecido en el Decreto Reglamentario 2257 de 1986 en su Art. 34; igualmente, no se podrán comercializar en establecimientos que no estén autorizados por la entidad competente.

Asimismo se establecen obligaciones concretas a los propietarios de los establecimientos o tiendas de mascotas, como la de entregar a dichas mascotas al comprador, debidamente esterilizadas, con el propósito de tener un efectivo control de la sobrepoblación de éstas mascotas en el Distrito.

3.6. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES DE MASCOTAS Y PROTECCION A ESTAS.

Además de algunas de las ya mencionadas, se prohíbe tener a las mascotas amarradas dentro de las viviendas, pues ello las hace ser más agresivas, mantenerlos en deplorables condiciones higiénico sanitarias, utilizarlos como objeto de rifas, no tenerlos en un espacio adecuado a su tamaño, dejándosele a la Secretaría de Salud reglamentar el número máximo de mascotas permitidos en una vivienda, de acuerdo al espacio de la misma. El deber de vacunarlos y desparasitarlos, y de observar la normatividad vigente sobre la protección Animal, en especial la Ley 84 de 1989 "Estatuto Nacional de Protección de los Animales".

3.7. PROHIBICION DE INGRESO DE PERROS Y GATOS A ZONAS DE JUEGOS INFANTILES.

De otra parte, se observa cómo sin ningún control se permite el ingreso de perros y gatos a parques donde hay zona de juegos infantiles, haciendo allí sus necesidades fisiológicas, ocasionando ello que los menores, sin percatarse, tengan contacto con tales sustancias que pueden llegar a afectar su salud. Igualmente, el permitir el ingreso de éstos ejemplares a dichas zonas, está en contra de la seguridad e integridad personal, con que deben contar aún más los menores de edad. Por tanto, guiados por estas circunstancias y en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 4º de la Ley 746 de 2002, en donde se señala que: "Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción", proponemos en el articulado la prohibición del ingreso de perros a las zonas de juego infantiles.

3.8. PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

La tenencia permanente o transitoria de perros potencialmente peligrosos necesita del compromiso y responsabilidad por parte de los propietarios en darles una crianza y un adiestramiento apropiado a esta clase de animales que denotan cualidades violentas y/o agresivas, y que de no saber como controlarlos pueden causar problemas a su dueño y a terceras personas generando lesiones graves y hasta la muerte del atacado.

En Bogotá en el presente año se han presentado ataques por parte de los perros considerados por nuestra normatividad potencialmente peligrosos, hacia personas, tanto menores de edad como adultos, tal como ha sido denunciado por parte de los medios de comunicación.

El Tiempo, el día Junio 22 de 2006, en su sección Bogotá, establece que "en promedio, cada día en Bogotá son agredidas 14 personas por perros callejeros o mascotas. En el 2004, los hospitales atendieron 5.225 emergencias de este tipo y este año la Secretaría de Salud ya ha registrado 1.758 casos", cifras alarmantes, que demuestran la falta de control por parte de las autoridades encargadas de la vigilancia del cumplimiento.

A pesar de la normatividad existente en Colombia que permite el control y regulación de este tipo de animales y de las denuncias hechas por los medios de comunicación, la problemática se mantiene debido a la negligencia y desconocimiento de la norma tanto de los propietarios como de las autoridades competentes, siendo ésta una causal del desmejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, el deterioro del medio ambiente y del espacio público.

Igualmente, la irresponsabilidad por parte de los propietarios de perros potencialmente peligrosos y los pocos controles por la autoridad, han dejado que estos animales deambulen sin correa, sin bozal, ni traíllas en lugares de esparcimiento público y recreación poniendo en grave riesgo la vida e integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del ejemplar canino.

Por ello, es necesario ser más rigurosos en el otorgamiento del permiso establecido por la Ley 746 de 2002 por parte de las Alcaldías Locales, al igual que en los requisitos para conceder dicha autorización al propietario de este tipo de razas de animales.

Es así como la Corte Constitucional en la sentencia T . 889 de 1999, en un pronunciamiento frente a la convivencia con humanos de los perros raza pitbull considera:

"Un ejemplar de la raza AMERICAN PIT BULL TERRIER dadas sus condiciones genéticas, es un animal que tiende a la agresividad, un ejemplar educado a cohabitar en un apartamento, en su tiempo de salida, pretenderá desarrollar toda su energía acumulada, lo que le hace tender a la agresividad, tal y como se advirtió en el numeral anterior, no solo frente a los seres humanos incluido su propio dueño, sino también frente a los demás animales que se encuentren en su entorno.

El verdadero problema radica, en que un ejemplar de esta raza, dada su potente mandíbula genera gran daño con su mordida, y peor aún, es inmune al dolor, lo que hace que cuando se le castiga por morder, no obedece a la orden y sigue mordiendo con más tenacidad, implicando su comportamiento una especie de sevicia frente a la sangre; el perro cuando muerde siente la sangre, se ensaña con esta hasta ocasionar la muerte, pues precisamente para esto fue creado."

Por otra parte, en diferentes países del mundo se han creado normas que controlan la tenencia de estos perros potencialmente peligrosos. Por ejemplo, las autoridades de España aprobaron una ley en 1999, la cual aparte de controlar la tenencia de estos animales, dispone multas por la negligencia en el trato y manejo de éstos. La legislación de los Países Bajos va más allá, en Dinamarca y Holanda prohíben la tenencia y crianza de perros potencialmente peligrosos; en Italia, se prohibieron 42 razas de perros consideradas peligrosas de las cuales algunas se mencionan en el presente acuerdo. En Winnipeg se prohibió la raza pitbull y actualmente Suiza estudia la misma formula donde se plantea la adición de trece razas más y exámenes psicológicos a dueños y criadores de perros4.

3.9. RED DISTRITAL DE CENTROS DE ZOONOSIS.

Teniendo en cuenta que las disposiciones del presente Acuerdo serian letra muerta si no se contara con una adecuada red física y humana que lo materializara, se hace necesario entrar a fortalecer la infraestructura de atención de zoonosis en la ciudad, mediante la constitución de una Red Distrital de Centros de Zoonosis.

Es necesario indicar que hoy la Secretaria de Salud tan solo cuenta con un solo Centro de Zoonosis que atiende el Noroccidente de la ciudad, propiciándose puntos ciegos de atención especialmente en los sectores mas deprimidos, que según mapas de riesgos son lo más afectados por problemáticas zoonoticas.

En concordancia con planteamientos técnicos de la Secretaria Distrital de Salud y del la Dirección Distrital de Zoonosis, la Administración ha realizado estudios que apuntan a indicar la necesidad de ubicar en la ciudad tres (3) centros zoonosis adicionales, que geográficamente cubran los sectores nororiental, sur oriental y sur occidental, que ejerzan labores de diagnostico, toma de datos, análisis, seguimiento de políticas y control zoonotico, en concordancia con el Centro de Zoonosis que se encuentra actualmente en la localidad de Engativá.

Para lo anterior la Administración en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud deberá establecer los cronogramas, términos de referencia técnicos, protocolos y manuales operativos necesarios para la consolidación de la Red Distrital de Centros de Zoonosis.

Esta Red Distrital de Centros de Zoonosis de forma integral deberá entre otros aspectos:

Delimitar el áreas geo-referenciales en materia zoonotica, para lo cual se dispondrá de un mapa o plano de la localidad, dividiéndolo por sectores y articulándolos mediante una Red Distrital de Zoonosis

Ubicar los casos de rabia en humanos y en animales y reportarlos para poder determinar índices endémicos en materia de zoonosis.

Llevar el registro de personas agredidas que solicitan atención médica antirrábica.

Estimar técnicamente la población de perros y gatos, mediante la aplicación de censos, muestreos, encuestas.

Efectuar la vacunación antirrábica de perros y gatos en sus fases intensivas y de reforzamiento para la prevención y control.

Realizar acciones de captura y retiro de la vía pública de los animales callejeros, mediante el cumplimiento de metodologías y protocolos previamente establecidos.

Sacrificar los perros y gatos en concordancia con las disposiciones y protocolos establecidos.

Disponer de los cadáveres de animales en concordancia con protocolos y disposiciones establecidas.

Confinar a los animales que presenten signos propios de la enfermedad zoonotica.

Realizar labores de laboratorio para detectar enfermedades zoonoticas en concordancia con los protocolos y procedimientos establecidos.

Aplicar técnicas de esterilización de perros y gatos para el control poblacional.

Implementar campañas de adopción de perros y gatos.

En este contexto las actividades que lleve a cabo el Centro de Zoonosis, deberán ser de público conocimiento de la población distrital, a través de los medios de comunicación para la difusión de mensajes sobre el cuidado de la salud, riesgos zoonosis y riesgo de población animal callejera.

La información de perfil zoonotico que tiene riesgo epidemiológico deberá ser de carácter confidencial y solo podrá utilizarse con propósitos sanitarios, en este sentido el secreto profesional no podrá ser impedimento para suministrar información, igualmente las autoridades distritales, así como de otras instituciones y organismos no gubernamentales, deberán actuar integralmente para fortalecer el trabajo del Centro de Zoonosis.

Como un elemento de participación e integración social es conveniente convenir con sociedades protectoras de animales legalmente constituidas o con instituciones de enseñanza, la entrega o adopción de perros y gatos a personas que garanticen capacidad económica suficiente y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas del lugar donde va a habitar el ejemplar, para asegurar su debida manutención; igualmente se debe trabajar con ellas planes de capacitación, generación de cultura ciudadana y promoción para la protección y respeto de los derechos de los de animales.

3.10. SANCIONES.

Finalmente, proponemos que de acuerdo y concordancia con la normatividad vigente, la Secretaría de Salud, al entrar a reglamentar ésta iniciativa, establezca las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones señaladas.

4. SOPORTE JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO CONSTITUCIÒN POLITICA DE COLOMBIA

El presente Proyecto de Acuerdo que busca interrelacionar problemáticas asociadas a la tenencia de animales, riesgos zoonoticos y salubridad publica, se basa constitucionalmente en la Carta Magna, que establece como principio rector y derecho fundamental aplicable en el Estado Colombiano la "prevalecía del interés general" (Art. 1), en relación con lo previsto por el articulo 49 que indica:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad." ( negrilla nuestra)

Legalmente y desde una perspectiva estructural el tema de zoonosis y manejo animal esta previsto por la Ley 9 de 1979, reglamentado por 2257 de 1986, además de la Ley 715 de 2.001, igualmente desde el punto de vista normativo el marco general de acción lo retoma la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", que en el Inciso Final del Artículo 152, determina:

" Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la ley 9 de 1979 y la ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley." (negrilla nuestra)

En este contexto, reconociendo su pertinacia y vigencia un análisis de la Ley 9 de 1979 " Por medio de la cual se dictan Medidas Sanitarias", revela algunos aspectos puntúales a tener en cuenta, con relación a la presenté iniciativa:

*Se entiende por condiciones sanitarias del ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana. (art. 1).

*Se establecen, entre otros, marcos generales de acción para planes de contingencia, sistemas de información, entrenamiento y capacitación sanitaria, características epidemiológicas, estrategias de cubrimiento, sistemas de alarmas, vigilancia y control.

*Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad. ( Art. 564).

*Se determina que "· La salud es un bien de interés público." (Art. 594) y que las disposiciones que lo regulan son de orden publico (Art. 597).

*Se reconoce que "Todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las Leyes y los reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea" (Art. 576).

*Se prevé la responsabilidad que "Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes." (Art. 598).

Desde el punto de vista reglamentario el Decreto 2257 de 1986 "Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis", reitera el espíritu de previsto en la ley, indicando:

*La salud es un bien de interés público y en consecuencia las disposiciones reguladas en materia zoonotica y manejo de animales son de orden público. (Art.1).

*Se define como Control de Zoonosis: Las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos presentes en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras personas, o a otros animales, diseminando así la enfermedad.

*Se define como Zoonosis: Enfermedad que en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre o viceversa. ( Art. 2).

*Se indica que se establecerán Centros de Zoonosis en cada capital de departamento o local cuando se considere necesario ( Art. 6 ). Que los "Centros Antirrábicos" de carácter oficial que actualmente funcionan en el país, en delante se denominarán "Centros de Zoonosis".

*Se determina que "Las funciones básicas de los Centros de Zoonosis serán las de vigilancia, diagnóstico, prevención y control de las zoonosis, .". (Art. 7).

*Esta función se realizara, entre otras con las siguientes acciones de:

*La vigilancia epidemiológica en zoonosis.

*Conformación de sistemas de información en materia de zoonosis.

*Obligación de suministrar información.

*Implementar métodos de información epidemiológica.

*Investigación y divulgación en materia zoonotica.

*Obligación de tener índices endémicos de zoonosis.

*Elaboración de Mapas epidemiológicos de las zoonosis.

*Elaboración de procesos y protocolos.

*Implementación de programas preventivos.

*Se fijan como zoonosis de gravedad que deben notificarse: Cisticercosis. -Clostridiosis. -Encefalitis equina. .Fiebre amarilla. -Hidatidosis. Leishmaniasis. - Leptospirosis. - Rabia. - Sarna. - Toxoplasmosis. Triquiniasis. - Tuberculosis animal. - Tripanosomiasis.

*Se establecen criterios técnicos administrativos y jurídicos generales para la prevención, diagnostico y control de zoonosis.

*Se fijan requisitos y criterios para el manejo de animales en diferentes situaciones tales como veterinarias, circos, transportes, zoológicos, comercios, etc.

*Se prevén términos de referencia para la vacunación, medidas de seguridad, técnicas de manejo y sanciones.

En materia legal no podemos olvidar para efectos del presente Proyecto de Acuerdo la Ley 84 de 1989, "Estatuto Nacional de Protección de los Animales", que entre otros aspectos es pertinente indicar:

*La especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. ( Art. 1).

*La obligación que todos tenemos de prevenir y tratar el dolor de los animales, promover su bienestar, erradicar el maltrato, y educar en la materia. ( Art. 2).

*Se determina la obligación del Estado de propender por los deberes para con los animales eliminar la Crueldad, determina penas y agravantes y regula lo concerniente a experimentos y sacrificio de animales, transporte y caza.

Desde una perspectiva distrital debe destacarse que la Secretaria de Salud es la competente para reglamentar, fijar criterios operativos e implementar medidas zoonoticas dentro de su jurisdicción, en concordancia con lo previsto por los artículos 49, 51, 52 del Decreto 2257 de 1986 y la Ley 9 de 1979.

Debemos indicar como piezas normativa de orden distrital, el importante avance que la Secretaria de Salud ha dado en materia de zoonosis y manejo de animales, mediante la expedición de los siguientes actos administrativos:

*Resolución 1095 de 1999 "Por medio de la cual se fijan políticas para el cumplimiento de normas higiénico sanitarias relacionas con zoonosis". Que Realiza algunas definiciones, asigna funciones de vigilancia sanitaria al Centro de Zoonosis, se prohíben criaderos urbanos, se establecen obligaciones a los tenedores de mascotas, se prevé la disposición de animalesvagos capturados, etc.

*Acuerdo 36 de 1999 " Por el cual se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de la policía local, director del Centro de Zoonosis de la Secretaria de Salud de Santa Fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de alguna especies animales": Que prevé el registro y condiciones de seguridad para perros peligrosos, la obligación de recoger residuos fisiológicos entre otros aspectos.

*Resolución 1644 de 2.000 "Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999." Reglamenta medidas de seguridad y registro de perros de razas peligrosas, reglamenta medidas correctivas para infracciones por el manejo de perros en espacio publico.

*Resolución 0682 de 2004 " Por el cual se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el Distrito Capital y los Diagnósticos de enfermedades zoonoticas hechas en consulta". Establece condiciones sobre la materia.

*Resolución 0349 de 2005 "Por la cual se establecen los lineamientos de permanencia de los caninos en el Centro de Zoonosis de Bogotá, D.C". Se establece un plazo de 5 días como plazo máximo para el reclamo animales capturados.

COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa para regular éstos aspectos relacionados con la salud, educación y bienestar de las personas, de conformidad con la siguiente normatividad:

La Constitución Política de Colombia

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

"1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. ."

El Decreto-Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 numeral 1, señala como atribución del Cabildo Distrital la de "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Igualmente, por lo ordenado en el numeral 23 ídem, cuando establece entre otra atribución del Concejo Distrital: "Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º del presente Estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales", y es así como nuestra Constitución Política en su Art. 300, señala como una de las atribuciones de las Asambleas Departamentales en el numeral 10 "Regular, en correspondencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley".

Por último, es de advertir que en el articulado que proponemos, se acogieron algunas de las modificaciones solicitadas por los ponentes designados en las sesiones ordinarias del mes de Noviembre de 2006, Concejales: JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA, ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ E HIPOLITO MORENO GUTIERREZ.

Por las razones expuestas, ponemos a consideración de la Honorable Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, para su estudio, discusión y aprobación.

Cordialmente,

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal

Concejal

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal

Concejal

EMEL ROJAS CASTILLO

GUSTAVO ALONSO PÁEZ MERCHÁN

Conceja

Concejal

OMAR MEJIA BAEZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal

Concejal

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ 

En concordancia con la Constitución Política de Colombia, La  Ley 9 de 1979, Ley 84 de 1989,  Ley 746 de 2002, Decreto Nacional  2257 de 1986 y en  uso de  sus  facultades  legales  y  en especial  las  conferidas  por  el  Decreto Ley  1421 de 1993, 

ACUERDA 

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN   

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Regular la tenencia de caninos y felinos en el Distrito Capital, a fin de promover condiciones que favorezcan la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de estos animales.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º. ALOJAMIENTO.  Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos deberán brindarles alojamiento, conservando las condiciones higiénicas sanitarias adecuadas y locativas apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad, luminosidad y aireación y que no se produzca ninguna situación de peligro o contaminación, para los vecinos u otras personas en general.

Parágrafo. La entidad competente en la materia realizará las visitas domiciliarias pertinentes para la inspección y cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias y de bienestar de los animales adecuadas. 

ARTÍCULO 3º. NÚMERO DE ANIMALES. La Secretaría Distrital de Salud reglamentará el número máximo de animales permitidos por vivienda, de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénico sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan generar a los vecinos.

ARTICULO 4°. Se prohíbe el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del Distrito Capital, de conformidad en el artículo 4° de la Ley 746 de 2002.

Parágrafo. Corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y Deporte realizar la respectiva señalización en las zonas de juegos infantiles referidas en donde se indique tal prohibición.

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANINOS Y FELINOS

ARTÍCULO 5º.  REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN. La Secretaría de Salud Distrital en coordinación con las Alcaldías Locales, establecerán el  registro único de identificación de la población canina y felina, en el cual quedarán registrados y censados los perros y gatos del Distrito, y contendrá la siguiente información: código de identificación, raza, color, edad estimada, nombre del propietario, identificación, número telefónico, dirección de residencia, constancia de actualización de vacunas y  el informe de control sanitario.

Parágrafo. Los casos de transferencia de dominio, cambio de dirección o teléfono, muerte, pérdida o hurto del canino o felino, el propietario o tenedor deberá reportarlo a la Secretaría de Salud Distrital, para que conste en el Registro.

ARTÍCULO 6º. INSCRIPCIÓN.  Los propietarios o tenedores de caninos y/o felinos deberán inscribirlos en el Registro Único de la Secretaría de Salud, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición. Debiéndose adjuntar para la inscripción el correspondiente certificado de vacunación conforme al Artículo 91 del Decreto 2257 de 1986.

ARTICULO 7º. Una vez realizado el trámite de la inscripción, la Secretaría de Salud Distrital, expedirá al propietario o tenedor del canino y/o felino, un permiso para su tenencia, a costa de éste.

ARTÍCULO 8º. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. La Secretaría de Salud determinará los métodos permanentes de identificación para los caninos y felinos luego de su inscripción, garantizando que estos contengan el código de identificación del animal, nombre del propietario, su dirección y teléfono, para lo cual aplicará los criterios de economía y eficacia.

Parágrafo. El costo del método permanente de identificación que establezca la Secretaría de Salud Distrital será asumido por el propietario.

ARTICULO 9º. Todo canino o felino que se halle en las vías públicas desprovisto del permiso y el método permanente de identificación que se adopte, será recogido por las autoridades competentes y conducido al Centro de Zoonosis. El propietario o tenedor tendrá un plazo de cinco (5) días para reclamarlo, luego de pagar los gastos de manutención del animal durante su permanencia en el Centro. Si el perro o gato no es reclamado, será declarado en abandono y pasaran a un programa de adopción.

CAPÍTULO IV

DE LA EDUCACION

ARTICULO 10°. La Secretaría Distrital de Salud realizará campañas educativas periódicas para promover la tenencia responsable de perros y gatos por parte de los propietarios o tenedores de estas mascotas con la colaboración de las fundaciones o asociaciones protectoras de animales, debiéndose dar especial difusión a la presente regulación y posterior reglamentación que realice dicha entidad sobre éste Acuerdo.

CAPITULO V

DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 11º. DE LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS  PÚBLICOS. Los propietarios y/o administradores de establecimientos públicos deberán: tener en cuenta:

a. Prohibir el ingreso o permanencia de caninos y felinos en los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos. 

b. Impedir el ingreso o permanencia de los caninos y felinos en restaurantes, bares, cafeterías y similares.

Parágrafo. Los propietarios de los establecimientos públicos o locales deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de esta prohibición. 

Quedan exentos de las prohibiciones anteriores de este artículo los perros de apoyo que acompañan a personas discapacitadas.

ARTÍCULO 12º. DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES DE CANINOS Y FELINOS. Los propietarios y/o tenedores tienen como obligaciones las siguientes:

a. Ingresar sin caninos y felinos a los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos. 

b. Entrar sin caninos y felinos a restaurantes, bares, cafeterías y similares.

c. Los propietarios y tenedores de caninos y felinos al sacarlos a la calle, deberán tomar las medidas de precaución necesarias, como que sean conducidos por personas responsables y estar sujetos por medio de correa y traílla.

d. No dejar deposiciones fecales de sus mascotas (perros y gatos) en las vías, parques o lugares públicos. Serán entonces responsables de recoger los excrementos en bolsas de basura domiciliaria y depositarlos en lugares adecuados o en los sitios que para tal efecto destine la autoridad municipal.

e. El traslado del animal en transporte público lo realizarán de acuerdo con la normatividad vigente.

f. Se prohíbe lavar animales en la vía pública.

g. No permitir que escarbe la basura.

h. Ejercitar sus mascotas con frecuencia, teniendo en cuenta las precauciones señaladas en el ordinal c.

CAPÍTULO VI.

DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS

ARTÍCULO 13º. OBLIGACIONES. Los propietarios, tenedores o comerciantes, deberán mantener a los caninos y felinos en adecuadas condiciones higiénicas sanitarias, y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a la raza.

ARTÍCULO 14º. VACUNACIÓN. Los propietarios y tenedores de caninos y felinos deberán vacunarlos, cumpliendo el calendario de vacunación obligatoria y respondiendo a criterios científicos de vacunación a partir del primer mes de edad y reevacuación anual.

Si el propietario o tenedor no comprueba mediante certificado su vacunación, el animal será nuevamente vacunado.

Parágrafo. Cuando el propietario o tenedor se niegue vacunar a su animal contra la rabia, será solicitada la intervención de la fuerza pública, a fin de lograr el propósito.

ARTÍCULO 15º. DESPARASITACIÓN.  Los propietarios y tenedores de caninos y felinos, deberán desparasitarlos mínimo cada tres (3) meses.

CAPITULO VII

DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 16º. PROHIBICIONES.  Con respecto a los caninos y felinos, se prohíbe:

a. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les provoque sufrimientos o daños.

b. Abandonarlos

c. Mantenerlos en instalaciones inadecuadas con respecto a las condiciones higiénicas sanitarias, de abrigo y luz.

d. No facilitarles una adecuada alimentación.

e. Utilizarlos como objeto de rifas.

f. Venderlos en la vía pública, y establecimientos que no estén autorizados por la entidad competente.

g. Mantener a sus mascotas en un espacio inadecuado al tamaño del animal.

h. Tenerlas amarradas dentro de las viviendas, pues ello aumenta su agresividad.

i. Pasear caninos, en grupos o de manera individual, amarrados de bicicletas o cualquier otro tipo de vehiculo.

j. Todas las demás consagradas dentro de la normatividad vigente, en especial las establecidas en la Ley 84 de 1989 "Estatuto Nacional de Protección de los Animales".

CAPITULO VIII

ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS DE MASCOTAS

ARTÍCULO 17º. Los propietarios de los establecimientos y tiendas de mascotas deberán:

a. Disponer de un libro de registro de entradas y salidas de animales.

b. Mantener las condiciones higiénicas sanitarias exigidas para estos establecimientos.

c. Establecer un programa de higiene y prevención de contagios.

d. Entregar en buenas condiciones sanitarias los animales vendidos o entregados en adopción, lo cual será garantizado mediante documento escrito, suscrito por el vendedor.

e. Entregar al comprador el certificado donde conste la desparasitación y vacunación, expedida por un Médico veterinario debidamente acreditado.

f. Entregar al comprador una constancia emitida por un Médico Veterinario que acredite la edad, procedencia, la raza, el estado sanitario y otras características de interés del canino o felino.

g. Entregar al comprador información sobre los cuidados, necesidades básicas, importancia de la socialización y educación del canino o felino. Igualmente entregarle material educativo avalado por la Secretaría de Salud Distrital referente a la tenencia y reproducción responsable de estos animales.

h. Lo animales dados en venta, deberán ser entregados esterilizados, a fin de controlar la proliferación de caninos y felinos, lo cual será garantizado mediante documento escrito, suscrito por el vendedor.

i. Queda prohibida la venta de caninos y/o felinos a menores de 14 años y a personas declaradas impedidas mentalmente, con el fin de garantizar que los compradores/adoptantes estén en capacidad de proporcionar los cuidados necesarios al animal y asumir sus responsabilidades administrativas, civiles y penales.

j.Inscribir a los caninos y felinos en el Registro Único de la Secretaría de Salud, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición.

k. Poner en programas de adopción a los cachorros mayores que no hayan podido ser vendidos, e informar mensualmente por escrito a la secretaria de salud con la relación de los mencionados animales.

CAPITULO IX

DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTICULO 18. Para los efectos del presente Acuerdo, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

ARTICULO 19. Se prohíbe en el territorio del Distrito Capital las peleas de ejemplares caninos. Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de espectáculos serán sancionadas de conformidad con la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal contemplada sobre actos de crueldad para con los animales.

ARTICULO 20. La tenencia permanente o transitoria y el porte de perros potencialmente peligrosos, será permitida únicamente con el permiso otorgado por el Alcalde o Alcaldesa Local, con el lleno de los siguientes requisitos establecidos en la Ley 746 de 2002:

a). Nombre del ejemplar canino;

b). Identificación y lugar de ubicación de su propietario;

c). Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación;

d). El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

e). Presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales.

f). Carné actualizado de vacunación.

g). Compromiso por parte del propietario del perro potencialmente peligroso de mantener al animal en un espacio apto para su supervivencia, convenientemente señalizado y con la advertencia de la existencia de un perro peligroso en ese lugar.

Parágrafo Primero. Quienes posean perros pertenecientes a las características del que habla el presente acuerdo, tendrán plazo de tres (3)  meses a partir de la vigencia de este acuerdo para proceder al registro en el censo de los perros potencialmente peligrosos en la entidad competente.

Parágrafo Segundo. No se autorizará el registro para la tenencia y/o porte de perros potencialmente peligrosos a las personas menores de edad o que presenten limitaciones físicas. Se exceptuarán de esta prohibición los ejemplares que sirvan de perros guías a las personas con limitaciones físicas, debidamente certificadas por la autoridad competente.

Parágrafo Tercero. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual será requisito exigible para el registro. En caso de no existir el cubrimiento de este riesgo, los propietarios o tenedores suscribirán el compromiso de responder con su propio pecunio por los daños y perjuicios que ocasione el animal.

ARTICULO 21. De conformidad con la Ley, en los conjuntos cerrados, urbanizaciones o edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de perros potencialmente peligrosos por decisión mayoritaria de las asambleas o juntas directivas de la copropiedad.

ARTICULO 22. Toda compra, venta, traspaso, donación, transacción sobre ejemplares caninos potencialmente peligrosos o cambio de domicilio del propietario deberá reportarse inmediatamente ante el registro de la correspondiente Alcaldía local.

ARTICULO 23. Para el tránsito de los perros potencialmente peligrosos por las vías públicas o lugares permitidos, los tenedores o portadores de estos animales deberán conducirlos con correas, traíllas y bozal, además del carné actualizado de vacunación y el permiso de registro de la Alcaldía Local.

Parágrafo Primero. El incumplimiento de estos requisitos, los demás contemplados en la Ley y la reglamentación del presente Acuerdo será causal para que el animal sea decomisado por las Autoridades de Policía y el propietario será sancionado por la autoridad delegada para tal efecto.

CAPITULO X

RED DISTRITAL DE CENTROS DE ZOONOSIS

ARTICULO 24. El Centro de Zoonosis es dependiente de la Secretaria  Distrital de Salud y es el encargado de la vigilancia, diagnostico, prevención y control de la zoonosis, en los  términos  establecidos por la normatividad vigente.

ARTICULO 25. El Centro Zoonosis deberá contar con una organización adecuada para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO 26. Red Distrital de Centros de Zoonosis: La Administración Distrital deberá estructurar una Red Distrital de Centros de Zoonosis para la aplicación del presente Acuerdo y obedeciendo a los mapas de riesgo determinados técnicamente.

ARTICULO 27. Las actividades que lleve a cabo el Centro de Zoonosis, deberán ser de público conocimiento de la población distrital, a través de los medios de comunicación para la difusión de mensajes sobre el cuidado de la salud, riesgos zoonosis y riesgo de la población animal callejera.

PARAGRAFO. La información de perfil zoonotico que tiene riesgo epidemiológico es de carácter confidencial y solo podrá utilizarse con propósitos sanitarios. El  secreto profesional no es impedimento para suministrar información.

ARTÍCULO 28. Todas las autoridades distritales, así como de otras instituciones y organismos no gubernamentales, deberán actuar integralmente para fortalecer el trabajo de la Red Distrital de Centros de Zoonosis.

ARTÍCULO 29. Se podrá convenir con sociedades protectoras de animales legalmente constituidas o con instituciones de enseñanza, la entrega o adopción de perros y gatos a personas que garanticen capacidad económica suficiente y condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar adecuadas del lugar donde va a habitar el ejemplar, para asegurar su debida manutención. Igualmente se debe trabajar  con ellas planes de capacitación, generación de cultura ciudadana y promoción para la protección y respeto de los derechos  de los de animales.

ARTICULO 30. Actividades de la Red Distrital de Centros de Zoonosis. Las actividades que deberá llevar a cabo la Red Distrital de Centros de Zoonosis, serán las siguientes, sin detrimento de las demás establecidas por la normatividad legal vigente.

a. Delimitar el áreas geo-referenciales en materia zoonotica, para lo cual se dispondrá de un mapa o plano de la localidad, dividiéndolo por sectores y articulándolos mediante una  Red Distrital de Zoonosis.

b. Ubicar los casos de rabia en humanos y en animales y reportarlos para poder determinar índices endémicos en materia de zoonosis.

c. Llevar el registro de personas agredidas que solicitan atención médica antirrábica.

d. Estimar técnicamente la población de perros y gatos, mediante la aplicación de censos, muestreos, encuestas.

e. Efectuar la vacunación antirrábica de perros y gatos en sus fases intensivas y de reforzamiento para la prevención y control. Ofreciendo el servicio a todos los ciudadanos que lo soliciten, sin exclusiones de ningún tipo

f. Realizar acciones de captura y retiro de la vía pública de los animales callejeros, mediante el cumplimiento de metodologías y protocolos previamente establecidos. Con la veeduría de las asociaciones defensoras y protectoras de animales y la ciudadanía en general y estableciendo mecanismos de quejas cuando no se cumpla con dichos protocolos.

g. El vehiculo destinado para la recolección de los animales callejeros será adecuado a las diferentes condiciones de manejo, de tal forma que tendrá espacios diferenciados para los cachorros, para los animales agresivos, para las hembras en celo y gestantes, los animales heridos y enfermos, evitando así que durante el tiempo de transporte y recolección se provoquen daños.

h. Sacrificar los perros y gatos en concordancia con las disposiciones y protocolos establecidos permitiendo la veeduría de las asociaciones defensoras y protectoras de animales, de la ciudadanía en general y estableciendo mecanismos de quejas cuando no se cumpla con dichos protocolos.

i. Disponer de los cadáveres de animales en concordancia con protocolos y disposiciones establecidas.

j. Confinar a los animales que presenten signos propios de la enfermedad zoonotica. garantizando las condiciones mínimas de bienestar de dichos animales, tales como abrigo, espacio, alimentación agua y luz.

k. Realizar labores de laboratorio para detectar enfermedades zoonoticas en concordancia con los protocolos y procedimientos establecidos.

l. Aplicar técnicas de esterilización de perros y gatos para el control poblacional. ofreciendo el servicio a todos los ciudadanos que lo soliciten, sin exclusiones de ningún tipo.

m. Implementar campañas de adopción de perros y gatos con el apoyo de las asociaciones defensoras y protectoras de animales legalmente constituidas.

CAPITULO XI

SANCIONES

ARTICULO 31.- La Secretaría Distrital de Salud establecerá, en un periodo no superior a seis (6) meses  a partir de la publicación del presente acuerdo,  las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones aquí contempladas de conformidad con la Ley y demás normas vigentes.

ARTICULO 32.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 www.colvema.org/servicios/Identificacion/perros.

2 www.webjerez.com/index

3 Diario Oficial El Peruano Ano XX- NO 8039

4 El Espectador. Sección Bogotá. Semana del 9 al 15 de 2006