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Proyecto de Acuerdo 65 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

Bogotá D.C., Febrero de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad.

Respetada Doctora Acosta:

Nos permitimos presentar a consideración de la Corporación el proyecto de acuerdo Por medio del cual se establece de manera permanente el programa de "Salud Oral al Colegio", en Bogotá Distrito capital, para que se sirva ordenar a quien corresponda realizar su trámite.

Cordial Saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 065 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE DE MANERA PERMANENTE EL PROGRAMA DE "SALUD ORAL AL COLEGIO", EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promoción de la salud tiene que ver con la vida y con el bienestar humano en general. Las preocupaciones de la promoción de la salud se refieren a la búsqueda de una mejor calidad de vida, del incremento de los niveles de bienestar (teniendo en cuenta que el concepto tiene diferentes significados en los diversos contextos culturales) y de la realización efectiva de las condiciones ambientales, personales y sociales que hacen posible la salud". (11)

La caries es una de las enfermedades más dolorosas y antiguas de la humanidad. Se han detectado evidencias en cráneos prehistóricos y hay numerosas alusiones a ella en diferentes culturas a lo largo de la historia. En Colombia constituye el primer problema de salud bucal, especialmente en niños y niñas en quienes es una causa importante de morbilidad y un lugar importante como causa de consulta en las instituciones de salud.

En Colombia, la caries dental está lejos de ser controlada. Por el contrario, es un problema de salud pública con implicaciones en la calidad de vida en la población menor de veinte años. Se considera entonces necesario retomar la discusión sobre la importancia de la salud bucal para la salud general y buscar estrategias de acción efectivas.

Es necesario tener en cuenta que los condicionantes socioculturales y las múltiples interacciones que ocurren en el inicio y progresión del proceso carioso, así como los avances en el conocimiento y los cambios en las tendencias epidemiológicas de la enfermedad, requieren un análisis muy cuidadoso de todos los factores involucrados en el fomento de la salud bucal y la prevención de la caries dental.

Se requiere de igual forma un reconocimiento de las necesidades y características de las comunidades, el compromiso del gobierno, de los profesionales de la salud para emprender las acciones educativas y preventivas y el desarrollo de políticas de salud por parte del Estado, para mejorar las condiciones de salud de la población.

Según la OMS, los impresionantes avances en los conocimientos científicos y la tecnología de salud bucodental significan que existe la posibilidad de eliminar casi por completo la caries dental. Un enfoque preventivo constituye entonces la opción más ética, adecuada y efectiva para abordar los problemas de la salud bucal más prevalentes.

EL PROBLEMA EN COLOMBIA: Magnitud y tendencias.

Teniendo en cuenta el estudio efectuado por la Universidad de Antioquia en diciembre de 2003, titulado "Caries dental en los menores de veinte años en Colombia: un problema de salud pública" (2), la caries dental afecta actualmente a un porcentaje muy importante de la población Colombiana, las cifras así lo demuestran, en promedio, la historia de caries en dentición permanente es de 88,7%. Por edades, la cifra es de 19,9% a los 7 años, 71,9% a los 12 años, 89,5% en el grupo de 15 ¿ 19 años. En cuanto a la prevalencia de punto, 18% de la población presenta caries en la dentición permanente a los 7 años, 57% a los 12 años, 70,7% entre los 15 ¿ 19 años. En promedio la prevalencia alcanza 65.3% para la muestra de población.

En 1995 se encontró que el 45% de los niños entre 1 y 5 años de edad de estrato medio y bajo en Medellín presentaban caries al momento del examen, cifra que alcanza 62% en el grupo de 5 años.2

En una muestra de población en Bogotá, se encontró la presencia del patrón de caries de la infancia temprana en 11,3% de los niños con edades entre los 1 y 5 años. Ahora, el hecho de que los estudios oficiales no reconozcan esta tendencia mundial y se limiten a la población mayor de 5 años desconoce la enfermedad como un proceso que se inicia en las primeras etapas de la vida, deja enormes vacíos en la comprensión del problema de caries dental en menores de 20 años en nuestro país y dificulta el diseño de políticas de salud bucal.

En 1979 se nombró un comité para estudiar la factibilidad de la incorporación del flúor a la sal en Colombia y en 1984 el Ministerio de Salud expidió el Decreto No. 2024 del 21 de agosto de 1984. A partir de 1987, las ciudades que contaban con agua fluorada suspendieron la medida y en 1989 se inició la distribución de la sal con flúor, hasta ese momento bajo el monopolio estatal. Sin embargo, la empresa enfrentó dificultades y hubo poco cumplimiento de la norma en los primeros años, además se estableció al poco tiempo el libre comercio de la sal. Así, la más ambiciosa política de salud bucal en Colombia ha tenido grandes dificultades y actualmente no cuenta con un control y monitoreo adecuado.

Otro programa preventivo fue "El Programa de Acción Preventiva Odontológica" dirigido desde la Nación, con actividades de educación y enjuagues de flúor a los escolares matriculados en los establecimientos oficiales de educación básica primaria, que funcionó hasta 1998.

Igualmente, otros programas desarrollados fueron los "Programas Incrementales de Salud Oral (PISO), a cargo de las direcciones seccionales de salud, que en su mayoría se limitaron a reparar el daño causado por la caries.

Con la reforma de la Ley 100 de 1993, se incluyeron el Plan Obligatorio de Salud (POS) actividades predominantemente curativas y algunas muy escasas de prevención de la enfermedad bucal. La implementación del Plan de Atención Básica (PAB) a cargo del Estado, no fortaleció las acciones de salud pública en este campo. El alcance de las reformas y sus implicaciones en la salud bucal y los programas preventivos en nuestro país y, en particular en Bogotá, deben ser de mayor investigación y análisis a efectos de adoptar acciones y estrategias que permitan reducir los altos índices de caries en la población.

Según el estudio Nacional de Salud Bucal efectuado en el año de 1998 por el Ministerio de Salud, determinó conforme al tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social, la prevalencia de caries así: el 71,4% en el régimen subsidiado, 56,9% en el régimen contributivo; 76,6% en los no afiliados y 48,6% en los afiliados a los regímenes especiales. La mayor prevalencia en el régimen subsidiado se podría explicar por la ausencia de cobertura de esta población hasta la implementación del régimen subsidiado en 1995, por la deficiencia en el cumplimiento del plan de beneficios o por las difíciles condiciones económicas y el bajo nivel educativo de este grupo de la población.

En niños, el nivel socioeconómico se ha asociado significativamente con el estado de salud bucal. A menor estrato, mayores problemas y necesidades de tratamiento insatisfechas. En Bogotá, se encontró que la prevalencia del patrón de caries de la infancia temprana es de 2% para el estrato alto, 33% para el medio y 64% para el estrato bajo.

La conveniencia del presente proyecto de Acuerdo puesto a consideración de la Corporación, se hace necesaria y, por demás prioritaria, al pretender entregar una herramienta efectiva y eficiente a la administración distrital que le permita materializar una verdadera política pública de salud oral o bucal en el Distrito Capital con la gestión de servicios extramurales de acceso directo en las instituciones educativas, que permite una condición de salud oral sostenible a través de la garantía del acceso y calidad en la atención en salud, la promoción y generación de prácticas sociales protectoras de la salud oral soportadas social y culturalmente. Esto se logrará a través del abordaje de los determinantes del deterioro y protección de la salud oral de la población, fortaleciendo el ejercicio de la ciudadanía y en el ejercicio de la rectoría territorial de la salud que acompañará la reorganización de las formas de atención.

Propósito que quedó claramente establecido en el Pacto por la Salud Oral para Bogotá D.C. " Porque la salud oral debe estar en boca de todos", llevado a cabo a finales del año 2004 con la participación de la Secretaría de Salud y la colaboración, apoyo y acompañamiento de representantes de los actores sociales que tienen competencia en el tema, como las facultades de odontología, las asociaciones científicas, las organizaciones gremiales, el sector productivo y los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Empresas Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado, la Red Pública Hospitalaria, el Ministerio de Protección Social y otros actores comunitarios.

EXPERIENCIA EN OTROS PAISES. Modelo de gestión de servicios en Salud Oral

Como referencia documental para el estudio de la presente propuesta, se encuentran experiencias en otros países que permiten evaluar el manejo integral (educativo-preventivo-curativo) del programa de salud bucal de escolares dentro de los cuales se mencionan los siguientes:

*Gobierno de Chile : el Programa de Salud Bucal inició su ejecución en 1991 y se enmarca dentro del Programa de Salud al Estudiante, cuyo fin es Contribuir a la igualdad de oportunidades previniendo y resolviendo problemas de salud, con el propósito de mejorar el rendimiento e inserción escolar en estudiantes de enseñanza básica en su salud bucal mediante acciones clínicas y educativo-preventivas. Ha sido evaluado en los años 1998 y 2004 donde se justifica su continuidad dada la necesidad de resolver año a año nuevas acciones de población infantil al sistema educacional con alta prevalencia de daño bucal. Así mismo, "el Programa ofrece una alternativa al proporcionar a esta población acciones de promoción, prevención y curativas, como una estrategia eficaz y eficiente con el fin de romper el círculo vicioso de formación de caries a edades tempranas"3 La población objetivo del programa son los escolares de primero a séptimo año básico, que alcanzó un beneficio a 98.123 niños en el año 2003.

*Gobierno de España, Comunidad Autónoma de Madrid : el Programa de Atención Dental Infantil ¿PADI implantado en forma progresiva en toda España de acuerdo con la Ley de Cohesión Sanitaria, impone unas prestaciones sanitarias mínimas de atención dental infantil dirigido a una población entre 6 a 14 años, coordinadas por el propio Colegio Oficial, y los servicios públicos del Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD). La gestión del PADI estará complemente coordinada por el Colegio Oficial para atender 302.400 escolares con una proyección de 9 años4.

EXPERIENCIA EN COLOMBIA MUNICIPIO DE MEDELLIN. Programa Sonrisa Saludable, calidad en los procesos de educación.

En Colombia el antecedente se presenta en el Municipio de Medellín que al promulgar el Concejo Municipal el Acuerdo 5 de Julio 9 de 2003, el ente territorial establece la creación en la Secretaria de Salud el programa "Sonrisa Saludable", cuyo propósito es "garantizar un buen estado de salud oral para los alumnos matriculados desde preescolar hasta grado 11 en los establecimientos oficiales y privados de Medellín"5 todo este proceso dentro del esquema de Escuelas Saludables. Así, en coordinación con la Secretaria de Educación han sido identificados los factores de riesgo y se garantiza la atención con las EPS de los Regímenes contributivos y con las ARS de los afiliados al Régimen Subsidiado.

Igualmente, siendo el municipio de Medellín pionero en dicho tema, en la actualidad se encuentra en trámite en el Concejo municipal el estudio al Proyecto de Acuerdo 189 de 2006 ampliando la cobertura del programa de Atención en Salud Oral al grupo escolar de los estratos 1 (uno) y 2 (dos), dado su impacto positivo sobre la población de niños y adolescentes en escenarios educativos que permite ampliar su atención en los establecimientos educativos con la integralidad y continuidad necesaria.

LA SALUD ORAL EN BOGOTÁ D.C. Un vistazo a la realidad.

Problemas de salud bucal

Los dos grandes problemas de salud oral, la caries dental y la enfermedad periodontal, tienen una altísima prevalencia en preescolares y escolares, siendo la primera causa de consulta en los mayores de cinco años.

De acuerdo con los datos del Estudio Nacional de Salud Bucal (ENSAB) de 1998, la situación de la salud bucal en la infancia presenta el siguiente comportamiento:

*Caries en dentición permanente: la prevalencia para Bogotá se encontró en 68,1%.

*Gingivitis: en niños mayores de siete años era de 51,9%.

*Fluorosis: los niños entre siete y doce años tenían una prevalencia de fluorosis leve de 18,4 y moderada a severa de 4,5; para un total de prevalencia de fluorosis de 22,9, la segunda más alta en el país.

*Patologías en tejidos blandos: la prevalencia de estas patologías en niños entre seis y doce años era de 3,1% de fístula de tejido blando y 1,3% absceso de origen dentario.

*Labio y paladar fisurado: la prevalencia entre niños y niñas de cinco a doce años era menor de 0,1%.

*Anomalías dentofaciales y de oclusión: a la edad de doce años la presencia de apiñamiento tenían prevalencia de 25,4 % y 36,6% .

*En el mismo estudio se concluyó que era necesario el tratamiento periodontal para mayores de siete años así:

*Ningún tratamiento, 27,9%.

*Higiene oral, 72,1%.; higiene oral y detartraje, 20,2%.

A continuación, retomamos en su integridad el estudio realizado por la Secretaría Distrital de Salud 6, con relación a la problemática de salud oral en Bogotá, así: " La salud oral es una condición fundamental para el bienestar y la calidad de vida de las personas, incide de forma importante en relaciones y procesos como la alimentación, la socialización, la comunicación, el desarrollo del lenguaje, la expresión de los afectos humanos, también en el desarrollo de funciones vitales como el habla, la masticación, la nutrición y algunos procesos inmunológicos, todos ellos presentes y en juego en todas las etapas del desarrollo humano. Desde esta mirada, la boca, sus componentes y funciones, son más que dientes sanos y representan un espejo de la salud y condición indispensable del bienestar general.

La salud-enfermedad del distrito está determinada por la crisis económica, las políticas de ajuste estructural, el progresivo deterioro ambiental y la crisis en la organización e impacto de la prestación de los servicios de salud; que se profundiza con la pobreza y la falta de acceso a bienes y servicios, los patrones de consumo alimentario, el tabaquismo y el consumo de alcohol, la exposición a accidentes y traumas. Estas situaciones, unidas a las prácticas sociales y hábitos de cuidado favorecen o deterioran el estado de salud oral de la población.

Las enfermedades orales han permanecido históricamente entre las primeras causas de morbilidad en todos los grupos poblacionales, siendo la caries la primera entre los 5 y 44 años(7,8), sin incluir otras enfermedades orales de reciente emergencia y crecimiento como la enfermedad periodontal, el cáncer bucal, las manifestaciones orales del SIDA, las alteraciones craneofaciales y de la oclusión, los dolores orofaciales, entre otras, que igualmente se presentan de forma importante en nuestro país. Estas enfermedades no solo representan una alteración de tipo localizado, se reconoce la estrecha relación que existe con otras de tipo general, como la diabetes, las enfermedades cardíacas y pulmonares, el cancer, los accidentes cerebro vasculares y los nacimientos prematuros.

Estas enfermedades en su conjunto representan una carga para la sociedad, debido a que su efecto y su resolución generan pérdida de días y años de trabajo productivo en los adultos y de escolaridad en los niños. Esta situación constituye un problema y reto de la salud pública contemporánea de gran magnitud e importancia, que se ha denominado "epidemia silenciosa" la cual requiere todos los esfuerzos sociales y gubernamentales para hacerle frente.(9)

La problemática de la salud oral en Bogotá es compleja, aún cuando la gran mayoría de enfermedades orales son altamente prevenibles. Diversas experiencias han demostrado que es posible lograr descensos significativos en la enfermedad oral en el lapso de una década(10); incluso en nuestro medio se han desarrollado estrategias que demuestran no solo la viabilidad, sino las ganancias sociales que implica disminuir los niveles de enfermedad oral con el concurso de distintos actores de la sociedad(11).

Hoy Bogotá apuesta a ser una ciudad más moderna, humana e incluyente; por ello recuperar, promover y mantener la salud oral es un aporte en la perspectiva de garantizar el derecho a la salud y la calidad de vida de todos los bogotanos. Resulta intolerable mantener los niveles de enfermedad actual, cuando la ciudad dispone de la voluntad social y la capacidad científico-técnica para comprometerse en una transformación sostenible de la realidad" (12).

Igualmente, se menciona el avance del tema al interior de la Organización Panamericana de la Salud, en el cual "Cada país adecuará el modelo de atención a sus características, teniendo como premisas la integralidad de las acciones, con énfasis en la Promoción y Prevención de la Salud Bucal, con enfoque de salud familiar y género, y con participación de la comunidad, interdisciplinario, y multisectorial; priorizando a los menores de 20 años, embarazadas, adultos mayores principalmente. Garantizar la atención curativa hasta los 19 años" (13)

¿Y CUAL ES LA SITUACIÓN DE SALUD ORAL EN BOGOTÁ?

Según los resultados del III Estudio Nacional de Salud Bucal en 1998, Bogotá presenta indicadores por encima de las cifras nacionales.

ESTADO DE SALUD ORAL

COMPARATIVO COLOMBIA-BOGOTÁ. 1998

Dicho estudio refleja que Bogotá presenta indicadores por encima de las cifras nacionales, con un 59,3% de niños con caries activa en dentición temporal a los 5 años (Nal: 54,8%), un índice ceo-d1 de 3.9 (Nal: 3.0), un 68.1% de niños con caries activa en dentición permanente (Nal: 65.3%), un COP-d a los 12 años de 3.1 (Nal: 2.3). En los niños y adolescentes se presentaba fluorosis muy leve a leve en un 10.7% (Nal: 9.3%) y un 2.2% fluorosis moderada a severa (Nal: 0.8%), y tan sólo un 5.0% del total de las personas no presentaban marcadores periodontalmente.

En Bogotá el 99.7% de la población usaba cepillo dental, el 98.2% crema dental y el 43.4% seda dental. Los residentes de la zona urbana, de mayor nivel socioeconómico y/o escolaridad presentan mejores prácticas preventivas, mientras, a menor escolaridad y estrato socioeconómico, se demanda una mayor consulta por urgencias.

De cada tres personas enfermas, dos tenían lesiones no tratadas. En estudios recientes(14,15 ) se ha evidenciado que de cada cien dientes cariados en la población menor de cinco años se obturaron 23, a los 12 años se obturaron 32, entre los 15 y 34 años 48 dientes fueron obturados y en la población adulta mayor solo 16, ésta situación refleja la baja capacidad resolutiva de los servicios y el deterioro progresivo al pasar de la niñez a la edad adulta.

El análisis de los motivos de consulta en salud oral entre 1993 y 1998 en Bogotá evidenció que los niños y niñas menores de un año acceden a consulta en una muy baja proporción (1,%), la población entre 1 y 4 años representa el 11% del total de la consulta, la población entre 5 y 14 años representa el 45%, la población entre 15 y 44 años representa el 37%, la población entre 45 a 59 años representa el 3% y los mayores de 60 años representa no más del 2% del total de la demanda de atención en la red prestadora de servicios de Bogotá(16,17)

En una evaluación realizada en Bogotá en el 2004 a 5315 niños y niñas de grados 0 y 1°, con edades entre los 5 y 7 años, de 60 instituciones publicas incluidas en el desarrollo de la estrategia Escuela Saludable, se encontró que el 77% se había cepillado la noche anterior y el 13% usaba seda dental. El 77% ha tenido caries alguna vez en su vida y el 68% presentaba caries activa, enfermedad no tratada en la dentición temporal al momento del examen.

Adicionalmente, los Hospitales de la red adscrita a la Secretaria Distrital de Salud en el año 2004 atendieron 240.331 personas de los diferentes grupos poblacionales, de los cuales corresponde a la población menor de catorce años 80.329 niños (33.4%), reflejando una demanda porcentual de atención en las ESE así :

Menor de 1 año

881

0.37%

Niños De 1 a 4 años

19.522

8.12%

Niños De 5 a 9 Años

31.311

13.03%

Niños De 10 a 14 Años

28.615

11.91%

Jóvenes De 15 a 19 Años

33.332

13.87%

Personas De 20 a 29 Años

50.393

20.97%

Personas De 30 a 44 Años

48.414

20.14%

Mayores de 45 Años

27.143

11.29%

Obstetricas

720

0.30%

TOTALES

240.331

100%

Fuente : Secretaria Distrital de Salud ¿ Planes Locales de Salud Oral con Participación Social, Mayo de 2005 ¿ Respuesta Proposición 270/Junio 2006.

El análisis de la situación de salud oral en Bogotá hace pensar en un retroceso de la salud oral en los últimos años en la ciudad, la magnitud y extensión de los daños, el poco avance en el manejo preventivo de las enfermedades, la incipiente transformación cultural lograda en las prácticas sociales protectoras de la salud y la crisis en el desempeño del actual Sistema de Salud frente a este tema.

Estudio suficiente que permite destacar el incremento de la problemática en la salud oral que existe en la actualidad, debido a las incipientes acciones estatales implementadas, a los reducidos controles y la poca cobertura del servicio ya que se excluyo a la población menor de dos años y, que como quedo visto, es el semillero de enfermedades bucales tempranas. A lo anterior se suma el modelo de práctica odontológica predominante en Colombia y en Bogotá, de tipo individual y curativo, los altos costos de atención, que limitan el acceso a las medidas preventivas y de detección oportuna. Suma lo anterior, la falta de compromiso acerca de las estrategias innovadora que puedan contribuir a mejores condiciones de salud bucal.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

EL DERECHO A UNA VIDA PLENA. La salud.

El derecho a la salud no es solo el derecho a ser atendido en caso de enfermedad, sino el derecho a una vida plena, un crecimiento y desarrollo adecuados, a descubrir y desarrollar al máximo las potencialidades, a vivir en armonía con la naturaleza y los demás seres humanos, a tener servicios públicos y condiciones de vivienda adecuadas, a recibir la nutrición necesaria, a gozar de una familia, ser escuchado, no ser maltratado o discriminado, amar y ser amado. En consecuencia, el derecho a la salud está en el contexto de la vigencia plena de todos los derechos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Carta Política de 1991, contempló la integralidad de los derechos a la vida, así:

*El derecho a la vida (artículo 6°).

*A la supervivencia y el desarrollo (artículo 6°).

*A expresar libremente su opinión sobre las condiciones que afectan su salud (artículo 12).

*A recibir información y materiales que los beneficien, lo que implica conocer, recibir y difundir información sobre la salud (artículo 17).

*El derecho a la crianza y al desarrollo, bajo la responsabilidad de los padres con el apoyo del estado (artículo 18).

*A la protección contra cualquier tipo de violencia, maltrato y abuso (artículo 19).

*A ser protegidos y atendidos dignamente por el estado cuando no tienen familia (artículo 20).

*El derecho de los niños y niñas con limitaciones o discapacidades a disfrutar de una vida plena, en condiciones de dignidad y a recibir asistencia y cuidados especiales (artículo 23).

*El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y nutrición y a servicios de tratamiento y rehabilitación (artículo 24).

*A la seguridad social (artículo 26).

*A beneficiarse de un nivel de vida que les permita su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (artículo 27).

*El derecho a conocer ampliamente sus derechos (artículo 42).

*El derecho a la salud es un derecho fundamental, derivado del derecho a la vida que tiene toda persona humana desde el momento de la concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales, y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (100 DE 1993).

La ley 100 de 1993, por medio de la cual se crea el sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), determina la organización, administración, financiación, control y obligaciones del sistema de salud. Contempla los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, concertación y calidad en la prestación del servicio.

La protección integral de la salud está concebida en la medida de brindar en forma total a la población en sus fases de educación, información, fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.

En el artículo 157 incluye el grupo de edad objeto de esta política como población prioritaria para ser afiliada al régimen subsidiado a las madres durante el embarazo, parto y postparto y período de lactancia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular.

El artículo 166 establece que el plan obligatorio de salud para los menores de un año cubrirá la educación, información y fomento de la salud, el fomento de la lactancia materna, la vigilancia del crecimiento y desarrollo, la prevención de la enfermedad, incluyendo inmunizaciones, la atención ambulatoria, hospitalaria y de urgencias, incluidos los medicamentos esenciales; y la rehabilitación cuando hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sus reglamentos.

DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 100 DE 1993.

Las disposiciones reglamentarias más significativas, vigentes a julio de 2001, y que tienen que ver con la operación y funcionamiento de servicios o acciones en salud, relacionadas con la población infantil.

Decreto 2357 del 29 de diciembre de 1995. En él se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del SGSSS, en especial los relacionados con las entidades autorizadas para la administración de subsidios en salud.

Acuerdo 33 de 1996 del consejo nacional de seguridad social en salud (CNSSS). Fija los criterios de utilización, distribución y manejo de los recursos de la subcuenta de promoción de la salud, que se destinarán principalmente a las actividades de prevención de la enfermedad.

Resolución 3997 de octubre de 1996. Establece las actividades y los procedimientos para las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el sistema general de seguridad social en salud. En esta norma se hace la distinción entre promoción y prevención; en el artículo 3° definió la promoción en el sistema general de seguridad social

"como la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias, los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales de los individuos y las colectividades".

Y la prevención como "el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control o reducción de los factores de riesgo biológicos, del ambiente y del comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca, o se prolongue, ocasione daños mayores o genere secuelas evitables".

Resolución 4288 de noviembre de 1996. Define el PAB como el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, de carácter gratuito, estatal y obligatorio. Identifican las acciones de promoción desde la salud pública: La salud integral de los niños, niñas y adolescentes, de las personas de la tercera edad, de las personas con deficiencias, discapacidades, minusvalías y de la población del sector informal de la economía.

Acuerdo 72 (CNSSS) de agosto de 1997. Definió el plan de beneficios del régimen subsidiado. En él se identifican los servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como las acciones de recuperación de la salud en los diferentes niveles. Especifica que las acciones de promoción y prevención deben orientarse en forma individual, grupal o familiar; da prioridad, entre otros aspectos, a la promoción de la salud integral de los niños y niñas; y explicita algunas acciones de recuperación de la salud dirigidas a la mujer gestante, al menor de un año con cualquier patología y diagnóstico de estrabismo en menores de cinco años.

Decreto 806 del 30 de abril de 1998. Reglamenta la afiliación a la seguridad social en salud, la prestación de los beneficios como servicio público esencial de seguridad social en salud y de interés general en todo el territorio nacional.

Acuerdo 117 (CNSSS) de agosto de 1998. Establece de obligatorio cumplimiento las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública, con el fin de que las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas diseñen e implementen estrategias de servicios para la población afiliada.

Resolución 00412 (Ministerio de Salud) de febrero 25 de 2000. Establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

DISPOSICIONES DE ORDEN DISTRITAL.

Se destacan las normas de orden distrital que han sido expedidas con relación a la población infantil.

Decreto 594 de 1993. Por medio del cual el alcalde mayor creó el comité interinstitucional para la atención integral al menor en el Distrito Capital y se establecen su conformación y funciones.

Resolución 01244 de 1994. Por la cual se creó el programa de atención al menor con diagnóstico y/o alto riesgo de síndrome de niño maltratado, y se establecen las obligaciones de las instituciones que reciban niños maltratados, así como los formularios y demás requerimientos que se necesiten en estos casos.

Resolución 657 de 1998. Adopta el esquema para el suministro de micronutrientes: hierro y ácido fólico en mujeres gestantes y madres lactantes; y hierro en la población menor de doce años de Bogotá, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

ACUERDOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

Se hace mención al Acuerdo 06 de noviembre 20 de 1984, el cual fue ejecutado durante el Sistema General Nacional de Salud antes de la Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993, el cual estableció el Servicio Preventivo Odontológico a cargo de la Secretaria de Salud del Distrito con carácter gratuito y obligatorio para todos los escolares entre los cinco y catorce años de edad de los planteles oficiales educativos de la ciudad, pero por los distintos cambios al interior del sector salud y seguridad social no tendría aplicación en la actualidad.

Adicionalmente fueron expedidos los siguientes acuerdos :

Acuerdo 10 de 1999. Por el cual se crea el comité interinstitucional para la atención integral al menor de cero a cinco años de Bogotá.

Acuerdo 05 de 1999. Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, de esta norma se destaca que amplió el punto de corte del nivel del Sisbén a 53 puntos, permitiendo el acceso de un mayor número de personas al régimen subsidiado en salud.

III. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Con el antecedente normativo mencionado y como marco normativo que rige la ciudad, la competencia del Concejo de Bogota se enmarca en lo establecido en el Estatuto Orgánico de Bogotá expedido mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, definida en :

*El numeral 1º del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que es competencia del Concejo de Bogota D.C.: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito."

IV. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

En atención a la Ley 819 de 2003, sobre le impacto fiscal a Mediano Plazo, la presente iniciativa no compromete apropiaciones presupuestales para su aplicación, ya que a la fecha tanto la Secretaria Distrital de Salud, en desarrollo de las "Escuelas Promotoras de Calidad de Vida y Salud" como la Secretaria de Educación Distrital con el programa "Salud al Colegio" cuyos programas que se encuentran en ejecución, ya han iniciado este proceso; por tal motivo, la propuesta y aplicación de la misma corresponde al Plan de atención integral en salud y educación que tiene la Administración Distrital en desarrollo, ejecución y el control de los mismos. Por lo tanto, los recursos en vía de atención de la Salud oral a los escolares del Distrito Capital se estarían financiando por ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en salud y recursos del Fondo Financiero Distrital de Salud para atención de población pobre no asegurada.

V. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Con base en las estadísticas reportadas, en Bogotá cerca de 3 millones y medio de ciudadanos deben ser atendidos por cada uno de los regímenes: 1.5 (un millón y medio) desvinculados y 2 (dos millones) del régimen subsidiado; cuyo promedio de atención es de 2 horas de atención por cada paciente, se podría atender 250.000 personas con un tratamiento terminado, cuya cobertura seria 7 ó 8%, luego se daría 1 vez cada 10 a 12 años la visita al odontólogo.

Luego la pregunta que se formula es: ¿ Cómo aumentar la cobertura de atención al servicio de salud oral de los niños y niñas escolarizados en Bogotá?, propósito que permitiría aunar esfuerzos con la propuesta presentada al elevar a Acuerdo de la ciudad el programa de "Salud Oral al Colegio" al facilitar el espacio en las instituciones públicas educativas del Distrito Capital, ampliando su cobertura al 15% en inversión en Salud Oral por corresponder a una deuda social en atención.

Actualmente, la Secretaría Distrital de Salud en ejecución del Plan de Atención Básica desarrolla acciones de promoción en el ámbito escolar como - Escuelas Promotoras de Calidad de Vida y Salud -, cuyo propósito es hacer de las escuelas y jardines ambientes favorables a la salud oral. Sin embargo con el sistema actual de atención, se presentan para los escolares barreras de acceso de orden económico por la capacidad de pago de las cuotas de recuperación ó moderadoras, por la ubicación geográfica de las instituciones prestadoras de servicios, por razones administrativas en la disposición y oportunidad de las citas, y finalmente por la dependencia de los menores a sus padres ó adulto(s) para llevarlos al lugar de prestación del servicio coordinando el tiempo y horario de las citas frente su jornada escolar.

Así mismo, la Secretaria de Educación adelanta acciones de atención en Salud Oral en 26 colegios con la participación de 19 profesionales odontólogos que desarrollan programas de promoción y prevención con recursos propios en cada uno de los colegios y los gastos administrativos van con cargo a la planta administrativa de la Secretaria de Educación.

Dado que el Sistema de Seguridad social actual se caracteriza por su fraccionamiento o segmentación por planes de beneficios (Contributivo, subsidiado, población pobre no asegurada) sin responsabilidad territorial ni de espacios sociales por las Entidades administradoras de Planes de Beneficios EAPB; sería por lo tanto, conveniente favorecer la atención de esta patología en los espacios escolares de tal forma que se disminuyan las barreras de acceso geográfico a la población escolar del Distrito Capital, favoreciendo el aumento de la continuidad de los tratamiento y permitiendo que se disminuya la enfermedad oral, acompañando de esta manera a la Secretaria de Educación y Secretaria Distrital de Salud en el desarrollo de proyecto SALUD AL COLEGIO.

Adicionalmente, un programa de asistencia sanitaria en salud oral podría contribuir la  retención de los escolares generando sinergias con otros proyectos que desde el sector educación pretenden facilitar por medio de subsidios la permanencia en el sistema escolar.

Es por ello que resulta necesario y conveniente desarrollar una política pública sostenible en salud oral en la que, como se dejo ver claramente en el PACTO POR LA SALUD ORAL, realizado por la Secretaría de Salud con organizaciones privadas y universitarias relacionadas con el tema, la caries es una enfermedad que se constituye como un problema de salud pública, que requiere construir alternativas de acción que articulen esfuerzos y recursos de diferentes instancias e instituciones, para afrontar la situación de la salud y enfermedad oral en el distrito capital, desde acciones públicas y privadas como:

*Gestionar acuerdos con el sector productivo y comercial para incluir mensajes que promuevan la higiene oral en productos y establecimientos que produzcan, expendan y comercialicen alimentos y bebidas azucaradas.

*Implementar el Carné Escolar Obligatorio de Salud Oral que garantice el ingreso de niños y niñas al periodo escolar como sanos o controlados en su estado de salud oral.

*Diseñar e implementar una Red Académica que dinamice el análisis de la situación de salud oral, las necesidades de investigación y la orientación de la formación profesional.

*Concertación de un Plan de Acción Conjunto de investigación con los centros académicos e investigativos del distrito y con apoyo del sector productivo.

*Diseñar y desarrollar Investigaciones sobre las principales problemáticas orales del distrito, que orienten la toma de decisiones.

*Puesta en marcha de una Plataforma Informática que consolide la producción científica del distrito y oriente el desarrollo de intervenciones en salud oral

*Concertar con EPS y ARS un plan para la reorganización de la oferta en el marco del Plan Maestro de Equipamento en Salud

APOYO DEL DISTRITO CAPITAL A LA INICIATIVA.

La Secretaría de Salud, mediante oficio No. 77448 de julio 24 de 2006, consideró conveniente el proyecto de acuerdo en los siguientes términos "El proyecto de acuerdo 329 del 2006 es un aporte para la búsqueda conjunta de alternativas de solución a esta problemática de salud oral en el Distrito Capital. Por lo anterior se considera que el proyecto de acuerdo No, 329 de 2006 es conveniente para fortalecer la política pública de salud oral de Bogotá¿"

Respecto de Secretaria de Educación a pesar de no contar todavía con concepto escrito, ésta entidad también lo apoya.

Por lo anteriormente expuesto, la presente propuesta constituye una herramienta integral en Salud y en Calidad de las acciones Educativas que en forma coordinada se propone maximizar recursos logísticos en las Instituciones Educativas para lograr una mayor cobertura y atención en Salud Oral en poblaciones representativas, que a futuro redundará en calidad de vida y mejoramiento de los indicadores en Salud Oral para el Distrito Capital.

Cordial saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE DE MANERA PERMANENTE EL PROGRAMA DE "SALUD ORAL AL COLEGIO", EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en el articulo 322, la ley 100 de 1993 y, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1 concordante con el Acuerdo 095 de 2003,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase en Bogotá Distrito Capital el programa de "Salud oral al Colegio", cuyo propósito es mejorar las condiciones de la salud oral de las niñas y niños escolarizados, facilitar la accesibilidad y oportunidad mediante la atención primaria integral en salud oral en las Instituciones Educativas Públicas de Bogotá a través la Secretaria Distrital de Salud y su Red Adscrita ó Contratada.

PARÁGRAFO. Tendrán prioridad para la atención integral en los servicios de prevención, promoción y atención de salud oral las niñas y niños con discapacidad o cualquier limitación física o psíquica.

ARTICULO SEGUNDO. Actuarán de manera coordinada la Secretaria Distrital de Salud, las Empresas Sociales del Estado, y la Secretaria de Educación Distrital para garantizar la implementación de lo aquí ordenado, adelantando acciones que optimicen el recurso humano, operativo y de infraestructura de la Secretaria de Salud y Educación.

ARTÍCULO TERCERO. El Distrito Capital, en cumplimiento de lo aquí dispuesto podrá diseñar e implementar una red académica que dinamice el análisis de la situación de salud oral, las necesidades de investigación y la orientación de la construcción de políticas, estrategias, planes, programas, procedimientos que oriente el desarrollo efectivo de la intervención estatal en la reducción significativa y medible de los indicadores en salud oral.

ARTICULO CUARTO. El Distrito Capital, una vez entre en vigencia el presente acuerdo, adoptará e implementará el Carné Obligatorio de Control de la Salud Oral -Dientes Sanos-, para la población beneficiada con lo dispuesto en este Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. El Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentará lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los días de Dos Mil Siete (2007)

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Ferrajoli, L. " Prefacio". En : García Méndez, E. y Belfo, M. Infancia , Ley y democracia en América Latina. Temis y Desalma. Bogotá. 1999

2 Revista Facultad Nacional de Salud Pública. Vol. 21 No. 02. 2003. Universidad de Antioquia.

3 Estudio de Caso Evaluación del Programa de Salud Bucal. Gobierno de Chile. Ministerio de Hacienda Dirección Presupuestos. Septiembre 2005. Pag.14

4 PADI : Un programa de Atención Dental Infantil para Madrid. Dr. Luis Bertrand Baschwitz- Vicepresidente de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos. Prof.dent., Vol.6 ,Núm.4, Abril 2003 Págs-241-245

5 Acuerdo Municipal No. 05 de 2003, Julio 9 de 2003, Acta 456. Concejo de Medellin.

6 Secretaria Distrital de Salud. Dirección de Salud Pública. Series históricas de Salud de Santa fe de Bogotá 1986¿1996. Agosto de 1998.

Secretaria Distrital de Salud. Dirección de Planeación y Sistemas. Boletín de Estadísticas Julio - diciembre de 2003

7 Secretaria Distrital de Salud. Dirección de Salud Pública. Series históricas de Salud de Santa fe de Bogotá 1986¿1996. Agosto de 1998.

8 Secretaria Distrital de Salud. Dirección de Planeación y Sistemas. Boletín de Estadísticas Julio - diciembre de 2003

9 Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. La Salud Oral en los Estados Unidos: Informe del Cirujano General. Resumen Ejecutivo. Rockville, MD. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Instituto Nacional de Investigación Dental y Craneofacial, Institutos Nacionales de la Salud, 2000.

10 Unión Internacional de Promoción de la Salud y para la Educación en Salud para la Unión Europea. La Evidencia de la Eficacia de la Promoción de la Salud. Capítulo 13. Bruselas 1999.

11 Resultados obtenidos en el programa de prevención integral implementado en Medellín durante los años 1970-1990.

12 Alcaldía Mayor de Bogotá. Quiéreme bien, quiéreme hoy. Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes en Bogotá.

13 Reunión Regional de Jefes de Salud Oral., La Haban Cuba Abril de 2004. Pag 13.

14 Ternera, Jairo. Hacia un modelo de gestión de los servicios de salud oral dentro del sistema de aseguramiento. 2003. Mimeo.

15 Se utilizó el índice de dientes cariados salvados, que evalúa el nivel de accesibilidad a los servicios de salud y el comportamiento de las personas una vez han presentado la caries dental.

16 Secretaria de Salud de Bogotá. Dirección de Planeación- Oficina de Sistemas de Información. Base de datos de 10 a 999 causas de consulta externa.

17 Boletín epidemiólogo Distrital Año 2001 Volumen 6. Malambo Martínez Rosa Nubia . Bogota.