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Proyecto de Acuerdo 84 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CONCEDE UNA EXE3NCION EN LA PARTICIPACION DE PLUSVALIA

Proyecto de Acuerdo No. 084 De 2007

"Por el cual se excluye del cobro de la participación en la plusvalía a los inmuebles destinados a viviendas de interés social y a los predios de propiedad de entidades estatales destinados a la prestación de servicios públicos y sociales."

AUTORES

CONCEJALES

FERNANDO ROJAS, LARIZA PIZANO, ALVARO ARGOTE, DARIO FERNANDO CEPEDA, CARLOS ORLANDO FERREIRA, JORGE LOZADA, ORLANDO PARADA

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

Establecer unas exclusiones en la declaración y pago de la participación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Distrito Capital para las viviendas de interés social prioritario, cuyo valor no supere los 70 SMLMV y que estén ubicadas en estratos 1, 2 y 3, y para los predios de propiedad del Distrito y de la Nación, destinados a la construcción de infraestructura para la prestación de servicios de salud, educación, bienestar social, recreación, deportes y servicios públicos domiciliarios; y también para los predios para los cuales se haya radicado licencias de construcción y urbanismo en las curadurìas urbanas antes del 30 de febrero de 2006.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

El Acuerdo 118 de 2003 determinó que estarán obligados a la declaración y pago de la participación en plusvalías los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador.

Dice el artículo 3 del acuerdo 118 "Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá Distrito Capital, las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:

1. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

2. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez."

Sin embargo, el Acuerdo 118 de 2003 no estableció exclusiones al pago de la plusvalía a pesar de que el parágrafo 4 del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 contempla esta posibilidad para los inmuebles destinados a viviendas de interés social, lo que ha generado situaciones que afectan especialmente a las familias vulnerables para adquirir sus viviendas.

En efecto, los niveles de pobreza, bajos ingresos y desempleo limitan seriamente las posibilidades de los sectores populares de tener acceso a una solución de vivienda o al mejoramiento de sus viviendas, no solo por las dificultades para obtener créditos, subsidios y ahorrar para la cuota inicial, sino por los pagos que tienen que hacer para tramitar las licencias de construcción y por el pago de las plusvalías que se generan como consecuencia de la aplicación del Acuerdo 118 de 2003.

Ante esta situación se propone aliviar a las familias de escasos recursos excluyéndolas de la obligación y pago de la plusvalía, lo mismo que a los predios de propiedad estatal (nación y distrito ) respecto de los cuales se configure el hecho generador de la plusvalía y que están destinados a educación, salud, bienestar social, ancianatos, servicios públicos, parques, etc,

El proyecto pretende contribuir a resolver una situación que se viene presentando con los predios de propiedad de la Secretaria de Educación, en donde se van a construir colegios para atender el servicio educativo de niños y jóvenes, para lo cual se deben tramitar las correspondientes licencias de urbanismo y construcción, encontrándose casos en los cuales se esta cobrando plusvalía, porque a través de la reglamentación de las UPZ, quedaron incluidos predios en las zonas sujetas al efecto plusvalía. Estos inconvenientes vienen retrasando la construcción de los colegios y por ende afectan la oferta educativa del distrito. Este es el caso del predio ubicado en la UPZ 84 Bosa Occidental con dirección calle 57 sur No. 87 H -03 en donde se pretende construir el Colegio Maximiliano Ambrosio que dará cupo a 940 niños.

Sobre el particular la Secretaria de Educación afirma:

"A la luz del POT y con la aplicación de sus instrumentos, como los planes maestros de equipamientos se busca una cohesión social y la coadyuvancia en el ordenamiento y mejoramiento del territorio desde todas la entidades del distrito, es así como la Secretaria de Educación en atención al déficit de cobertura educativa en Bogota y en cumplimiento de preceptos constitucionales como el derecho a la educación, la obligación constitucional de brindar habitats escolares con dimensiónamientos de áreas adecuados , estándares de seguridad publica , y la inaplazable tarea de la aplicación de normas de sismo resistencia en los colegios, viene construyendo la infraestructura necesaria en los territorios priorizados de acuerdo a los lineamientos de planificación racional y estratégica , de allí que si la plusvalía surge como aquel incremento en el precio del suelo que a su vez genera lucro o ganancia ocasional a su propietario o poseedor, no es nuestro caso, primero porque los colegios mas que una rentabilidad financiera y /o económica para la secretaria aseguran su sostenabilidad con la tendencia marcada entre otras a la gratuidad para los niños y jóvenes beneficiados, de otro lado sobre la propiedad del suelo es de recordar que el distrito capital con su representación legal es en ultimas quien detenta la propiedad del mismo, y en ningún momento puede la Secretaria lucrarse como un urbanizador o un comerciante de la gestión realizada sobre el suelo para la implantación de algún equipamiento" (fuente: SED, oficio del Secretario de Educación a la Directora del DAPD, marzo 23 de 2006, a propósito del cobro de plusvalía del Colegio Holanda la Libertad-Bosa)"

Esta misma situación se puede estar presentando cuando se construye infraestructura para prestar los servicios de salud, bienestar social, servicios públicos, parques, etc. No resulta eficiente que los dineros recaudados por plusvalía de hechos generadores por el cambio de uso o por mayor edificabilidad, que se destinan a construcción o mejoramiento de infraestructura de servicios públicos, para áreas de recreación y deportivas o equipamiento sociales, tengan que dar una vuelta innecesaria y que la entidad estatal que paga la plusvalía, reciba nuevamente esta contribución para realizar estas inversiones de acuerdo al destino que le asigna el Acuerdo 118 de 2003. Por tanto, lo lógico es que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus funciones y se eviten tramites innecesarios, que en últimas afectan es a la comunidades.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución nacional

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Ley 388 de 1997

Artículo 83 parágrafo 4. Los municipios podrán exonerar del cobro de la participación en plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el gobierno nacional.

Decreto Ley 1421 de 1993

Articulo 12. Corresponde la Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

En las anteriores normas es clara la competencia del Concejo para exonerar del pago de la plusvalía a las viviendas de interés social y para autorizar exenciones en los tributos como la plusvalía, temas que constituyen el objeto del presente proyecto de acuerdo.

Por tratarse de un tema que es de la iniciativa del alcalde mayor, se requiere del aval en los términos establecidos en el Decreto Distrital 145 de 2005, el cual esperamos sea evaluado una vez sea radicado el proyecto.

HISTORIA DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo se presentó en las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2006 y se le asignó el No. 245. La Concejal Maria Isabel Nieto rindió ponencia positiva al proyecto de acuerdo No. 245 de 2006. Rindieron ponencia negativa los concejales Carlos Vicente de Roux e Isaac Moreno de Caro, éste último porque el tema es de la iniciativa del Alcalde Mayor y no se obtuvo el aval correspondiente.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

LARIZA PIZANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotà

ALVARO ARGOTE

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA

JORGE LOZADA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. de 2007

"Por el cual se excluye del cobro de la participación en la plusvalía a los inmuebles destinados a viviendas de interés social y a los predios de propiedad de entidades estatales destinados a la prestación de servicios públicos y sociales"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el parágrafo 4 del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 y los numerales 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. Estarán excluidos de la obligación de declaración y pago de la participación en plusvalías, derivadas de la acción urbanística del Distrito Capital, cualquiera haya sido el hecho generador de las mismas, los inmuebles de los proyectos de vivienda destinados exclusivamente a viviendas de interés social, cuyo valor no supere los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) ubicadas en los estratos 1, 2 y 3.

PARAGRAFO. Los propietarios de los inmuebles destinarán los inmuebles objeto de la exclusión a la construcción de vivienda de interés social cuyo valor no supere los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y trasladarán dicho beneficio a los compradores de tales viviendas.

ARTICULO 2. Estarán excluidos de la obligación de declaración y pago de la participación en plusvalías, derivadas de la acción urbanística del Distrito Capital, cualquiera haya sido el hecho generador de las mismas, los predios de propiedad de Bogota Distrito Capital (Administración Central, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Localidades y Ente Universitario Autónomo), así como los predios de propiedad de la Nación ubicados en Bogotá, que sean destinados a la construcción de infraestructura para la prestación de servicios de salud, educación, bienestar social, recreación, deportes y servicios públicos domiciliarios.

PARAGRAFO 1. Esta exclusión también será aplicable a los predios de propiedad del Distrito Capital para los cuales se hayan radicado licencias de construcción y urbanismo en las Curadurías Urbanas antes del 28 de febrero de 2007.

PARAGRAFO 2. En el evento de la venta a particulares de predios de propiedad del Distrito Capital que hayan sido objeto de la exclusión de plusvalías de que trata el presente Acuerdo, la Administración Distrital incluirá en el precio de venta la participación en la plusvalía correspondiente liquidada en la fecha en que se concede la exclusión, ajustada por cada año de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC), causado en el año inmediatamente anterior y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE.

ARTICULO 3. Las exclusiones de la participación en las plusvalías que se concedan en cumplimiento del presente Acuerdo, serán inscritas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 del Decreto 084 de 2004.

ARTICULO 4. La Secretaria Distrital de Hacienda, en ejercicio de su función de fiscalización, ejercerá el control sobre los predios objetos de la exclusión de la declaración y pago de la participación en plusvalías.

ARTICULO 5. Las Curadurías al expedir las licencias de construcción y urbanismo para los inmuebles de los proyectos de vivienda objeto de la exclusión de que trata el presente Acuerdo, verificarán el cumplimiento de los requisitos para obtener esta exclusión y llevarán el registro correspondiente de dichos predios.

ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.