RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 116 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NUMERO 095_ DEL AÑO 2003

Bogotá, Febrero 6 de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Apreciada Doctora:

Dentro del actual plan de acción institucional se contemplo como un objetivo específico el: "mejorar con el funcionamiento por bancadas, la efectividad normativa de la corporación, racionalizando los trámites, ponencias y debates", lo cual se logra a través de la reforma al Reglamento Interno de la corporación.

Por lo anterior, los concejales abajo firmantes, observando la inminente necesidad de acoplar el Reglamento Interno vigente del Concejo con la ley 974 de 2005, que regula la actuación de las bancadas en las corporaciones públicas; además de ajustar algunas imprecisiones que se han detectado a través del trabajo diario, y que hacen difícil la función que nos corresponde como concejales, presentamos para el respectivo estudio de la Corporación el presente proyecto de acuerdo, fruto de un trabajo juicioso de concertación entre las diferentes bancadas.

En la discusión del proyecto se analizaron las propuestas presentadas por los concejales autores de los proyectos de acuerdo N°s 133; 147; 161; 237; 394; 436 y 445 de 2006; así como las ponencias de los mismos; los comentarios del concejal Jorge Duran Silva; de la Subsecretaria de Presupuesto María Consuelo Forero Delgadillo y del Dr. Juan Manuel Ospina, Secretario de Gobierno.

Así mismo y para cumplir con uno de los objetivos generales del presente plan de acción: "hacer más eficiente y efectivo el desarrollo misional del concejo, con base en la participación ciudadana", en el portal de la Corporación se dejó a disposición de la comunidad las diferentes propuestas realizadas al reglamento, con el objeto de que manifestaran las recomendaciones que consideraran pertinentes.

Con la aprobación del proyecto de reforma del reglamento interno de la Corporación se pretende hacer más expedito y armónico el desarrollo de los procesos normativos y de control político y por ende que se constituya en una herramienta útil para el mejor desempeño del Concejo de Bogotá.

Cordialmente.

ORLANDO PARADA DIAZ

SEVERO CORREA VALENCIA

OMAR MEJIA BAEZ

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

GILMA JIMENEZ GOMEZ

YAMILE MEDINA MEDINA

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

ORLANDO PARADA DIAZ

LUIS FERNANDO OLIVARES

HERMAN REDONDO GONZALEZ

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

EMEL ROJAS CASTILLO

EDGAR SANCHEZ OJEDA

JORGE LOZADA VALDERRAMA

ISAAC MORENO DE CARO

JORGE E. SALAMANCA CORTES

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

JORGE DURÁN SILVA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dentro del actual plan de acción institucional se contemplo como un objetivo específico el: "mejorar con el funcionamiento por bancadas, la efectividad normativa de la corporación, racionalizando los trámites, ponencias y debates", lo cual se logra a través de la reforma al Reglamento Interno de la corporación.

Por lo anterior, los concejales abajo firmantes, observando la inminente necesidad de acoplar el Reglamento Interno vigente del Concejo con la ley 974 de 2005, que regula la actuación de las bancadas en las corporaciones públicas; además de ajustar algunas imprecisiones que se han detectado a través del trabajo diario, y que hacen difícil la función que nos corresponde como concejales, presentamos para el respectivo estudio de la Corporación el presente proyecto de acuerdo, fruto de un trabajo juicioso de concertación entre las diferentes bancadas.

En la discusión del proyecto se analizaron las propuestas presentadas por los concejales autores de los proyectos de acuerdo N°s 133; 147; 161; 237; 394; 436 y 445 de 2006; así como las ponencias de los mismos; los comentarios del concejal Jorge Duran Silva; de la Subsecretaria de Presupuesto María Consuelo Forero Delgadillo y del Dr. Juan Manuel Ospina, Secretario de Gobierno.

Así mismo y para cumplir con uno de los objetivos generales del presente plan de acción: "hacer más eficiente y efectivo el desarrollo misional del concejo, con base en la participación ciudadana", en el portal de la Corporación se dejó a disposición de la comunidad las diferentes propuestas realizadas al reglamento, con el objeto de que manifestaran las recomendaciones que consideraran pertinentes.

Con la aprobación del proyecto de reforma del reglamento interno de la Corporación se pretende hacer más expedito y armónico el desarrollo de los procesos normativos y de control político y por ende que se constituya en una herramienta útil para el mejor desempeño del Concejo de Bogotá.

SUSTENTO JURIDICO

Es competente esta Corporación conforme a la atribución señalada en el numeral 24 del artículo 12 del decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá.

INDICE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Autonomía.

Artículo 3. Atribuciones.

Artículo 4. Régimen de bancadas

Artículo 5. Principios generales y de interpretación

Artículo 6. Fuentes de interpretación

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

Artículo 7. Estructura orgánica

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa.

1.1. La plenaria del concejo distrital.

1.2. La mesa directiva del concejo distrital.

1.3. Comisiones permanentes.

2. Estructura administrativa.

CAPITULO III

INSTALACION Y POSESIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

Artículo 8. Sesión de instalación.

Artículo 9. Posesión.

Artículo 10. Instalación de sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11. Ubicación por bancadas.

CAPITULO IV

DE LOS CONCEJALES

Artículo 12. Inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones.

Artículo 13. Perdida de investidura de los concejales.

Artículo 14. Faltas absolutas y temporales

Artículo 15. Conflicto de intereses.

Artículo 16. Honorarios y seguros.

Artículo 17. Pólizas de Seguro.

Artículo 18. Seguro de salud por Plan obligatorio.

Artículo 19. Normas de comportamiento durante las sesiones.

Artículo 20. Comportamiento frente a los funcionarios citados e invitados a la sesión.

Artículo 21. Comportamiento fuera de las instalaciones del concejo distrital.

Artículo 22. Comportamiento dentro de las instalaciones.

Artículo 23. Sanciones.

Artículo 24. Clases de sanciones.

CAPITULO V

MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C., SUS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 25. Integración de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D. C. y sus comisiones permanentes.

Artículo 26. Oportunidad para la integración y elección de mesas directivas del Concejo Distrital.

Artículo 27. Oportunidad para la integración de las comisiones permanentes y elección de las mesas directivas.

Artículo 28. Elección de presidente.

Articulo 29. Posesión del presidente.

Articulo 30. Funciones de la mesa directiva del concejo distrital.

Articulo 31. Reuniones y quórum.

Articulo 32. Funciones del presidente del concejo.

Articulo 33. Recurso ante la plenaria.

Articulo 34. Falta absoluta y temporal del presidente.

Articulo 35. Funciones del secretario general.

Artículo 36. Funciones de los secretarios.

Articulo 37. Elección de las comisiones permanentes.

Articulo 38. Elección de mesas directivas de comisiones.

Articulo 39. Sesión conjunta de comisiones.

Articulo 40. Materia de estudio de las comisiones.

Articulo 41. Distribución de materias.

Articulo 42. Reunión de comisiones.

Articulo 43. Informe de los presidentes de Comisión.

Articulo 44. Numero de comisiones permanentes e integración.

Artículo 45. Comisión primera permanente. Comisión del plan de desarrollo.

Articulo 46. Comisión segunda permanente. Comisión de gobierno.

Articulo 47. Comisión tercera permanente. Comisión de presupuesto y hacienda pública.

Articulo 48. Comisiones accidentales.

Articulo 49. Subcomisiones de vigilancia.

Articulo 50. Funciones de la mesa directiva de las comisiones permanentes.

Articulo 51. Funciones del presidente de la Comisión permanente.

Articulo 52. Recurso ante la Comisión.

Articulo 53. Falta absoluta del presidente de la Comisión.

CAPITULO VI

SERVIDORES PUBLICOS

Articulo 54. Unidad de apoyo normativo de concejales (UAN).

Articulo 55. Servidores públicos sujetos a elección.

Articulo 56. Citación para elección.

Articulo 57. Irrevocabilidad de la elección.

Articulo 58. Elección de personero.

Artículo 59. Requisitos de inscripción al cargo de personero.

Artículo 60. Elección de Contralor.

Artículo 61. Calidades, inhabilidades e incompatibilidades.

Artículo 62. Elección de secretarios de la corporación.

Artículo 63. Juramento de posesión.

CAPITULO VII

REGIMEN DE BANCADAS

Articulo 64. Definición, compromiso y responsabilidad.

Articulo 65. Decisiones.

Articulo 66. Voceros.

Articulo 67. Junta de voceros.

CAPITULO VIII

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Articulo 68. Sesiones Ordinarias.

Articulo 69. Duración.

Articulo 70. Sesiones Extraordinarias.

Articulo 71. Convocatoria.

Articulo 72. Duración de las sesiones.

Articulo 73. Apertura de sesión.

Articulo 74. Orden del día.

Articulo 75. Sesiones publicas.

Articulo 76. Sesiones fuera de la sede.

Articulo 77. Uso de la palabra de los concejales.

Articulo 78. Replica.

Articulo 79. Interpelaciones.

Articulo 80. Uso de la palabra de funcionarios.

Articulo 81. Actas.

Articulo 82. Grabación y trascripción de las sesiones.

CAPITULO IX

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 83. Intervención de los ciudadanos.

Artículo 84. Formas de participación.

Artículo 85. Propuestas ciudadanas.

Artículo 86. Conversión a proyectos de acuerdo.

Artículo 87. Cabildo Abierto.

Artículo 88. Trámite.

Artículo 89. Propuestas ciudadanas para el ejercicio del control político

Artículo 90. Cabildo abierto virtual

Artículo 91. Registro.

Artículo 92. Promoción.

Articulo 93. Administración

Articulo 94. Obligatoriedad de la respuesta.

Articulo 95. Audiencia publica virtual.

Artículo 96. Audiencias públicas universitarias.

Artículo 97. Información al ciudadano

CAPITULO X

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

Articulo 98. Control y vigilancia.

Articulo 99. Funcionarios sujetos a citación.

Articulo 100. Incumplimiento de una citación.

Articulo 101. Invitación a funcionarios o a particulares.

Articulo 102. Presentación de proposiciones.

Articulo 103. Informe de funcionarios.

Articulo 104. Análisis de los informes.

Articulo 105. Moción de observación.

Articulo 106. Informe de conclusiones.

Articulo 107. Seguimiento.

CAPITULO XI

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Articulo 108. Iniciativa.

Articulo 109. Radicación.

Articulo 110. Contenido y unidad de materia.

Articulo 111. Designación de ponentes.

Articulo 112. Acumulación de proyectos.

Articulo 113. Publicación de los proyectos de acuerdo.

Articulo 114. Presentación de las ponencias.

Articulo 115. Retiro del proyecto de acuerdo.

Articulo 116. Numero de debates.

Articulo 117. Desarrollo de los debates.

Articulo 118. Cierre de la deliberación.

Articulo 119. Aprobación.

Articulo 120. Revocatoria de la aprobación.

Articulo 121. Sanción y vigencia del acuerdo.

Articulo 122. Intervención de funcionarios y ciudadanos.

Articulo 123. Archivo.

Articulo 124. Objeciones.

Articulo 125. Objeciones por inconveniencia.

Articulo 126. Objeciones jurídicas.

Articulo 127. Publicación de los acuerdos.

Articulo 128. Secuencia numérica de los acuerdos.

CAPITULO XII

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUORUM

Articulo 129. Clases de proposiciones.

1. Supresivas.

2. Aditivas.

3. Sustitutivas.

4. Divisivas.

5. Asociativas.

6. Transpositivas.

7. De citación.

8. De reconocimiento.

Articulo 130. Presentación de proposiciones.

Articulo 131. Conformación de subcomisiones.

Articulo 132. Mociones en el uso de la palabra.

1. Moción de aclaración.

2. Moción de orden.

3. Moción de sesión permanente.

4. Moción de suficiente ilustración.

Articulo 133. Definición del voto.

Articulo 134. Naturaleza de la votación.

Articulo 135. Derecho y obligación del voto.

Articulo 136. Oportunidad de la votación.

Articulo 137. Clases de votación.

Articulo 138. Votación ordinaria.

Articulo 139. Votación nominal.

Articulo 140. Votación secreta.

Articulo 141. Voto en blanco.

Articulo 142. Empates en la votación.

Articulo 143. Prohibiciones durante la votación.

Articulo 144. Constancia.

Articulo 145. Quorum.

Quorum deliberatorio.

Quorum decisório.

Quorum especial.

Articulo 146. Mayoría para decidir.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS Y NORMAS TRANSITORIAS

Articulo 147. Transitorio.

Articulo 148. Transitorio.

Articulo 149. Transitorio.

Articulo 150. Transitorio.

Articulo 151. Vigencia y derogatorias.

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO __ DEL AÑO 2007

"POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo doce (12) numeral veinticuatro (24)

ACUERDA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El Concejo Distrital es una corporación administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital, para garantizar el desarrollo armónico e integral de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

ARTÍCULO 2. AUTONOMIA. El Concejo Distrital, como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal.

ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES. El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias, especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

ARTICULO 4. REGIMEN DE BANCADAS. El Concejo de Bogotá D.C. adopta el Régimen de Bancadas previsto en el ordenamiento jurídico. Se entiende como bancada a los miembros de la corporación de un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. Cada miembro de la corporación pertenecerá exclusivamente a una bancada.

ARTICULO 5. PRINCIPIOS GENERALES Y DE INTERPRETACION El Concejo de Bogotá D.C., desarrolla su función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y coordina con las demás autoridades sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Celeridad de los procedimientos. Las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden en el Concejo, guardada la corrección formal de los procedimientos.

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para garantizar no solo la constitucionalidad y legalidad del proceso de formación de los acuerdos, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el desarrollo de las discusiones y las votaciones.

3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.

4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la Constitución.

ARTÍCULO 6. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas superiores, la jurisprudencia y la doctrina.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA DEL

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura orgánica del Concejo Distrital está contenida en los acuerdos que regulen la materia e integrada como mínimo de la siguiente manera:

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa: Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la plenaria, las mesas directivas y las comisiones permanentes.

1.1. La Plenaria del Concejo Distrital. Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al Secretario General e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva del Concejo Distrital: Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y periodo tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

1.3. Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo Distrital y el presente reglamento.

2. Estructura Administrativa. Hacen parte de la estructura administrativa las dependencias que cumplen funciones de apoyo a la labor misional. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

CAPITULO III

INSTALACIÓN Y POSESIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO 8. SESIÓN DE INSTALACIÓN. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo Distrital, con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida ni vicie el acto. Para este fin los concejales se reunirán en el recinto del Cabildo.

La sesión será presidida por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario provisional hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los concejales que asistieren a la instalación.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiese llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible.

ARTÍCULO 9. POSESION. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

Parágrafo. El Presidente provisional del Concejo instalará la sesión del período constitucional que se inicia y ejercerá las funciones propias del cargo hasta la elección y posesión de la mesa directiva en propiedad.

ARTÍCULO 10. INSTALACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Distrital. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de Proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación del período constitucional.

ARTICULO 11. UBICACIÓN POR BANCADAS. Los Concejales serán ubicados en la respectiva curul, teniendo en cuenta la distribución por bancadas, la cual deberá ser definida por la mesa directiva del período que termina una vez se conozca el resultado electoral.

CAPITULO IV

DE LOS CONCEJALES

ARTÍCULO 12. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los concejales del Distrito Capital, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONCEJALES. Los concejales perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de acuerdo.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

6. Por las demás causales expresamente previstas en la Ley.

Parágrafo Primero. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Parágrafo Segundo. La pérdida de investidura será decretada, conforme a la Ley, por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva del concejo o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la Ley en un término no mayor de quince (15) días.

Parágrafo Tercero. La fuerza mayor para no tomar posesión debe ser justificada plenamente ante la Mesa Directiva de la corporación.

ARTÍCULO 14. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Las faltas absolutas y temporales de los concejales serán suplidas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral, cuando se trate de lista cerrada; o según el nuevo orden establecido por el voto preferente, cuando se trate de lista abierta.

El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia llamará al candidato no elegido que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo.

Parágrafo. Las faltas absolutas y temporales deberán ser publicadas en los anales del Concejo.

ARTICULO 15. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los concejales existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

El Concejo llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

ARTÍCULO 16. HONORARIOS Y SEGUROS. A los concejales del Distrito Capital se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente, en la que se hubiese aprobado el respectivo orden del día.

También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la ley 617 de 2000, los honorarios de los Concejales son compatibles con las pensiones o sustituciones pensionales y demás excepciones previstas en la Ley 4 de 1992.

Parágrafo Primero. Los Concejales del Distrito Capital tendrán derecho de asistir a todas las sesiones plenarias y de Comisiones Permanentes que se programen y les serán reconocidos honorarios, conforme a las disposiciones legales vigentes, por su asistencia diaria a una de ellas, debidamente registrada y certificada por el Secretario y/o Subsecretario respectivo.

Parágrafo segundo. El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C., con base en las certificaciones de asistencia recibidas de los Secretarios del Concejo, proferirá los actos de reconocimiento de honorarios por cada mensualidad, teniendo en cuenta los parámetros definidos en el primer inciso del presente artículo, indicando, una a una, las sesiones reconocidas para pago, con precisión de fecha y horarios. El incumplimiento de este precepto generará responsabilidad fiscal y disciplinaria del respectivo funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los Secretarios por imprecisión en las certificaciones entregadas.

ARTICULO 17. POLIZAS DE SEGUROS. El Distrito Capital deberá contratar las pólizas de seguro de vida y salud para los concejales con compañías aseguradoras legalmente constituidas y autorizadas para prestar tales servicios en Colombia, conforme a lo dispuesto en el decreto 3171 de 2004.

ARTICULO 18. SEGURO DE SALUD POR PLAN OBLIGATORIO. En aquellos eventos en que no exista oferta de la póliza de seguro de salud o su valor supere el costo de afiliación de los concejales al régimen contributivo de salud, se podrá optar por afiliar a los Concejales a dicho régimen contributivo, en calidad de independientes, aportando el valor total de la cotización, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del decreto 3171 de 2004.

ARTÍCULO 19. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. El Concejal procurará ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

3. Cada Concejal podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

4. Los concejales buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal advertidas.

ARTÍCULO 20. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS CITADOS E INVITADOS A LA SESIÓN. Los concejales orientaran su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, organismos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:

1. Ningún Concejal podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

2. Las intervenciones de los concejales, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

ARTÍCULO 21. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CONCEJO DISTRITAL. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los concejales:

1. Darán uso adecuado y racional a los vehículos, medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

ARTÍCULO 22. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Concejal deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones del Concejo Distrital, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

ARTÍCULO 23. SANCIONES. Respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, serán sujetos a sanciones impuestas por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes, los concejales que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo; falten al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios; hagan uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falten a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control.

ARTICULO 24. CLASES DE SANCIONES. El Presidente de la Corporación Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, sin derecho a honorarios.

Parágrafo Primero. El funcionario Distrital que irrespete al Concejo o a uno de los concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

Parágrafo Segundo. Es responsabilidad del Presidente del Concejo y de los Presidentes de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.

Parágrafo Tercero. Cuando por decisión de una bancada se hubiese sancionado a un integrante de la misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un concejal en las sesiones de la Corporación, la sanción deberá ser oportunamente notificada a la Presidencia del Concejo, a través de la Secretaría General, para su aplicación y cumplimiento.

CAPITULO V

MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. Y COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Parágrafo. El Concejo Distrital tendrá un Secretario General quien actuará como Secretario de la Mesa Directiva. Cada una de las Comisiones Permanentes tendrá un Secretario.

ARTÍCULO 26. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DEL CONCEJO DISTRITAL. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco días calendario en las primeras sesiones ordinarias de cada año.

Parágrafo. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido durante el mismo período constitucional.

ARTICULO 27. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ELECCION DE LAS MESAS DIRECTIVAS. La Plenaria del Concejo Distrital integrará y elegirá para períodos de un (1) año calendario la Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DE PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Concejal que obtenga la mayoría simple de los votos de los concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente.

ARTÍCULO 29. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo Distrital se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias del Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL. La Mesa Directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores del Concejo.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación. No obstante, las plantas de personal de la Unidades Asesoras de apoyo normativo Normativas sólo podrán ser modificadas previa solicitud del respectivo concejal.

8. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los Servidores Públicos

10. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo.

11. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTÍCULO 31. REUNIONES Y QUORUM. La Mesa Directiva del Concejo Distrital se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente.

Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, el reglamento interno del Concejo Distrital y demás normas que lo rigen.

2 .Llevar la representación política del Concejo Distrital.

3. Convocar a través del Secretario General, presidir las sesiones plenarias del Concejo y de comisiones conjuntas.

4. Firmar los Proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias.

5. Promover la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los concejales.

6. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los concejales; decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos; llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias y conjuntas del Concejo Distrital.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo Distrital. En la Clausura, el presidente podrá rendir un informe ejecutivo de lo realizado por la Corporación durante el período correspondiente.

9. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

12. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital.

13. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, conforme al procedimiento establecido por el presente reglamento.

14. Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.

15. Exigir a la Alcaldía Mayor la oportuna y eficiente ejecución del presupuesto de gastos de inversión y funcionamiento de la corporación.

16. Presentar el plan cuatrienal o de acción correspondiente.

17. Presentar informe semestral y por escrito de la gestión del Concejo Distrital y anual sobre su gestión.

18. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.

19. Distribuir las curules del Concejo por bancadas.

20. Informar a la Corporación la designación de los voceros acreditados por cada bancada y dar cumplimiento a las decisiones adoptadas y sanciones impuestas por los partidos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con la ley.

21. Solicitar al Consejo Nacional Electoral las normas internas que regulan los partidos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que tengan representación en la corporación.

22. Desempeñar las demás funciones consagradas en la Constitución, la ley, los acuerdos de la ciudad y la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 33. RECURSO ANTE LA PLENARIA. Las decisiones políticas del Presidente del Concejo son apelables ante la Plenaria de la Corporación, las cuales deberán resolverse de plano en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

ARTÍCULO 34. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente del Concejo, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General las siguientes:

1. Presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación el respectivo plan de acción dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su posesión.

2. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

3. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

4. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

5. Registrar y certificar la asistencia que se hagan presentes en la sesión.

6. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

7. Para efecto del reconocimiento y pago de honorarios registrar y certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones respectivas, discriminando diariamente la fecha, hora inicio y finalización de la misma, nombre de los concejales asistentes de la comisión respectiva, con base de las certificaciones expedidas por los secretarios de las comisiones.

8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones plenarias o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los concejales en las sesiones.

10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación, para este efecto el Secretario General vigilará que se lleve libro de correspondencia recibida y enviada.

11. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Distrital y los concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

12. El Secretario General del Concejo coordinará el desempeño de los Secretarios de las Comisiones.

13. Expedirá las certificaciones sobre aquello que aparezca registrado en los documentos de la corporación.

14. Presentar los informes de gestión de la Secretaria a su cargo.

15. Dirigir el trámite de los proyectos de Acuerdo, Acuerdos Aprobados y demás actos administrativos conforme al reglamento interno de la Corporación.

16. Remitir y asegurarse de que sean radicados los Proyectos de Acuerdo en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

17. Dirigir las acciones de apoyo a las autoridades y entidades del Distrito en los asuntos de su competencia conforme al reglamento interno de la Corporación.

18. Dirigir la preparación de informes y demás requerimientos formulados por los organismos de control y vigilancia sobre los asuntos de su competencia.

19. Establecer canales de comunicación que faciliten la toma de decisiones de la Corporación.

20. Dirigir la atención de peticiones y el suministro de la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de su competencia.

21. Adoptar las políticas formuladas por la Mesa Directiva en relación con la organización de la documentación, registro y manejo de la información de la Corporación.

22. Adoptar las políticas establecidas por la Mesa Directiva, relacionadas con la elaboración de las actas de las sesiones de la Corporación.

23. Establecer los mecanismos para el desarrollo de las acciones de relatoría, correctora, anales, sonido y ujieres.

24. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo

25. Dirigir la publicación de anales y demás documentos que expida la Corporación y que requieran de este trámite.

26. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización del sistema de información en el Concejo.

27. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la dependencia.

28. Implementar los mecanismos necesarios que garanticen la trascripción literal correcta de las Actas.

29. Atender, como primera instancia, las funciones del Control Interno Disciplinario.

30. Dirigir y coordinar las acciones de la Biblioteca Carlos Lleras Restrepo y de archivo general de la Corporación.

31. El Secretario General del Concejo actúa como delegado de la mesa directiva en condición de Presidente en el comité de conciliación.

32. El Secretario General del concejo hará parte del Comité Editorial del Portal Web.

33. El Secretario General actúa como Secretario de la Junta de Voceros y del Comisión de Acreditación.

34. El Secretario General es responsable de la elaboración y custodia de las actas de la Mesa Directiva, de la Junta de Voceros y de la Comisión de Acreditación.

35. El Secretario General del Concejo actúa como Presidente del Comité de Archivo de la Corporación.

36. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Son funciones de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

1. Presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación el respectivo Plan de Acción dentro de los 20 días hábiles siguientes a su posesión.

2. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

3. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

4. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

5. Revisar las actas transcritas de las sesiones remitidas por la Secretaría general y asegurarse que las suscriba la respectiva Mesa Directiva.

6. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

7. Registrar y certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión.

8. Para efecto del reconocimiento y pago de honorarios registrar y certificar mensualmente la asistencia de los concejales a la sesión respectiva, discriminando diariamente la fecha, hora inicio y finalización de la misma, y nombre de los concejales asistentes de la comisión, así como el de los concejales de otras comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la misma.

9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los concejales en las sesiones.

10. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones.

11. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Comisión, acusando recibo del mismo, a la Secretaría General y enviando copia de la respuesta surtida, para este efecto el Secretario de la comisión vigilará que se lleve libro de correspondencia recibida y enviada.

12. Adelantar el trámite correspondiente a los Proyectos de Acuerdo asignados a la comisión.

13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, y la Mesa Directiva de la Comisión.

14. Presentar los informes de gestión de la Secretaria a su cargo.

15. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda.

ARTÍCULO 37. ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

Parágrafo. Habrá rotación obligatoria de los concejales cada año en la integración de las Comisiones Permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el periodo constitucional.

ARTÍCULO 38. ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Las sesiones serán citadas y presididas por el Presidente del Concejo Distrital hasta la posesión de los Presidentes que fueren elegidos por ellas. Los miembros de las Mesas Directivas de comisión no podrán ser reelegidos durante el período constitucional respectivo.

ARTÍCULO 39. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. El Presidente de la Corporación convocará y presidirá las Sesiones Conjuntas de dos (2) Comisiones Permanentes, para tramitar asuntos comunes de su competencia.

Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación, asistido por los Secretarios de las Comisiones Permanentes convocada.

Parágrafo Primero. El Quórum deliberatorio de las sesiones conjuntas se constituirá con la cuarta parte de los integrantes de las dos (2) Comisiones convocadas.

Parágrafo Segundo. El Quórum decisorio de las sesiones conjuntas será la sumatoria de la mayoría simple de los integrantes de las comisiones respectivas.

ARTÍCULO 40. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

Cuando una proposición sea radicada en comisión y su tema sea materia de estudio de otra, el Presidente de la Comisión ordenará su traslado a la comisión permanente respectiva.

ARTÍCULO 41. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar el Concejo Distrital y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe.

Parágrafo. Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de una proposición, el concejal citante podrá solicitar al presidente, que la remita a otra comisión, con la aceptación del presidente de la comisión destinataria.

ARTÍCULO 42. REUNION DE COMISIONES. Se podrá citar máximo a dos sesiones diarias de comisiones permanentes, a las 9:00 A.M. y a las 2:30 P.M. El día que se convoque a Plenaria no se puede citar a Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 43. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente del Concejo y a los concejales. Este informe de gestión deberá ser publicado en los Anales del Concejo, página Web y de ser posible en un medio de comunicación de circulación nacional.

ARTÍCULO 44. NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACIÓN. El Concejo Distrital ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública.

Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo Distrital mediante acto administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de concejales.

ARTÍCULO 45. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE. COMISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Normas para garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, en el marco de la Constitución y la Ley.

2. Normas sobre la organización y funcionamiento de las Veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos.

3. Atención de organizaciones sindicales, comunitarias y sociales.

4. Promover el conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad, de los Proyectos de Acuerdo que la Corporación estime conveniente.

5. Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

6. Plan General de Desarrollo Económico y Social.

7. Plan General de Ordenamiento Físico y Territorial del Distrito Capital.

8. Plan Vial.

9. Reglamentación del uso del suelo y el espacio público del Distrito Capital.

10. Desarrollo físico de las áreas rurales del Distrito Capital.

11. División del territorio Distrital en localidades.

12. Normas orgánicas sobre planeación y asesoría a las Juntas Administradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social.

13. Normas sobre preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.

14. Vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad.

15. Estudio de facultades Pro Témpore al Alcalde Mayor en las materias antes relacionadas, y

16. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 46. COMISION SEGUNDA PERMANENTE. COMISION DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Código de Policía.

2. Normas de Tránsito y Transporte.

3. Normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.

4. Estudio de facultades Pro-Témpore al Alcalde sobre materias de competencia de esta comisión.

5. Normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones. creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

6. Normas sobre la organización de la Personería del Distrito Capital.

7. Normas sobre la organización de la Contraloría del Distrito Capital.

8. Reglamento Interno del Concejo y determinar la estructura orgánica del mismo.

9. Normas sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana.

10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Distrital o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 47. COMISION TERCERA PERMANENTE. COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Plan de Inversiones del Distrito Capital y el componente financiero que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

2. Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos.

3. Normas Orgánicas del Presupuesto del Distrito Capital y expedición anual del presupuesto de rentas y gastos.

4. Reglamentar el cobro de los derechos contemplados en el numeral sexto del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993.

5. Los recursos de gastos e inversión para las localidades.

6. La definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración del Distrito Capital.

7. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

8. Código Fiscal.

9. Aprobación de la cuantía hasta por la cual el Alcalde Mayor puede celebrar contratos directamente.

10. Estudio de las facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre materias de competencia de esta comisión.

11. Examinar el balance general y demás estados contables del Distrito Capital auditados por el Contralor Distrital, presentados por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, firmados por el Secretario de Hacienda y certificados por el Contador General del Distrito y presentar al Concejo Distrital sus conclusiones.

12. Examinar el informe que sobre el estado de las finanzas del Distrito le presente el Contralor Distrital, en los términos establecidos en el artículo 109 numeral 7º. del Decreto Ley 1421 de 1993.

13. Analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración Distrital.

14. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Distrital o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 48. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por los Presidentes del Concejo o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico. A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo Distrital.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo Distrital.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los Proyectos de Acuerdo.

6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

7. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la ciudad.

Parágrafo. Dichas comisiones deberán ser integradas por el presidente teniendo en cuenta la composición política del Concejo, y en su designación definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, el cual deberá ser radicado por escrito y en medio magnético en la secretaría respectiva.

ARTICULO 49. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales, la cual estará integrada máximo por tres (3) concejales en representación de diferentes bancadas. Dicha subcomisión deberá entregar informe escrito de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones, cuando se requiera, al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar para que los concejales miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.

4. Las demás consagradas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE. Corresponde al Presidente de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo que hayan sido repartidos a los concejales de su Comisión.

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

4. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

5. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los concejales. El Secretario de la Comisión Permanente certificará en listado separado la asistencia de los concejales miembros de la Comisión respectiva y de otras Comisiones.

6. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

7. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

8. A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los concejales.

9. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.

10. Presentar informe semestral por escrito al Concejo sobre su gestión.

11. Integrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.

12. Fijar las fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en que hayan sido aprobadas las proposiciones. Cuando el contenido de la proposición sea ostensiblemente urgente, el presidente del Concejo o de la Comisión dará prioridad al tema.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigna este reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el Presidente del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 52. RECURSO ANTE LA COMISIÓN. Las decisiones políticas del Presidente de la Comisión Permanente son apelables ante la misma Comisión, las cuales deberán resolverse de plano en la sesión de la comisión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

ARTÍCULO 53. FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION. La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente o en su defecto por el Segundo Vicepresidente.

CAPITULO VI

SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 54. UNIDAD DE APOYO NORMATIVO DE CONCEJALES (UAN). Cada Concejal contará, para el logro de una eficiente labor normativa y de control político, con una Unidad de Apoyo a su servicio, integrada por no más de 12 servidores de libre nombramiento y remoción, de su especial confianza y confiabilidad. Para la provisión de estos cargos, cada Concejal postulará ante la Mesa Directiva el respectivo candidato.

La Planta de Personal de cada Unidad de Apoyo de los Concejales se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones previstos en el acuerdo 29 de 2001 o aquel que lo modifique o adicione, a escogencia del respectivo Concejal. El 50% de esta planta estará integrada como mínimo por servidores públicos dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de asesor y profesional universitario.

El valor de la asignación mensual de dicha planta o Unidad de Apoyo no podrá sobrepasar el valor de 48 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad.

Parágrafo Primero. El concejal dentro del cupo asignado podrá solicitar a la Mesa Directiva la realización de contratos de asesoría o consultoría, con personas naturales o a través de Universidades con registro calificado; hasta por un valor equivalente a los 48 S.M.L.M.V. para cada Unidad. La Mesa Directiva reglamentará esta contratación.

Parágrafo Segundo. El cumplimiento de las funciones de los servidores de las UAN, deberá ser certificado por el concejal respectivo.

ELECCIONES DE SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES

ARTÍCULO 55. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria del Concejo Distrital, en la forma prevista por el presente Reglamento, elige: Secretario General del Concejo, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen sus Secretarios correspondientes.

Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha solo para el resto del período en curso que haga falta.

ARTÍCULO 56. CITACIÓN PARA ELECCIÓN. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C.

ARTÍCULO 57. IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

ARTÍCULO 58. ELECCIÓN DE PERSONERO. El Concejo Distrital elegirá al Personero del Distrito Capital, para un periodo de cuatro (4) años, en el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, con base en el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria pública. La Mesa Directiva de la Corporación ordenará la convocatoria pública mediante dos (2) avisos en medios masivos de comunicación, dentro de los primeros diez (10) días del período de sesiones ordinarias. Deberá mediar un término de tres (3) días entre cada una de las publicaciones.

2. Corresponde a la Secretaria General adelantar el proceso de inscripción de los aspirantes, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y las normas especiales que regulen la materia. Además informará a la plenaria de la Corporación el resultado del estudio.

3. En sesión Plenaria el Concejo permitirá a todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para el cargo, exponer su trayectoria y proyectos, para lo cual dispondrán de un máximo de diez minutos.

4. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

ARTÍCULO 59. REQUISITOS DE INSCRIPCION AL CARGO DE PERSONERO. Los aspirantes al cargo de Personero del Distrito Capital al momento de inscribirse, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva del Concejo Distrital, deberán adjuntar a su hoja de vida: fotocopia de la cédula de ciudadanía, del título de Abogado y de la tarjeta profesional; certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; certificado de antecedentes disciplinarios, judicial y de policía y de responsabilidad fiscal vigentes.

ARTÍCULO 60. ELECCIÓN DE CONTRALOR. El Concejo Distrital elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

ARTÍCULO 61. CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Contralor o Personero de Bogotá D. C. se requiere cumplir plenamente las calidades exigidas en la Constitución Política y en las Leyes vigentes.

El Concejo Distrital no podrá elegir como Contralor o Personero a quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y la Ley

ARTÍCULO 62. ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones serán elegidos de conformidad con la ley para un periodo de un (1) año y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El proceso de selección y elección será reglamentado por la Mesa Directiva, mediante concurso de meritos que no genera expectativa ni derechos de carrera.

Parágrafo. En los casos de faltas absolutas la elección podrá hacerse en cualquier época de sesiones ordinarias o extraordinarias para el resto del período.

ARTÍCULO 63. JURAMENTO DE POSESION. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DE COLOMBIA Y LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL".

CAPITULO VII

REGIMEN DE BANCADAS

ARTÍCULO 64. DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. Los miembros del Concejo Distrital elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada.

Los Concejales representan al pueblo, pertenecerán exclusivamente a una Bancada y deberán actuar en bancada, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.

Cada concejal tendrá silla determinada en el recinto distribuido por Bancada según disposición del Presidente de la Corporación.

ARTÍCULO 65. DECISIONES. Las bancadas adoptarán decisiones de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento interno. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada.

La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

Cuando exista empate entre sus miembros se entenderá que estos quedan en libertad de votar.

ARTÍCULO 66. VOCEROS. Cada bancada deberá tener un Vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria. Los voceros de las bancadas deberán ser definidos de acuerdo con los reglamentos internos de la bancada y comunicados de manera oficial a la Presidencia de la Corporación.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un Vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el presidente de la respectiva Comisión..

Para los proyectos de Acuerdo de iniciativa de la administración, cada bancada designará un Vocero, quien deberá pertenecer a la Comisión en la cual se adelantará el primer debate a la iniciativa. La bancada podrá designar otro Vocero para el segundo debate. La bancada deberá oficializar su vocero dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la radicación del proyecto.

Las bancadas podrán designar ponentes para temas especiales, los cuales deberán ser comunicados a las presidencias de la Corporación o de Comisiones, según el nivel de competencias.

ARTÍCULO 67. JUNTA DE VOCEROS. Es la reunión de los Voceros de todas las bancadas, convocada oficialmente por el Presidente de la Corporación, para efectos de programar el trámite de Proyectos de Acuerdo o Proposiciones de Control Político, que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden en la Corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales.

La Junta de Voceros será convocada por iniciativa del Presidente de la Corporación o, por su conducto, a iniciativa de un número de Voceros que representen al menos la tercera parte de los miembros de la Corporación.

Las decisiones de la Junta de Voceros serán tomadas por mayoría simple, mediante voto ponderado según el número de concejales que hagan parte de cada bancada.

La Secretaría de la reunión será atendida por el Secretario General del Concejo.

CAPITULO VIII

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 68. SESIONES ORDINARIAS. Durante el periodo para el cual fue elegido, el Concejo Distrital se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo Distrital sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los concejales, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, extraordinarias y sus prórrogas.

ARTÍCULO 69. DURACIÓN. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días calendario más.

Parágrafo. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Concejal y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 70. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo Distrital sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTÍCULO 71. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada concejal por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 72. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

Parágrafo. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar los recesos que considere necesarios.

ARTÍCULO 73. APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario y/o Subsecretario llamar a lista y registrar la asistencia de la totalidad de los concejales integrantes de la Plenaria o de la comisión respectiva, igualmente, tratándose de Comisión, registrará la asistencia de los Concejales de otras comisiones. Así mismo verificará y registrará la presencia de los funcionarios citados o invitados.

Acto seguido el Presidente someterá a consideración de los Concejales asistentes a la sesión plenaria o de la comisión respectiva el orden del día para su aprobación.

Parágrafo Primero. Si efectuado el llamado a lista se integra quórum deliberatorio se dará inicio a la sesión, en caso contrario el Presidente decretará un receso hasta por 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión.

Parágrafo Segundo. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo Tercero. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo Cuarto. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo Quinto. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo Distrital, queda prohibido, fumar, consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto.

Parágrafo Sexto. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor y las entrevistas a los Honorables Concejales y funcionarios sólo podrán hacerse fuera del mismo. De igual manera deberán hacerlo los Honorables Concejales, los funcionarios citados, sus asesores y asistentes y los miembros de las Unidades de Apoyo Normativo.

ARTÍCULO 74 ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas.

4. Citaciones a debate.

5. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.

6. Proyectos de acuerdo.

7. Comunicaciones y varios.

Parágrafo Primero. Antes de aprobarse el orden del día los concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo Segundo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, en las sesiones de control político no se podrá modificar el orden del día señalado en este artículo.

Parágrafo Tercero. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.

3. Aprobación del acta anterior.

4. Elecciones.

5. Comunicaciones y varios.

Parágrafo Cuarto. El orden del día llevará la firma de los concejales miembros de la Mesa Directiva y el respectivo Secretario.

Parágrafo Quinto. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente

Parágrafo Sexto. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

ARTÍCULO 75. SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones plenarias del Concejo Distrital y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 76. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 77. USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los concejales podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención del Concejal no podrá ser superior a diez (10) minutos.

Los concejales citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra hasta por treinta minutos prorrogables, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

Parágrafo. Los voceros de las bancadas, podrán intervenir durante las sesiones sin el requisito de inscripción previa, garantizándose la participación de las bancadas minoritarias.

ARTÍCULO 78. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en el Concejo, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTÍCULO 79. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia.

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de dos (2) interpelaciones al orador.

ARTÍCULO 80. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención.

ARTÍCULO 81. ACTAS. De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes del Concejo Distrital, los secretarios respectivos levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados. Harán parte del acta la grabación del audio y/o vídeo de la sesión.

Cuando por razones de interés especial, a iniciativa de un concejal, del Secretario General o de autoridad competente, se considere conveniente efectuar la trascripción total de una sesión, la misma hará parte del acta de la sesión.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los concejales, a través de la red del Concejo.

ARTÍCULO 82. GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad del Secretario General. En su trascripción se deberá conservar la fidelidad de lo expresado. Las grabaciones y su trascripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los honorables concejales, autoridades competentes o personas interesadas.

CAPITULO IX

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 83. INTERVENCION DE LOS CIUDADANOS. Los ciudadanos para intervenir en las decisiones que los afectan y en la vida política, económica y Cultural de Bogotá, tendrán derecho a participar de la actividad normativa y de control Político del Concejo Distrital en forma presencial o Virtual, según los procedimientos establecidos en el presente acuerdo.

Artículo 84. FORMAS DE PARTICIPACION. En cumplimiento del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el Concejo de Bogotá, además de los mecanismos de participación contemplados en la Constitución y la ley, promoverá la participación ciudadana, entre otras, a través de las siguientes formas: las propuestas ciudadanas en aspectos normativos y de control político; audiencias públicas normativas; cabildo abierto virtual y audiencias públicas universitarias.

Artículo 85. PROPUESTAS CIUDADANAS. Los ciudadanos mediante escrito radicado en la Secretaría General, o a través de la página Web del Concejo, solicitarán, por conducto de los Concejales individualmente o por bancadas, el estudio de sus propuestas sobre proyectos de acuerdo.

Las propuestas que no indiquen el Concejal ni la bancada que deba estudiar su viabilidad, serán estudiadas por el Presidente de la Corporación.

Parágrafo. Cuando el ciudadano presente directamente a un Concejal o bancada su propuesta; éste(a) efectuará el análisis sobre la competencia legal del Concejo; las razones del proyecto y su alcance; previa información a la Secretaría General a efectos de surtir el trámite interno correspondiente.

Artículo 86. CONVERSIÓN A PROYECTOS DE ACUERDO. Todas las propuestas ciudadanas que se consideren pertinentes se convertirán en proyectos de acuerdo por iniciativa del concejal, la bancada o la Presidencia de la Corporación, a través del cual se tramitó la propuesta, mediante la radicación del mismo con el lleno de todas las formalidades; en cuanto a su trámite y términos se aplicará lo consagrado en el presente acuerdo, para la función normativa.

Parágrafo. En el proyecto de acuerdo de tales iniciativas se deberá indicar expresamente que se trata de propuestas ciudadanas como insumo de la función normativa del Concejo.

Al ciudadano o grupo de ciudadanos que presenten propuestas adoptadas como proyectos de acuerdo se les mantendrá informados del estado en el que se encuentran las mismas y de las posibilidades de intervención.

ARTÍCULO 87. CABILDO ABIERTO. En los términos establecidos en la ley sobre mecanismos de participación ciudadana, en cada período de sesiones ordinarias el Concejo Distrital, celebrará por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que siendo competencia del Concejo, los residentes en Bogotá, soliciten sean estudiados.

ARTÍCULO 88. TRAMITE. Las firmas a que se refiere el artículo 82 de la Ley 134 de 1994, acompañadas de la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, serán radicas en la Secretaría del Concejo, que adelantara ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el trámite de validación y verificación de firmas correspondiente.

De presentarse la anulación de un número de firmas, que reduzca las mismas a un número inferior al exigido por Ley, se le notificará a los promotores para aportar las faltantes.

ARTÍCULO 89. PROPUESTAS CIUDADANAS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO. Los ciudadanos mediante escrito radicado en la Secretaría General, o a través de la página Web del Concejo, solicitarán por conducto de los Concejales, individualmente o por bancadas, el estudio de sus propuestas para debates de control político.

Artículo 90. CABILDO ABIERTO VIRTUAL. Son sesiones de Control Político adelantadas a través de la página Web del Concejo Distrital mediante las cuales se tramitarán las propuestas ciudadanas de las que trata el artículo anterior.

Podrán promover Cabildos Abiertos Virtuales los Concejales o bancadas que así lo pidan a la Mesa Directiva del Concejo; que decidirá sobre la procedencia del mismo.

Son susceptibles de Cabildo Abierto Virtual, asuntos de competencia del Concejo de Bogotá y de interés para la comunidad, su celebración podrá realizarse en los periodos de sesiones ordinarias o fuera de ellos.

Artículo 91. REGISTRO. Para participar en un Cabildo Abierto Virtual, previamente deberá existir el registro de la persona interesada y su plena identificación en la página Web del Concejo. Los ciudadanos deben presentar peticiones y hacer sus intervenciones de manera respetuosa apoyadas en argumentos objetivos.

Artículo 92. PROMOCION. Para efectos de garantizar una nutrida participación de la ciudadanía en los Cabildos Abiertos Virtuales, el Concejo de Bogotá a través de sus medios de comunicación promocionará y divulgará esta nueva forma de participación.

ARTICULO 93. ADMINISTRACION. Los Cabildos Abiertos Virtuales, serán administrados por el Concejal o Bancada promotor(a), quien una vez finalizada la fase de las intervenciones de la ciudadanía dará traslado de sus inquietudes a las entidades u organismos del sector central o descentralizado involucradas a fin de que puedan analizarlas y emitir respuesta.

ARTICULO 94. OBLIGATORIEDAD DE LA RESPUESTA. Todas las entidades de la administración central y descentralizada están en la obligación de suministrar respuesta a los asuntos discutidos en el Cabildo Abierto Virtual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del traslado a que hace referencia el artículo anterior.

ARTICULO 95. AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL. El análisis de las respuestas otorgadas por la Administración a los promotores del Cabildo Abierto Virtual y a la ciudadanía en general se surtirá mediante la AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL.

Parágrafo. La audiencia pública virtual se realizará con la intervención del Concejal o Bancada promotor(a); los ciudadanos solicitantes; los funcionarios responsables de las respuestas por parte de las Entidades u organismos del sector central y descentralizado del Distrito y en todo caso podrán participar todos los Concejales, que previamente se hayan inscrito.

ARTÍCULO 96. AUDIENCIAS PÚBLICAS UNIVERSITARIAS. Semestralmente, en el Concejo de Bogotá, se celebrarán audiencias públicas universitarias con el objeto de escuchar y debatir las inquietudes de la población universitaria, identificar los problemas y buscar soluciones conjuntas, involucrando a las entidades que puedan aportar a las mismas, para posteriormente plasmarlas en propuestas concretas y viables.

La Mesa Directiva del Concejo reglamentará las Audiencias Públicas Universitarias.

ARTÍCULO 97. INFORMACION AL CIUDADANO. Los Concejales o Bancadas semestralmente deberán comunicar a los ciudadanos los resultados de su función normativa y de control político.

Parágrafo. La presentación a la ciudadanía de los informes de gestión de los Concejales o de las bancadas debe ser publicada en la página Web del Concejo.

CAPITULO X

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

ARTÍCULO 98. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo Distrital en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Distritales. Para el cumplimiento de esta función, los concejales y/o las bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTÍCULO 99. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo Distrital podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, Alcaldes locales, Veedor, Contador, Personero y Contralor.

Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El funcionario citado responderá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva, con copia impresa para todos los concejales. El secretario pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red del Concejo.

Si la complejidad del cuestionario lo ameritan el funcionario solicitará ante el secretario general o ante el secretario de la comisión respectiva una prorroga, en todo caso no podrá exceder de tres (3) días hábiles.

Es obligación del funcionario citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación.

Parágrafo Primero. A solicitud de los concejales citantes, del debate de control político, el Secretario remitirá copia del acta sucinta a los organismos de control y al funcionario citado, para el seguimiento correspondiente.

Parágrafo Segundo. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro del año siguiente a su aprobación.

Parágrafo Tercero. Los debates de control político se programarán en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición, salvo aquellas que requieran su atención inmediata, según decisión que se tome en la Junta de Voceros.

Parágrafo Cuarto. Cuando los residentes de Bogotá, mediante el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto, requieran sean estudiados asuntos de competencia de esta corporación, y el promotor o los voceros de dicho cabildo soliciten mediante proposición debidamente aprobada, se cite al Alcalde Mayor, este deberá asistir sin delegar su asistencia en funcionario alguno y la desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la ley 134 de 1994.

ARTÍCULO 100. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACIÓN. Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, la Secretaría respectiva, a solicitud del presidente de la comisión o de los concejales citantes, deberá dar traslado al organismo de control competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Parágrafo Primero. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones. Dicha delegación podrá hacerse mediante resolución motivada o a través de escrito dirigido al presidente del concejo o al secretario general, o al presidente de la respectiva comisión o secretario correspondiente.

Parágrafo Segundo. Si el concejo o los concejales citantes lo estiman pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al funcionario y proceder a proponer la moción de observaciones.

ARTÍCULO 101. INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Para la invitación de funcionarios del orden nacional, departamental o municipal, gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá citación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente del Concejo o de las Comisiones Permanentes.

Parágrafo. Para efectos de foros, debates de control político la comunidad invitada a la corporación hablará en el momento, en que los presidentes de la plenaria o la comisión respectiva le otorguen el uso de la palabra; lo harán únicamente para referirse al tema y tendrá para ello hasta diez (10) minutos, tiempo que podrá ser ampliado a criterio del presidente.

ARTÍCULO 102. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se radicarán por escrito ante el Secretario de la plenaria o de la comisión permanente de acuerdo con el tema. Cuando una proposición sea radicada en una comisión y su tema sea materia de estudio de otra, previa consulta con el presidente la trasladará a la comisión permanente respectiva. Si el cuestionario corresponde a temas de diferentes comisiones, se enviará al presidente del Concejo, quien determinará el trámite correspondiente.

Toda proposición de citación para debate podrá tener máximo a tres (3) concejales como citantes, quienes deberán pertenecer a diferentes bancadas y tendrá vigencia hasta por un (1) año.

El debate lo iniciará el Concejal autor o primero que aparezca firmando la proposición. El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los concejales citantes siempre y cuando haya quórum deliberatorio.

Durante la primera hora los concejales y/o las bancadas citantes realizarán su intervención en ejercicio del control político, en los siguientes 90 minutos podrán participar voceros de bancadas no citantes, a continuación es imperativa la intervención de la Administración hasta por 30 minutos. En la hora siguiente podrán intervenir nuevamente los concejales y después de ellos lo podrá hacer, hasta por veinte (20), la administración.

ARTÍCULO 103. INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente reglamento, el Concejo Distrital o cualquiera de sus miembros, solicitará a los jefes de las Entidades Distritales, al Personero, al Veedor, al Contralor, al Contador y al Auditor Fiscal ante la Contraloría, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

ARTÍCULO 104. ANALISIS DE LOS INFORMES. Corresponde al Concejo Distrital a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deben rendir los servidores públicos distritales Para ello se programarán las sesiones en las comisiones respectivas para adelantar su estudio.

De todo informe que se rinda al Concejo de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado por Secretaría al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Los informes anuales serán radicados en la Secretaría General de la Corporación y evaluados por la plenaria.

ARTÍCULO 105. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. La moción de observación procederá en los casos y de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 15 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 106. INFORME DE CONCLUSIONES. El Secretario de la respectiva comisión donde se debatió la proposición, elaborará un informe con las conclusiones de la misma, dentro de los quince días siguientes a esta y la publicara en la página del concejo.

ARTICULO 107. SEGUIMIENTO. Los autores de las proposiciones deberán hacer un seguimiento de los compromisos adquiridos por la administración en el respectivo debate, a los seis (6) meses siguientes de este.

CAPITULO XI

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 108. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales, las bancadas y por el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero, el Contralor, y las Juntas Administradoras locales los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de participación ciudadana (Ley Estatutaria 134 de 1994), los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

La presentación de Proyectos de Acuerdo podrá realizarse por los concejales individualmente o por medio de las bancadas.

ARTÍCULO 109. RADICACIÓN. Todo proyecto de acuerdo podrá ser radicado dentro de los quince (15) días calendarios anteriores al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias; sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General del Concejo, en original y medio magnético. El Secretario General dispondrá su inclusión en la red interna y en la página Web del Concejo para el conocimiento de los honorables concejales y los ciudadanos interesados.

ARTÍCULO 110. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a. Sustento jurídico

b. Razones del proyecto

c. Costos fiscales del proyecto

d. Fuente de ingresos para el financiamiento, cuando haya lugar a ello.

e. Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

Parágrafo Primero. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo Distrital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Parágrafo Segundo. En el evento en que el proyecto de acuerdo ordene gasto u otorgue beneficios tributarios, se deberá indicar en la exposición de motivos las fuentes fiscales de la iniciativa y la fuente sustitutiva de la afectación del marco fiscal de mediano plazo.

ARTÍCULO 111. DESIGNACIÓN DE PONENTES. Cuando el Proyecto de Acuerdo se presente por iniciativa de concejales, el Presidente del Concejo, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, designará por sorteo público, hasta tres (3) concejales como ponentes. En los sorteos se irán excluyendo aquellos concejales a los cuales ya se les hubiere asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la comisión respectiva, el sorteo se realizará nuevamente entre todos los integrantes de la misma.

Cuando el proyecto de acuerdo sea presentado por bancadas, el presidente del concejo designará como ponente a tres (3) concejales: dos (2) por sorteo y uno (1) sugerido por los miembros de la bancada autora del proyecto.

Realizado este trámite, por secretaría general se remitirá el proyecto a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la designación de los ponentes.

Cuando el proyecto de acuerdo sea iniciativa de la administración, cada una de las bancadas podrá presentar una ponencia. De presentarse ponencias positivas y negativas la Presidencia del Concejo designará por sorteo dos (2) coordinadores para presentar ante las Comisiones correspondientes y la Plenaria un informe de tales opciones.

Parágrafo Primero. De los concejales designados como ponentes, habrá un coordinador quien adelantará las gestiones necesarias para la presentación de la respectiva ponencia.

Parágrafo Segundo. Salvo la designación hecha por bancadas, los concejales autores del proyecto no podrán ser designados como ponentes del mismo.

Parágrafo Tercero. Para el segundo debate, el presidente ordenará la ratificación de los ponentes designados para el primer debate.

ARTÍCULO 112. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

El coordinador de ponentes podrá rechazar mediante escrito motivado la acumulación de los proyectos, cuando considere que no existe unidad de materia, el presidente de la Corporación decidirá si mantiene o no la acumulación.

El Coordinador de ponentes deberá informar sobre la totalidad de las propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de alguna de ellas.

ARTÍCULO 113. PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido publicado previamente en los Anales del Concejo en la red interna y en la página Web. La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación, posteriormente lo radicara en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

ARTÍCULO 114. PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red del Concejo para que surta el proceso de divulgación y publicación.

Sólo se podrá citar a debate a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la radicación y publicación de la ponencia.

Parágrafo Primero. En los casos que por la complejidad del proyecto se requiera un plazo adicional para la presentación de la ponencia, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita ante el Subsecretario de Despacho de la Comisión respectiva, quien tendrá la facultad de concederla hasta por un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del termino inicial.

Parágrafo Segundo. La presentación de la ponencia para segundo debate se deberá radicar en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya sido ratificado como ponente. En ningún caso se concederá prorroga para la presentación de la ponencia en segundo debate.

Parágrafo Tercero. En primer debate, cuando los proyectos sean de iniciativa de la Administración Distrital los plazos para las bancadas serán los mismos que para los proyectos de iniciativa de los concejales; en el caso de los coordinadores de las opciones positiva y negativa el plazo será de hasta tres (3) días hábiles, siguientes a la fecha de su designación. Para segundo debate regirán los mismos plazos señalados en el parágrafo segundo.

ARTÍCULO 115. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate.

El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General del Concejo del Distrito Capital, éste lo comunicará al Presidente y Secretario de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el Proyecto y a los ponentes, de inmediato al recibo de la petición de retiro de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

ARTÍCULO 116. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo Primero. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes a su aprobación en primer debate.

Parágrafo Segundo. En la Plenaria durante el segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la Comisión.

Cuando el proyecto de acuerdo sea devuelto a la comisión respectiva, la Plenaria del Concejo deberá indicar sobre qué artículos se solicitan ser estudiados nuevamente por la comisión respectiva, con la advertencia que al revisar el mismo no se puede incluir nuevos artículos del proyecto inicialmente aprobado en primer debate.

ARTÍCULO 117. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo titulo es (...)".

A continuación se le dará la palabra a los ponentes por un tiempo de veinte (20) minutos, prorrogables por una sola vez, para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaria a la misma.

Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa o al vocero de la bancada, conforme al tiempo que establezca el reglamento, posteriormente se les dará el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, Contralor y Personero si así lo solicitaren.

No será causa para que no se adelante el debate de un proyecto programado, bien sea en primero o segundo debate, la no presencia de los ponentes del mismo.

Parágrafo. No se podrá solicitar la suficiente ilustración hasta tanto no se hubiese registrado la intervención de los voceros de todas las bancadas y los concejales inscritos para expresar su oposición a la iniciativa, así como la Administración.

ARTÍCULO 118. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse la discusión y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada la discusión. Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo Primero. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo Segundo. Cuando sólo existan ponencias negativas y las mismas sean votadas negativamente, el Presidente de la Corporación sorteará nuevamente el proyecto de acuerdo entre los concejales que votaron negativamente.

Parágrafo Tercero. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

ARTÍCULO 119. APROBACIÓN. El articulado de los Proyectos de Acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

Parágrafo Primero. La votación de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

Parágrafo Segundo. Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación en los Anales y en la red del Concejo.

ARTÍCULO 120. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por solicitud escrita y motivada de uno o más concejales, la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

Parágrafo. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO.- Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

ARTÍCULO 121. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al Alcalde Mayor para su sanción.

ARTÍCULO 122. INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS, CIUDADANOS Y COMUNIDADES. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, los Presidentes y Ediles de las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales, Personero, Veedor y Contralor, a criterio del Presidente.

Parágrafo Primero. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes o en la plenaria del Concejo. Para lo cual podrá radicar en la Secretaria General del Concejo sus comentarios. El Secretario del concejo o de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones el cual no podrá exceder de diez (10) minutos. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

Parágrafo Segundo. Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo Distrital y en la Página Web del Concejo, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTÍCULO 123. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron aprobados al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional y la respectiva vigencia anual.

ARTÍCULO 124. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo Primero. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la designación para rendir por escrito el informe correspondiente ante la Secretaría General. Radicado el informe, el Presiente de la corporación ordenará convocar a sesión plenaria para que se decida sobre las objeciones, la plenaria deberá decidir en la misma sesión.

Parágrafo Segundo. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y el Concejo las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

ARTÍCULO 125. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días hábiles de anterioridad. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

ARTÍCULO 126. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTÍCULO 127. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo en la red interna, en la página Web del Concejo Distrital y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

ARTÍCULO 128. SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2000.

CAPITULO XII

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUORUM

ARTÍCULO 129. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 130. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra " Plenaria" o "Comisión", según corresponda.

Parágrafo. Las proposiciones aprobadas en la Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del periodo de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

ARTÍCULO 131. CONFORMACIÓN DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la Presidencia de las Comisiones o de la Plenaria la designará y declarará en receso para la discusión por el tiempo que estime necesario.

ARTÍCULO 132. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA.- Las mociones para el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de Orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales y la administración y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Concejal que esté en el uso de la palabra.

ARTÍCULO 133. DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 134. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. El Concejo Distrital declara su voluntad mediante la votación de los concejales en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 135. DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento, siempre que los mismos sean aceptados por el Presidente de la Comisión, a menos que uno de los concejales manifieste su desacuerdo con dicho impedimento, caso éste en que la decisión sobre el mismo recaerá en todos los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 136. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTÍCULO 137. CLASES DE VOTACIÓN. El Concejo Distrital en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de tres clases de votaciones a saber: Ordinaria, nominal y secreta.

ARTÍCULO 138. VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

Los concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

ARTÍCULO 139. VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes, llamará a lista y cada Concejal expresará su voto diciendo únicamente "SÍ" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.

ARTÍCULO 140. VOTACIÓN SECRETA. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios o funcionarios, caso en el cual se escribirá en una papeleta solamente el nombre que escoja el elector. Estas papeletas serán suministradas por el Secretario, registrando claramente la dignidad o el cargo a proveer y en ellas se dejará un espacio en blanco para que cada Concejal escriba el nombre de la persona por quien desea votar.

Cuando se trate de votación secreta, la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al ujier cerrar las puertas, entregar y recoger las papeletas, que irá contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Concejal. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número. El Secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta poniéndolas a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntarán en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él se hayan depositado. Acto seguido, el Secretario dará a conocer el resultado final y el Presidente lo someterá a ratificación. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Parágrafo. Ninguna votación de elección de dignatarios o de funcionarios, podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado los escrutadores.

ARTÍCULO 141. VOTO EN BLANCO. Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice el Concejo, la papeleta que no contenga escrito alguno y que así se haya depositado en la urna o que así lo exprese. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por los escrutadores. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTÍCULO 142. EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si se presenta nuevamente empate el Presidente de la Plenaria o de la Comisión respetiva, ordenará que se repita por una vez más la votación, en la siguiente sesión, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto.

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto, mediante un mecanismo de sorteo.

ARTÍCULO 143. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

A los concejales les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTÍCULO 144. CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el secretario de la comisión o la plenaria.

ARTÍCULO 145. QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital.

Quórum Deliberatorio. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

Quórum Decisorio. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

Quórum Especial. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 146. MAYORIA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS Y NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 147. TRANSITORIO. La Mesa Directiva del Concejo, reglamentará los procedimientos técnicos y señalará los términos de duración del Cabildo Abierto Virtual a efectos de su implementación.

ARTÍCULO 148. TRANSITORIO. Las audiencias públicas universitarias serán reglamentadas por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 149. TRANSITORIO. La Mesa Directiva del Concejo reglamentará las fechas exactas durante las cuales se convocará a la ciudadanía para la presentación de que trata el presente artículo.

ARTICULO 150. TRANSITORIO. Con fundamento en las leyes 527 de 1999 y 594 de 2000, la Mesa directiva del Concejo, implementará y reglamentará la puesta en marcha de la firma digital en los proyectos de acuerdo, proposiciones y acuerdos tramitados.

ARTÍCULO 151. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 01 de 2000, 19 de 2001 y 095 de 2003.