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Proyecto de Acuerdo 117 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO Nº.117 DE 2007

"Por el cual se autoriza la utilización de hornos de cremación en funerarias y cementerios y se dictan otras disposiciones"

1. CONSIDERACIONES GENERALES

El cambio cultural que viene presentando la población de la ciudad y en general gran parte del mundo frente a la disposición final de los cadáveres de sus seres queridos, quienes están cambiando el tipo de inhumación tanto en lote como en bóveda por la cremación, favorece no sólo la movilidad de la ciudad por la disminución de los recorridos de los vehículos que acompañan el cortejo fúnebre, y representa una importante disminución de los costos económicos para los deudos por el incremento de los costos tradicionales del entierro del féretro y ambientales sin dejar a un lado el crecimiento poblacional que demanda suelos urbanos para construcción de vivienda y equipamientos urbanos en general, al igual que la disminución de impactos ambientales por menores niveles de contaminación de las aguas subterráneas.

Dichos beneficios se darán siempre y cuando el gobierno distrital coadyuve en la reglamentación del uso de los hornos de cremación como una función adicional que puedan prestar los particulares en las funerarias, como instrumento que servirá para fortalecer el equipamiento de la ciudad, frente a la creciente demanda de este servicio.

Esta situación obliga a la Administración Distrital para que tome medidas más proactivas frente a los cambios culturales originados en las diferentes alternativas que ofrece el mercado y a la porción de demanda que cada oferente quiere retener, pues según las proyecciones de demanda potencial sólo para el año 2006 se estima un número de 32.8161 defunciones en Bogotá,

2. OBJETIVO GENERAL

Ampliar la cobertura de la prestación de los servicios de cremación y permitir el acceso a todos los servicios de post mortem en un solo sector.

El presente objeto se pretende lograr mediante la autorización a los particulares y en especial a las funerarias y cementerios para que éstas puedan hacer uso de hornos de cremación de cadáveres y/o restos humanos.

2.1. Objetivos Específicos

1. Disminuir los impactos de movilidad que se generan en la ciudad por el traslado de cadáveres humanos hasta el destino final.

2. Reducir costos e impactos ambientales por la disminución de los recorridos de los vehículos que acompañan la caravana fúnebre, aspecto que coadyuva con la disminución de emisiones de gases en el ambiente.

3. Generar cambios culturales en la población de la ciudad con respecto a la disposición final de los restos y cadáveres humanos para que se opte por el servicio de cremación y no el de sepultura. Iniciando una revolución en la cultura funeraria

4. Disminuir la contaminación de aguas subterráneas por lixiviados.

3. JUSTIFICACIÓN Y ANALISIS DE CONVENIENCIA

Al regular el mercado en el servicio de los hornos de cremación que busca el equilibrio entre la demanda y la oferta en todo el proceso post mortem en un solo sector, se mejoran los niveles de movilidad en toda la ciudad y de paso se disminuyen los niveles de contaminación ambiental, primero, porque no se generan sustancias provenientes de la descomposición de los cuerpos que permanecen inhumados tanto en lotes como en bóvedas y segundo, por la no emisión de gases contaminantes de los vehículos que acompañan la caravana fúnebre hasta el destino final.

Entre otras ventajas que presenta la iniciativa son las siguientes:

1. Disminución de costos económicos para los deudos en los trámites de inhumación.

2. Mayor velocidad en el cambio cultural con impactos positivos para la ciudad, en el cual la concepción de la población acertadamente se inclina a preferir el uso de los hornos de cremación al uso del sepulcro como destino final de los restos y cadáveres humanos como la mejor alterativa por salud e higiene.

3. En virtud a la existencia de una mayor oferta en el servicio de hornos de cremación se espera que los resultados del proceso de incineración sea más rápida y las cenizas se entreguen a los deudos lo más pronto posible, permitiendo además de manera voluntaria la presencia de un deudo en el proceso de cremación y de esta manera devolver la confianza a la población de que este proceso se adelanta de manera individual y que las cenizas entregadas son las correctas.

4. Ha de entenderse que el servicio de funerarias y el destino final al deceso de un ser humano, que incluye procedimientos como: inhumación en bóveda, inhumación subterránea (lote - tumba), cremación del cadáver o restos humanos, exhumación e inhumación en osarios y/o cenízaros son funciones y servicios que deben ser prestados o vigilados por el Distrito en virtud, tanto al peligro de la contaminación de las aguas subterráneas y al incremento de los costos de sepultura como a los impactos causado por los largos desplazamientos para acompañar al fallecido.

4. SUSTENTO JURIDICO

1. Constitución Política de Colombia

En virtud a que existe una relación ligada entre la disposición final de los cadáveres y restos humanos con las creencias religiosas de la población, es necesario invocar en la presente iniciativa no solo el preámbulo sino también el segundo párrafo del articulo 2 de la Constitución Política de Colombia en lo relacionado con la libertad y la protección de sus creencias. Igualmente se hará mención a los artículos relacionados con la parte sanitaria y ambiental como elementos benéficos para la ciudad.

Preámbulo. En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo.

Articulo 2

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Articulo 49. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Articulo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Articulo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo12o ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la constitución y a la Ley.

Numeral 1º. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Numeral 5º. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

Numeral 7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

23º. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

Artículo 13o. INICIATIVA. (.) Solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, , 8º, 9º, 14º, 16º, 17º y 21º del artículo anterior, igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarías o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde.

Decreto 190 de 2004 - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT Y SITUACION ACTUAL.

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en su artículo 4º capítulo 2, establece la obligatoriedad de adelantar un Plan Maestro para el sector de cementerios y servicios funerarios para ordenar el servicio, e identificar, caracterizar sus equipamientos y definir los esquemas básicos de sus equipamientos.

Dentro de los equipamientos urbanos, se encuentra el servicio de cementerios y funerarios, los cuales corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la cremación, inhumación o enterramiento de los seres humanos fallecidos y a los servicios de velación y ritos después de la muerte.

En la actualidad, la ciudad cuenta con diecinueve (19) equipamientos, de los cuales, cuatro (4) son de propiedad del Distrito, cinco (5) son cementerios de la arquidiócesis de Bogotá, y cinco (5) son privados, de los cuales, cuatro (4) son Jardines Cementerios y los 5 restantes son cementerios especiales por su uso exclusivo para cultos diferentes al católico y otras nacionalidades.

Dentro de estos diecinueve (19) equipamientos para destino final, existen seis (6) que ofrecen el servicio de cremación con diez (10) cámaras y están ubicados en cinco (5) localidades del Distrito, localizados en los bordes norte y sur de la ciudad, a los cuales tienen acceso principalmente los estratos altos dados el costo de sus servicios.

La demanda por destino final durante el período 2001 - 2004 fue de 106.296 servicios distribuidos así:

servicios

Total servicios

2001 - 2004

% participación

Tasa de crecimiento anual

Inhumación en bóveda

40.645

38.2%

-4.2%

Inhumación en lote

28.528

26.8%

0.8%

Cremaciones

37.123

30.0%

7.4%

Total

106.296

100

1.1.%

De los datos expuestos se advierte, que la demanda por el servicio de cremación se ha incrementado en los últimos cuatro (4) años a una tasa anual cercana al 7.4%, lo que permite concluir que la tendencia creciente a su utilización, comparado con la inhumación en lote el cual tan solo es de 0.8% en tanto, que la inhumación en bóveda decreció significativamente a una tasa de -4.2%.

En el período de estudio antes mencionado, el 50.95%, esto es 26.574 servicios fueron prestados en equipamientos del Distrito, lo que permite concluir que la oferta distrital deberá concentrarse en el mejoramiento de los equipamientos y en la integración de los servicios dispersos de velación que se vienen ofreciendo.

Dentro de las conclusiones de l Plan Maestro de Cementerios, se señaló:

*Dejar en libertad el aumento de la oferta privada a su propio riesgo, siempre que se localice en las áreas de expansión de los nodos establecidos a fin de abastecer zonas del distrito capital y de la región, con el objetivo de disminuir los desplazamientos, en particular de los seres humanos fallecidos hacia los laboratorios, cementerios y crematorios, que constituyen mayor impacto.

*El Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, ha delimitado veintidós (22) nodos en cuatro (4) zonas lo que permite una cobertura del 100% del período de proyección en todos los componentes del servicio.

Por las razones de reducción de tiempos y costos de transporte y por necesaria reubicación se podrán desarrollar nuevos hornos de cremación en los nodos donde se localicen cementerios ya existentes.

En la medida en que lo que se busca como principal fin, es preservar el medio ambiente sano como derecho que tenemos todos los habitantes de la ciudad, a través de la implementación de una red de utilización de hornos crematorios para restos y cadáveres humanos en funerarias y cementerios.

6. ASPECTO ECONOMICO

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal en contra de la norma, en especial la Ley 819 de 2003, dado que no se están generando cargos nuevos ni erogaciones económicas adicionales.

Consideramos pertinente manifestar que la presente iniciativa ha sido presentada ante la Corporación en los periodo de sesiones ordinarias de los meses de Agosto y noviembre de 2006 y que l@s H. C. Maria Angélica Tovar Rodríguez, Herman Redondo Gómez, Severo Correa, y Edgar Sanchez O. designados para el estudio del Proyecto rindieron ponencia positiva acompañada de valiosos aportes que se han tenido en cuenta en el presente documento, asimismo informamos que no se ha surtido primer debate a esta iniciativa por razones de tiempo.

ORLANDO PARADA DIAZ

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2006

"Por el cual se autoriza la utilización de hornos de cremación en funerarias y cementerios y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 1, 5 y 23 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. De conformidad con el Plan maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, autorícese la construcción de hornos de cremación para restos y cadáveres humanos en los nodos de equipamiento funerario.

Parágrafo único. El uso de hornos crematorios para la incineración de restos y cadáveres humanos se realizará a solicitud de los interesados o por disposición de las autoridades ambientales y/o sanitarias.

Artículo 2º. Para la implementación, construcción y utilización de hornos crematorios para restos y cadáveres humanos en funerarias y cementerios, se deberá contar previamente con concepto técnico y ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE y un plan de gestión social con la comunidad ubicada en el área de influencia.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor del Distrito Capital

Dado en Bogotá D.C., a los (___) días del mes de del año 2007

Bogotá D. C., Febrero 5 de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Ref: "Por el cual se autoriza la utilización de hornos de cremación en funerarias y cementerios y se dictan otras disposiciones"

Respetada doctora ELBA LIGIA

Cordialmente remitimos a su despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia, en ocho (8) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el próximo período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública.

De conformidad con el articulo 63 del Acuerdo 95 del 2003, solicitamos que en el termino de tres (3) días calendario siguientes a su radicación se designen los respectivos ponentes.

Agradecemos la atención y deferencia de la señora secretaria,

Cordialmente

ORLANDO PARADA DIAZ

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá D.C

Anexo lo enunciado.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Proyecto PMCSF, Anexo 2.2 Proyecciones de la Demanda 2006