RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 124 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(Versión agosto 30 de 2006)

PROYECTO DE ACUERDO No. 124 DE 2007

Por medio del cual se establecen los lineamientos que debe seguir la Administración para la ejecución de la política pública en los grupos Étnicos: Indígenas - Raizal - Rom y Afros asentados y nativos de Bogota D.C., y se dictan otras disposiciones

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Bogotá, Distrito Capital, existe una población étnica significativa entre los que convergen Afrodescendientes, indígenas, Raizales y Gitanos - Rom; población que por su característica cultural auto regula comportamientos que se diferencian del resto de la sociedad mayoritaria. La misma ha venido haciendo grandes aportes culturales, pero que por la falta de una etno-política se ha desconocido los derechos formales y materiales de esta población.

El mandato de la actual administración, y propiamente su Plan de Desarrollo Bogotá sin Indiferencia, un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales para disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, para el cual, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado.

También se encuentra establecida una política de protección, promoción y restablecimiento de derechos; y las políticas de la administración garantizarán el respeto de la diversidad étnica y cultural. Se privilegiarán acciones de sensibilización y afectación de imaginarios en torno a la garantía de derechos, la inclusión y la equidad., y facilitar a los grupos étnicos mecanismos para el diseño y ejecución de sus planes de vida y la formulación de proyectos atinentes a las etnias.

Este propósito se ha venido cumpliendo paulatinamente, y como muestra de ello es el empoderamiento que se le ha venido dando a estas colectividades, pero más allá, en la reciente reforma administrativa en su articulo 52, al establecer la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, quedo establecida en una de sus funciones, la de Ejercer la dirección de asuntos étnicos; y en su Artículo 53, el objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias, dejándole como meta en su literal j, la de liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva étnica.

En desarrollo y cumplimiento de dichos mandatos, nos encontramos con el accionar de la administración, y, efectivamente se ha venido reordenando su organigrama, estableciéndose la gerencia étnica al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, pero, que si bien es cierto, existe la mayor voluntad de este gobierno de cumplir dichos postulados por su visión social, también es cierto que a futuro no estaría segura esta población ante la visón política de próximos gobernantes; por lo cual se hace indispensable, que se implementen mecanismos que garanticen la permanencia de una política pública de Estado para grupos étnicos, y no quede en una simple voluntad de la administración de turno.

Además, nos proponemos con este acuerdo, establecer pautas y lineamientos que deben trazar quienes en su momento administren la cosa pública en el Distrito, para que en la ejecución de dichas políticas se tengan en cuenta la georeferenciación y la transversalización, los cuales no deben saltarse los lineamientos aquí trazados.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este Proyecto de Acuerdo, tiene como finalidad establecer una política pública que garantice la inclusión para la atención de los grupos étnicos, como son: los Indígenas, Raizales, Afros y Rom, en consecuencia a la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, para el goce pleno de sus derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política; teniendo en cuenta que uno de los fines esenciales del Estado es la de propender por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad, reales y fácticas y a proveer a todos, de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de sus familias y sus colectividades.

II. JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DEL PROYECTO

En los últimos años, se han venido presentando transformaciones importantes en el escenario Latinoamericano de los grupos étnicos, destacamos en primer lugar el nuevo rol que los gobiernos han desarrollado frente a las demandas y necesidades de estos y en segundo lugar la conciencia de los estados, y especialmente en el nuestro, que a través del desarrollo jurisprudencial constitucional se ha hecho reiterado, que los grupos étnicos, y especialmente los Indígenas han dejado de ser simple sujetos, declarándolos como sujetos de derechos fundamentales, convirtiéndose en PROTAGONISTAS de una nueva historia. De igual manera, varios factores han favorecido la preponderancia de algunos aspectos del mundo étnico, tales como su crecimiento demográfico sostenido, el reconocimiento de los derechos de las minorías que se hizo en la Carta política, la capacitación de algunos lideres y el escollo de otros en el panorama político, todos estos ingredientes conllevan a que se produzcan igualmente cambios notables en la recepción favorable de las propuestas de POLITICAS PUBLICAS dirigidas a los grupos étnicos.

No es justo entonces y también irrazonable, que después de 16 años de reconocimiento y de protección en el papel por parte del constituyente primario, registrando la pluriculturalidad como un patrimonio de la Nación Colombiana, no se haya establecido para el Distrito Capital, una política pública para los grupos étnicos, cuando ellos han venido y siguen existiendo desde los comienzos de nuestra nacionalidad y por lo tanto, son la proyección viva de las primeras naciones de América. No es posible que no se les ha tenido en cuenta, siendo invisibilizados y excluidos de los programas sociales, muy a pesar de que de que la constitución de 1991, este consagrado que es el Estado el encargado de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural, y por ser un Estado Social de Derecho, surge el compromiso de defender y mantener la identidad cultural y la interculturalidad, haciéndose evidente la necesidad de la existencia de una POLITICA PUBLICA, para los Indígenas, Raizal, Afros y Rom residente en Bogotá D.C., que resulte de la concertación, entre la Administración Distrital y las organizaciones de esta población, con el claro propósito de mejorar sus calidades mínimas de vida y fortalecer las distintas políticas, tanto en el campo cultural como en educación, salud, gestación de proyectos productivos, ecológicos, ambientales, de vivienda y los demás propios de cada grupo, que fortalezca y permita el pleno ejercicio de sus derechos colectivos como pueblos, autónomos, para contrarrestar las desigualdades fácticas que existen en dicha población.

Bogotá es una Ciudad Cosmopolita, en la cual siempre han estado presente los distintos grupos étnicos tanto nativos como de otros lares de nuestro país, y de acuerdo a las circunstancias históricas se varía su presencia. Por ejemplo a mediados del siglo pasado, se presentaron migraciones a esta ciudad, y mas recientemente se ha incrementado por el fenómeno del desplazamiento forzoso a causa del conflicto armado que ha golpeado severamente los territorios de comunidades Indígenas y negras en casi todo el país.

Los resguardos fueron una institución socioeconómica creada por la corona española durante el periodo de coloniaje y tenia como finalidad facilitar el sometimiento y manejo del grupo aborigen por un conquistador, debido a las dificultades que se les presentaba frente a la resistencia de los aborígenes.

En el altiplano Cundí boyacense, la corona Española, creó muchos Resguardos indígena, los últimos fueron disueltos hacia fines del siglo XIX, pero posteriormente se genero un proceso de recuperación de ciertos territorios y lugares sagrados por parte de los nativos; en la capital de la República, los descendientes de los Múiscas, se agruparon en dos cabildos en las localidades de Suba y Bosa, hoy fortalecidos, por cuanto se consagró en la constitución de 1991, una serie de derechos para los grupos étnicos, lo cual ha permitido que últimamente se haya intensificado el proceso de organización y reencuentro con nuestras raíces culturales, hoy existen de manera organizada y legalmente reconocidos cinco (5 ) Cabildos Indígenas en Bogotá D.C., los Cabildos Muiscas de Bosa y Suba, los Pijaos Ambika, los Kichwas procedentes del Ecuador y radicados definitivamente en Bogotá D.C y los Ingas procedentes del valle del Sibundoy ( Putumayo), ambos hablantes de la lengua KECHUA, y descendientes del imperio Inca, se asentaron en esta Ciudad desde el siglo pasado, caracterizándose por ser excelentes comerciantes y muy buenos viajeros, casi desde épocas prehispánicas. En Bogotá D.C., actualmente existe una población Indígena significativa, adicionalmente, debe tenerse en cuenta, que se vienen presentando paralelamente otros procesos de preconstitución cultural de los Muiscas en los Municipios vecinos de Cota, Chia y Sesquilé.

Hace mas de dos décadas tienen sede en el Distrito Capital la organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y recientemente otras de carácter político como Autoridades Indígenas de Colombia, (AICO), el Concejo Regional Indígena del Cauca ( CRIC ) y la organización de los pueblos Indígenas del Amazonas Colombiano ( OPIAC) entre otras, igualmente viven en Bogotá Estudiantes Universitarios, empleadas del servicio domestico, obreros, familias e individuos dispersos, incluso se observan casos de personas indígenas dedicados a la mendicidad.

Una de las características de los grupos étnicos en la Capital es la VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y CULTURAL de la mayor parte de su población, la mayoría de ellos valiéndose del conocimiento ancestral y las tradiciones culturales se insertan en el proceso productivo para sobrevivir, especialmente en la producción de tejidos, prestación del servicio de medicina natural, la venta de alimentos típicos y de mochilas, aun cuando recurren a la economía del rebusque, y del comercio informal, existe la tendencia a conformar organizaciones comunitarias en la Ciudad.

El mayor riesgo que enfrentan los grupos étnicos en los contextos urbanos, es la perdida acelerada de su identidad cultural, por lo que debe impulsarse su permanencia como comunidades étnicas con unas tradiciones, autoridades y organizaciones propias y con un estilo particular de vida que los diferencian del resto de la ciudadanía.

Frente a este grupo de colombianos, el estado ha mantenido una posición pasiva, de indiferencia y marginalidad, no obstante con la nueva constitución política, se consagraron una serie de derechos fundamentales que deben hacerse realidad como tarea decisiva en la materialización de la democracia en nuestro país.

En términos generales, la mayor desventaja que enfrentan los miembros de los grupos étnicos en los contextos urbanos es no tener la opción de elegir un buen vivir en el que sean reconocidos en sus particularidades culturales. Dado que la identidad se construye en relación con otros, la ausencia de una política de reconocimiento que se difunda a la sociedad suele llevar a una perdida acelerada de identidad. Así mismo, en estas condiciones, facilitar y promover formas de organización social acordes con las particularidades culturales de esas comunidades, no se constituye en un privilegio sino en un medio para que sea viable la libertad individual de elegir un buen vivir desde la cultura propia. La promoción de estas formas de organización debe constituir acciones afirmativas para neutralizar desigualdades económicas, sociales y políticas.

Constituye elementos fundamental en el diseño de una política publica para los grupos étnicos, en el Distrito Capital, el principio de diversidad e integridad étnica, el cual no es simplemente una declaración retórica sino que constituye una proyección, en el plano jurídico, del carácter democrático, participativo y pluralista de la Republica ( ST-188/93; ST- 342/94; SU039/97; SU 510/98), y obedece a " la aceptación de la alteridad, ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental" ( ST-380/93; SC-104/95; SU510/98).

También nos encontramos con una población Raizal, originarios del Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina pero de origen Puritanos, venidos de las Islas Británicas en el Siglo XVII quienes se mezclaron después con Africanos. Es un pueblo con plena identidad cultural, con costumbres y creencias propias, diferentes al resto de la población mayoritaria. La reciente ocupación de sus territorios por nacionales continentales y creciente desbordado de comercio como el atractivo turístico ha ocasionado éxodo de nativos hacia otras ciudades como Bogotá, que ha sido receptora de estos emigrantes que han venido en busca de oportunidades, pero también con un aporte cultural que nos han podido permitir construir nacionalidad, pero que, a falta de políticas tangibles por parte del Distrito ha hecho invisible su accionar.

De esa manera su presencia en esta ciudad influye en lo cosmopolita, multiétnica y pluricultural que hoy es el Distrito, por lo cual amerita su reconocimiento y la inclusión a las políticas públicas que como eje temático debe adelantar la administración de esta territorialidad.

No ha de entenderse esta propuesta como un simple capricho, sino más bien como el cumplimiento al mandato imperativo hecho por la Constitución en su artículo 310; además el desarrollo que de orden legal se ha dictado por el Congreso como son: Ley 115 de 1994, Ley 133/94, Ley 152/94, art. 9, num.7; Ley 5 de 1992, art. 119, num. 9; Ley 47 de 1993, Ley 677 de 2001, arts. 26-28 y la Ley 915 de 2004.

Finalmente el Pueblo Rom o Gitano, según da cuenta la historia que la presencia de esa población en América data desde 1498, ubicándolos como parte de3 la tripulación del tercer viaje colombiano, desempeñando trabajo forzados en las galeras. Su presencia en Colombia se remonta a la época colonial, significa entonces que existen en este país antes de la conformación de nuestra república.

Bogotá D.C., ha contado con una incesante circulación de diversos patrigrupos familiares Rom que la recorrían y habitaban temporalmente; ya para el siglo XX, se nota más la presencia de este pueblo quienes terminaron transformando su ancestral intinerancia en una amplia movilidad geográfica que se expresa actualmente en una mayor sedentarización.

Los Rom en Bogota, D.C., viven en una kumpania (kumpeniyi plural) dispersa en las Localidades de Puente Aranda, Kennedy y Engativá. La Kumpania, de manera sencilla podría definirse como el conjunto de patrigrupos familiares pertenecientes, ya sea a una misma vitsa o linaje, o a vitsi (plural de vista) diferentes que han establecido alianzas entre sí, principalmente, a trabes de de intercambios matrimoniales, cuya interacción y de relaciones endógenas, han generado de hecho una apropiación espacial sobre la cual se construye la jurisdicción de los Sere Romengue (sero Rom, singular).

De esta población se conoce que la inmensa mayoría del pueblo Rom que vive en Bogota, D.C., evidencia elevados índices de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas, presentando niveles de vida que se encuentran muy por debajo de los promedios nacionales, situación que ha entrado a incidir negativamente en la identidad cultural del pueblo Rom, lo que hace posible e imperante la inclusión de sus calamidades en las políticas públicas que permitan su permanencia en aras de su conservación y sostenimiento cultural.

III. ALCANCES DEL PROYECTO

Este proyecto tendrá un alcance, además de reconocer que Bogotá D.C., es una ciudad diversa, humana y moderna, en la que caben todos los colombianos sin distinción de raza, credo, color o clase social; con la implementación y aprobación de esta iniciativa para la atención de los diversos problemas que afrontan estos pueblos, se hace realidad y se da cumplimiento a los fines esénciales del Estado Social de derecho, constituidos en: servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

IV. SUSTENTACION LEGAL

*CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Art.1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Art. 7. "El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

Art. 8. "Es Obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art. 10. "El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".

Art.13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargable

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y

9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

*LEGAL

*LEY 21 DE 1991 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989"

*Ley 5 de 1992 (Arts.19 Nral. 9,)

*Ley 47 del 93, Ley 677 del 2001(Art.26, 27,28)

*Ley 915 de 2004.

*Ley 133 de 1994 que regula el derecho de libertad religiosa y de cultos

*La ley 152 de 1994 o ley orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 9 Numeral

*Ley 70 de 1993 y posteriores decretos reglamentarios

*Ley 115 de 1994

*Ley 152/94, art. 9, num.7;

*Ley 677 de 2001, arts. 26-28 y la

*Ley 915 de 2004

*Ley 74 de 1968, la cual adoptó el "Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y entró en vigor en 1976.

*La Ley 397 del 7 de agosto de 1997 o ley general de Cultura, en sus Principios fundamentales, definiciones y artículos aplicables a este asunto

*Ley 22 de 1981, que adoptó la "convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial" y entró en vigor el mismo año.

*Ley 715 del 2001, asigna unos recursos para que los entes territoriales los administren con el propósito de garantizar salud, educación y otros sectores para las comunidades, dentro de las cuales se encuentran los pueblos indígenas.

*DECRETO LEY 1421 de 1993

ARTICULO 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley (.)

NORMATIVO

*En materia de Derechos Humanos, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1396 de 1996, por el cual se crea la comisión nacional de derechos humanos para los pueblos indígenas"

*El Decreto 1088 de 1993, establece que los cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas conformen asociaciones con el carácter de entidades de derecho público de carácter especial

*ACUERDO 119 DE 1994 El Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión"

ARTÍCULO 1º. El Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales y con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos. Para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado. En esta perspectiva, la gestión pública actuará de manera integrada y participativa, y comprometerá a la sociedad en la superación de la pobreza sobre la base de la corresponsabilidad de los ciudadanos y las ciudadanas.

ARTÍCULO 7º. Políticas del Eje Social

1. Protección, promoción y restablecimiento de derechos

Las políticas garantizarán el respeto de la diversidad étnica y cultural. Se privilegiarán acciones de sensibilización y afectación de imaginarios en torno a la garantía de derechos, la inclusión y la equidad.

ARTÍCULO 20 "Derechos Humanos para todas y todos"

Facilitar a los grupos étnicos mecanismos para el diseño y ejecución de sus planes de vida y la formulación de proyectos atinentes a las etnias.

Jurisprudencia: ST-188/93, ST-342/94, SU-039/97, SU-510/98, ST- 380/93, SC104/95

Desde este punto de vista, existe una responsabilidad del estado y del gobierno Distrital de garantizar la igualdad de oportunidades para los grupos étnicos, mediante acciones afirmativas, (esto es se debe darles un enfoque diferencial porque tienen sus particularidades culturales que hacen que no puedan ser tratados como el grueso de la población ya que por su misma condición pueden ser sujetos de condiciones de vulnerabilidad), y el fortalecimiento del desarrollo humano, para brindar bienestar a los ciudadanos, a través de la protección social, es por eso que corresponde a la administración Distrital impulsar una política publica que responda a esta realidad.

Actualmente la Administración Distrital, esta desarrollando un plan Incluyente, que implica el reconocimiento de la diversidad étnica como un componente de la diversidad cultural de la nación y, por ende, del Distrito, cuya protección integral, corresponde constitucionalmente al estado social de derecho en su valoración y atención de manera adecuada y teniendo en cuenta sus particularidades culturales.

"La política surge cuando se construye la comunidad. Como el ejercicio del poder que se construye desde la comunidad. Es urgente la recuperación de la política ya que ante su ausencia se han posicionado por un lado la tecnocracia y por otro la violencia como opciones de interpretar y actuar en la realidad. La construcción de la ciudadanía activa significa la recuperación de la política como un punto de vista superior a la tecnocracia y como una opción de superar la violencia."

"La promoción y fortalecimiento del trabajo colectivo orientado por intereses comunes es una característica para ser desarrollada por la administración y las comunidades, como expresión visible de los elementos de un modelo de gobierno que conoce en las organizaciones sociales, sujetos políticos y ciudadanía activa con la cual es posible de manera colectiva lograr un impacto en la ejecución publica y en consecuencia, en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de la Ciudad".

Constituye elementos fundamental en el diseño de una política publica para los grupos étnicos, el principio de diversidad e integridad étnica, el cual no es simplemente, una declaración retórica, sino que constituye una proyección, en el plano jurídico, del carácter democrático, participativo y pluralista de la Republica ( ST-188/93; ST- 342/94; SU039/97; SU 510/98), y obedece a " la aceptación de la alteralidad ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental" ( ST-380/93; SC-104/95; SU510/98).

Posteriormente se genero un proceso de recuperación de ciertos territorios y lugares sagrados por parte de los nativos; en la capital de la República, los descendientes de los Muiscas, se agruparon en dos cabildos en las localidades de Suba y Bosa, hoy fortalecidos, por cuanto se consagró en la constitución de 1991, una serie de derechos para los grupos étnicos, lo cual ha permitido que últimamente se haya intensificado el proceso de organización y reencuentro con nuestras raíces culturales, hoy existen de manera organizada y legalmente reconocidos cinco (5 ) Cabildos Indígenas en Bogotá D.C., los Cabildos Muiscas de Bosa y Suba, los Pijaos Ambiká, los Kichwas procedentes del Ecuador y radicados definitivamente en Bogotá D.C y los Ingas procedentes del valle del Sibundoy ( Putumayo), ambos hablantes de la lengua KECHUA, y descendientes del imperio Inca, se asentaron en esta Ciudad desde el siglo pasado, caracterizándose por ser excelentes comerciantes y muy buenos viajeros, casi desde épocas.

Tomado del documento "La construcción de la ciudadanía activa bases para la política publica de participación en una Bogotá sin indiferencia"

Por todos los anteriores elementos jurídicos y sustentación plena, enfocada a la realidad social de dicha población, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá este proyecto de acuerdo, para que sea sometido al trámite debido y pueda convertirse en Acuerdo Distrital.

Cordialmente.

ATI QUIGUA

Concejal

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

BRUNO DIAZ OBREGON

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ROMERO JIMENEZ

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

ANGELA BENEDETTI VILLANEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

OMAR MEJIA BAEZ

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMAN GARCIA ZACIPA

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE DURAN SILVA

CARLOS ALBERTO BAENA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTES CASTRO

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMENEZ GOMEZ

LARIZA ROJAS PIZANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

YAMILE MEDINA MEDINA

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LUIS FERNANDO OLIVARES

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO MEJIA BRAVO

HERMAN REDONDO GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE ERNESTO SALAMANCA

EDGAR SANCHEZ OJEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLITICA PUBLICA PARA LOS PUEBLOS ETNICOS, INDIGENAS, RAIZAL, AFROS Y ROM RESIDENTES Y NATIVOS DE BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12 numerales 1°,10° y 13°

ACUERDA:

ARTICULO: 1°. OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación ejecución y evaluación de la Política publica para los grupos étnicos; Indígenas, Raizales, Rom y Afros asentados y nativos de Bogotá D.C.

ARTICULO: 2°. DEFINICION. Defínase por Política Pública para los grupos étnicos: Indígenas, Raizal, Afros y Rom, residentes en Bogota D.C., el conjunto de directrices, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que desarrollan la igualdad formal y material de los derechos de esta población, garantizando la identidad cultural y su autonomía consagrado en el ordenamiento vigente.

ARTICULO 3º COMPETENCIA. Todas las acciones de la Administración Distrital que tengan relación con la población étnica de Bogota D.C., se desarrollará desde la Gerencia étnica del Instituto Distrital de la Participación y de Acción Comunal, creada por acuerdo interno 002 del 03 de enero de 2007 de la junta de dicho organismo, la que se encargará de transversalizar y georeferenciar para visibilizar, diseñar, implementar y articular inter-institucionalmente lo concerniente a dicha población, teniendo en cuenta la concertación con dichos grupos, procurando igualdad de oportunidades, el disfrute de sus derechos y garantía de la autonomía que a ellos ocupe, de acuerdo a cada una de sus características.

Para los logros del presente acuerdo la institución, Gerencia étnica, adoptará los fines, consagraciones y fundamentos contenidos en los acuerdos, protocolos y tratados internacionales ratificados por Colombia, así como las demás normas generales que rigen esta materia.

ARTICULO 4°. PRINCIPIOS. La Política Pública para los pueblos étnicos residente en Bogotá D.C., además de los establecidos en el acuerdo de reforma y funciones administrativas; los establecidos acuerdo interno 002 del 03 de enero de 2007 que reglamento dicho organismo, se deberán tener en cuenta los siguientes principios:

a. Diversidad fortalecimiento, integridad étnica y cultural.- La Administración Distrital garantizará el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales y velará por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas, raizal, Afros y Rom residentes en Bogotá D.C., como personas sujetos colectivos de derechos fundamentales.

b. Interculturalidad.- La administración Distrital garantizara y propiciará un ambiente de convivencia para los diferentes grupos étnicos; promoverá, y garantizará el respeto de sus tradiciones culturales coexistentes en Bogotá D.C. y propiciará sin distinción alguna el acceso a los valores y aportes de cada uno de estos grupos y tradiciones, así como el reconocimiento reciproco y solidario entre los mismos.

c. Participación y representación colectiva.- La organización de los grupos étnicos será impulsada, protegida y respetada por las autoridades administrativas de Bogotá D.C., en especial en lo relacionado la toma de decisiones políticas y la formulación de planes, programas y proyectos de orden social, cultural y económica que las afecten.

d. Relaciones de corresponsabilidad Social.- La administración distrital velará para que existan en la ciudad relaciones de corresponsabilidad social, transparencia y confianza con los grupos étnicos, incluyendo las perspectivas de géneros y generacionales.

e. Autonomía:- La administración Distrital Garantizará, a los grupos étnicos, residentes en Bogotá D.C., la autonomía en su auto determinación y asuntos comunitarios, implementación las acciones necesarias para que éstos hagan realidad las alternativas de desarrollo propio coherentes con sus cosmovisiones y visiones de futuro.

f. Consulta y concertación: Las distintas instancias de la Administración Distrital, deberán consultar y concertar con los grupos étnicos, Indígena, Raizal y Rom, a través de sus organizaciones y Autoridades tradicionales, las decisiones que puedan afectar la vida de los mismos.

g. Acceso a los medios de comunicación y adelantos informáticos:- Para el efectivo reconocimiento, ejercicio de la ciudadanía, entendimiento y empoderamiento intercultural, en el contexto de la sociedad mediática actual, prestará especial atención a la divulgación de sus valores sus visiones y sus problemas, así como a la promoción de campañas contra toda forma de discriminación.

h. Mejoramiento de las calidades mínimas de vida de los grupos étnicos:- Programando con las instancias competentes del orden Distrital, Nacional e internacional, el diseño y puesta en marcha de proyectos de desarrollo socioculturalmente adecuados.

i. Propiciar un modelo de atención en salud adecuado a las particularidades culturales de estos grupos. En este propósito, siempre que haya lugar, deberán apoyarse las entidades y esquemas de gestión propias de las comunidades, para hacer efectiva la interculturalidad del modelo de atención.

La salud para la población Indígena residente en Bogotá D.C., deberá incluir la medicina tradicional: y la gestión con otros sectores de la transformación positiva de los determinantes políticos, sociales, económicos, comunitarios e individuales de la salud, entendida como bienestar integral desde las concepciones tradicionales.

j. Impulsar la Investigación y Publicaciones: Realizar y divulgar investigaciones, publicaciones y material de interés general sobre las minorías étnicas residentes en la ciudad, a afectos de avanzar en el conocimiento de las mismas y su relación con la sociedad Distrital y Nacional.

k. Fomentar la comprensión y gestión intercultural del territorio y el ambiente.- Desarrollar iniciativas y proyectos de, apropiación, planificación y gestión del territorio y el ambiente, desde perspectivas interculturales a efectos recuperar saberes ancestrales, generar conocimiento apropiado y arraigo cultural en una perspectiva de sostenibilidad ambiental de mediano y largo plazo.

l. Planes de permanencia cultural.- Atendiendo la formulación y desarrollo de planes de vida propios de las minorías étnicas y propiciando la concertación de los mismos con los planes de desarrollo Distrital, se garantizara el establecimiento de los planes de permanencia cultural.

m. Propiciara la interculturalidad en educación, de acuerdo con las necesidades y expectativas culturales de las comunidades que residen en Bogotá D.C.

Deberá apoyarse la educación a través de la familia, las organizaciones étnicas y sus autoridades tradicionales, para que activen los mecanismos de educación propia de cada etnia en el contexto de la familia y la comunidad, como contribución a la educación Intercultural, el fortalecimiento de los lazos comunitarios y los vínculos con sus territorios de procedencias

n. Estimulara y favorecerá mecanismos técnicos, metodológicos y legales para la gestión de proyectos productivos, articulados a las políticas distritales, de acuerdo a las necesidades de las comunidades Indígenas residentes y de paso por Bogotá D.C..

o. Asistirá de manera subsidiaria a las minorías étnicas ante las autoridades administrativas y judiciales, para la preservación de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y autonomía cultural con plena observancia de las normas pertinentes.

p. Protegerá y restablecerá sus derechos de la población de mayor grado de pobreza y vulnerabilidad de los grupos étnicos residentes en el Distrito, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social Departamento Administrativo de Bienestar Social o la entidad que haga sus veces.

q. Garantizar la Participación de los grupos étnicos en los espacios de expresión artística y cultural, en los estímulos y difusión masiva, a través de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o la entidad que haga sus veces. En particular deberá garantizarse el uso de la infraestructura y el espacio publico para la cultura y el apoyo e inclusión en la oferta cultural, los programas de investigación capacitación y formación cultural y artística tanto formal como no formal, los programas de valoración y conservación del patrimonio, el turismo cultural y, en general en el sistema distrital de cultura.

ARTÍCULO 5°. EJES ESTRATEGICOS.- La política pública para los pueblos étnicos residentes en Bogotá D.C. deberá considerar en su conjunto unos ejes estratégicos, sin desmedro a las particularidades de cada uno, tal como se establecen en los literales a) al d), siendo los subsiguientes relativos, así:

a. COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES INDIGENAS. Para todos los efectos de la política pública establecida en este Acuerdo, entiéndase por comunidades y Organizaciones Indígenas las legítimamente constituidas en sistemas propios de gobierno como son los cabildos indígenas y las autoridades tradicionales según sea el caso, las que por disposición de la constitución y la ley, para su ejercicio, no tendrán otro requisito que la de Auto-reconocerse, para lo cual se adoptaran medidas por parte de la Administración para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1890, articulo 3.

b. AFROS Y RAIZALES. Se aplicaran y apoyaran en todos sus ordenes las formas propias de organización de cada uno de estos pueblos en cumplimiento de los mandatos de orden Constitucional, legal y otros convenios vigentes ratificados por el Congreso de la República

c. ROOM. Aplicar la recomendación general XXVII sobre "la discriminación de Romaníes" (16/08/2000. CRED) de la Organización de las Naciones Unidas, en su 57 periodo de sesiones realizada el 16 de agosto de 2000; la Resolución 022 del 2 de septiembre de 1999, expedida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia, sobre el Pueblo Rom de Colombia, y la Circular 022 de 2003 del Mismo Ministerio dirigida a Alcaldes y Gobernadores sobre la implementación de medidas y Acciones especiales de protección a favor de la población Rom.

ARTÍCULO 6°. LINEAMIENTOS. - Al formular la política pública para la población Étnica de Bogotá D.C., la Administración Distrital deberá tener en cuenta los siguientes Lineamientos:

a. Promover a Bogotá D.C. como una Ciudad multiétnica, pluricultural e intercultural, tendiente a que sea Incluyente, en donde las distintas culturas participen sin detrimento y desmedro de su identidad.

b. Impulsar relaciones de corresponsabilidad social, transparencia y confianza con los grupos étnicos, para lo cual la Administración Distrital reconocerá y apoyará las dinámicas socioculturales económicas y organizativas particulares de cada uno de los grupos étnicos, incluyendo las perspectivas de géneros y generacionales.

c. Recuperar elementos de la cultura Ancestral, garantizando y apoyando a la población Indígena residente en Bogotá D.C., y en particular a la población ancestral de este territorio, la recuperación y rescate de sus sitios sagrados, monumentos, lengua manifestaciones artísticas, y demás elementos de interés para su cultura.

d. Para la defensa de los sistemas tradicionales de conocimiento y de la Biodiversidad, la Administración Distrital, establecerá mecanismos gubernamentales para la protección, valoración, desarrollo y perpetuación de los sistemas tradicionales de conocimientos e innovación comunitaria y de la Biodiversidad.

e. La Transversalización de la política pública de grupos étnicos, se implementará en todos sus ejes, en cada proyecto y aprobación del Plan de Desarrollo y en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial que presente el Alcalde Mayor de la Ciudad, implementando una coordinación interinstitucional en la Administración Distrital.

f. Se impulsará una Cultura Alimentaría para lo cual se brindara el espacio para que los grupos étnicos de acuerdo su tradición, tengan derecho a definir políticas, programas, planes y proyectos sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos propios de su cosmogonía.

g. Etnoeducación:- A través del Ministerio de educación Nacional (en lo pertinente a Bogotá D.C.) la Secretaria de Educación Distrital y demás instancias, se deberá propiciar una educación Interculturalidad, de manera que se permita a los niños y jóvenes de los diferentes grupos étnicos y tradiciones culturales con presencia en Bogotá D.C., conocer y valorar los elementos propios de su cultura y reconocer, valorar y respetar los de los otros.

ARTICULO 7°. EXALTESE LA RESISTENCIA HISTORICA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS RESIDENTES EN BOGOTA D.C.- Con el fin de contribuir al reconocimiento del digno papel que cumplieron los pueblos Indígenas de la sabana de Bogotá, en el proceso de aculturación llevado a cabo con ocasión del choque cultural del siglo XV, en procura de su permanencia como pueblo, exáltese la resistencia histórica de dichos pueblos, el día doce (12) de octubre de cada año, para lo cual la Administración Distrital se vinculará a las celebraciones que se promuevan.

ARTÍCULO 9°. PLAZO:- La Administración Distrital cuenta, a partir de ser aprobado el presente Acuerdo, con el término de dos meses para implementar la política pública para la población étnica residente en Bogotá D.C., el cual deberá socializar ante todos los órganos del Distrito, lo aquí preestablecido.

ARTICULO 9°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.