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Proyecto de Acuerdo 125 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo cátedra intercultural

Proyecto de acuerdo No. 125 de 2007

POR EL CUAL SE CREA LA CÁTEDRA INTERCULTURAL EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO JURÍDICO

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 59/174 que proclama el segundo Decenio de las poblaciones Indígenas, allí se encuentran objetivos como los de no discriminar e incluir a los pueblos indígenas en la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos internacionales, regionales y nacionales relativos a la legislación, políticas, recursos, programas y proyectos; como también su participación en las decisiones que inciden directa e indirectamente en sus vidas, territorios e integridad cultural desde una perspectiva de derechos colectivos. Objetivos que pretenden alcanzar una redefinición de las políticas de desarrollo que incluyan una visión culturalmente adecuada, con el respeto a la diversidad cultural y lingüística, a partir de la creación de mecanismos de supervisión y de rendición de cuentas a nivel internacional y regional en lo referente a los marcos jurídicos, normativos y operacionales para la protección de los pueblos indígenas1.

A partir de lo anterior, el Estado Colombiano se responsabiliza de respetar y garantizar el derecho a la cultura en cada uno de sus ciudadanos; es decir, Colombia al ser un Estado Social y Democrático de Derecho tiene la obligación de salvaguardar la dignidad humana de cada persona a partir de su corporalidad, su conciencia y su autonomía.

La responsabilidad de Garantizar el derecho a la cultura, significa que Colombia a través de sus Políticas Públicas y Planes de Desarrollo de Inversión, debe salvaguardar la autonomía de cada persona en cuanto a igualdad, solidaridad y participación; en igualdad se incluye el Bios, la Diferencia y la Diversidad, estas dos últimas recogen el Multiculturalismo y la Interculturalidad; de tal manera que la garantía del derecho a la cultura permite el dialogo y la concertación de saberes entre las distintas culturas presentes en el país.

En cuanto a la responsabilidad de Respeto, el Estado debe asumir los instrumentos internacionales (jurídicos y de acciones) en materia de derecho a la cultura; al igual que el sistema universal de protección, entre los que se encuentran el Comité Interamericano de Derechos Humanos y la Carta Política de Colombia.

Colombia le otorga especial atención a la búsqueda de la igualdad de oportunidades tanto en el nivel individual como en el colectivo, con énfasis en la protección de las minorías nacionales. Promover la igualdad y no discriminación es permitir la diferencia y la diversidad en un Estado, este precepto se sustenta en el mandato de la Constitución Política de 1991 artículos 13º, 15º, 16º, 18º, 19º, 20º, 27º, 28º, 38º, 40º en especial en el artículo 70º; los cuales autorizan las acciones que legitiman los derechos, las garantías y los deberes de una convivencia en todo el Estado colombiano.

La Constitución Política desarrolla los artículos superiores precitados, a través de la promulgación de la Ley 21 de 1991 (aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989). En esta Ley, 12 de 44 artículos, ordena al gobierno nacional asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de las naciones indígenas, una acción coordinada y sistemática para la protección de los derechos sociales, económicos y culturales a partir del dialogo entre las culturas indígenas y las no indígenas.

En Colombia, las acciones y actividades consideradas culturales se regula con la Ley 397 de 1997, su intención es promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, al igual que el reconocimiento de todas las culturas que conviven en el país. El artículo 1º de esta Ley establece como principios fundamentales de la cultura el reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana; la no censura ideológica sobre los proyectos culturales; valorar, proteger y difundir el Patrimonio cultural de la Nación; conservar, enriquecer y difundir la identidad de los pueblos indígenas, afrodescendientes y raizales, generando el conocimiento de las mismas según sus propias costumbres ancestrales; protección del castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas fortaleciendo las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional, protegiéndolas ante la sociedad; garantizar y respetar los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia como base esencial de una cultura de paz; promover la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

La Ley 115 de 1993, Ley general de educación, en su artículo 5º numeral 6º, establece como fines de la educación en Colombia el "estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad". También instaura acciones estructuradas como objetivos comunes en todos los niveles de la educación con el propósito de "Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos", artículo 13º literal h. la Interculturalidad es uno de los criterios que complementan los principios y fines de la educación en los grupos étnicos del país, así lo registra el articulo 56º de esta Ley.

En el continuo desarrollo de la Constitución, el gobierno nacional ha reglamentado la atención educativa a grupos étnicos en el Decreto 804 de 1995, allí plantea como uno de los principios etnoeducativos la Interculturalidad: "entendida como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia en igualdad de condiciones y respeto mutuo"2. Esta situación permite a las entidades territoriales organizar sus planes de desarrollo conjuntamente con los diversos asentamientos u organizaciones de comunidades indígenas, negras y/o raizales. En el Distrito Capital los indígenas están organizados en Cabildos urbanos y los afrodescendientes en Consultiva Distrital; circunstancia que obliga a la promulgación de normas locales desde la perspectiva Intercultural.

En cuanto a los espacios de participación, el Decreto 1034 de 2000 conforma el Consejo Nacional de Cultura como órgano asesor y consultivo e instancia superior del Sistema Nacional de Cultura. Tiene como funciones

Como antecedente jurídico, el Decreto 1122 de 1998 incluye en los proyectos educativos institucionales de los establecimientos estatales y privados de educación formal del país la cátedra de estudios afrodescendientes; desarrollando de esta manera el mandato dado por el artículo 39º de la Ley 70 de 1993.

En materia de normas en el Distrito Capital, el Acuerdo 108 de 2003 fomenta, promociona y fortalece las diferentes manifestaciones culturales de las localidades como patrimonio de éstas, al igual que establece y declara de interés cultural las festividades y celebraciones que recogen las distintas manifestaciones artísticas y culturales de sus habitantes, vinculando a todas las autoridades locales que tienen que ver con la difusión y puesta en marcha de actividades culturales en el Distrito Capital, y comunidad en general.

El Acuerdo 119 de 2004 "reconoce y reasigna valor a las diferencias étnicas, de géneros, generaciones y culturales"3 en Bogotá, esto hace del Distrito Capital un lugar donde las mujeres y los hombres que la habitan se sientan incluidos, acompañados y comprometidos en el desarrollo de una ciudad moderna y humana.

Si bien el Concejo se define como suprema autoridad administrativa del distrito capital, tiene la atribución de dictar normas que regulen la preservación y defensa del patrimonio cultural de la jurisdicción de la ciudad: artículo 13º Decreto 1421 de 1993.

II. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO

Este Proyecto de Acuerdo surge como iniciativa para contrarrestar la actual desigualdad arraigada en nuestra sociedad desde los legados coloniales instaurados durante más de 500 años.

La lucha milenaria de las primeras naciones de América, ha logrado consolidar en Colombia una carta política que reconoce la existencia de la diversidad cultural; situación que ha permitido que los pueblos indígenas de Colombia inicien su participación en las construcción de un nuevo país. Es por ello que la siguiente acción en nuestro Estado Social, democrático y de derecho, más específicamente en nuestra ciudad, es promover el diálogo entre diferentes tradiciones para avanzar en la construcción de la ciudadanía Intercultural.

La Cátedra deberá contribuir al fortalecimiento de los procesos de formación intercultural, entendiendo esta como una educación que debe fomentar una apropiación crítica de los productos culturales, y presentar al estudiante, desde sus primeros años de infancia, distintas alternativas a la diferencia cultural hoy hegemónica4

La interculturalidad es una alianza estratégica que le apuesta a la reconciliación nacional, es decir, admite la convivencia entre culturas, la relación entre gente (pueblos y grupos humanos) con sus experiencias históricas y sin desconocimiento o negación de los otros.

Por lo expuesto se puede afirmar que el propósito del proyecto de acuerdo es promover la coexistencia de diversas culturas y afianzar el dialogo entre ellas en aras de convertir a Bogotá en la gran Megapolis Intercultural de América.

Ati Quigua

Álvaro Argote

Concejala Indígena - Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

Proyecto de acuerdo No _____ de 2007

POR EL CUAL SE CREA LA CÁTEDRA INTERCULTURAL EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley, en especial por los artículos 27º, 41º, 70º y 313º numeral 9º de la Constitución Política, el artículo 32º numeral 8º de la Ley 136 de 1994, el artículo 12º numeral 13º del Decreto ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º. Constitución. Instáurese la Cátedra Intercultural en Bogotá D.C. como un espacio de encuentro, pensamiento y diálogo de saberes provenientes de tradiciones culturalmente diferenciadas.

Artículo 2º. Implementación. La administración distrital, a través de sus entidades del orden central, descentralizado y en particular los Centros Educativos, incorporarán en sus planes programas y proyectos la cátedra intercultural, que tendrá entre sus elementos principales la realización de actividades de re-conocimiento de lugares de la ciudad y su entorno, que posibiliten aproximar a niños, niñas y jóvenes a formas no hegemónicas (en particular indoamericanas) de entender y vivir el territorio de Bogotá y su entorno.

Parágrafo transitorio. En un término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación del presente acuerdo, la administración distrital expedirá la reglamentación necesaria para dar cumplimiento al mismo.

Artículo 3º. Contenido. La cátedra intercultural supera el modelo asimilacionista de una cultura por otra; es un escenario para el ejercicio del derecho de cada cultura a recrear su forma particular de entender y vivir el territorio.

Artículo 4º. Participación. El gobierno distrital impulsará la conformación de una red distrital Intercultural, que facilite la participación democrática de la ciudadanía de Bogotá en el desarrollo de las estrategias de la cátedra Intercultural; en esta red participarán además investigadores, académicos, sabedores indígenas, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y redes de Internet.

Artículo 5º. Cooperación Internacional. El gobierno distrital y las localidades coordinarán y fortalecerán la gestión de convenios de cofinanciación y cooperación técnica internacional que pudieran contribuir con los objetivos aquí planteados: Cátedra UNESCO y Fondo Indígena, entre otros.

Artículo 6º. Difusión y divulgación. Corresponde al gobierno distrital y las localidades, adoptar medidas eficaces para asegurar que los medios de información y comunicación distritales y locales divulguen la cátedra Intercultural de Bogotá.

Artículo 7º. Vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a ______de _____de 2007

El Alcalde Mayor,

El Presidente,

El Secretario,

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 53ª reunión de la comisión por la eliminación de la discriminación racial. Naciones Unidas. Agosto de 1998.

2 Artículo 2º literal e. Decreto 804 de 1995. Presidencia de la República. Bogotá D.C., mayo 18 de 1995.

3 Artículo 3º numeral 3º En Acuerdo 119 de 2004. Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. Bogotá, 2004.

4 Documento Seminario Internacional "Políticas Culturales Urbanas: Experiencias Europeas y Americanas" Organizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. 5 al 9 de mayo de 2003.