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Proyecto de Acuerdo 132 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO CONEXIÓN ARTE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO N. 132 de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE FOMENTA EL USO DE ESPACIOS NO CONVENCIONALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE ARTISTAS"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo principal promover y fomentar el uso de espacios que no propiamente son considerados como espacios de exposición de arte, pero, que por su infraestructura cumplen con las condiciones necesarias para convertirse en escenarios de exposición artística con el fin de facilitar el acceso de los artistas a los mismos.

JUSTIFICACION

El arte encierra diversas formas de expresión de la actividad humana, que manifiestan una perspectiva personal de la vida, sociedad, o de lo irreal. Es así que su resultado se manifiesta en obras de arte, piezas lógicas o abstractas, las cuales buscan captar la atención del público a través de sus exhibiciones en Galerías muesos o lugares apropiados para estas.

Es importante mencionar que en el Distrito se evidencia la problemática de acceso al arte para los ciudadanos debido a un limitado proceso de difusión de las expresiones artísticas que se evidencia en 197 lugares de exposición del arte, representados en 41 museos, 94 galerías y 62 salas de exposición, de los cuales el 80% se encuentra en las localidades de Chapinero, La Calendaria, Santa fe y el 20% esta en las demás localidades1.

También cabe resaltar algunos de los obstáculos que debe superar un artista en Bogotá para mostrar su trabajo y darse a conocer, como: la disparidad entre la oferta de artistas (840 personas graduadas anualmente en facultades de bellas artes) y los lugares de promoción de su trabajo, dificultad en los procesos de selección y el contacto con los galeristas, museos, Instituciones o personas que promueven el arte. Por consiguiente, este proyecto de acuerdo brinda las herramientas para generar un acceso igualitario a nuevos escenarios de exhibición, creando oportunidades para fomentar el arte visual e involucrar en esta actividad a toda la población de Bogotá.

Por lo tanto, como respuesta a esta problemática y concientes de la necesidad de estimular la vocación del artista y buscar su beneficio, se desea impulsar el proyecto "Por medio del cual se fomenta el uso de espacios no convencionales para la participación de artistas" para alcanzar un reconocimiento a nuevos artistas y acercar a su vez el arte a toda la población de Bogotá.

NORMATIVIDAD PROYECTO

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

"ARTICULO 70 El Estado tiene el Deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades...

El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación...

ARTICULO 71. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

"ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio."

*DECRETO 1421 DE 1993

"ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

*ACUERDO 119 DE 2004 - EL PLAN DE DESARROLLO "BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA. UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN"

"ARTÍCULO 9º. Programas del Eje Social

9. Cultura para la inclusión social

Comprenderá acciones dirigidas a promover el desarrollo cultural y artístico de la población, articulando las políticas culturales étnicas con énfasis en los sectores de menores ingresos y las localidades con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad mediante la formación, la cualificación de públicos y el acceso a bienes y servicios culturales; a fomentar la creación y la circulación del arte, mediante la educación formal, no formal e informal, la investigación, los estímulos a las prácticas artísticas y la circulación de los productos; a estimular el desarrollo profesional y laboral de los diferentes agentes culturales y artísticos; y a consolidar y promover cambios en los valores, actitudes, hábitos y tradiciones de los habitantes de la ciudad con énfasis en la solidaridad, la equidad y la participación."

"ARTÍCULO 28°. Proyectos Prioritarios.

El Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" contempla los siguientes proyectos prioritarios:

EJE SOCIAL

Cultura para la inclusión social

10. Aumento y promoción de la oferta a los bienes y servicios culturales, recreativos y deportivos."

Es pertinente resaltar que con este Proyecto de Acuerdo no se están causando gastos adicionales, ya que los recursos están sobradamente asignados en el presupuesto.

En este orden de ideas, pongo a consideración del H.C. de Bogotá el presente proyecto para su estudio y aprobación.

Atentamente,

MARIA ANGELICA TOVAR R

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá D. C

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO N. ________DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE FOMENTA EL USO DE ESPACION NO CONVENCIONALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE ARTISTAS"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 13 y

ACUERDA:

Articulo 1°. Objetivo: Promover y fomentar el uso de espacios no convencionales pero, que por su infraestructura cumplen con las condiciones necesarias para convertirse en escenarios de exposición artística con el fin de facilitar el acceso de los artistas a los mismos.

Promover el acceso de los artistas residentes en el Distrito a espacios no convencionales de la ciudad para exponer sus obras artísticas; así como el acceso tanto a las personas residentes como las que están de paso por la ciudad a dichas obras.

Articulo 2. La administración distrital deberá expedir las correspondientes autorizaciones para la conversión de espacios no convencionales tales como colegios, alcaldías locales e instituciones distritales entre otros a escenarios permanentes de exhibición y programar de manera permanente los correspondientes eventos de exhibición.

Parágrafo: Se entiende por espacios no convencionales los espacios o lugares que no propiamente son considerados como espacios de exposición de arte, pero, que por su infraestructura cumplen con las condiciones necesarias para convertirse en escenarios de exposición artística.

Articulo 3. Propósitos:

1. Estimular el uso de espacios no convencionales con el fin de que los mismos sean escenarios permanentes donde los artistas puedan exhibir o exponer sus obras artísticas.

2. Ampliar la oferta actual de lugares de exposición artística en el Distrito.

3. Incluir a artistas profesionales como a aficionados o amateurs del Distrito que no tienen oportunidad de acceder a los lugares de exposición de Bogotá.

4. Incentivar la participación de toda la comunidad capitalina, Entidades Gubernamentales y Privadas en las actividades artísticas que ofrecen la ciudad

5. Difundir los valores culturales del Distrito a través del arte visual.

Articulo 4. El Alcalde Mayor, reglamentara lo pertinente para la aplicación y puesta en marcha del presente acuerdo.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los ____ días del mes de ____________ de 2006.

PUBLICASE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 De acuerdo al estudio de la fundación BAC que identifica los lugares de exhibición en la ciudad.