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Proyecto de Acuerdo 143 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 143 DE 2007

"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DE LOS TRICIMÓVILES CON RESPECTO AL TRÁNSITO DENTRO DEL DISTRITO CAPITAL".

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ¿QUÉ ES EL TRICIMÓVIL?

El tricimóvil es un vehículo para el transporte especializado de pasajeros, constituido bajo el principio de la bicicleta, accionado con tracción humana, con una capacidad de traslado de dos pasajeros adultos sentados y su conductor.

El tricimóvil proviene del japonés jinrikisha, un cochecito ligero, de dos ruedas, abierto o cerrado, pero arrastrado por una persona, que va a pie o en una especie de bicicleta

En muchos sitios sirve como un medio de transporte urbano para pasajeros, pensado especialmente para paseos por la ciudad.

Ya existen diseños futuristas que no tienen nada que ver con el tricimóvil clásico del tercer mundo y este sistema de transporte alternativo y ecológico se está convirtiendo en un fenómeno europeo y norteamericano que ya se ha implantado en ciudades como Barcelona, Berlín, Fráncfurt am main, Hamburgo, Düsseldorf, Munich, Copenhague, Londres, Viena, Amsterdam, Nueva York, San Francisco y Washington .

En ciudades como TAIPEI Y BEIGING, se puede afirmar que es el vehículo más popular.

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), define el TRICICLO como: vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.

De lo anterior se desprende la morfología de la palabra TRICI (TRES RUEDAS) Y MÓVIL (EN MOVIMIENTO), que en nada comulga con la idea de Bici (dos ruedas) y taxi (servicio de automotor público de transporte individual).

2. OPCION DE EMPLEO Y DERECHO AL TRABAJO

El sector de los tricimóviles y dada la alta tasa de desempleo imperante en Colombia, se ha convertido en una opción de empleo para miles de ciudadanos que han encontrado en este medio alternativo de transporte una opción de trabajo.

Los ciudadanos que carecen de estudios o habilidades laborales por lo general son las personas que conducen los tricimóviles, siendo esta la única forma de sobrevivir, de mantenerse y vivir dignamente junto con su núcleo familiar.

Según datos presentados al Concejo de Bogotá en el año 2004, la construcción de los tricimóviles genera aproximadamente 1.000 empleos directos, de los cuales dependen unas 3.000 personas. Si se tiene en cuenta que existen aproximadamente 1.790 tricimóviles con igual número de propietarios en la ciudad, y que por cada uno de ellos se crea empleos en la fase de operación, se estará dando trabajo a 2.985 personas, de las cuales dependen aproximadamente 10.500 personas.

Adicionalmente y de manera directa, se estaría generando un número considerable de empleos en las etapas fabricación, comercialización y mantenimiento de los vehículos.

Si estas cifras son sólo para la capital de la república, en ciudades costeras y del occidente del país como el valle del cauca se estaría generando un sinnúmero de empleos tanto directos como indirectos, que repercuten directamente en la economía del país.

Los beneficios de los tricimóviles son incalculables: no contaminan, ocupan poco espacio, generan empleo, humanizan la ciudad, son seguros y podrían ser los principales alimentadores de sistemas de transporte público.

El derecho al trabajo ha sido establecido en todas las organizaciones mundiales que readicionan el tema con la productividad y la economía de un país. En nuestra Constitución Política, el articulo 25 establece: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

El Artículo 26 determina que "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social".

A su turno la honorable Corte Constitucional ha dicho:.."No cabe duda que el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del hombre y por tanto en último término tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana. De ahí que su constitucionalización haya sido el resultado de un largo y difícil proceso histórico, en cuyo fondo aparecen las grandes luchas políticas y sociales por la libertad del hombre. Por eso se ha señalado que, en el marco de la libertad económica consagrada en el estado liberal, la libertad de trabajo es el instrumento para que se realicen los fines individuales y el Estado sólo debe establecer reglas que permitan a cada hombre un salario suficiente para satisfacer sus necesidades. En una evolución posterior, históricamente se considera el trabajo como una función social en que se conjugan el derecho y el deber de trabajar, con la especial protección de un Estado que interviene en la vida económica y social"

Esta actividad que realizan los tricimovilistas no requiere formación académica y no implican ningún riesgo social, por lo tanto, acorde con la carta política, su ejercicio debe ser libre en todo el territorio nacional.

LA LIBERTAD DE EJERCER UNA PROFESIÓN U OFICIO, ES INDUBITABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y GOZA DE TODA LA PROTECCIÓN DEL ESTADO. LOS TRICIMOVILISTAS HAN ESCOGIDO UN OFICIO, QUE BAJO EL AMPARO CONSTITUCIONAL ES DE LIBRE EJERCICIO. La corroboración la describe taxativamente la Honorable Corte: "El estado solo debe establecer reglas que permitan a cada hombre un salario suficiente para satisfacer sus necesidades".

De contera, otros derechos fundamentales Constitucionales (arts. 13, 24 y 82) protegen la viabilidad de este medio alternativo de movilidad y la opción a sus patrocinadores, patrocinados y familias.

3. LAS RUTAS

Las distancias y rutas que cubren los tricimóviles son muy cortas y se desplazan por calles en las cuales no hay un servicio o ruta permanente de servicio público o lo hacen por las vías internas de barrios y condominios, en donde los taxis no tienen la precisa intención de ser abordados. Las personas que deciden subirse a estos vehículos de tracción humana, buscan generar seguridad para sí o simplemente lo hacen para evitar la caminada, desde donde los deja el bus hasta la puerta de sus residencias; quienes más los utilizan son las amas de casa para llevar el mercado o para hacer diligencias cercanas.

Ciudades como Nueva York y Berlín han implementado con éxito el uso de los tricimóviles con el fin de reducir la contaminación, evitar la pérdida de tiempo y mejorar la movilidad de la ciudad.

La circulación de tricimóviles no se debe autorizar en avenidas o calles de tránsito rápido y en las rutas o vías en donde ya se tenga especificado o acordado el trayecto de alguna línea del servicio público de pasajeros con itinerario fijo. Sin embargo se debe prever en un futuro que como alternativa de transporte y cuando las ciudades tengan un cordón de ciclo rutas acordes con su desarrollo, este tipo de vehículos de tracción humana deben tener la posibilidad de transitar por ellas, así como por vías secundarias o por los carriles habilitados para dicho fin.

4. BENEFICIOS AMBIENTALES.

Los tricimóviles no producen ningún tipo de contaminación, ni auditiva, ni ambiental, ni afectan la capa de ozono, tampoco alteran el paisaje urbanístico y mucho menos contribuyen al efecto invernadero por calentamiento de la atmósfera producto de la combustión de materiales fósiles, la combustión de hidrocarburos es un fuente privilegiada de malestar ambiental y el transporte motorizado ha devenido en "núcleo duro" de la gestión ambiental como la segunda causa más grave de impactos y accidentes ambientales a nivel planetario.

La limpieza de su entorno evita enfermedades respiratorias y convierten a la persona en privilegiada al usar esta clase de vehículo donde no se va a respirar aire contaminado, sino el ejercicio físico de su conductor.

El rendimiento de vehículos automotores en las grandes ciudades ha venido en constante decrecimiento hasta el punto de que en horas llamadas pico, su velocidad promedio es de 8 kilómetros por hora, su creciente aumento ha sido la principal causa de deterioro ambiental, contaminación auditiva, contaminación del aire y accidentabilidad vial.

El incremento del uso del carro automotor ha llevado al consumo a gran escala de combustibles fósiles, produciendo una contaminación atmosférica que lleva a la generación de gases de efecto invernadero y de consecuencias funestas impredecibles. Si no atacamos de una vez la inclemente pérdida de aire puro y de destrucción de la capa de ozono, después será demasiado tarde y de nada valdrán los remordimientos y los pésames.

La contaminación en las grandes ciudades como Bogotá ha llegado a grados tan elevados que las administraciones han tenido que tomar medidas como el día sin carro (decreto No. 1098 del 26 de diciembre de 2000), en donde se permite como excepción la operación de los tricimóviles. Otras medidas recientes que ha tenido que adoptar la administración como la peatonalización del centro de la ciudad son ejemplos fehacientes de que la polución nos está derrotando y no queda otro remedio que buscar un servicio de transporte limpio y seguro (en la persona y en el transporte). Los tricimóviles pueden prestar un excelente servicio a la comunidad ya que es el servicio no contaminante y físicamente excelente para su movilidad en trayectos cortos.

El uso del vehículo automotor cada vez es mayor para las actividades que se pueden realizar perfectamente en tricimóviles o inclusive a pie. El uso del carro particular se ha convertido en símbolo de prestigio social y realización personal. Usando los tricimóviles a una mayor escala, se contribuye a mitigar las patologías ambientales producidas por el uso indiscriminado de automotores y su consecuente emisión de gases altamente contaminantes de efecto invernadero.

Será tal la congestión vehicular en las grandes ciudades colombianas que en todas se buscan diariamente soluciones al problema ambiental, implementando los famosos pico y placa, buscando reducir el parque automotor circulante por las vías, buscando soluciones para el transporte masivo, etc. Estas razones son más que suficientes para crearle un espacio a la bicicleta sea esta individual o para transporte de personas o cosas, reglamentando su servicio y dándole los espacios necesarios que le brinden seguridad a los usuarios. Perfectamente se puede usar la red de ciclorutas, crear nuevas o demarcar como en las grandes ciudades del mundo carriles especiales para este servicio.

Diferentes estudios han demostrado que el transporte motorizado representa para las ciudades más problemas que beneficios; el transporte motorizado no es eficiente energética, ni ambiental, ni socialmente, mientras que la movilidad especialmente en bicicletas y vehículos afines, si lo son; y, que, en consecuencia, las ciudades (también los propietarios de carros automotores) tienen una deuda ecológica y social con la comunidad.

El uso de los tricimóviles representan un inmenso ahorro a la comunidad: no gastan gasolina, no contaminan, no hacen ruido, apenas ocupan espacio, no deterioran las vías, no necesitan inmensas instalaciones para parquearlos, sus beneficios son más que notorios. Con los dineros que se requieren para el mantenimiento de la malla vial urbana de las grandes ciudades y el desestímulo a los carros automotores, perfectamente se pueden incrementar y crear muchos más kilómetros de ciclorutas o de espacios para los tricimovilistas.

Los tricimovilistas tienen derecho a la seguridad vial y a la libre movilidad, tienen derecho a una adecuada malla vial, que incluya ciclocarriles demarcados o preferencias, así como una red de ciclorutas, requieren una adecuada infraestructura que les garantice el ejercicio de los derechos fundamentales a la igualdad, a la libre movilidad, al espacio publico, a un ambiente sano y a la equidad con los otros actores de la movilidad.

5. LA SEGURIDAD DE LOS TRICIMÓVILES.

Los registros de accidentalidad en el Distrito Capital, demuestran que este es un servicio 100% seguro, no se ha presentado ningún accidente con personas heridas, mucho menos con consecuencias fatales, su bajo promedio de velocidad (menos de 10 Km. / hora), sus rutas y sus cortos trayectos hacen de este servicio de movilidad uno de los más seguros que se puedan prestar en el país. No se encuentran registros ni reportes de accidentes a nivel nacional.

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, que es el organismo nacional de normalización, ha proferido la NORMA TECNICA COLOMBIANA, NTC 5286 del 25 de agosto de 2004 que establece los requisitos generales para TRICICLOS DESTINADOS A LA MOVILIZACION DE PERSONAS, requisitos que le permitirían operar con todas las garantías de seguridad.

LOS TRICIMÓVILES EN EL MUNDO.

En las principales ciudades del mundo el uso del tricimóvil ha ido en incremento, razón por la cual su desarrollo y tecnología están en permanente evolución, los siguientes referentes nos invitan ha reglamentar y autorizar el servicio de tricimóviles:

En ciudad de México: "En el Centro Histórico se pueden abordar bicicletas que remolcan cabinas para dos pasajeros. En ellos se pueden recorrer las calles principales"

En Nueva York, Londres y Berlín prospera la sociedad del pie-cab, un medio ecológico que pasó desde los Estados Unidos a Europa

Es un producto chino que invade el mercado occidental, o bien un buen negocio en clave ecológica. Es un éxito creciente que conquista las ciudades occidentales y permite que jóvenes audaces comiencen su propio negocio.

En Nueva York, se llama pie-taxi, y es un medio de transporte alternativo a los taxis convencionales, tanto que uno de los editorialistas del Wall Street Journal predice que encontrar ahora uno libre en Manhattan será un problema.

En Nueva York, la primera compañía es de 1995 y se cuentan al menos tres de grandes dimensiones y muchísimos pequeños. El tricimóvil es famoso en los Estados Unidos y también Canadá. Tanto en Denver, San Francisco, Atlantic City, New Jersey, como en San Diego y Las Vegas.

En cuanto a si es popular, no mucho, pues los taxistas protestan diciendo que son peligrosos y molestos para el tránsito. Mientras, la publicidad de las aseguradoras creció, y además hicieron más seguros los bicitaxis, con cinturones y correas de seguridad.

Londres le llama rickshaw, que viene del japonés jinrikisha, de jin, hombre, y sha, auto. Berlín, en tanto, lo hizo con conciencia ambientalista y del bicitaxi hizo un negocio de exportación. "Velotaxi" es la compañía alemana creada en 1997 para unir un vehículo ecológico de alta circulación y un perfecto sistema publicitario.

Ahora, el "Velotaxi" partió con 30 aparatos y en 2004 transportaron 360 mil pasajeros.

En Barcelona los trixis son triciclos diseñados para transportar a dos viajeros que, han actuado como bicitaxis trasladando a turistas y ciudadanos de Barcelona de forma ecológica. Este sistema de transporte alternativo se está convirtiendo en un fenómeno europeo que ya se ha implantado en ciudades como Berlín, Frankfurt, Hamburgo, Dusseldorf, Múnich, Copenhague, Londres, Viena y Ámsterdam. Barcelona es la primera ciudad del sur de Europa en la que se ha puesto en marcha este servicio.

En la expo zaragoza 2008 España ofrecerá como alternativa ecológica y de turismo el servicio de bicitaxis no solo para turistas sino también para los habitantes de la ciudad.

Colombia con sus atractivos turísticos en sus principales ciudades, además de su escasa oferta de empleo, no puede ser ajena a este fenómeno mundial, por lo tanto es imperiosa la necesidad de legalizar la actividad de tricimóviles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con el artículo 2 de la Carta Política se señala que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política. Administrativa y cultural de la Nación".

Artículo 25 de la Constitución Nacional: "Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

"No se puede violar la norma constitucional, máxime cuando esta clase de actividad, profesión u oficio no está prohibida".

Artículo 26 de la Constitución Nacional: "Toda persona es libre de escoger profesión y oficio. Las ocupaciones, artes y oficios que no exija formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social".

"El libre ejercicio significa una actuación sin tropiezos y con la garantía y protección estatal".

Artículo 28 de la Constitución Nacional: "Toda persona es libre. Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley".

"La protección constitucional, es una constante que debe acatarse. Mientras la Ley permita el libre ejercicio laboral y la libertad de acción, con la convicción de que se está llevando a cabo una labor legal, nadie puede ser molestado sino existe un mandamiento escrito de autoridad judicial y por hechos expresamente definidos en la Ley".

Es importante traer a colación lo preceptuado por el Código penal Colombiano, debido a la protección penal que se registra en esta clase de vehículos:

"Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

"Al existir un vacío reglamentario de la actividad de los tricimóviles, se debe permitir su accionar hasta tanto preexista una norma que lo regule y/o lo limite a su anquilosamiento. Las Autoridades sólo pueden juzgar un acto violatorio de una norma cuando esta exista. De otra manera debe permitirse su libre ejercicio".

Artículo 7°. Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.

"Siempre se debe observar que la norma especifique las consideraciones que allí se establezcan, para valorar el delito en sus fases. Si no existe una norma que así lo contenga, no es posible hacer una valoración sobre lo intangible".

Artículo 8°. Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.

Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

"La conducta se debe objetivizar dentro del contenido de un acto descrito en la Ley. Si no existe en la Ley acto regulador, reglamentario y descriptor del concepto tipo, no es posible su castigo o pena y por consiguiente debe dejarse en libertad de acción para su ejercicio, sin detrimento de las acciones que sí están expresamente contempladas".

Artículo 10. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.

En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.

"Toda norma que se precie de reglamentar u obtener una posición estructural para determinar cómo es su accionar o su movilidad, debe constar por escrito y ser consecuente con lo regulado. Expresamente debe constar la violación de un acto lesivo para la ciudadanía en una norma que así lo disponga. Si esta no aparece en relación con la conducta a regular, es viable la utilización de normas superiores para su labor y ejercicio". La Constitución protege el derecho al trabajo y al libre ejercicio de un oficio.

Artículo 11. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

"La punibilidad de un acto o acción se mide por la lesión que cause o el peligro que lleve consigo. El tricimóvil es el transporte más seguro conocido y el más lento en su movilidad, que permite demostrar su escasez de accidentalidad, es decir no pone en peligro algún bien jurídicamente tutelado". Es jurídicamente viable.

Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

"Las autoridades no pueden inventar hechos o actos que no tienen descripción típica. Por tal razón su culpabilidad debe obtener un modelo de regulación que denote una posible violación legal. Mientras no exista, es respetable su trabajo y/o actividad".

Artículo 13. Normas rectoras y fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación.

Las normas penales tienen la función reguladora de los preceptos que pueden lesionar interese personales, pero también propenden por una orientación efectiva de sus principios rectores de tal manera que son utilizables en los conceptos que medien intereses que puedan ser tutelables por el Estado (Administración). Si estos no aparecen descritos como actos jurídicos, debe proceder a hacerse y llevar elementos de juicio para su reglamentación, sin necesidad de esperar hasta que políticamente viabilicen su actividad.

Por tal razón y de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Nacional corresponde a los Concejos municipales entre otros asuntos reglamentar la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio y reglamentar los usos del suelo.1

De conformidad con la Constitución Nacional, artículos 286 y 287, el Distrito Capital es una entidad territorial que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses señalándole el derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer sus competencias, administrar sus recursos, estableciendo tributos necesarios para cumplir con la función, participando de las rentas nacionales.2

De conformidad con el artículo 322 de la C. N., Bogotá se estatuye como Distrito Capital, correspondiéndole a las autoridades Distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y el eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

De conformidad con el Artículo 12, numeral 19 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo Distrital dictar normas de Tránsito y Transporte Terrestre.

Así mismo, conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 336 de 1996, en la regulación con el transporte público las autoridades competentes deben exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, que garanticen a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.

Adicionalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 336 de 1996, "La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte".

Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, son "... las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción".

De conformidad con el numeral 5º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, el otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público, no genera derechos especiales diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto del orden nacional numero 170 del 5 de febrero de 2001 "La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este decreto. Así mismo en el Decreto en cita, artículo 12 "Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros en el radio de acción metropolitano, distrital y municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar".

Que conforme a lo previsto por el artículo 34 del Decreto 170 de 2001, la autoridad competente podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un estudio técnico en condiciones normales de demanda.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 336 de 1996, "En el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial, según el caso, para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización."

El artículo 168 del Código de tránsito establece las tarifas que pueden reglamentar los Concejos municipales.

De conformidad con el artículo 89 numeral 6 del acuerdo 79 de 2003, Código de Policía para Bogotá, la movilidad es un Derecho de los habitantes, moradores y visitantes que asegura el libre desplazamiento de los vehículos y las personas haciendo uso de la infraestructura vial y el espacio público en forma adecuada. Así mismo, es deber de las autoridades del gobierno Distrital implementar medidas para dar preferencia a los sistemas de desplazamiento no motorizados.

En conclusión, los medios de movilidad para los ciudadanos de la ciudad de Bogotá en tricimóviles, están permitidos hasta tanto no se reglamente su accionar como una actividad regulada por los mecanismos normativos que se creen. Su falta de homologación administrativa (La técnica la tiene), no es limitante a su funcionalidad, sobretodo cuando las normas superiores protegen la labor de sus conductores, sin restricciones de orden normativo.

NECESIDAD DE REGLAMENTACIÓN

La actividad del transporte público de personas en tramos cortos y llanos en TRICIMÓVILES, hoy resulta una realidad en Bogotá D.C., en dicha actividad se encuentran vinculados el sector industrial productivo de la economía de los constructores de estos vehículos, Los propietarios que invirtiendo un capital de su patrimonio adquieren estos vehículos para darlos en administración y los conductores u operarios del vehículo que ven en dicha actividad una forma de satisfacer sus necesidades y la de sus familias.

Esta modalidad de transporte; por ser especial, en cuanto no es motorizada requiere urgentemente una reglamentación para su operación, pues no puede seguir creciendo de manera indiscriminada y sin autorización alguna al margen de las autoridades Distritales que tienen como competencia la regulación y dirección del transporte público de Bogotá D.C.

Al convertirse esta modalidad de transporte en una realidad en el Distrito Capital se hace imperioso para la capital permitir su operación en condiciones mínimas de funcionamiento.

Son los hechos sociales reales los que hacen que las autoridades los miren con atención y disposición a normativizarlos a fin que se cumplan los postulados de orientación y movilidad del transporte público en Bogotá D.C.

Cordialmente,

___________________________________

Dr. LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2007

"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DE LOS TRICIMÓVILES CON RESPECTO AL TRÁNSITO DENTRO DEL DISTRITO CAPITAL".

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 12 numeral 19 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Autorizase la movilidad de los tricimóviles para la circulación y tránsito dentro del distrito capital, bajo los parámetros y organización que la Secretaría Distrital de Movilidad establezca con respecto a las zonas de operación, horarios y garantías a establecer en el funcionamiento y sistemas de rutas.

Parágrafo Primero: La Secretaría Distrital de Movilidad deberá implementar, formular y reglamentar, con base en los artículos 2, 3, 8 con los literales 4, 6, 9 y particularmente con lo dispuesto en el título II capítulo III del Plan Maestro de Movilidad (Decreto No. 319 de 2006), los objetivos, las estrategias, políticas y metas de la prestación del servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil y reglamentar las posibles rutas que no interfieran con los respectivos planes de movilidad local y se armonicen con el Sistema de Transporte Masivo Público, establecido en cada una de ellas.

Parágrafo Segundo: Los Tricimóviles operarán por Localidades, sin que se pueda prestar el servicio público de pasajeros en otras localidades a la inicialmente asignada, en horarios diurnos o nocturnos, utilizando preferentemente vías secundarias y prohibiendo absolutamente el tránsito por vías de metro, troncales y arterias.

ARTÍCULO 2º. Se entiende por TRICIMÓVIL, carruaje no motorizado, mono estructural de tres ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor mediante el uso de pedales y que sea destinado para transportar personas de conformidad con la Norma Técnica Colombiana NTC 5286 de agosto 25 de 2004, establecida para esta clase de vehículos.

ARTÍCULO 3º. La prestación del servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil, deberá cumplir con las características y especificaciones técnicas contenidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 5286 del 25 de agosto de 2004 y las demás normas de seguridad que determine la Secretaría Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO 4º. La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para la identificación de cada tricimóvil, deberá exigir para la prestación del servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil, lo siguiente:

  1. Portar dos (2) placas iguales, una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero, cuya dimensión no puede ser inferior a quince centímetros (15 cms.) por veinticinco centímetros (25 cms.) y deben ser reflectivas.
  2. Definir un color, diseñar un distintivo especial y características especiales para su fácil identificación y control.

ARTÍCULO 5º. Para ejecutar la operación del servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil, estos carruajes deberán estar afiliados a una empresa debidamente inscrita en el registro que para el efecto implemente la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, entidad ésta a quien le corresponde ejercer la Dirección y Tutela administrativa de esta actividad.

ARTÍCULO 6º. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad la fijación de las tarifas para la prestación del servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil, las cuales se establecerán con sujeción al respectivo estudio de costos y concertación con las empresas prestadoras de este servicio.

Parágrafo: Fíjese una tarifa diferencial y preferencial para los menores de diez (10) años. Estos pagarán el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida.

ARTÍCULO 7º. Las empresas prestadoras de este servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil, deberán vigilar que los conductores u operadores de los carruajes estén afiliados al sistema de seguridad social y deberán capacitarlos para que puedan prestar los servicios en condiciones de idoneidad y profesionalismo, estableciendo periódicamente exámenes médicos y de aptitud.

ARTÍCULO 8º. Las empresas prestadoras de este servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil, deberán contar únicamente con la capacidad transportadora autorizada que sea necesaria para la atención del servicio.

Igualmente, no pueden encontrarse en ningún caso por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima que le haya sido fijada, así como tampoco podrá estar fuera de los límites de la localidad a la que se encuentra adscrita.

ARTÍCULO 9º. El recorrido por ruta no puede superar los tres (3) kilómetros.

ARTÍCULO 10°. Para efectos del régimen de sanciones adoptase el consagrado en él artículo 131 del Código Nacional de Transito: Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones, además de las violaciones en que incurran dentro de los artículos anteriores:

  1. No transitar por la derecha de la vía.
  2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
  3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
  5. No respetar las señales de tránsito.
  6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  8. Transitar por zonas prohibidas
  9. Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles
  10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad
  11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo será inmovilizado.
  12. Transitar sin espejos retrovisores
  13. Transitar sin señales luminosas o defectuosas.

ARTICULO 11º. Establézcase en la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá el cumplimiento de las condiciones de seguridad, comodidad y acceso establecidas como esenciales a la prestación del servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 12º. La prestación del servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil, se considera como un modo especial de transporte y como tal se somete a la legislación existente de las leyes 105 de 1993, Ley 336 de 1996 y 769 de 2002 especialmente y de todas aquellas normas que le resulten concordantes.

ARTÍCULO 13º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Mientras se fijan los parámetros establecidos en el artículo sexto del presente acuerdo, adóptese una tarifa única de seiscientos pesos ($600,00) moneda corriente, por tramo o carrera prestada.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Constitución Nacional, Artículo 313, numerales uno y siete.

2 Constitución Nacional, artículo 287