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Concepto 9387 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
08/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SJ-11-03-9387

Bogotá, D.C., junio 8 de 2005

Señor:

JAIME TIBACAN CHAVARRO

Calle 36 Nº 39 B - 90 Sur.

Teléfono 2034666. Bogotá, D.C.

E.S.D

REF: RADICADO Nº 39970 (8607) de fecha 20 de mayo de 2005

Ver conceptos Sec. General 43 de 2005 y 055 de 2008

Respetado Señor:

En atención al asunto de la referencia, por medio del presente escrito, estando dentro de la oportunidad legalmente establecida, se emite respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

El factor de calidad para el mejoramiento del servicio, encuentra su consagración legal en el artículo 25 del Decreto 115 del 16 de abril de 2003, el cual señala:

"ARTÍCULO 25. Inclusión del factor de calidad del servicio para la compra de vehículos en la tarifa. Los recursos necesarios para la compra de los vehículos que se retirarán de circulación para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta, se originarán en el factor de calidad del servicio en materia operativa que se incorporará a la tarifa, según el valor que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Este factor, que tendrá una destinación específica, será recaudado directamente por las empresas de transporte bajo esquemas operativos que centralicen en Ia empresa el recaudo de la tarifa por la utilización de los servicios de transporte. Con los recursos recaudados por concepto de factor de calidad del servicio para la compra de vehículos, se constituirá un patrimonio autónomo a través del cual la fiduciaria los administrará y utilizará como fuente de pago para los efectos previstos en el numeral 2° del artículo 23 del presente Decreto.

PARAGRAFO: El Gobierno Distrital determinará mediante decreto el ajuste de la tarifa para la incorporación del factor a que hace referencia el presente decreto"

En relación con la expedición del paz y salvo, el Decreto 170 de 2001 en su artículo 7° señala:

ARTÍCULO 7.- DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación del presente

Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(...)

PAZ y, SALVO. Es el documento que expide la empresa al propietario del vehículo en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de vinculación (...)" (Subrayado ajenas al texto)

Ante la claridad de la disposición anteriormente trascrita, no es viable hacer interpretación diferente, por lo cual resulta procedente acudir a lo señalado por el artículo 27 del Código Civil que al respecto señala:

ARTICULO 27. INTERPRETACION GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

(...)

De conformidad con lo anteriormente señalado, no es viable negarse a expedir el paz y salvo por razones diferentes a las obligaciones originadas del contrato de vinculación, por ende, no es procedente la negación de la expedición del paz y salvo por no estar al día en el pago de los recursos del factor de calidad para el mejoramiento del servicio, so pena de incurrir la empresa de transporte público en la investigación administrativa correspondiente.

Atentamente:

JAIRO LEONEL SÁNCHEZ GUZMAN

Subsecretario Jurídico