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Concepto 13398 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
16/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SJ-11-03-13398

Bogotá, D.C., 16 de agosto de 2005

Señor

WILSON FERNANDO ONTIBON TAUTIVA

Carrera 95 B No. 139-45

Tel. 6823418

Ciudad

ASUNTO: Petición No. 60474 julio 26/05 (11490)

 Ver  Resolución de la S.T.T. 444 de 2003

Estimado señor:

En atención a la petición de la referencia y de conformidad con el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, a continuación se procede a resolver la consulta elevada por usted:

Punto 1

La empresa está en la obligación de expedirle el paz y salvo en el evento de que usted lo requiera para vincular el vehículo a otra empresa.

Punto 2

El Artículo 4, Decreto 114/03 que a la letra dice: "CONTENIDO BASICO.- Al amparo de lo previsto en los incisos 10 y 20 del artículo 48 del Decreto 170 de 2001, el contrato de vinculación de vehículos de transporte público colectivo deberá tener como mínimo el siguiente contenido:

1. Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes

2. Las causales de terminación y preavisos requeridos para ello

3. Las condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas Automáticas

4. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

5. Los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad.

De conformidad con el numeral 3, si dentro del contrato suscrito con la empresa se pactó como fecha de vencimiento el 28 de septiembre del año en curso, está en la facultad de informarle dentro del término que se haya estipulado, su decisión de no renovarlo. Si la empresa a la cual esta afiliado su vehículo, le ha avisado con suficiente anterioridad su voluntad de no prorrogar el contrato y está actuando según las cláusulas que sobre vigencia pactaron en el mismo, no está violando la ley pues la misma manifestación voluntaria de las partes le da la potestad de actuar como lo está haciendo.

De igual forma, el Articulo 12 del Decreto 114 de 2003, establece que dentro del principio de la autonomía de la voluntad previsto por la Constitución Nacional y por los Códigos Civil y de Comercio, las partes contratantes podrán pactar, a su elección, mecanismos alternativos de solución de conflictos, por lo cual si ha surgido algún conflicto o inconformidad con ocasión de dicho contrato, busque la manera de darle la solución de manera que ambas partes se vean beneficiadas.

Punto 3

La empresa debe proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 51, del Decreto 170 de 2001.

Punto 4

La empresa debe atenerse a lo establecido en el Parágrafo 1°, Artículo 51 del Decreto 170 de 2001.

Punto 5

La desvinculación administrativa por solicitud de la empresa, procede por las causales establecidas en el Artículo 51 del Decreto 170 de 2001, ante el incumplimiento de algunas obligaciones contractuales y legales, el cual prevé:

"ARTÍCULO 51- DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA POR SOLICITUD DE LA EMPRESA. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables al propietario del vehículo:

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Decreto para él tramite de los documentos de transporte.

3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.

De todo lo anterior, se colige por consiguiente que las partes deben dar cumplimiento a las cláusulas pactadas al momento de la celebración del contrato de vinculación del vehículo; según las condiciones establecidas en el mismo y que son plenamente por usted conocidas, se puede establecer que dicho contrato fue celebrado bajo los parámetros legales, sin coartar la voluntad ni el consentimiento de las partes, sin perjuicio de las consecuencias que deban asumir tanto la empresa, el propietario y el conductor del vehículo frente a las obligaciones que a cada uno les atañe, es decir, se hacen responsables de todas las acciones penales, civiles, comerciales y fiscales que surjan de la violación a la norma, convenios pactados y que se desprendan del contrato de vinculación entre las partes.

Cordialmente,

MARTHA CORAL CAMARGO

Subsecretario Jurídico