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Concepto 38 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C.

Concepto 38 de 2 005

Noviembre 21 de 2005

Doctor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

Bogota D.C.

Radicación 2-2005-52179

Asunto: Solicitud Concepto Viabilidad Capacitación para Reinsertados

Radicado. 1-2005-42472

Reciba un cordial saludo doctor Ospina.

Hemos recibido su comunicación, en el cual solicita conceptuar sobre la viabilidad jurídica de adelantar un programa de capacitación para personas reinsertadas, a través de la suscripción de un convenio interinstitucional entre la Secretaría de Gobierno y el Fondo de Vigilancia de Bogota, cuyo objetivo es apoyar el proceso de reintegración económica de treinta (30) personas reincorporadas voluntaria e individualmente a la vida civil, residentes en Bogotá, D.C. a través de su capacitación y vinculación al programa "Misión Bogotá", a dichos reinsertados que se encuentra a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad por un periodo de seis (6) meses.

El interrogante surge con base en la incompatibilidad que existe entre el contrato mediante el cual el Fondo de Vigilancia vincula al programa "Misión Bogotá", y la expresa prohibición que hace la jurisprudencia del Consejo de Estado, frente a la capacitación que las diferentes entidades estatales puedan brindar a las personas que se encuentren al servicio de la entidad como contratistas.

Cabe anotar al respecto que la capacitación propiamente dicha se enmarca dentro de las garantías laborales previstas para los servidores públicos, mediante la cual se pretende que los servidores públicos puedan acceder a programas de educación que les permitan continuar su desarrollo personal e intelectual, mejorando de esta manera la prestación de los servicios públicos a cargo de estos, así las cosas debe entenderse la capacitación como un derecho subjetivo inherente a los servidores públicos.

Teniendo en cuenta la necesidad que tiene el Fondo de Vigilancia de "capacitar" estas personas antes de iniciar la ejecución del objeto contractual como guías ciudadanos, se implementa la capacitación vista como una inducción, indispensable para la prestación del servicio, sin la cual no es posible desarrollar adecuadamente el objeto del contrato.

En primer lugar se debe tener en cuenta la particular gestión adelantada por el Fondo de Vigilancia en su proyecto "Misión Bogotá", para ello debemos remitirnos tanto al plan de desarrollo como a los objetivos específicos de dicho proyecto.

El plan de desarrollo prevé la implementación de programas complementarios de atención a los desmovilizados, reincorporados y a su núcleo familiar, procurando de esta manera una efectiva y mas amplia inclusión y reconciliación de estos con la sociedad.

"ARTÍCULO 2º Acuerdo 119 de 2004 (Plan De Desarrollo). Objetivo General del Plan

Construir colectiva y progresivamente una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho, con mujeres y hombres que ejercen su ciudadanía y reconocen su diversidad. Una ciudad con una gestión pública integrada, participativa, efectiva y honesta que genera compromiso social y confianza para avanzar en la reconciliación entre sus habitantes y en la garantía de sus derechos humanos. Una ciudad integrada local y regionalmente, articulada con la Nación y el mundo para crear mejores condiciones y oportunidades para el desarrollo sostenible de las capacidades humanas, la generación de empleo e ingresos y la producción de riqueza colectiva."

Por su parte el Fondo de Vigilancia y seguridad a través del proyecto "Misión Bogota" vincula personas provenientes de poblaciones en estado de vulnerabilidad y excluidas, que por su especial situación han tenido pocas posibilidades de conocer y apropiarse del ejercicio de derechos y deberes ciudadanos; para convertirlos finalmente en guías ciudadanos al servicio del Distrito, el programa se estructura alrededor de la formación de estos, pues entendiblemente son personas con un nivel cultural bajo, los cuales deben ser formados y capacitados antes de iniciar a prestar sus servicios como guías ciudadanos.

Por el contrario, en cuanto a los contratos de prestación de servicios, según se desprende del pronunciamiento emitido por la Corte Constitucional, en la sentencia C-154 de 1997, el contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de esta clase de contratos. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.

Es necesario entonces explicar la diferencia entre el contrato de prestación de servicios, descrito por la Corte, mediante el cual el Distrito hace normalmente sus vinculaciones a personal calificado por sus calidades personales, entre otras su experiencia, sus conocimientos, estudios y los programas sociales que adelanta este Gobierno, a través de varias entidades distritales y que pretenden incluir social y económicamente a varios grupos de población, enmarcados precisamente en situación de vulnerabilidad.

En efecto panorama distinto entonces, al contrato de prestación de servicios, el instrumento mediante el cual el Fondo de Vigilancia, vincula a todas aquellas personas que por su especial situación de vulnerabilidad y desplazamiento hacen parte de su programa "Misión Bogotá", pues éste, en sí infiere el deber que tiene la entidad de "capacitarlos", ya que no fueron contratados por sus calidades personales, sino por el contrario dentro del desarrollo de un programa de inclusión social, fin ultimo del estado social de derecho.

Por lo tanto debe entenderse la "capacitación" requerida por el reinsertado, como una herramienta que le permita a éste, en su calidad de contratista, conocer tanto las políticas, metodología y demás elementos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual, para el cual fue vinculado, así como revestirlo de los mecanismos necesarios para reincorporarse a la vida civil. Desde este punto de vista debe mencionarse que el concepto del Consejo de Estado, que restringe capacitación a empleados públicos y excluye de la misma a contratistas, no se refiere a la hipótesis de hecho por usted planteada.

Así las cosas este despacho no encuentra razones jurídicas por las cuales no se pueda adelantar la "capacitación" vista como la inducción que requieren estas personas para reincorporarse a la vida civil, mediante el programa "Misión Bogotá".

Debe advertirse que herramientas similares utiliza el I.D.R.D., el Fondo de Ventas Populares, éste último en relación con vendedores informales.

En estos términos damos respuesta a la solicitud de la referencia, no sin antes advertir que esta Dirección estará atenta a resolver cualquier inquietud adicional relacionada con esta temática.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

C. Información

Dra. Liliana Pardo Gaona

Gerente Fondo de Ventas Populares